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RESUMEN TEMA 36 OPOSICIONES, Resúmenes de Derecho Laboral

OPOSICIONES A ITSS, RESUMEN DEL TEMA 36 ACTUALIZADO

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 30/01/2024

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gael-guerrero-2 🇪🇸

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TEMA 36
1. REDUCCIÓN DE JORNADA O SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS
ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS
DE FUERZA MAYOR.
RJ La suspensión de cw’s o reducción de jornada de w requiere tramitar:
Cuando derive de causas ETOP ERTE ante la AL competente según procedimiento regido:
En general: art. 47 y RD 1483/2012
Para la suspensión de cw: art. 45.1 i y j ET; art. 48.1 ET, sobre reincorporación al puesto a su
finalización.
En cuanto a la reducción de jornada de w: art. 47.2 ET:
Cuando derive de FM, un expediente de reconocimiento de fuerza mayor por la AL, ex art.
51.7 ET y RD 1483/2012, por remisión ex 47.3 ET.
En cuanto a las causas ETOP,se definen ex art. 51.1 ET:
Causas económicas: Situación económica negativa, que se desprenda de los resultados de la Em:
Existencia de pérdidas actuales o previstas.
Disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entiende que es
persistente cuando si, por 3 trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas
de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los
medios/instrumentos de producción.
Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y
métodos de w del personal o en el modo de organizar la producción.
Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o
servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
El procedimiento de los ERTE 's por causas ETOP es muy parecido al previsto en caso de DC.
Resultará aplicable con independencia del de cw’s afectados por la decisión.
I) Iniciación: Se entregará a la RLT, con copia a AL competente:
Documentación común:
Memoria explicativa de las causas ETOP.
y clasificación profesional de los wrs afectados y empleados habitualmente en el último año.
Cuando el procedimiento afecte a +1 centro de w desglosada por centro de w y, en su caso,
provincia y CA.
Concreción y detalle de las medidas de suspensión de cw o reducción de jornada de w.
Criterios para la designación de los wrs afectados.
Comunicación fehaciente a los wrs o RLT
Info sobre la composición (miembros) de la RLT en la CN.
Período de efectos del ERTE.
Documentación específica:
En caso de que la Em alegue causas económicas: se aportarán las cuentas anuales del último
ejercicio económico completo; y las cuentas provisionales del ejercicio en curso, entre otras.
En caso de causas TOP: se aportará un informe técnico que de sustento fáctico/numérico a las
causas invocadas.
II) Período de consultas: Se inicia una vez constituida la CN (plazo máx. 5 días, no RLT 10 días máx,
13 miembros máx), en los términos del 41.1 ET. Duración máx. 15 días.
III) Finalización del procedimiento: Finalizado el período de consultas se presume que concurren las
causas que justifican el ERTE y sólo podrá impugnarse esta decisión por dolo, fraude, coacción o abuso
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TEMA 36

1. REDUCCIÓN DE JORNADA O SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS

ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN O DERIVADAS

DE FUERZA MAYOR.

RJ → La suspensión de cw’s o reducción de jornada de w requiere tramitar: ● Cuando derive de causas ETOP → ERTE ante la AL competente según procedimiento regido: ○ En general : art. 47 y RD 1483/ ○ Para la suspensión de cw : art. 45.1 i y j ET; art. 48.1 ET, sobre reincorporación al puesto a su finalización. ○ En cuanto a la reducción de jornada de w : art. 47.2 ET: ● Cuando derive de FM, un expediente de reconocimiento de fuerza mayor por la AL , ex art. 51.7 ET y RD 1483/2012, por remisión ex 47.3 ET. En cuanto a las causas ETOP , se definen ex art. 51.1 ET: ● Causas económicas: Situación económica negativa, que se desprenda de los resultados de la Em: ○ Existencia de pérdidas actuales o previstas. ○ Disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entiende que es persistente cuando si, por 3 trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. ● Causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios/instrumentos de producción. ● Causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de w del personal o en el modo de organizar la producción. ● Causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. El procedimiento de los ERTE 's por causas ETOP es muy parecido al previsto en caso de DC. Resultará aplicable con independencia del nº de cw’s afectados por la decisión. I) Iniciación : Se entregará a la RLT, con copia a AL competente: Documentación común : ● Memoria explicativa de las causas ETOP. ● Nº y clasificación profesional de los wrs afectados y empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento afecte a +1 centro de w → desglosada por centro de w y, en su caso, provincia y CA. ● Concreción y detalle de las medidas de suspensión de cw o reducción de jornada de w. ● Criterios para la designación de los wrs afectados. ● Comunicación fehaciente a los wrs o RLT ● Info sobre la composición (miembros) de la RLT en la CN. ● Período de efectos del ERTE. Documentación específica: ● En caso de que la Em alegue causas económicas: se aportarán las cuentas anuales del último ejercicio económico completo; y las cuentas provisionales del ejercicio en curso, entre otras. ● En caso de causas TOP: se aportará un informe técnico que de sustento fáctico/numérico a las causas invocadas. II) Período de consultas: Se inicia una vez constituida la CN (plazo máx. 5 días, no RLT 10 días máx, 13 miembros máx), en los términos del 41.1 ET. Duración máx. 15 días. III) Finalización del procedimiento: Finalizado el período de consultas se presume que concurren las causas que justifican el ERTE y sólo podrá impugnarse esta decisión por dolo, fraude, coacción o abuso

de dº. El Em deberá de informar a la AL la decisión sobre el ERTE , la cual surtirá efectos desde la fecha de comunicación a la AL (salvo posterior). Esta decisión podrá ser impugnada por la AL a petición del SEPE , cuando la misma tenga por objeto obtener indebidamente, la prestación por desempleo. Igualmente podrá impugnarse ante la jurisdicción social (148 b) LRJS) si se apreciara fraude, dolo, coacción o abuso de dº. El Em deberá de notificar individualmente a sus wrs sobre la decisión del ERTE. Los wrs podrán impugnar: ● Colectivo : conflicto colectivo. ● Individualmente : ante la jurisdicción social, que declarará la sentencia: Justificada o Injustificada : se declarará la inmediata reanudación del cw y condenará al Em a pagar los salarios dejados de percibir por el wr hasta la fecha o, en su caso, al abono de las diferencias procedentes del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el período de suspensión, sin perjuicio del reintegro del importe de dichas prestaciones al SEPE. Acceso al expediente: 21.3 RD 1483/2012, la AL garantizará el acceso a las partes interesadas al expediente administrativo y les remitirá el informe preceptivo de la ITSS. Posibilidad de prórroga : En cualquier momento durante el ERTE, la Em podrá comunicar a la RLT una propuesta de prórroga de la medida en un período de consultas de no más de 5 días, cuya decisión será comunicada a la AL por un max. de 7 días, surtiendo efectos al día siguiente a la finalización del período inicial del ERTE. ERTE por causas de FM: es idéntico a la extinción del cw por FM. Por ello el art. 47.3 ET remite al 51.7 ET. Antecedentes: 76.6 LCT. Concepto: No se establece en el ET una definición clara. El RDL 16/2014 en su derogada DA 4ª lo definía como: (i) acontecimientos catastróficos naturales, imprevisibles o que habiendo sido previstos fueran inevitables (ej. terremotos, incendios, inundaciones…etc); (ii) siempre que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones de la Em o centro de w; (iii) cuando impidan la continuidad de la actividad laboral para los wrs afectados. También constituye fuerza mayor el denominado factum principis (las decisiones imprevisibles o inevitables tomadas por la Autoridad, ej. expropiaciones o revocaciones de licencias, etc., que sean ajenas a la voluntad del Em). Procedimiento : 1) Solicitud de la Em a la AL , acompañada de documentación acreditativa y con copia a la RLT (que será parte interesada en todo el expediente). 2) Instrucción del expediente por la AL. La AL: (i) recabará informe preceptivo de la ITSS; (ii) realizará las actuaciones necesarias para advertir los hechos; y (iii) si fuere preciso, dará audiencia a Em y RLT para alegaciones sobre los hechos constatados por la AL. 3) Resolución de la AL , dictada en el plazo de 5 días tras la solicitud, que apreciará o no la concurrencia de la fuerza mayor invocada por la Em. En caso afirmativo: (i) la AL acordará la responsabilidad del FOGASA, total o parcial, del pago de indemnizaciones, si lo considera oportuno, a título responsable directo; y (ii) corresponderá a la Em notificar las extinciones contractuales oportunas a los wrs afectados, que surtirán efectos desde la fecha en que se produjera la fuerza mayor. La Resolución será impugnable ante la jurisdicción social. Normas comunes a ambos procedimientos: ● Podrá conllevar disminución temporal de 10-70% de la jornada de w en cómputo diario, semanal, mensual o anual. ● La Em junto con la notificación, comunicación o solicitud a la AL comunicará: ○ El período dentro del cual se va a llevar a cabo la suspensión del contrato o reducción de la jornada. ○ La identificación de los wrs incluidos en el ERTE. ○ Las medidas a aplicar respecto de cada wr y el % máx de reducción de jornada o el nº máx de días de suspensión de contrato.

documentación aportada, así como el cumplimiento de otros requisitos previstos en dicho acuerdo por parte de la Em ● Suspensión de contratos y reducción de jornada en las AAPP.

3. MECANISMOS RED DE FLEXIBILIDAD Y ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO. RJ → Art. 47 bis ET y RD 608/2023 Concepto : Se trata de un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo, a través del cual las Em podrán solicitar voluntariamente a la AL la reducción de jornada o la suspensión de los cw mientras dicho mecanismo esté activado. Procedimiento:

  1. Se activa por el CM a propuesta de la solicitud tripartita entre MTES, MAET Y MISSMI. Contiene 2 modalidades : a. Cíclica : cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general, máx. 1 año. b. Sectorial : cuando en un determinado sector/es de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de los wrs, duración máx. inicial de 1 año y la posibilidad de 2 prórrogas de 6 meses cada una. ● Art. 4 RD 608/ 2023: Los sindicatos y patronales + representativos a nivel estatal, podrán solicitar la convocatoria tripartita del Mecanismo RED al MTES, MAET, MISSMI. Se reunirán en un plazo máx. de 15 días desde la solicitud para analizar la existencia de los cambios enunciados en dicha modalidad y solicitar su activación al CM.
  2. Una vez activado , se dará paso a un período de consultas en los términos del 47.3 ET (en la modalidad sectorial se incluye un plan de recualificación de los wrs afectados). El RD 608/ regula en detalle este procedimiento.
  3. La AL, remitirá la solicitud Em a la ITSS y recabará su informe preceptivo sobre la concurrencia de los requisitos correspondiente, en el plazo improrrogable de 7 días, desde la notificación de inicio por parte de la Em a la AL.
  4. En el plazo de 7 días naturales a partir de la comunicación del fin del período de consultas, la AL dictará resolución, transcurrido dicho plazo sin que no lo haga, se entenderá autorizada la medida. ● Si concluye con acuerdo: la AL autorizará la aplicación del mecanismo RED y la Em procederá a las reducciones de jornada o suspensiones de cw en las condiciones acordadas. ● Si concluye sin acuerdo: la AL dictará resolución estimando (si entiende que la documentación aportada se deduce que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la Em conforme a lo regulado ex 47 bis ET) o desestimando la solicitud. Normas comunes de aplicación a las dos modalidades: (i) 47.4 y 7 ET ; (ii) medidas en materia de protección social ex DA 41ª LGSS ; y (iii) la ITSS y el SEPE colaborarán para el desarrollo de actuaciones efectivas de control sobre la aplicación del mecanismo. Ex DA 5ª RDL 4/2022 y Cap. IV RD 608/2023 → Se constituirá un fondo RED de flexibilidad y estabilización de empleo , adscrito al MTES y sin PJ, cuya finalidad será atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de estas dos modalidades en materia de prestaciones y exenciones del pago de cotizaciones a la SS por parte de las Em. Sus recursos se basarán en: ● Excedentes de ingresos que financian las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial ● Aportaciones que se consignen en los PGE ● Las aportaciones procedentes de los instrumentos de financiación de la UE orientados al cumplimiento y fines del fondo ● Rendimientos de cualquier naturaleza que genere el fondo.