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El ius commune, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: Historia de dret, Profesor: Marta Bueno, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 17/05/2017

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IUS COMMUNE
1. Derecho feudal: leges emperadores germánicos + costumbres
feudales
redacción Libri Feudoum en s. XII en Lombardía F 0
D E
influencia Derecho romano-justinianeo
Tres redacciones:
a) Compilatio antiqua (Milán): s. XI-XII, por Oberto
dall’Osto
b) Redacción ardizzoniana (Jacobo de Ardizone): fines s.
XII
c) Redacción vulgata: s. XIII. Dos libros. Incorporación a
Volumen Parvum
s. XIV: Jacobo de Belviso: como costumbres feudales
juntoa a constituciones imperiales, deben observarse
como hechas por el emperador
2. Derecho canónico (sobre la herencia romana)
Estudio separado Derecho romano-justinianeo
(Glosadores)/Decreto Graciano (Decretistas)
Alta Edad Media: Iglesias nacionales F0
D E
tendencias
particularismos pero mantenimiento unidad jurídica
F 0
A F
Derecho canónico:
Derecho natural
Escrituras (Derecho divino positivo)
Tradición de los Apóstoles
Costumbre
Cánones concilios ecuménicos F0
F D
s. IV
Decretales papas F 0
F D
s. IV
s. XI. Papa Gregorio VII (1073-1085) centraliza creación
Derecho en Roma para búsqueda uniformidad F0
D E
universalidad, completad, tecnicidad, sistematicidad
s. XII (ca. 1140): Decreto de Graciano (Graciano de
Chiusi, Bolonia): concorda cánones discordantes.
Contenido:
cánones concilios ecuménicos y provinciales
cartas decretales papas
citas padres de la Iglesia
+
cánones de los apóstoles
libri poenitentiales
capítulos francos
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IUS COMMUNE

1. (^) Derecho feudal: leges emperadores germánicos + costumbres feudales - redacción Libri Feudoum en s. XII en Lombardía F 0D E influencia Derecho romano-justinianeo - Tres redacciones: a) Compilatio antiqua (Milán): s. XI-XII, por Oberto dall’Osto b) Redacción ardizzoniana (Jacobo de Ardizone): fines s. XII c) Redacción vulgata: s. XIII. Dos libros. Incorporación a Volumen Parvum - s. XIV: Jacobo de Belviso: como costumbres feudales juntoa a constituciones imperiales, deben observarse como hechas por el emperador 2. Derecho canónico (sobre la herencia romana) - Estudio separado Derecho romano-justinianeo (Glosadores)/Decreto Graciano (Decretistas) - Alta Edad Media: Iglesias nacionales F 0D E tendencias particularismos pero mantenimiento unidad jurídica F 0A F - Derecho canónico: - Derecho natural - Escrituras (Derecho divino positivo) - Tradición de los Apóstoles - Costumbre - Cánones concilios ecuménicos F 0F D s. IV

  • Decretales papas F 0F D s. IV
  • s. XI. Papa Gregorio VII (1073-1085) centraliza creación Derecho en Roma para búsqueda uniformidad F 0D E universalidad, completad, tecnicidad, sistematicidad
  • s. XII (ca. 1140): Decreto de Graciano (Graciano de Chiusi, Bolonia): concorda cánones discordantes. Contenido:
  • (^) cánones concilios ecuménicos y provinciales
  • cartas decretales papas
  • citas padres de la Iglesia
  • cánones de los apóstoles
  • libri poenitentiales
  • capítulos francos
  • otros textos eclesiásticos y seculares F 0A F Discípulos lo organizan en tres partes: (1) (^) 101 distinctiones, capítulos (2) (^) 36 causae, quaestiones, capítulos (3) (^) de consecratione: 5 distinctiones, capítulos
  • textos Derecho romano (palae = adiciones)
  • (^) Rasgos Decreto Graciano:
  • Finalidad sintetizadora F 0D E existencia dicta Gratiani
  • Obra privada. Nunca valor oficial
  • Recoge toda la tradición jurídica canónica
  • Desde 1170 no se incluye ningún otro texto
  • Decretales: colecciones se unen como apéndices a Decreto ( Extravagantes) hasta realizar colecciones independientes a partir de 1170
  • Colecciones Decretales: 1. Bernardo de Pavía: decretales desde 1188/1191 a 1225 (Extravagantes al Decreto) 2. 1234: Liber Extra o Decretales de Gregorio IX: Raimundo de Penyafort por encargo Gregorio IX: decretales desde 1154-1234+cánones concilios+textos Escritura y patrística y leyes laicas.
  • 5 Libros
  • Obra no sólo recopilatoria
  • Promulgación como colección auténtica y exclusiva 3. 1298: Liber Sextus. Encargo de Bonifacio VIII
  • Se añade a Liber Extra
  • Mayor abstracción
  • Carácter exclusivo
  • Contiene colección brocardos sobre interpretación Dº 4. 1317: Clementinae o Liber Septimus Clemente V las encarga, Juan XXII las promulga
  • Carácter no exclusivo 5. s. XIV-XV: Otras colecciones privadas, de las que dos son incorporadas a CIC:
  • Extravagantes de Juan XXII: 1325, Zenselino de Cassanis
  • Extravagantes comunes (las que incorpora el editor de CICa)
  • CICa: fruto de Juan Chappuis, entre 1500 y 1503, en París. Nueva edición en Roma en 1582. Contenido:
  • Decreto de Graciano
  • Liber Extra (Decretales de Gregorio IX)
  • Liber Sextus
  • S. XIV: creación cátedras F 0D E limitación número profesores y limitación concurrencia
  • Duración estudios no fija. Permanencia estudiantes 2 años. Finalmente se impuso 5 años.
  • S. XIII: creación diplomas grados inferiores: Bachiller, Licenciado (+ Doctor)
  • Primera Universidad: París, como corporación maestros y escolares con personalidad jurídica. Reconocimiento por Papa Inocencio III (1208)
  • Estudiante elige maestro. Residencia obligatoria en ciudad Universidad. Asistencia a todas las clases. Dobble juramento: al inicio, de fiel observancia; al final, de haber aprovechado y cumplido