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Resumen del ius commune, Esquemas y mapas conceptuales de Historia del Derecho

Resumen del ius commune, profesora marta bueno

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 20/05/2023

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laurituns 🇪🇸

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IUS COMMUNE
1. Derecho feudal: leges emperadores germánicos + costumbres
feudales
redacción Libri Feudoum en s. XII en Lombardía
influencia Derecho romano-justinianeo
Tres redacciones:
a) Compilatio antiqua (Milán): s. XI-XII, por Oberto dall’Osto
b) Redacción ardizzoniana (Jacobo de Ardizone): fines s. XII
c) Redacción vulgata: s. XIII. Dos libros. Incorporación a
Volumen Parvum
s. XIV: Jacobo de Belviso: como costumbres feudales juntoa
a constituciones imperiales, deben observarse como hechas
por el emperador
2. Derecho canónico (sobre la herencia romana)
Estudio separado Derecho romano-justinianeo
(Glosadores)/Decreto Graciano (Decretistas)
Alta Edad Media: Iglesias nacionales tendencias
particularismos pero mantenimiento unidad jurídica
Derecho canónico:
- Derecho natural
- Escrituras (Derecho divino positivo)
- Tradición de los Apóstoles
- Costumbre
- Cánones concilios ecuménicos s. IV
- Decretales papas s. IV
s. XI. Papa Gregorio VII (1073-1085) centraliza creación
Derecho en Roma para búsqueda uniformidad
universalidad, completad, tecnicidad, sistematicidad
s. XII (ca. 1140): Decreto de Graciano (Graciano de Chiusi,
Bolonia): concorda cánones discordantes. Contenido:
- cánones concilios ecuménicos y provinciales
- cartas decretales papas
- citas padres de la Iglesia
+
- cánones de los apóstoles
- libri poenitentiales
- capítulos francos
- otros textos eclesiásticos y seculares
Discípulos lo organizan en tres partes:
(1) 101 distinctiones, capítulos
(2) 36 causae, quaestiones, capítulos
(3) de consecratione: 5 distinctiones, capítulos
+ textos Derecho romano (palae = adiciones)
Rasgos Decreto Graciano:
- Finalidad sintetizadora existencia dicta Gratiani
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IUS COMMUNE

1. Derecho feudal: leges emperadores germánicos + costumbres feudales - redacción Libri Feudoum en s. XII en Lombardía  influencia Derecho romano-justinianeo - Tres redacciones: a) Compilatio antiqua (Milán): s. XI-XII, por Oberto dall’Osto b) Redacción ardizzoniana (Jacobo de Ardizone): fines s. XII c) Redacción vulgata: s. XIII. Dos libros. Incorporación a Volumen Parvum - s. XIV: Jacobo de Belviso: como costumbres feudales juntoa a constituciones imperiales, deben observarse como hechas por el emperador 2. Derecho canónico (sobre la herencia romana) - Estudio separado Derecho romano-justinianeo (Glosadores)/Decreto Graciano (Decretistas) - Alta Edad Media: Iglesias nacionales  tendencias particularismos pero mantenimiento unidad jurídica  - Derecho canónico: - Derecho natural - Escrituras (Derecho divino positivo) - Tradición de los Apóstoles - Costumbre - Cánones concilios ecuménicos s. IV - Decretales papas s. IV - s. XI. Papa Gregorio VII (1073-1085) centraliza creación Derecho en Roma para búsqueda uniformidad  universalidad, completad, tecnicidad, sistematicidad - s. XII (ca. 1140): Decreto de Graciano (Graciano de Chiusi, Bolonia): concorda cánones discordantes. Contenido: - cánones concilios ecuménicos y provinciales - cartas decretales papas - citas padres de la Iglesia + - cánones de los apóstoles - libri poenitentiales - capítulos francos - otros textos eclesiásticos y seculares  Discípulos lo organizan en tres partes: (1) 101 distinctiones, capítulos (2) 36 causae, quaestiones, capítulos (3) de consecratione: 5 distinctiones, capítulos + textos Derecho romano (palae = adiciones) - Rasgos Decreto Graciano: - Finalidad sintetizadora  existencia dicta Gratiani

  • Obra privada. Nunca valor oficial
  • Recoge toda la tradición jurídica canónica
  • Desde 1170 no se incluye ningún otro texto
  • Decretales: colecciones se unen como apéndices a Decreto ( Extravagantes) hasta realizar colecciones independientes a partir de 1170
  • Colecciones Decretales:
  1. Bernardo de Pavía: decretales desde 1188/1191 a 1225 (Extravagantes al Decreto)
  2. 1234: Liber Extra o Decretales de Gregorio IX: Raimundo de Penyafort por encargo Gregorio IX: decretales desde 1154- 1234+cánones concilios+textos Escritura y patrística y leyes laicas.
  • 5 Libros
  • Obra no sólo recopilatoria
  • Promulgación como colección auténtica y exclusiva
  1. 1298: Liber Sextus. Encargo de Bonifacio VIII
  • Se añade a Liber Extra
  • Mayor abstracción
  • Carácter exclusivo
  • Contiene colección brocardos sobre interpretación Dº
  1. 1317: Clementinae o Liber Septimus Clemente V las encarga, Juan XXII las promulga
  • Carácter no exclusivo
  1. s. XIV-XV: Otras colecciones privadas, de las que dos son incorporadas a CIC:
  • Extravagantes de Juan XXII: 1325, Zenselino de Cassanis
  • Extravagantes comunes (las que incorpora el editor de CICa)
  • CICa: fruto de Juan Chappuis, entre 1500 y 1503, en París. Nueva edición en Roma en 1582. Contenido:
  • Decreto de Graciano
  • Liber Extra (Decretales de Gregorio IX)
  • Liber Sextus
  • Liber Septimus o Clementinas
  • Extravagantes de Juan XXII
  • Extravagantes comunes 3. Derecho romano-justinianeo: A)Descubrimiento Corpus Iuris Civilis
  • Problemas datación. Ca. 1100 se descubre Digesto. Última cita 603; 1ª 1076.
  • Razones económicas?
  • Secularización manuscritos  comercialización. Todos los mansucritos s. XII, XIII y XIV descienden de littera boloniensus (= Vulgata). Según Miquel, posiblemente se escribió en Montecasino ca. 1070. procedía de littera pisana (= Florentina), con correcciones desde otro manuscrito perdido (Codex Secundus) B)Método enseñanza, presentación científica