









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Organización y gestión de instituciones y programas educativos, Profesor: Valentín Gonzalo Muñoz, Carrera: Educación Primaria, Universidad: UCM
Tipo: Resúmenes
1 / 15
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!










El aprendizaje a lolargo de la vida
El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones Públicas deben promover que toda lapoblación llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.
El aprendizaje a lolargo de la vida
Corresponde a las Administraciones Públicas facilitar el acceso a la información y a la orientaciónsobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.
Concertación depolíticas educativasentreAdministracioneseducativas
Las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivoscomunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. LaConferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos losque se adopten.
Cooperación entreAdministraciones
Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada unaen el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a laeducación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.
Cooperación entreAdministraciones
Las
Comunidades
Autónomas
podrán
convenir
la
delegación
de
competencias
de
gestión
de
determinados
servicios
educativos
en
los
municipios
o^
agrupaciones
de
municipios
que
se
configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el usode los recursos.
Programas decooperación territorial
Autónomas,
así
como
contribuir
a^
la
solidaridad
interterritorial
y
al
equilibrio
territorial en la compensación de desigualdades. 2.
Los programas a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes.
Oferta y recursoseducativos
El Estado promoverá acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir lasopciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con losrequisitos académicos establecidos en cada caso.
Oferta y recursoseducativos
Con
la
misma
finalidad,
y^
en
aplicación
del
principio
de
colaboración,
corresponde
a^
las
Administraciones educativas facilitar a alumnos y profesores de otras Comunidades Autónomas elacceso a sus instalaciones con valor educativo y la utilización de sus recursos.
Principiospedagógicos.
Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de laatención
a
la
diversidad
y
del
acceso
de
todo
el
alumnado
a
la
educación
común.
Asimismo,
arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje de los alumnos,favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.
Principiospedagógicos.
En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competenciasbásicas y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin depromover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todaslas materias.
Programas
de
cualificaciónprofesional inicial.
La oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá adoptar modalidades diferentes.Podrán
participar
en
estos
programas
los
centros
educativos,
las
corporaciones
locales,
las
asociaciones
profesionales,
las
organizaciones
no
gubernamentales
y^
otras
entidades
empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones educativas.
Principiospedagógicos.
Las
actividades
educativas
en
el
bachillerato
favorecerán
la
capacidad
del
alumno
para
aprender
por
sí
mismo,
para
trabajar
en
equipo
y
para
aplicar
los
métodos
de
investigación
apropiados.
Condiciones de acceso
Las Administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación delas pruebas para el acceso a la formación profesional de grado medio por parte de quienes hayansuperado
un
programa
de
cualificación
profesional
inicial
y^
para
el
acceso
a^
la
formación
profesional de grado superior por parte de quienes estén en posesión del título de Técnico al quese refiere el apartado 1 del artículo 44. Las calificaciones obtenidas en estos cursos serán tenidasen cuenta en la nota final de la respectiva prueba de acceso.
Contenido
y
organización
de
la
oferta.
La
formación
profesional
promoverá
la
integración
de
contenidos
científicos,
tecnológicos
y
organizativos
y^
garantizará
que
el
alumnado
adquiera
los
conocimientos
y^
capacidades
relacionadas con las áreas establecidas en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Correspondencia
con
otras enseñanzas.
Las
Administraciones
educativas
facilitarán
la
posibilidad
de
cursar
simultáneamente
las
enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria.
objeto
de
hacer
efectivo
lo
previsto
en
el
apartado
anterior,
se
podrán
adoptar las
oportunas
medidas
de
organización
y
de
ordenación
académica
que
incluirán,
entre
otras,
las
convalidaciones y la creación de centros integrados.
Organización
de
las
enseñanzas
artísticas
superiores
Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos territoriales podránconvenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores reguladosen esta Ley.
Organización
de
las
enseñanzas
artísticas
superiores
Asimismo
las
Administraciones
educativas
fomentarán
convenios
con
las
universidades
para
la
organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.
Organización
de
las
enseñanzas
artísticas
superiores
Los
centros
superiores
de
enseñanzas
artísticas
fomentarán
programas
de
investigación
en
el
ámbito de las disciplinas que les sean propias.
Escuelas oficiales deidiomas
Las
Administraciones
educativas
podrán
integrar
en
las
escuelas
oficiales
de
idiomas
las
enseñanzas de idiomas a distancia.
Escuelas oficiales deidiomas
De
acuerdo
con
lo
que
establezcan
las
Administraciones
educativas,
las
escuelas
oficiales
de
idiomas
podrán
impartir
cursos
para
la
actualización
de
conocimientos
de
idiomas
y
para
la
formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.
Recursos
Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Recursos
Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicaso privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y unamejor incorporación de este alumnado al centro educativo.
Premios y concursos
El
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
sin
perjuicio
de
las
competencias
de
las
Comunidades
Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios yconcursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares.
Reconocimientos
El Ministerio de Educación y Ciencia, así como las Comunidades Autónomas, podrán
reconocer y
premiar
la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre
los
distintos
centros
escolares
de
los
trabajos
o^
experiencias
que
han
merecido
dicho
reconocimiento por su calidad y esfuerzo.
Formación Inicial
Corresponde
a^
las
Administraciones
educativas
establecer
los
convenios
oportunos
con
las
universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere elapartado anterior.
Incorporación a ladocencia en centrospúblicos
El primer curso de ejercicio de
la docencia en centros públicos se desarrollará
bajo la tutoría de
profesores
experimentados.
El
profesor
tutor
y^
el
profesor
en
formación
compartirán
la
responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último.
Formaciónpermanente
Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientosy métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellosaspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organizaciónencaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimismo,deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en elartículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integralcontra la Violencia de Género.
Formaciónpermanente
Las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y lacomunicación y la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientementede su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito. Igualmente,les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.
Formaciónpermanente
El Ministerio de Educación y Ciencia podrá ofrecer programas de formación permanente de carácterestatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente Ley y establecer, atal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.
Formaciónpermanente delprofesorado encentros públicos.
Las
Administraciones
educativas
planificarán
las
actividades
de
formación
del
profesorado,
garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidasoportunas
para
favorecer
la
participación
del
profesorado
en
ellas.
Asimismo,
les
corresponde
facilitar el acceso de los profesores a titulaciones que permitan la movilidad entre las distintasenseñanzas, incluidas las universitarias, mediante los acuerdos oportunos con las universidades.
Medios materiales yhumanos
En el contexto de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros dispondrán de la infraestructurainformática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y lacomunicación
en
los
procesos
educativos.
Corresponde
a^
las
Administraciones
educativas
proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros públicos con suentorno y la utilización por parte del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otrasAdministraciones públicas.
Medios materiales yhumanos
Los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en proporciónmayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen, recibirán losrecursos complementarios necesarios para atender adecuadamente a este alumnado.
Medios materiales yhumanos
Las Administraciones educativas facilitarán que aquellos centros que, por su número de unidades,no puedan disponer de los especialistas a los que se refiere el artículo 93 de esta Ley, reciban losapoyos necesarios para asegurar la calidad de las correspondientes enseñanzas.
Medios materiales yhumanos
Las Administraciones educativas potenciarán que los centros públicos puedan ofrecer actividades yservicios complementarios a fin de favorecer que amplíen su oferta educativa para atender lasnuevas
demandas
sociales,
así
como
que
puedan
disponer
de
los
medios
adecuados,
particularmente
de
aquellos
centros
que
atiendan
a
una
elevada
población
de
alumnos
con
necesidad específica de apoyo educativo.
Bibliotecas escolares
Las
bibliotecas
escolares
contribuirán
a
fomentar
la
lectura
y
a
que
el
alumno
acceda
a
la
información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarseen el uso crítico de los mismos. Igualmente, contribuirán a hacer efectivo lo dispuesto en losartículos 19.3 y 26.2 de la presente Ley.
Bibliotecas escolares
La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abiertoa la comunidad educativa de los centros respectivos.
Recursos
Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinadoscentros
públicos
o
privados
concertados
en
razón
de
los
proyectos
que
así
lo
requieran
o
en
atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.
Recursos
Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación delConsejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de loslímites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividadesllevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines ydeberán
ser
aplicados
a
sus
gastos,
de
acuerdo
con
lo
que
las
Administraciones
educativas
establezcan.
Proyecto de gestión delos centros públicos
Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicosla adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el RealDecreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas y con los límites que en la normativa correspondientese
fijen.
El
ejercicio
de
la
autonomía
de
los
centros
para
administrar
estos
recursos
estará
sometido
a
las
disposiciones
que
las
Administraciones
educativas
establezcan
para
regular
el
proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.
Proyecto de gestión delos centros públicos
Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitosde titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, deacuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas.
Proyecto de gestión delos centros públicos
Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales comohumanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen lasAdministraciones educativas.
Proyecto de gestión de
Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos
Evaluación de loscentros
de
evaluación
de
los
centros
educativos,
que
tendrán
en
cuenta
las
situaciones
socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro ylos recursos de que dispone.2.
Asimismo,
las
Administraciones
educativas
apoyarán
y
facilitarán
la
autoevaluación
de
los
centros educativos.
Evaluación de lafunción directiva
Con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas,en
el
ámbito
de
sus
competencias,
podrán
elaborar
planes
para
la
valoración
de
la
función
directiva.
Organización de lainspección educativa
Las Administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los órganos queestablezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.
profesionales
de
los
inspectores,
entendidos
en
función
de
los
criterios
siguientes:
titulaciones
universitarias,
cursos
de
formación
en
el
ejercicio
de
la
inspección,
experiencia
profesional en la docencia y experiencia en la propia inspección educativa.
Municipios,corporaciones oentidades locales
Las
Administraciones
educativas
podrán
establecer
procedimientos
e^
instrumentos
para
favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboraciónentre centros educativos y Administraciones públicas.
En lo que se refiere a las corporaciones locales, se establecerán procedimientos de consulta y colaboración con sus federaciones o agrupaciones más representativas
Municipios,corporaciones oentidades locales
Los
municipios
cooperarán
con
las
Administraciones
educativas
correspondientes
en
la
obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes.
Municipios,corporaciones oentidades locales
Las
Administraciones
educativas
podrán
establecer
convenios
de
colaboración
con
las
corporaciones locales para las enseñanzas artísticas. Dichos convenios podrán contemplar unacolaboración específica en escuelas de enseñanzas artísticas cuyos estudios no conduzcan a laobtención de títulos con validez académica.
Municipios,corporaciones oentidades locales
Las
Administraciones
educativas,
deportivas
y^
municipales,
colaborarán
para
el
establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivaspertenecientes a los centros docentes o a los municipios.
Autonomía de gestióneconómica de loscentros docentespúblicos nouniversitarios
Continuará en vigor, con las modificaciones derivadas de la presente Ley, la Ley 12/1987, de2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de bachillerato, formaciónprofesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y la autonomía degestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.