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Asignatura: derecho procesal civil 2, Profesor: herrera abian, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Ejercicios
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La Prueba Testifical Ordinaria es aquella actividad procesal que provoca la declaración de un sujeto, distinto de las partes y de sus representantes, sobre percepciones sensoriales relativas a hechos concretos, controvertidos y procesalmente relevantes.
El objeto de la prueba testifical son los hechos controvertidos de los que algún sujeto haya tenido noticia.
El testigo es la persona que, sin ser parte, emite declaraciones sobre datos que no había adquirido, para el declarante, índole procesal en el momento de su observación, con la finalidad, común a toda la prueba, de provocar la convicción judicial en un determinado sentido.
Las partes podrán solicitar que declaran como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.
Los menores de catorce años podrán declarar como testigos, si disponen de la capacidad necesaria para conocer y declarar verazmente.
No podrán ser testigos ni quien es parte ni quien a la parte represente. No hay límite al número de testigos.
El deber de la prueba testifical se subdivide en tres: Comparecer, declarar y prestar juramento o promesa de decir la verdad.
Comparecer supone la obligación de acudir ante el órgano jurisdiccional. Su incumplimiento conlleva sanciones.
Declarar, es decir, contestar a las preguntas que se le formulen.
Prestar juramento antes de declarar con la conminación de las penas establecidas para falso testimonio. Sin embargo, a los menores de edad no se les exigirá ni la promesa ni el prestar juramento.
El Procedimiento de la prueba testifical ordinaria y sus características son variadas en función de: