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Capítulo II - Derecho Social, Apuntes de Derecho Social

Segunda parte temario Introducción al Derecho Social

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 09/12/2023

carmenpierass
carmenpierass 🇪🇸

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CAPÍTULO II. ESTRUCTURA Y ALCANCE DEL DERECHO DEL TRABAJO
1. OBJETO, INSTITUCIONES NUCLEARES Y FINES DEL DERECHO DEL TRABAJO
El derecho del trabajo tiene muchas definiciones, algunas son: “Es un sector del ordenamiento jurídico, que regula
las relaciones entre personas motivadas por el trabajo.
Importante: El derecho del trabajo regula un tipo de trabajo con determinadas características, notas específicas que
regulan ese trabajo.
1. Libre o forzoso, en función si es voluntario u obligado. VOLUNTARIO
2. Por cuenta propia o por cuenta ajena, significa que por cuenta propia los frutos del trabajo pasan a mi
patrimonio y ajena pasan al patrimonio de otra persona para la que yo estoy trabajando. CUENTA AJENA.
3. Autónomo o subordinado, si la persona q trabaja es la que se organiza y establece sus propios criterios,
mientras que subordinado sigue los criterios de otro. SUBORDINACION
4. Lucrativo o gratuito. LA RETRIBUCION
El derecho regula el derecho voluntario por una persona, del segundo grupo regula el trabajo por cuenta ajena, del
tercer grupo regula lo subordinado, sigue las ordenes de dirección de otra persona, y es lucrativo.
Primer tipo de actividades
oExcluidas. Recogidas en el artículo 1.3 del estatuto de trabajadores; elabora lista de actividades que están
excluidas
Funcionarios públicos y el personal administrativo asimilado: se rigen por derecho administrativo o
estatuario
Presentaciones personales obligatorias: se le impone por ley o exigencia pública a la persona
Administradores, consejeros o asimilados: estas personas solo desempeñan esa actividad para la
empresa, que su actividad en la empresa se limite a ese cargo
Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad: no hay remuneración
- Trabajos amistosos de buena vecindad (carácter esporádico)
- Trabajos amistosos benévolos (ej., trabajos en una ONG, duración más larga)
Trabajos familiares: siempre que se demuestre que no sean asalariados, y no abarcan a toda la
familia; abarca al cónyuge, ascendientes y descendientes, o más parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad
Agentes y operadores mercantiles autónomos: realizan operaciones mercantiles por cuenta de uno o
más empresarios; asumen riesgo y ventura, por lo que no existe aginidad (también hay aginidad en
los riesgos, un problema no lo asume el trabajador, sino que el riesgo lo asume la empresa)
Transportistas autorizados con vehículo propio. Requisitos:
- Que sea el propietario del vehículo
- Que ofrezca directamente sus servicios al público
- Que tenga una licencia, una autorización administrativa
oRelaciones laborales de carácter especial. No se les va a aplicar el Estatuto de los Trabajadores, ya que
cuentan con una serie de características propias que hacen que precisen de una normativa propia.
Personal de alta dirección: real decreto 1382/1985, su responsabilidad está limitada a las órdenes de
los consejeros
Personal al servicio del hogar familiar: real decreto 1620/2011; relación de confianza
Penados en instituciones penitenciarias o en centros de menores: real decreto 782/2001; presos que
trabajan en la cárcel y reciben un salario
Deportistas profesionales: real decreto 1006/1985; están dentro de un club, reciben un salario de
manera regular; por lo que están excluidos los que jueguen de manera ocasional
Artistas en espectáculos públicos: real decreto 1435/1985
Agentes y operadores mercantiles dependientes: real decreto 1438/1985; no responden de como
concluya la operación mercantil
Discapacitados en centros especiales de empleo: real decreto 1368/1985; personas que teniendo
capacidad productiva tienen mayor capacidad (superior al 33%) que las personas de su misa
situación
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CAPÍTULO II. ESTRUCTURA Y ALCANCE DEL DERECHO DEL TRABAJO

1. OBJETO, INSTITUCIONES NUCLEARES Y FINES DEL DERECHO DEL TRABAJO

El derecho del trabajo tiene muchas definiciones, algunas son: “Es un sector del ordenamiento jurídico, que regula las relaciones entre personas motivadas por el trabajo. Importante: El derecho del trabajo regula un tipo de trabajo con determinadas características, notas específicas que regulan ese trabajo.

  1. Libre o forzoso , en función si es voluntario u obligado. VOLUNTARIO
  2. Por cuenta propia o por cuenta ajena , significa que por cuenta propia los frutos del trabajo pasan a mi patrimonio y ajena pasan al patrimonio de otra persona para la que yo estoy trabajando. CUENTA AJENA.
  3. Autónomo o subordinado , si la persona q trabaja es la que se organiza y establece sus propios criterios, mientras que subordinado sigue los criterios de otro. SUBORDINACION
  4. Lucrativo o gratuito. LA RETRIBUCION El derecho regula el derecho voluntario por una persona, del segundo grupo regula el trabajo por cuenta ajena, del tercer grupo regula lo subordinado, sigue las ordenes de dirección de otra persona, y es lucrativo. Primer tipo de actividades o Excluidas. Recogidas en el artículo 1.3 del estatuto de trabajadores; elabora lista de actividades que están excluidas  Funcionarios públicos y el personal administrativo asimilado: se rigen por derecho administrativo o estatuario  Presentaciones personales obligatorias: se le impone por ley o exigencia pública a la persona  Administradores, consejeros o asimilados: estas personas solo desempeñan esa actividad para la empresa, que su actividad en la empresa se limite a ese cargo  Trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad: no hay remuneración
  • Trabajos amistosos de buena vecindad (carácter esporádico)
  • Trabajos amistosos benévolos (ej., trabajos en una ONG, duración más larga)  Trabajos familiares: siempre que se demuestre que no sean asalariados, y no abarcan a toda la familia; abarca al cónyuge, ascendientes y descendientes, o más parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad  Agentes y operadores mercantiles autónomos: realizan operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios; asumen riesgo y ventura, por lo que no existe aginidad (también hay aginidad en los riesgos, un problema no lo asume el trabajador, sino que el riesgo lo asume la empresa)  Transportistas autorizados con vehículo propio. Requisitos:
  • Que sea el propietario del vehículo
  • Que ofrezca directamente sus servicios al público
  • Que tenga una licencia, una autorización administrativa o Relaciones laborales de carácter especial. No se les va a aplicar el Estatuto de los Trabajadores, ya que cuentan con una serie de características propias que hacen que precisen de una normativa propia.  Personal de alta dirección: real decreto 1382/1985, su responsabilidad está limitada a las órdenes de los consejeros  Personal al servicio del hogar familiar: real decreto 1620/2011; relación de confianza  Penados en instituciones penitenciarias o en centros de menores: real decreto 782/2001; presos que trabajan en la cárcel y reciben un salario  Deportistas profesionales: real decreto 1006/1985; están dentro de un club, reciben un salario de manera regular; por lo que están excluidos los que jueguen de manera ocasional  Artistas en espectáculos públicos: real decreto 1435/  Agentes y operadores mercantiles dependientes: real decreto 1438/1985; no responden de como concluya la operación mercantil  Discapacitados en centros especiales de empleo: real decreto 1368/1985; personas que teniendo capacidad productiva tienen mayor capacidad (superior al 33%) que las personas de su misa situación

 Titulados sanitarios residentes: real decreto 1146/2006; aquellos que hayan realizado una carrera sanitaria y estén realizando la residencia, están en centros acreditados y llevan a cabo tareas prácticas de especialización  Abogados en despachos jurídicos: real decreto 1331/2006; abogados que prestan servicios a cambio de un salario y, a pesar de esa subordinación que tenemos todos los trabajadores, disponen de una cierta libertad de independencia para llevar a cabo sus casos. Además, va a haber un fuerte deber de lealtad con el empresario, incluso hasta el punto de que el contrato se puede extinguir por falta de confianza. El derecho de trabajo es aquel que se ocupa del trabajo asalariado en sus distintas vertientes. El trabajo asalariado se va a desenvolver en dos planos, el individual y el colectivo.  Individual: contrato de trabajo, y la relación laboral que se deriva de ese contrato de trabajo  Plano colectivo: el sistema de relaciones laborales surge cuando el trabajo asalariado se presta en masa; cuando este empieza a prestarse en masa surgen sindicatos de trabajadores, es decir, los sujetos colectivos (representadores de los trabajadores y empresarios o Trabajadores  sindicatos o Empresarios  asociaciones empresariales De este plano puede surgir la huelga, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectivo. El derecho del trabajo tiene DOS FINES PRINCIPALES

  1. Fin de tutela. El trabajador en el desempeño de su profesión asume riesgos, de infortunio, de lesiones, etc. En esa condición que tiene, hay que protegerle. Para atender a este fin de tutela surge la legislación de prevención contra los riesgos laborales
  2. Fin de compensación. Surge del desequilibro entre las partes, desequilibrio de poder y fuerza negociadora. La ley puede responder al fin de compensación protegiendo a la negociación colectiva, a los sujetos colectivos, etc.
  3. Extra. Fin de productividad o rendimiento, fin de flexibilidad (para adaptar los recursos humanos de la empresa a las posibles coyunturas que se presenten), fin de conciliación y fin de acondicionamiento de sistemas laborales 2.SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y las fuentes generales del derecho. La fuente de producción normativa es el Congreso, las relaciones especiales entre trabajadores y empresarios también van a crear derecho.  Art. 3 Estatuto de Trabajadores: fuentes de Derecho Laboral Fuentes  Estatales: Constitución, Ley y Reglamento  Internacionales o Elaboración normativa de las organizaciones internacionales o Acuerdos a los que llegan dos o varios estados  Profesionales (solo se encuentran en la rama de Derecho Laboral): convenio colectivo, los usos y las costumbres (tiene un poder decreciente) y la autonomía individual (contrato de trabajo, principios generales del derecho y jurisprudencia) Fuentes estatales
  • Constitución: recoge las distintas fuentes y decide su rango, los derechos fundamentales de ley orgánica. Va a reconocer derechos laborales básicos, establece los objetivos de la política laboral y de empleo (protege que se trate de alcanzar el pleno empleo), regula algunos aspectos de las relaciones laborales. Además, va a distribuir las competencias entre Estados y CCAA; y establece mandatos de elaboración leyes laborales, la principal que manda es la elaboración de un Estatuto de Trabajadores. Tenemos una cláusula derogatoria genérica, las disposiciones precedentes a la Constitución que sean contrarias a ella se derogan. Si es u reglamento o un convenio posterior el que es contrario a la CE, el juez supremo lo puede

Para evitar que la negociación quede bloqueada, el legislador puede prever mecanismos de reactivación de la negociación o suplencia temporal de las normas.

  1. Es un poder que se tiene que desarrollar a través de un proceso de negociación: la negociación no consiste en llegar a la solución más racional, sino que cada uno negocia desde el punto de vista de sus intereses. Cuando el Convenio vence, hay que negociar de nuevo, todos los convenios tienen fecha de vencimiento. Los convenios colectivos negociados con el título tercero son los estatutarios, que son fuente de derecho. Los demás son los extraestatutarios (no son fuente de derecho). Convenidos estatutarios: el título tercero establece que estos convenios tienen que tener unas condiciones fuertes de representatividad, para esto tienen 2 tipos de legitimidad:
  • Legitimación inicial: para iniciar el procedimiento de negociación colectiva
  • Legitimación plena: para formar la comisión negociadora.  Unidades de negociación: no hay un listado, son diversas  Convenios colectivos marco: regulan la estructura de la negociación colectiva  Procedimiento de elaboración de un convenio estatutario: reglas de conducta entre las partes y con la autoridad laboral.  Tienen fuerza normativa, fuerza de fuente del Derecho. Convenios extraestatutarios: no cumple con los requisitos del título tercero del estatuto de los trabajadores. Tienen una fuerza vinculante simple: tienen capacidad de realizar obligaciones contractuales jurídicamente exigibles entre las partes, es un contrato atípico entre las partes.
  • Tienen fuerza contractual simple
  • Eficacia limitada No hay reserva para los Convenios Colectivos, pero hay un campo preferente para estos convenios. La ley respeta que se puedan regular condiciones de trabajo por medio de los Convenios Colectivos. Usos y costumbre: están en desuso, porque una vez se otorga a la negociación colectiva carácter de fuente del derecho, el uso o costumbre pasan a negociarse y a convertirse en convenios colectivos. o NO es fuente  La autonomía individual, la autonomía de la voluntad de las partes: contrato individual de trabajo o pactos a los que lleguen las partes. Tienen fuerza jurídica de vincular a las partes. o SÍ es fuente  los principios generales del Derecho. Se aplican en defecto de ley y costumbre. Estos principios generales son inspiradores del ord. Jurídico, para interpretar normas. Son cuestiones que surgen en la sociedad. o NO es fuente de derecho del trabajo  la jurisprudencia. Se diferencia del sistema anglosajón. La jurisprudencia solo la crea el TS. Funciones de la jurisprudencia:
  1. Función depuradora: puede dejar sin validez determinadas normas
  2. Función complementaria: sirve de interpretación para las normas o lagunas que puedan tener las disposiciones normativas 3.EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y OTRAS PIEZAS ESTRUCTURALES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Estatuto de los trabajadores : materia esencial en lo laboral, cumpliendo el art 35.2 de la CE.  Objetivo del estatuto: renovar la regulación sobre el contrato del trabajo  esto se regula en el título primero del Estatuto. Establecer las reglas de participación de los trabajadores en la empresa (título segundo del Estatuto). Título tercero: negociación colectiva.  El Estatuto es una ley ordinaria. Los dos derechos laborales fundamentales son: la huelga y la libertad sindical (art.28). No quedan recogidos en el Estatuto, ya que son leyes orgánicas.  Ley Orgánica de libertad sindical, deroga la anterior. 11/  Derecho de huelga: real decreto mantiene el tema de la huelga, pero derogado por la sentencia de 8 abril 11/1981.  Leyes más importantes: la de prevención de riesgos laborales, la de empresas de trabajo temporal, la ley del empleo, la de formación profesional, la de inspección de trabajo, la de infracciones y sanciones del orden social, y la ley reguladora de la jurisdicción social.

 No sólo hay normas propias del derecho del trabajo, también hay otras normas del ord. que regulan cuestiones del derecho del trabajo (el CC por ejemplo).

  1. CRITERIOS DE ARTICULACIÓN, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES La concurrencia de normas puede ser pacífica o conflictiva. Si es pacífica, se pueden aplicar las dos normas a la vez; mientras que, si es conflictiva, una excluye a la otra.  Concurrencia pacífica: se pueden aplicar varias a la vez mediante tres mecanismos posibles
  • Manifestación de complementariedad: una norma complementa a la otra, se aplica cuando una norma aplica la forma de reenvío, se remite a otra para regular ciertos aspectos (los preceptos se engranan entre si)
  • Suplementariedad: se produce cuando una norma establece unos criterios mínimos, mientras que la otra norma amplía (unos preceptos mejoran los otros)
  • Supletoriedad: cuando tenemos algún tipo de laguna, vamos al derecho supletorio  Concurrencia conflictiva: se excluyen las normas; no se pueden aplicar a la vez, una va a concluir al resto No hay relación jerárquica entre normas en el momento en el que ambas normas tienen el mismo rango, puede darse este caso entre dos reglamentos, y también entre un reglamento y un convenio colectivo. Hay determinados casos en el que el reglamento se establece siempre, como el reglamento que establece el salario mínimo interpersonal. En el caso de que el convenio colectivo lo empeorase, debería aplicarse el reglamento. Hay casos en los que se aplica siempre el convenio colectivo, como los que establecen las condiciones por sector de actividad. Si no podemos aplicar el principio de jerarquía, nos decantamos por el principio de norma más favorable (art 3. Estatuto de los Trabajadores); si yo tengo dos normas, debo aplicar la que sea más favorable para los trabajadores. El segundo problema es la aplicación de normas en el tiempo; es un funcionamiento que está en constante cambio, tengo dos normas que regulan lo mismo en el tiempo.  En este caso, el principio es el principio de modernidad , la norma posterior deroga a la norma anterior (mientras que sean normas de igual rango).  La norma entra en vigor cuando esta lo diga, o 20 días después de su publicación en su boletín correspondiente (BOE, Boletín de la Comunidad de Madrid, etc.).  La norma puede elegir ser aplicada retroactivamente; mientras que el único límite es que no sea favorable.  Los convenios colectivos son una norma que nace con carácter temporal, estos van a durar hasta la fecha que se establezca en su propio texto. El tercer problema es el conflicto de leyes; tenemos un elemento extranjero, por lo que no sabemos cual aplicar, si el español o el otro  La norma internacional por excelencia es un reglamento de la UE, 593/2008 17 de junio, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales  Reglas
  1. La pactada por las partes siempre que no sea perjudicial al trabajador
  2. Ordenamiento jurídico racional del lugar de trabajo del trabajador
  3. El lugar de celebración del contrato
  4. Estas dos reglas anteriores quedas desplazadas si se deprende que hay vínculos más estrechos con otro  Art 1.4 Estatuto de los Trabajadores; se va a aplicar la ley española a los trabajadores con contrato de trabajo en España, con empresas españolas, pero para trabajar en otro país  Las nromas de interpretación se aplican en el sentido de sus propias palabras  Su aplicación debe ser ponderada, ya que las resoluciones de los jueces y los tribunales (art 3.2 Estatuto de los Trabajadores) solo se van a poner amparar en equidad cuando así lo disponga la ley 5.ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO El derecho del trabajo va ampliando a su radio de actuación para cubrir la totalidad del trabajo asalariado en los diferentes sectores de actividad. Otro factor determinante es el sexo, se han establecido determinadas normas para evitar la discriminación.

Condición más beneficiosa: tiene que ser algo que el empresario haya concedido unilateralmente a sus trabajadores o que lo hayan pactado en su momento. Esta condición no puede ser retirada unilateralmente por el empresario y tampoco podrá ser suprimida por ley ni por convenio. Pero si que puede ser absorbida por otras fuentes. Que un contrato de trabajo tenga libertad de forma significa que puede ser por escrito, verbal o tácito. Presunción de laboralidad: no se ha firmado por escrito ni verbal, ha sido tácito. IMPORTANTE Art 82 ET : recoge los casos en los que tiene que establecerse obligatoriamente por escrito el contrato  los contratos de carácter temporal, casos de la marina mercante… El empresario puede contratar a través de una ETT.  Art 84 : obliga al empresario a entregar a los representantes de los trabajadores la copia básica de todos los contratos escritos, excepto los contratos de alta dirección  Art. 85 : en los contratos de más de 4 semanas hay que informar al trabajador por escrito DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES Los derechos están recogidos en el ET, en la OIT, en la CE, en las leyes, convenios colectivos… Trabajadores Derechos de los trabajadores  art 4 ET estos derechos Tipos de derechos: o Los de la CE o Los derechos de acción colectiva (huelga…) o Los derechos individuales, que están ligados a la relación laboral Deberes del trabajador:  Principal deber del trabajador: cumplir su parte del contrato conforme a la buena fe y diligencia.  Otro deber: la prevención de riesgos laborales  Obedecer al empresario  Abstenerse de concurrir de manera desleal con la empresa  Contribución a la mejora de la productivas de la empresa Empresario

  • Dictar órdenes e instrucciones
  • Controlar
  • Sancionar y despedir
  • Derechos colectivos: asociaciones, negociaciones de convenios colectivos…
  • Obligación de pagar la retribución
  • Protección de datos
  • Su primera obligación es la retribución, la prevención de riesgos, la protección de datos y la igualdad y no discriminación Vicisitudes Adaptar el contenido del contrato de trabajo, por circunstancias que pueden afectar al trabajador, maternidad, enfermedad, crisis económicas. Causas por las que se puede extinguir:
  1. Voluntad unilateral de una de las partes: el trabajador no quiere seguir trabajando y quiere extinguir el contrato de trabajo
  2. Por mutuo acuerdo
  3. Causas sobrevenidas El empresario para despedir debe tener una causa. 3 tipos de despidos:  Despido disciplinario  no tiene indemnización  Despido colectivo  Despido objetivo  causas sobrevenidas

Si impugno porque no estoy de acuerdo con el despido, el juez valora si es procedente, improcedente o nulo  estos son los 3 tipos de calificación del despido. Seguridad social Conjunto de técnicas específicas de personas; frente a determinadas situaciones o contingencias, provocadas por determinados riesgos. Contingencia

  • Específica
  • Inespecífica. Aseguramiento privado Seguros sociales obligatorios. Características: o Son obligatorios o Son de carácter profesional o El cargo de esta financiación recae en buena medida sobre el empresario o Solamente va a hacer referencia a determinadas situaciones de necesidad