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Segunda parte temario Introducción al Derecho Social
Tipo: Apuntes
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El derecho del trabajo tiene muchas definiciones, algunas son: “Es un sector del ordenamiento jurídico, que regula las relaciones entre personas motivadas por el trabajo. Importante: El derecho del trabajo regula un tipo de trabajo con determinadas características, notas específicas que regulan ese trabajo.
Titulados sanitarios residentes: real decreto 1146/2006; aquellos que hayan realizado una carrera sanitaria y estén realizando la residencia, están en centros acreditados y llevan a cabo tareas prácticas de especialización Abogados en despachos jurídicos: real decreto 1331/2006; abogados que prestan servicios a cambio de un salario y, a pesar de esa subordinación que tenemos todos los trabajadores, disponen de una cierta libertad de independencia para llevar a cabo sus casos. Además, va a haber un fuerte deber de lealtad con el empresario, incluso hasta el punto de que el contrato se puede extinguir por falta de confianza. El derecho de trabajo es aquel que se ocupa del trabajo asalariado en sus distintas vertientes. El trabajo asalariado se va a desenvolver en dos planos, el individual y el colectivo. Individual: contrato de trabajo, y la relación laboral que se deriva de ese contrato de trabajo Plano colectivo: el sistema de relaciones laborales surge cuando el trabajo asalariado se presta en masa; cuando este empieza a prestarse en masa surgen sindicatos de trabajadores, es decir, los sujetos colectivos (representadores de los trabajadores y empresarios o Trabajadores sindicatos o Empresarios asociaciones empresariales De este plano puede surgir la huelga, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectivo. El derecho del trabajo tiene DOS FINES PRINCIPALES
Para evitar que la negociación quede bloqueada, el legislador puede prever mecanismos de reactivación de la negociación o suplencia temporal de las normas.
No sólo hay normas propias del derecho del trabajo, también hay otras normas del ord. que regulan cuestiones del derecho del trabajo (el CC por ejemplo).
Condición más beneficiosa: tiene que ser algo que el empresario haya concedido unilateralmente a sus trabajadores o que lo hayan pactado en su momento. Esta condición no puede ser retirada unilateralmente por el empresario y tampoco podrá ser suprimida por ley ni por convenio. Pero si que puede ser absorbida por otras fuentes. Que un contrato de trabajo tenga libertad de forma significa que puede ser por escrito, verbal o tácito. Presunción de laboralidad: no se ha firmado por escrito ni verbal, ha sido tácito. IMPORTANTE Art 82 ET : recoge los casos en los que tiene que establecerse obligatoriamente por escrito el contrato los contratos de carácter temporal, casos de la marina mercante… El empresario puede contratar a través de una ETT. Art 84 : obliga al empresario a entregar a los representantes de los trabajadores la copia básica de todos los contratos escritos, excepto los contratos de alta dirección Art. 85 : en los contratos de más de 4 semanas hay que informar al trabajador por escrito DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES Los derechos están recogidos en el ET, en la OIT, en la CE, en las leyes, convenios colectivos… Trabajadores Derechos de los trabajadores art 4 ET estos derechos Tipos de derechos: o Los de la CE o Los derechos de acción colectiva (huelga…) o Los derechos individuales, que están ligados a la relación laboral Deberes del trabajador: Principal deber del trabajador: cumplir su parte del contrato conforme a la buena fe y diligencia. Otro deber: la prevención de riesgos laborales Obedecer al empresario Abstenerse de concurrir de manera desleal con la empresa Contribución a la mejora de la productivas de la empresa Empresario
Si impugno porque no estoy de acuerdo con el despido, el juez valora si es procedente, improcedente o nulo estos son los 3 tipos de calificación del despido. Seguridad social Conjunto de técnicas específicas de personas; frente a determinadas situaciones o contingencias, provocadas por determinados riesgos. Contingencia