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DERECHO SOCIAL
CAPITULO PRELIMINAR:
- Noción de “Derecho Social”
- Derecho Social y “cuestión social”
- Los componentes del Derecho Social
- El Derecho Social en el conjunto del ordenamiento jurídico
- La dimensión internacional y europea del Derecho Social
- La noción de Derecho Social en el entorno comparado 1.Nocion de “Derecho Social” El derecho es un conjunto de reglas emitidas y amparadas por el estado con el fin de organizar la sociedad y ordenar las relaciones sociales entre individuos, grupos y conjuntos sociales. Unidad de reglas para su mejor comprensión y estudio. Se divide en sectores en función de la base del objeto al que hagan referencia, el objeto seria relaciones sociales que quieran regular. El derecho del trabajo es el que se regula entre el empresario y trabajador. Derecho social y derecho del trabajo no es lo mismo.
- Derecho social: nos referimos a un conjunto de reglas que surgen en un momento histórico determinado, ese momento es el siglo XIX en Europa. Surgen en ese momento para hacer frente a lo que se conoce como cuestión social. En aquel momento lo que había en Europa era el derecho civil, este era el derecho propio de la sociedad burguesa y liberal. Lo que sucede con esa cuestión social es que las clases más bajas de la sociedad si les aplica el derecho civil se colocaban en una posición más precaria. Surge una nueva clase, la proletaria, la más baja de la sociedad, no tiene otro recurso que su fuerza de trabajo. En paralelo al derecho social surge la idea de estado de bienestar. Su mayor preocupación es la protección de los trabajadores. El derecho social ahora se contrapone con el comercial, económico, comercial. El derecho comunitario es el derecho de la Comunión Europa. Derechos de segunda generación, los primeros que se conquistan son los derechos civiles y los políticos. Estos derechos civiles que se conquistan son el derecho a la vida, igualdad, libertad. Y los de segunda generación son los que el individuo exige al estado. Los primeros son derechos de protección que el individuo necesita que le del Estado, son de garantía. 2.Derecho Social y “cuestión social” La cuestión social es una situación que se produce en Europa en el siglo XIX, un problema en la sociedad, debida a unas malas condiciones de vida y laborales. A este periodo concreto se le denomina cuestión social por varios motivos:
- El primero debido a cuál es el origen de la cuestión social, este surge por la llegada masiva de personas sin recursos más allá de su fuerza de trabajo a las ciudades.
- “Fenómeno del cercamiento”. Se les empieza a llamar proletarios, término usado por Marx que viene del derecho romano “prole” lo único que tiene que ofrecer es su fuerza de trabajo.
- No hay legislación, no hay protección social, no hay regulación para hacer frente a esta nueva situación. Esta cuestión social, surge de varios acontecimientos sociales:
- Económico: la revolución industrial
- Ideológico: el socialismo
- Movimientos políticos. Por primera vez las clases políticas empiezan a tomar conciencia, y por ello surgen cuestiones morales. En relación con el derecho del trabajo, el derecho social quiere romper con el derecho civil hecho para la burguesía. Los principales dogmas del derecho civil son:
- Igualdad de partes y de condiciones.
- libre entendimiento de las partes sin intervención de nadie. (dogma del derecho social la intervención del Estado)
- El tercer dogma es que no intervengan cuerpos intermedios (frente al estado social son los sindicatos de trabajadores, van a tener más fuerza). Eso por parte del derecho del trabajo. Por parte del derecho de seguridad social surgen los primeros seguros sociales, las primeras manifestaciones. Y se promulgan normas de asistencia y beneficencia. El derecho del trabajo está muy relacionado con la rama del derecho mercantil, procesal, tributario, civil, administrativo, con el derecho constitucional... El derecho del trabajo tiene parte privada y parte pública. 5. La dimensión internacional y europea del Derecho Social ¿Por qué se promulgan las normas internacionales?
- Para fomentar que los Estados desarrollen normas nacionales y como derecho supletorio. Los principales organismos en materia social: la Organización internacional de trabajo es el principal organismo y surge en 1919 (acoso y violencia del trabajo*). Desarrolla convenios y convenciones. Los convenios son de carácter obligatorio para estados ratificantes y tiene la obligación de cumplirlos. Hay más organismos internacionales, la ONU también va a desarrollar normas sociales y además el Consejo de Europa (es un organismo internacional no está limitado solo a la Unión Europea) la carta social europea. La Unión Europea surge con un carácter económico y los primeros derechos que comienza a desarrollar son derechos de libre circulación de personas, aunque necesitan más derechos de carácter social. El mercado, comercio se desarrolla a escala global. *multinacionales (mismas condiciones sociales para todos). El derecho social en todos los países ha pasado su propia revolución industrial, no todas son iguales. España se asemeja más a Francia.
Primera limitación de la jornada para mujeres y niños, higiene y seguridad. Por otra parte, instituciones de crédito para los trabajadores. Y por último la promoción de casas de obreros, (ciudad hecha para los obreros en Asturias). 2.La legislación social en las primeras décadas del siglo XX Individuales: La ley más importante que se promulgó en el siglo XX es la ley de accidentes de trabajo. Es muy importante por dos motivos:
- Por una parte, es que proporciona la primera definición de accidente de trabajo. “toda lesión corporal que se produce con ocasión o por consecuencia del trabajo”.
- Por primera vez se impone al empresario la responsabilidad objetiva, aunque no haya culpa del empresario responde. El empresario responde prestando asistencia sanitaria y pagando una indemnización si es necesario. Otra ley, 13 de marzo de 1900, reconoce a los colectivos vulnerables de mujeres y niños. Ley sobre trabajo de mujeres y niños: recoge lo anterior visto, jornadas, trabajos peligrosos... Se les da a los niños 2 horas de instrucción religiosa. Esta norma es básica porque es la primera vez que las mujeres tienen permiso de maternidad después de dar a luz y una hora de lactancia al día.
- Real decreto de 1902, que limita la jornada para mujeres y niños. Se limitó a 11 horas al día y 66 a la semana.
- 1912 la ley de la silla. Obligación para el empresario en establecimientos al público... a las mujeres se les diera una silla mientras ello no interrumpiera su trabajo. Comienza a haber normas que también son para el resto de la sociedad laboral. Ley del descanso dominical: 1919 , ley importante la de límite de jornada para todos, 8 horas al día y 48 a la semana. Esto en relaciones individuales entre trabajadores y empresarios. Colectivos: En 1887 se legalizan las asociaciones de trabajadores, obreros y patronos. En 1888 la UGT, lleva acuerdos sociales, por lo tanto, también se legalizan. 1909 ley de huelgas y coligaciones, se reconocen. Pasa de ser delito a ser sanción civil y de sanción civil a juzgar, por último, aceptada. Óganos mixtos para resolución de conflictos colectivos. 1916 y 1917, reales decretos, que ya reconocen los sindicatos legalmente constituidos. 1906 la inspección de trabajo. 1920 el ministerio de trabajo. instituto de reformas sociales y ya no es la comisión. 3.Formacion y evolución del Derecho del Trabajo Derecho del trabajo en sus inicios. Toma madurez tanto en España como en Europa, debido a que se aplica a la mayoría de los trabajadores asalariados, tiene instituciones propias y muy bien definidas. Y porque tiene fuentes propias. El convenio colectivo es una fuente de derecho social.
Primera etapa: dictadura de Primo de Rivera 1823-29. Ayuda a consolidar el derecho del trabajo. Hay una tendencia corporativista absoluta. *Organización corporativa nacional. Desarrollan normas laborales importantes, la primera la ley de contrato de trabajo, es la primera regulación que más adelante se va a recoger en el primer código de trabajo. En él se va a diferenciar el contrato de arrendamientos de servicios que se aplicaba antes. ¿Porque es necesario que haya un contrato social? - Porque el contrato de arrendamientos presume de que hay una igualdad de partes. Segunda etapa: La II República es importante en materia social y laboral. En este momento termina la legislación obrera, la constitución 1931 tiene gran importancia social, art 1 hace referencia a que España está constituida por trabajadores. En esta época se había realizado mucha legislación laboral, por lo q se va consolidando los seguros sociales, la masa corporativa, y los derechos colectivos (derecho a huelga, derechos a la sindicación, derechos profesionales, derecho al trabajo, derecho a la reunión pacifica) Las condiciones necesarias no para un trabajo digno sino para una existencia digna. Una de las leyes más importantes es la ley del contrato de trabajo, define con más detalle todas las situaciones del contrato de trabajo. Tercera etapa: la guerra Civil, se empiezan a dictar leyes fundamentales, destaca el fuero del trabajo y se considera que el trabajo es un deber. Se intenta sacar a la mujer del taller y de la fábrica. Se crean los sindicatos verticales, formados por trabajadores y empresarios y se organizaban en la organización nacional sindicalista (ONS). En este momento se crea la magistratura de trabajo. El estado comienza a regular por sector a través de reglamentaciones de trabajo u ordenanzas laborales, van por ramas de actividad fijando las actividades mínimas. En el 43 se empiezan a dictar normas laborales, como por ejemplo el sepe, en el 44 se dicta una ley sobre el contrato de trabajo, sin negociación colectiva. Toda aquella actividad que pudiese alterar el proceso productivo se consideraba delito. Con el trascurso de los años, se intenta pasar de una autarquía a relaciones internacionales y a abrirnos a unos estados. Franco muere en el 75, hasta ahí había habido dictaduras, por lo que los derechos sociales avanzan, hasta el 75 todo muy cerrado, pocos progresos, es cuando muere franco, que comienza la transición. La transición política tiene efectos en el ordenamiento jurídico, y en el jurídico laboral, se desmantela toda la estructura corporativa, los sindicatos verticales se van y se empiezan a dictar leyes, destaca la ley 16/19 7 6 de relaciones de trabajo sustituida por la ley 17/1977 de 4 marzo sobre relaciones de trabajo, es un real decreto ley, es de gran importancia ya que esta regula la huelga (que actualmente la sigue regulando esta ley).
4. La progresiva autonomía de la seguridad social En toda Europa a principios del siglo XIX y XX se van regulando las leyes tras los accidentes de trabajo. El derecho de la seguridad social regulas las contingencias derivadas de riesgo.
Se mantiene el tribunal central de trabajo, y se crea la sala de cuestiones sociales en el tribunal supremo 1931, es la antesala de la sala 4 actual. En 1941 se establece el sistema de única instancia, pero de doble grado. En 1958 se publica la primera ley de procedimiento laboral, reguladora de la jurisdicción, regulaba: conflictos entre trabajador y empresario, accidentes de trabajo, reclamaciones a los seguros, reclamaciones por incumplimiento, problemas entre asociados y las mutuas. 6.La dimensión social de la Constitución de 1978 La evolución en las constituciones nos permite comenzar a ejercer los derechos sociales, la Constitución más sociales la de 1931, ya que recoge la libertad de la asociación, considera al trabajo una obligación que se debe proteger por ley, prevé que se tengan que mantener los seguros sociales y prevé que tanto mujeres como hombres pudieran acceder a la función pública por mérito y capacidad. La Constitución del 78, tiene un contenido social (ejemplo: art1): distintos bloques:
- Primer bloque: estado social democrático de derecho, libertades profesionales o del sistema económico, al trabajo y libre decisión del oficio, libertad de empresa. El Estado tiene que garantizar una política social y laboral.
- Segundo bloque: sistema de relaciones laborales, se basa en la autonomía de la voluntad, los derechos que encontramos son: el reconocimiento de la libre sindicación y las asociaciones art 7, Art 28.1 y 28.2 derecho a la negociación colectiva (37.1) Adopción de medidas de conflicto (art. 37.2)
- Tercer bloque: derechos sociales relacionados con el contrato de trabajo: 35.1→ derecho a la promoción del empleo, derecho a que te asciendan, remuneración, no sufrir discriminación en el trabajo, y el 40.2 → es el que obliga a los poderes públicos a que garanticen condiciones de seguridad, limitación de la jornada, vacaciones retribuidas.
- Cuarto bloque: protección de las contingencias de la vida, relacionado con la seguridad social, art 41→ que prevé que los poderes públicos garanticen un sistema público. Art 50 → servicios sociales, art→ 39 protección familia, 43→ protección de la salud. 7. El impulso internacional de los derechos sociales Surgen organizaciones internacionales que regulan derechos sociales: la OIT, la ONU, declaraciones de derechos humanos, pactos, el consejo de Europa, la carta social europea… TEMA 2 : ESTRUCTURA Y ALCANCE DEL DERECHO DEL TRABAJO
- Objeto, instituciones nucleares y fines del Derecho del Trabajo
- El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo
- El Estatuto de los Trabajadores y otras piezas estructurales de la legislación laboral
- Criterios de articulación, aplicación e interpretación de las normas laborales
- Ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo
- El contrato de trabajo como espacio de juego de la legislación laboral
1. Objeto, instituciones nucleares y fines del Derecho del Trabajo El derecho del trabajo tiene muchas definiciones algunas son: - Es un sector del ordenamiento jurídico, que regula las relaciones entre personas motivadas por el trabajo. Importante: El derecho del trabajo regula un tipo de trabajo con determinadas características, notas específicas que regulan ese trabajo: 1. Libre o forzoso, en función si es voluntario u obligado. VOLUNTARIO 2. Por cuenta propia o por cuenta ajena, significa que por cuenta propia los frutos del trabajo pasan a mi patrimonio y ajena pasan al patrimonio de otra persona para la que yo estoy trabajando. CUENTA AJENA 3. Autónomo o subordinado, si la persona q trabaja es la que se organiza y establece sus propios criterios, mientras que subordinado sigue los criterios de otro. SUBORDINACION 4. Lucrativo o gratuito. LA RETRIBUCION el derecho regula el derecho voluntario por una persona, del segundo grupo regula el trabajo por cuenta ajena, del tercer grupo regula lo subordinado, sigue las ordenes de dirección de otra persona, y es lucrativo 4 notas: - Voluntariedad - Ajenidad - Subordinación o dependencia funcional - Retribución El trabajo asalariado es el trabajo realizado voluntariamente por una persona por cuenta de otro al que se llama empresario, bajo sus órdenes de dirección a cambio de una retribución. En eta definición encontramos las 4 notas. Queda fuera el trabajo forzoso, el trabajo que se presta de manera obligatorio, el trabajo por cuenta propia es decir el que obtiene para sí mismo, el trabajo autónomo y el trabajo gratuito. Que no siguen las notas del derecho del trabajo. La cuestión social es todo el de la ausencia de una legislación específica para regular el trabajo prestado por personas a cambio de un salario y por cuenta de otra. En esa situación que se daba onde no había igualdad de partes era necesario que surgiera una legislación, una normativa especializada y eso es el derecho del trabajo. Desequilibrio contractual. 2 actividades: excluidas de la legislación laboral y relaciones especiales de la legislación laboral Actividades excluidas de la legislación laboral: recogidas en el artículo 1.3 del estatuto de los trabajadores que elabora una lista de actividades excluidas:
- Personal al servicio del hogar familiar→ las empleadas y empleados; Real decreto 1620/2011. El derecho supletorio a estas relaciones laborales es, el Estatuto de los trabajadore. Hace referencia a todas las posibles tareas del hogar familiar (cuidado de niños, limpieza, cuidado de ancianos…) incluso algunas que estén conexas (jardinería, chofer…). Es especial por las características de su prestación, se mete en el ámbito más personal del empresario, tienen una relación de confianza más fuerte que en un caso de un empresario con un trabajador normal. Se excluyen si está contratado a través de una empresa o una ETT (empresa de trabajo temporal).
- Penados en instituciones penitenciarias o en centros de menos → por ejemplo los presos; Real Decreto 7 82/ 2001.
- Deportistas profesionales; Real Decreto 1006/1985; importante que sean profesionales, están dentro de un club, lo prestan por cuenta de ese club de manera regular por lo que se ha excluido los que sean de forma ocasional o por los gastos que se hayan tenido por jugar.
- Artistas en espectáculos públicos; Real Decreto 1435/1985, los que se dediquen por cuenta en el ámbito de dirección en una organización a cambio de una retribución.
- Agentes y operadores mercantiles dependientes; Real Decreto 1438/1985, la diferencia de estos con los autónomos es que estos son dependientes por lo que no asumen el riesgo y ventura y no responde de la resolución de la operación mercantil.
- Discapacitados en centros especiales de empleo; Real Decreto 1368/1985, teniendo capacidad productiva tiene una discapacidad de igual o mayor del 33% que las personas que están en su misma clasificación personal.
- Titulados sanitarios residentes; Real Decreto 1146/2006, aquellos que hayan realizado una carrera sanitaria y estén en la fase de residencia, médicos y enfermeros residentes, ya sean públicos o privados pero que estén acreditados para llevar a cabo este tipo de actividades, son tareas prácticas de formación, es de especialización y tiene fines formativos.
- Abogados en despachos jurídicos; la relación laboral es especial Real Decreto 1331/2006, son los abogados que prestan servicios a cambios de unos salarios en un despacho de abogados ya sea un Buffet individual o colectivo y lo que sucede es que ellos a pesar de esa subordinación es especial porque mantiene cierta libertad de independencia a la hora de llevar sus casos, pero además, va a haber un fuerte deber de lealtad, hasta el punto en el que el contrato se puede extinguir por falta de confianza. Otra de las definiciones que vemos para el derecho del trabajo es que es la especialidad del ordenamiento jurídico que se ocupa del trabajo del salariado en sus distintas vertientes, este trabajo asalariado se desenvuelve en dos planos:
- Individual: principalmente al contrato de trabajo. La relación laboral que deriva esa contratación de trabajo se clasifica como relación laboral donde son importantes las condiciones de empleo y de trabajo, que condiciones va a desarrollar ese trabajo a raíz de ese contrato de trabajo.
- Colectivo: se desenvuelve en el sistema de relaciones laborales, surge cuando el trabajo asalariado se presta en masa, y de este modo surgen asociaciones de trabajadores, coligaciones y de más. Y surgen los sujetos colectivos para representar a unos y a otros de los trabajadores y de los empresarios. Los representantes de los trabajadores por regla general son los sindicatos y de los empresarios son las asociaciones empresariales. Se deriva de esta creación de sujetos colectivos y de la
creación del sistema de relaciones laboral, se deriva la huelga, la negociación colectiva para alcanzar acuerdos y la adopción de medidas de conflicto colectivo. Otra de las definiciones del derecho del trabajo podría ser el que hace referencia al contrato del trabajo. A raíz de ese contrato de trabajo y de esa autonomía colectiva gira toda la legislación laboral. Son los dos pilares respecto a lo que gira la legislación laboral. El derecho del trabajo tiene dos fines principales:
- Fin de tutela o fin tuitivo, porque el trabajador en el desempeño de su trabajo asume o puede padecer riesgos, y, por tanto, en es la posibilidad de riesgos para su integridad, hay que protegerle, y para atender a este fin de tutela, surge toda la legislación de protección y los mecanismos de prevención frente a riesgos laborales.
- Fin de compensación, este fin procede del desequilibrio que se produce entre las partes de trabajadores y empresarios por lo que hay que compensarlo. La ley lo compensa protegiendo la negociación colectiva, protegiendo a lo sujetos colectivos, es decir, legalizándolo, reconociéndolo, fomentándolos y dándoles fuerza. Hay más fines, pero esto dos son mediante los cuales gira todo. Otros fines podrían ser:
- Fin de productividad o rendimiento al empresario y se le dan herramientas para garantizar el buen fin de la empresa.
- Fin de flexibilidad, para adaptar los recursos humanos de la empresa, es decir, a los trabajadores a las posibles coyunturas que se les presenten. Por lo que surgen los ERTES que son expedientes de regulación de empleo.
- Fin de conciliación, para poder conciliar la vida de trabajador con la vida personal.
- Fin de acondicionamiento del sistema de relaciones laborales, significa, que el sistema de relaciones laborales se pueda desarrollar en condiciones idóneas, y establecer un marco social y legislativo que garanticen que se desarrollen de manera correcta. 2.Sistema de fuentes del derecho del trabajo (IMPORTANTE) A tal punto es especial esta rama del ordenamiento jurídico que al margen de esas fuentes del derecho general que recoge el código civil, va a contar con unas fuentes propias. La Fuente material es el lugar de donde proceden todas las normas y la fuente formal es el soporte donde se inscriben. En España la fuente principal de producción normativa, de la que proceden las normas son el parlamento y el congreso y el poder ejecutivo (gobierno) también puede dictar reglamentos, el poder judicial también influye en la elaboración del derecho. Dentro del derecho del trabajo, las relaciones individuales entre los trabajadores y empresarios también van a crear derecho. Todo esto se recoge en la Constitución de manera dispersa, por ejemplo, el artículo 82 hace referencia a la ley y tipos de leyes, el artículo 93 y siguientes a los tratados internacionales, el artículo 97 a la potestad reglamentaria, el art.37.1 a los convenios colectivos (este es el que especializa el derecho del trabajo). Pero no solo en la Constitución. El artículo 3 del estatuto de los trabajadores es muy importante porque recoge las fuentes del derecho laboral.
- La ley: leyes orgánicas y leyes ordinarias, no hay diferencia solo como se aprueban. La elaboración de las leyes y los reglamento en material laboral va a precisar un dictamen previo entre el gobierno y las partes. Lo convenios colectivos tienen un espacio de autonomía que la ley siempre quiere respectar, el art 37.1 establece que los poderes públicos tienen que garantizar la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios. Entre una Ley y un convenio colectivo prevalece la ley por jerarquía. Ente reglamento y ley prevalece también la ley.
- Reglamentos: no hay diferencia de rango con los convenios colectivos. Si hay un reglamento contrario a una ley se tiene que inaplicar, esta inaplicación lo realiza el juez ordinario. Es una competencia q se ha atribuido a la sala tercera, esta va a ser la competente para anular las disposiciones que sean contrarias. Los reglamentos se dedican a materias específicas y se desarrollaban por reales decretos. Los convenios colectivos no tienen una reserva, pero sí que se pretender proteger la fuerza vinculante Fuentes internacionales:
- Proceden de toda la normativa (organizaciones internacionales): España forma parte de la ONU y la OIT, todo lo que desarrollen esta organización forma parte de nuestro ordenamiento interno. Tiene primacía sobre las normas nacionales. La unión europea normalmente desarrolla directivas (no son de aplicación directa), los reglamentos de la UE sí que son de aplicación directa no requieren una ley de trasposición. Decisiones van a un destinatario concreto. El consejo de Europa no es de la unión europea, es internacional y el principal instrumento que ha desarrollado es la carta social europea, el convenio de derechos humanos lo que lleva al tribunal de derechos humanos. La unión europea los principales instrumentos: el tratado de la UE (TUE) y el tratado de funcionamiento de la UE (TFUE. Establecen un marco de economía social y de mercado con objetivos en materia de igualdad, empleo, libre circulación, etc. La unión europea tiene competencias y puede desarrollar instrumentos sobre la libre circulación de trabajadores, elaborar una política común de migración, control de fronteras, condiciones mínimas de trabajo, mejora del entorno laboral y en materia de protección social. No tiene competencias y no puede desarrollar instrumentos sobre el salario (no puede legislarlo), asociación de indicación, medidas de conflicto colectivo (huelga). En las directivas siempre cabe la posibilidad de mejorar. Hay 4 grupos de directivas en materia laboral: o En materia de discriminación e igualdad: 2006/54 que refunde muchas que se habían igualado o Directivas sobre condiciones de trabajo o Directivas que Regulan condicione de empleo o Directivas de participación de los trabajadores en la empresa Reglamento 1215/2012 es el más importante en esta materia. La OIT (organización internacional de trabajadores) surge en 1929, nos expulsan y luego volvemos, está especializada en materia laboral y surge en materia económica.
Dos tipos de disposiciones: los convenios que tienen eficacia normativa y las recomendaciones que complementan estos convenios. Es tripartita, es decir, que está formada por tres tipos de representantes, (trabajadores, empresarios y los Estados). La OIT precisa de una ratificación por parte de los estados miembros hasta que un convenio entre en vigor para cado que se haya ratificado entra en vigor un año después Fuentes profesionales: convenio colectivo/autonomía de la voluntad (principios generales) /jurisprudencia Principal particularidad de las fuentes del derecho del trabajo. El derecho del trabajo reconoce categoría o poder normativo en el ordenamiento estatal a la autonomía colectiva en materias de trabajo y algunos aspectos del sistema de relaciones laborales. El resultado de la negociación colectiva es un convenio colectivo. Los convenios colectivos tienen o no fuerza normativa, pero solo la tiene unos determinados para saber cuáles tienen este poder normativo hay que analizar tres cuestiones:
- Qué sujetos están habilitados para llevar a cabo esta convención colectiva. Establece el título III que estos sujetos deben tener legitimización o capacidad convencional, son unas condiciones de representatividad tanto de trabajadores como de empresarios muy fuerte. Para esto tienen dos tipos de legitimización: la legitimización inicial que es para iniciar el procedimiento de negociación colectiva y la legitimización plena que es para formar la comisión negociadora.
- Ámbito de ampliación funcional o territorial→ las unidades de negociación. Van a ser estos sujetos con esa representatividad de legislación inicial y plena los que elegían que unidades de negociación y en que ámbito se va a desarrollar ese convenio colectivo. Con la última reforma laboral se devuelve a los convenios de empresa la prioridad aplicativa.
- Mecanismos para iniciar el pensamiento negociador (procedimiento). Regula la estructura de la negociación colectiva. el procedimiento de un convenio estatutario: el Titulo III establece un determinado procedimiento para llevar estos convenios, básicamente lo que tienen son unas reglas importantes de conducta entre las partes y la autoridad laboral. El convenio colectivo es la fuente profesional más importante. El ámbito de aplicación más común es la empresa. Para que los convenios colectivos tengan poder normativo hay que entender tres cosas de la autonomía colectiva:
- Es un poder disperso en múltiples unidades de negociación, es decir que se puede negociar en diferentes ámbitos y se considera en cada momento
- Poder conjunto, es decir, que es un poder de representantes de trabajadores y d empresarios. Por lo que la negociación pude quedar bloqueada en cualquier momento, para ellos el legislador puede prever mecanismos de activación de la negociación o suplencia temporal de las normas
- Poder que tiene que desarrollar a través de un proceso de negociación, por lo que no consiste esta negociación en llegar a la solución más racional, sino que negocia desde el punto de vista de sus intereses.
El punto clave para nuestra legislación es la Constitución. La legislación postconstitucional (después de la Constitución del 78) dentro de la materia laboral vamos a tener una norma clave que es el núcleo esencial que es el Estatuto de los Trabajadores. Se elabora para cumplir con el mandato del artículo 35.2 de la Constitución española. El principal objetivo que tuvo el Estatuto:
- Renovar toda la regulación sobre contrato de trabajo y sobre la relación individualizada. Se regula en el Título I del Estatuto de los Trabajadores.
- Establecer las reglas de participación de los trabajadores en la empresa, Título II del Estatuto de los trabajadores, y cumple con el mandato constitucional del artículo 129.2.
- La negociación colectiva, Titulo III Estatuto de los trabajadores, atiende además al mandato del artículo 37. La primera versión que hemos tenido del Estatuto de los Trabajadores es la ley 1/1980 del 10 de marzo, pero el convenio del Estatuto de los trabajadores ha sufrido múltiples reformas. Las dos últimas más importantes son la del 12 y la del 21. La idea principal es volver a la idea de la Constitución de 2012. El estatuto de los trabajadores es una ley ordinaria no es una ley orgánica. Tenemos 2 derechos laborales recogidos en la Constitución que son fundamentales:
- La huelga
- La libertad sindical (artículo 28) Los derechos fundamentales se regulan a través de la ley orgánica, entonces no puede cumplir con ese mandato constitucional de desarrollar por medio de una ley orgánica los derechos fundamentales, por lo que libertad sindical y huelga que está en el artículo 2 8 del Estatuto el 1 y el 2, no quedan recogidos en el Estatuto de los Trabajadores van a tener que estar recogidos o desarrollados por medio de otras normas. Entonces respecto de la libertad sindical y tras un recurso de inconstitucionalidad que es el 98/1975 del 29 de julio, se regula la ley orgánica de libertad sindical que es la 11/1985 del 2 de agosto por lo que deroga la anterior mediante un recurso de inconstitucionalidad que era previa a la Constitución que era la del 1 de abril del 197 7, pero la ley anterior no solo regulaba la libertad sindical sino también regulaba toda la representación de trabajadores pero también la de empresarios, por lo que este recurso de inconstitucionalidad deroga toda la parte de sindicatos y de trabajadores pero mantiene vigente la de empresarios porque se entiende que la libertad de asociación empresarial no es un derecho fundamental. En el derecho de huelga hay un Real Decreto muy importante que es el 4/1977 del 4 de marzo que mantiene todo el tema de la huelga, pero con una sentencia del Tribunal Constitucional que revisa esta norma y declara muchos otros preceptos inconstitucionales, la sentencia es la 11/1981 del 8 de abril. Es el único derecho fundamental que todavía no ha conseguido desarrollo orgánico (la huelga). Básicamente el Estatuto de los Trabajadores es la norma esencial del derecho del trabajo, pero evidentemente tenemos más normas y muchas más leyes. Las leyes más importantes son:
- Ley de prevención de riesgos laborales.
- La ley de empresas de trabajo temporal.
- La ley del empleo.
- La deformación profesional.
- La ley de infracciones y sanciones del orden social.
- La ley reguladora de la jurisdicción social. (procedimientos laborales) Todas estas leyes cumplen mandatos de la Constitución o bien lo que hacen es trasponer directivas de la Unión Europea o cumplir mandatos internacionales, por lo que son funciones importantes. Dentro de toda la estructura del ordenamiento jurídico laboral, hay otras normas de otros sectores del ordenamiento que también van a regular cuestiones del derecho del trabajo, bien sea por su función supletoria o bien sea porque contemplan parte del ordenamiento jurídico laboral en su regulación, o bien porque tienen carácter común y se aplica a todas las ramas del ordenamiento. 4. Criterios de articulación, aplicación e interpretación de las normas laborales El derecho del trabajo tiene múltiples franjas de actuación, por ejemplo, de manera legal, reglamentaria, convencional, internacional o consuetudinaria. Por lo que el derecho del trabajo cambia con mucha frecuencia. Tiene numerosas implicaciones en la sociedad, las crisis económicas por lo que está en continuo movimiento. A estas continuas reformas se le añade que cada vez es más frecuente que dentro del derecho del trabajo en las relaciones laborales, haya elementos de extranjería, que se producen por la nacionalidad del trabajador, por el lugar de la sede de la empresa o por el lugar de celebración del contrato. Estas desembocan en tres problemas:
- Elección de la norma aplicable: saber que norma aplicar cuando tengo dos normas que se refieren al mismo tipo de hecho, y hay que elegir. Esta concurrencia de normas puede ser:
- Pacífica: se pueden aplicar dos normas a la vez. o Complementariedad: una norma se remite a otra para regularla (reenvío) o Suplementariedad: una norma establece criterios mínimos, mejorando la otra. o Supletoriedad: ante una laguna legislativa, recurrimos al derecho supletorio, derecho común (derecho civil o internacional) ante el derecho especial.
- Conflictiva: una norma excluye a la otra, no se pueden aplicar a la vez. o Jerarquía: derecho internacional (primacía)-constitución-ley-reglamento, convenios colectivos. El principio de jerarquía funciona solo con normas de carácter imperativo (no vulnerables). Ejemplo de normas de misma jerarquía: reglamento o convenio colectivo, se aplica el convenio si esta mejora el reglamento, se aplica el reglamento si el convenio lo empeora. o Principio de la norma más favorable: para los trabajadores.
- Aplicación de normas en el tiempo: ante los continuos cambios
- Principio de modernidad: norma posterior derogada a norma anterior.
- Principio general del derecho: aplicación de la norma tras su entrada en vigor.
- Retroactividad: irretroactividad de normas sancionadoras desfavorables.
- La norma vigente puede establecer que una norma anterior se derogue, este cambio puede ser perjudicial o vulnerable ante las expectativas del derecho de los trabajadores, efectos atemperados de las disposiciones transitorias.
En estos casos, lo difícil es saber si tiene las notas de ajenidad o dependencia; si no cumple, la relación laboral, la relación laboral está excluida 1.4 Estatuto de los trabajadores. Indicios de laboralidad o no laboralidad (indicios de que estoy sujeto a una ajenidad o dependencia):
- Sujeto a un horario determinado Relaciones especiales; cumplen con las notas, pero son considerados especiales; determinados sectores. El derecho del trabajo tiene un ámbito expansivo, aplica muchas de sus normas a trabajos no asalariados (ejemplo: cuenta propia) Mirar la teoría de la practica 2. 6.Contrato de trabajo como espacio de juego de la legislación laboral El contrato de trabajo es un negocio jurídico de carácter bilateral, el contrato de arrendamiento de servicio da origen al contrato de trabajo, y lo diferenciamos porque se incluye la nota de subordinación. Elementos del contrato de trabajo:
- Sujetos: el trabajador y el empresario: el trabajador tiene que ser una persona física no puede ser jurídica. El empresario puede ser persona física o jurídica, por lo que puede ser una sociedad anónima. El ordenamiento jurídico les exige capacidad jurídica. La capacidad de cada uno es diferente, el empresario tiene una capacidad, y el trabajador otra. La capacidad de los trabajadores se recoge en los artículos 6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores y se pueden dar tres situaciones: o Incapacidad-→ los menores de 16 años son incapaces de celebrar un contrato de trabajo, porque pretendemos que la persona que firma debe tener suficiente conocimiento de lo que está haciendo, también para proteger la infancia. /Cuando una persona es incapaz si sufre algún tipo de trastorno mental que le incapacita para firmar un contrato de trabajo, por lo que un juez le tiene que incapacitar para que se de eta situación. o Capacidad limitada → recogido en el artículo 7B del Estatuto de los Trabajadores, cuando hay un menor de 18 años, pero mayor de 16, por lo que su capacidad no es plena, está limitada, por lo que se necesita una autorización de los padres o tutores legales de aquella persona. o Capacidad plena→ recogido en el artículo 7A del Estatuto de los Trabajadores, son los mayores de 18 años, los menores de 18 y mayores de 16 pero con arreglo del código civil no necesitan autorización cuando ya vivan de forma independiente por lo que no necesitan de la autorización y el menor emancipado. Capacidad del empresario: o Persona física→ un menor de edad sí que puede ser empresario mediante un contrato por representación. o Persona jurídica → tiene capacidad de obrar desde le momento que quede válidamente constituida su personalidad con arreglo a la ley.
- Objetos: la prestación de los servicios, es decir, el servicio que se presta, pero no es cualquier servicio, sino el que cumple todas las características necesarias. El CC dice que no pueden ser objeto del contrato del trabajo aquellos servicios que sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. Si el objeto de contrato son osas o servicios imposibles, el contrato se entiende por nulo. El articulo .1 B no es válido el contrato que lo requiera sea la comisión de un acto ilegal o inmoral.
- La causa→ ese servicio que presta el trabajador a cambio de una remuneración o salario. Si se opone a las leyes, moral la causa es ilícita.
- El consentimiento → Son: error, dolo, intimidación o violencia. El trabajador es una prestación personalísima. El esquema causal del contrato de trabajo es el típico de las relaciones contractuales obligatorias de intercambio reciproco de bienes económicos. Son contratos que nacen con vocación de ser duraderos en el tiempo. El contrato de trabajo es una manifestación de dos voluntades por lo que cumple dos tareas principales.
- Función constitutiva → una vez firmamos el contrato de trabajo, se crea esa relación laboral, la relación jurídica hasta la extinción.
- Función reguladora→ va a regular la relación laboral ente las partes, estas reglas que se incluyen en los contratos de trabajo tienen que respetar las fuentes como las leyes, la constitución, el reglamento. Esta función reguladora no es muy abundante, porque ya tenemos muchas leyes, reglamentos, que regulan prácticamente todo por lo que es difícil que se tengan que construir reglas muy especiales en los contratos de trabajo. Limites: o Carácter imperativo, pero puede disponer de usos y costumbres y todo aquello que sea dispositivo. o Derechos del trabajador que son irrenunciables. o Condiciones más beneficiosas. Se reclama cuando ha sido pactado o dado unilateral legalmente. o Libertad de forma Forma del contrato: libertad de forma. Puede ser escrito, verbal o tácito. Cuando es obligatoriamente escrito es un contrato de carácter temporal, el cumplimiento de determinadas actividades, para permitir bonificaciones. Para conseguir bonificaciones, para eso hay que tener el contrato por escrito. El empresario puede contratar a través de una ETT, El artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el empresario tiene que entregar a los trabajadores la copia básica de todos los contratos celebrados por escrito. Excepto los contratos de la alta dirección. El artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, establece que en los contratos de más de 4 semanas hay que informar al trabajador de los elementos especiales. Derechos y deberes de las partes: Recogidos en el Estatuto de los trabajadores, en la OIT, en la Constitución, en un convenio colectivo, en la Constitución. El artículo 4 recoge los derechos de los trabajadores. Los derechos que recoge son los de la Constitución que se recogen a toda persona, los derechos de acción colectiva