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Heterogeneidad en Sociedad Internacional y Derecho Internacional: Principios Básicos, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Internacional Público

Este documento aborda la heterogeneidad de la Sociedad Internacional y su evolución en materia de Derecho Internacional. Se analizan los principios fundamentales de este derecho, como la cooperación internacional, el arreglo pacífico y la prohibición del uso de la fuerza, entre otros. Además, se estudian los conceptos de Estado y Organizaciones Internacionales, así como los límites de su inmunidad.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2018/2019

Subido el 15/12/2022

carlota2707
carlota2707 🇪🇸

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
Clase 15 de septiembre:
El derecho internacional publico no se rige por los mismos criterios que el derecho
interno incluso el derecho de la unión europea. Principales diferencias:
No hay un núcleo homogéneo de destinatarios de esas normas .En el
derecho interno todos los españoles somos iguales ante la ley.
En el derecho interno todas las normas se hacen de la misma manera ( un
parlamento que presenta la soberanía del pueblo). En el derecho
internacional público no existe, frente a lo que podemos pensar no se
aprueban por la asamblea general de naciones unidas o por el consejo
general.
No existe una fuerza ejecutiva que obligue el cumplimiento de estas normas.
Por lo tanto ¿cómo se consigue dar fuerza vinculante a esas normas?
Lección 1. La sociedad internacional y el Derecho internacional
1. Elementos básicos del sistema jurídico internacional.
2. Elementos básicos de la sociedad internacional.
3. La heterogeneidad de la Sociedad internacional (política, económica y
cultural) y la evolución del Derecho internacional.
Momentos históricos para comprender la configuración actual del sistema
internacional:
- Primer periodo (entre el siglo noveno y el siglo catorce antes de cristo):
oCoexistieron en el área de oriente próximo tres culturas( sultanato
musulmán, Europa cristiana o católica y la Europa bizantina) que
establecieron “relaciones internacionales”. ¿Qué ocurrió? Esas tres
civilizaciones consiguieron ponerse de acuerdo para respetar a las
minorías, es el inicio del principio de tolerancia que nacerá como
tal en la edad moderna.
oRelaciones comerciales con unos criterios pactados
oPuntualmente se establecían embajadas itinerantes de los sultanes
para personarse ante otras para realizar cualquier tipo de trato.(paz,
pactos, comercialización)
- Segundo periodo (en el siglo XVII, el nacimiento de la modernidad):
oEn 1648 se firma la paz de Westfalia ( entre distintos
representantes de Europa). Este tratado se compromete a respetar
las minorías( teniendo los mismos derechos Andorra que EEUU en la
actualidad), surge la noción de soberanía, se produce una extensión
del territorio( realizando un reparto de los territorios que se
conquistaran fueran de Europa de manera más o menos equitativa)
- Tercer periodo (el siglo XIX, cuando nace el mundo contemporáneo)
oPrimera parte del siglo XIX: convergen dos fenómenos:
1 . Movimientos de independencia de territorios sujetos a
dominación colonial (español e inglés)
2. Tratados de paz multilaterales que agrupan un número de
reinos nunca antes visto.
oSegunda parte del siglo XIX:
1. Se produce la primera revolución industrial y con ella el declive
del eurocentrismo. Se produce una expansión al territorio
norteamericano trasladándose el centro del poder mundial en
este caso a EEUU.
2. Los estados están obligados a pactar la organización de entes
independientes a la organización del estado. Surgiendo así las dos
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Clase 15 de septiembre: El derecho internacional publico no se rige por los mismos criterios que el derecho interno incluso el derecho de la unión europea. Principales diferencias:  No hay un núcleo homogéneo de destinatarios de esas normas .En el derecho interno todos los españoles somos iguales ante la ley.  En el derecho interno todas las normas se hacen de la misma manera ( un parlamento que presenta la soberanía del pueblo). En el derecho internacional público no existe, frente a lo que podemos pensar no se aprueban por la asamblea general de naciones unidas o por el consejo general.  No existe una fuerza ejecutiva que obligue el cumplimiento de estas normas. Por lo tanto ¿cómo se consigue dar fuerza vinculante a esas normas? Lección 1. La sociedad internacional y el Derecho internacional

  1. Elementos básicos del sistema jurídico internacional.
  2. Elementos básicos de la sociedad internacional.
  3. La heterogeneidad de la Sociedad internacional (política, económica y cultural) y la evolución del Derecho internacional. Momentos históricos para comprender la configuración actual del sistema internacional: - Primer periodo (entre el siglo noveno y el siglo catorce antes de cristo): o Coexistieron en el área de oriente próximo tres culturas( sultanato musulmán, Europa cristiana o católica y la Europa bizantina) que establecieron “relaciones internacionales”. ¿Qué ocurrió? Esas tres civilizaciones consiguieron ponerse de acuerdo para respetar a las minorías, es el inicio del principio de tolerancia que nacerá como tal en la edad moderna. o Relaciones comerciales con unos criterios pactados o Puntualmente se establecían embajadas itinerantes de los sultanes para personarse ante otras para realizar cualquier tipo de trato.(paz, pactos, comercialización) - Segundo periodo (en el siglo XVII, el nacimiento de la modernidad): o En 1648 se firma la paz de Westfalia ( entre distintos representantes de Europa). Este tratado se compromete a respetar las minorías( teniendo los mismos derechos Andorra que EEUU en la actualidad), surge la noción de soberanía, se produce una extensión del territorio( realizando un reparto de los territorios que se conquistaran fueran de Europa de manera más o menos equitativa) - Tercer periodo (el siglo XIX, cuando nace el mundo contemporáneo) o Primera parte del siglo XIX: convergen dos fenómenos:
  4. Movimientos de independencia de territorios sujetos a dominación colonial (español e inglés)
  5. Tratados de paz multilaterales que agrupan un número de reinos nunca antes visto. o Segunda parte del siglo XIX:
  6. Se produce la primera revolución industrial y con ella el declive del eurocentrismo. Se produce una expansión al territorio norteamericano trasladándose el centro del poder mundial en este caso a EEUU.
  7. Los estados están obligados a pactar la organización de entes independientes a la organización del estado. Surgiendo así las dos

primeras organizaciones internacionales de carácter global: la unión postal internacional y la unión telegráfica internacional.

  1. Conferencias de la haya , que versan actualmente por la protección de los refugiados, el estado civil. - Cuarto periodo ( desde la segunda guerra mundial hasta la actualidad)
  2. Surge la organización de las Naciones unidas, produciéndose con ella un desarrollo de elementos: -Eclosión de organizaciones internacionales; universales, regionales o otras más reducidas de dos o tres estados.
  3. Surgen los agentes internacionales (organizaciones no gubernamentales); no son sujetos (ellos no hacen las normas), no son los principales receptores de estas, pero tienen un papel muy importante.
  4. Va a adquirir la persona como individuo una importancia que antes nunca había tenido en el seno de la comunidad internacional.
  5. El gran impulso definitivo que va a adquirir el comercio. Las principales características de la comunidad internacional: o Heterogénea : admite en su seno no solo a los sujetos del derecho internacional a los agentes de la comunidad internacional o Desigua l: sus principales actores que son los estados nación son muy distintos entre ellos. No tienen dimensión demográfica amplia, carecen de ejército y esto genera que las normas del estado internacional sean analizadas por sujetos distintos y no beneficien a todos los destinatarios. o Desintegrada : no hay un parlamento mundial, no hay poder judicial mundial o alguna institución que asegure su cumplimiento. La comunidad internacional es un conjunto de entes, normalmente entes colectivos ,que se relacionen entre si mediante reglas, normas y principios derecho de derecho internacional publico, con fines de cooperación para intentar salvaguardar la paz y la seguridad y eludiendo en lo posible la confrontación y el arreglo de las posibles controversias. Lección 2. Evolución histórica del Derecho internacional.
  6. El Derecho internacional como fenómeno histórico. El tránsito del DI clásico al DI contemporáneo.
  7. La universalización de la sociedad internacional y del Derecho internacional.
  8. La institucionalización de la sociedad internacional
  9. La humanización del DI. Elementos de derecho internacional público que surgen en los distintos periodos: _o Entre el siglo noveno y el siglo catorce antes de cristo:
  10. El derecho a las embajadas.
  11. Treguas, con una duración determinada donde se negaba la guerra durante ese periodo 3.Transferencia de los territorios con las personas que habitaban en el
  12. Protección de las minorías. o La edad moderna:_

-Definimos al derecho internacional público como un sistema de principios y de normas. Este es un sistema porque en el mismo podemos identificar los requisitos necesarios. Es decir un conjunto de normas y principios que son autónomos, podemos completarlos tanto desde una vertiente dinámica (medios y procesos específicos para la creación, modificación ,derogación e implementación de normas) y estática (elementos de preservación de las normas y de los principios) Los principios son los que otorgan unas referencias permanentes que e informan al conjunto del sistema para que cuando se pacten las normas el conjunto de países sepa que tiene que seguir una serie de premisas que son los principios. Entre ellos distinguimos: o Principios fundamentales. Tenemos que tener en cuenta que no existe una constitución formal escrita, por lo tanto debe haber unos fundamentos. Estos se puede conocer como la constitución material, se denomina así porque esos principios corresponden a la puesta en valor del consenso de la mayor parte de los sujetos de la comunidad internacional en un determinado momento histórico. o Principios generales expresan un consenso relativo a cuestiones técnicas que tienen que ver con la aplicación o interpretación del derecho

internacional. Ej: “Pacta Sunt Servanda” Boris Johnson va a violar un principio

general Por otro lado las normas determinan la manera de actuar basándose en los principios por ello mismo no pueden ser contrarias a estos. La resolución de la asamblea general de las naciones unidas 2625( resoluciones que hasta esa fecha había adaptado la asamblea general) /25(el periodo en el que se adopto) que se adoptó en el año 1970, estos principios responden al consenso absoluto de las naciones unidas. o Principio de igualdad soberana entre todos los estados; proviene del derecho internacional clásico surge en la época moderna( en la paz de Westfalia) o Principio de no injerencia o de no intervención en los asuntos internos de los estados. (s.XIX) o Principio que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza armada para resolver las controversias internacionales(s.XIX) o Principio que exige a los sujetos de la comunidad internacional que solucionen de manera pacifica todas sus controversias o Principio Determinación de los pueblos, en el caso de colonización. ( Dominación colonial) o Principio que obliga a cooperar a los estados nación para lograr objetivos de interés para la comunidad internacional o El principio de buena fe. Se añadieron posteriormente: o Que exige respetar los derechos fundamentales o Proteger el medio ambiente y limitar y erradicar el uso de las armas nucleares o Cooperar aquellos que estén en condiciones de hacerlo con aquellos que estén menos adelantados. Hay principios fundamentales que admiten derogaciones en determinadas circunstancias. Pero hay otros que no son derogables( principios de “just cojen”; el ppio de amenaza, el ppio de violación de derechos fundamentales cuando la violación consiste en la trata de derechos humanos, el ppio de dominación colonial, el ppio que prohíbe el genocidio). Los que si permiten son :

-El ppio de igualdad soberana: los estados pueden solicitar no ser tratados iguales en situaciones idénticas. EJ: en los acuerdos comerciales los estados partes pueden determinar que una parte salga mas beneficiada que otra. Por ejemplo los votos que tiene Alemania en el consejo de la unión son mas que en España, puesto que esta establecido que los mas ricos tengan mas potestad. -El ppio de no intervención: los Estados pueden interferir legítimamente en los asuntos de otro estado. Ej; un estado tiene una catástrofe humanitaria(guerra, cuestión climatológica) si ese estado pide ayuda y les autoriza a intervenir pueden hacerlo. La unión puede interferir para ver si nuestros poderes públicos han actuado correctamente. Clase 29 de septiembre: Lección 4. Sujetos (I).

  1. La subjetividad internacional. Elementos del Estado.
  2. Los órganos estatales de las relaciones internacionales. 3.Creación, reconocimiento, transformación y sucesión de Estados.
  3. Inmunidad del Estado y distinción de otras inmunidades. Especial referencia al derecho español. Convenio de Montevideo (ART 1) contiene los elementos que un ente debe cumplir para poder denominarlo estado: -Un territorio, no se exige que este perfectamente delimitados. Es decir vale un territorio aunque este sujeto a controversia internacional (es decir no es seguro a que estado pertenece.) No es relevante tampoco el tamaño. -Mas o menos estable; no es necesario que la gente que viva en ese Estado sea de la misma raza -Tiene que haber un gobierno que ejerza una autoridad. EJ: como el de exclusividad en la gestión del territorio; y en este sentido al DIP le es irrelevante de que manera ejerza ese poder. -El gobierno de ese territorio sea capaz de ofrecer lo que se considera la independencia soberana, es decir que pueda realizar al menos:
    1. Pueda garantizar el control del territorio sobretodo ante que terceros estados puedan entrar en el territorio.
    2. Capacidad de ejercer la independencia política.
    3. Capacidad de producir actos de DIP ( tratados internacionales o actos internacionales)
    4. Capacidad de ejercer el derecho de la legación pasiva y activa ( recibir de otros estados embajadores y viceversa).
    5. Poder exigir responsabilidad internacional en cualquiera de sus dimensiones ( bien por la mía de la indemnización material o moral)
    6. Solución pacifica de controversias
    7. Plena capacidad de jurisdicción. En tu territorio nacional tengas el control de los actos, tanto los hechos que puedan ocurrir dentro de tu territorio bien causados por tus propios habitantes o bien por agentes externos. No existe una norma para determinar como se debe crear un estado pero si aquellas cosas que no están permitidas.

Concepto amplio de inmunidad: hay estados que difícilmente ejercen su poder frente a otros estados pero hay otros que restringen mucho y piensan que pueden atacar. Concepto restrictivo de inmunidad: EJ: Es decir, si un estado prohibe apostar y un ciudadano va a otro estado y apuesta (y allí si está permitido) podrían actuar contra él?

LECCION 5:

-Definición: Asociaciones voluntarias de sujetos de DI constituidas mediante actos

internacionales y regidas por normas de derecho internacional.

-Por que se crearon; funcionarios sirios tribunal de justicia de la haya 1949

-Diferencia de potestades entre los estados y las organizaciones internacionales

-Las OI carecen del principio de independencia soberana; no se constituyen a partir de

actos plenos de soberanía, sino como consecuencia de actos de soberanía de los estados

nación que las habilitan para realizar un tipo de acto que le dota de soberanía nacional.

Solo pueden actuar a partir de las competencias que están atribuidas por los es

TIPOS DE OI:

Según su alcance:

-Implantación universal: son todas aquellas que admiten a estados de todas las partes del

mundo. Ej: ONU

-Implantación regional: a un determinado punto geográfico. EJ: unión europea, el consejo

de europa.

Según el contenido de la misiones:

-Organizaciones de fines generales

-Organizaciones con fines específicos o particulares: alianzas militares OTAN

-Organizaciones de cooperación: los estados miembros están gobernados por reglas en

que el principio es la unanimidad. A ningún estado se le obliga a llevar a cabo acciones

con las que no esta de acuerdo. Ej: consejo de europa, no te pueden obligar a llevar a

cabo tratados con los que no.

-Organizaciones de integracion: acatamiento de la mayoría. EJ: UE

Como regla general no existe ninguna norma vinculante a reconocer ninguna organización

internacional. En el caso de ser miembro de una OI o llevar a cabo un tratado con ella, la

estoy reconociendo.

Durante la guerra fría los estados del este no reconocían a las OI europeas, por lo que los

acuerdos que se hacían se debían de hacer estado a estado, luego supervisado por la UE,

pero la firma era individual.

El convenio sobre representación de los estados en sus relaciones con OI de carácter

universal (Viena 1985). Hay una OI que debe ser reconocida por todos los sujetos del

derecho internacional de manera obligatoria.

PRIVILEGIOS DE LAS OI: nos las da una decisión del tribunal de justicia de la haya( el

dictamen del año 1980 relativo a la interpretación del alance del acuerdo de sede entre la

OMS y Egipto).

-La sede de OI es inviolable.

-Derecho a realizar con total libertad de sus comunicaciones ( no puedes interceptar sus

comunicaciones).

-Las personas que se dirijan a la OI como cumplimiento de una misión no pueden ser

detenidas en el ejercicio de su derecho

Estos elementos anteriores son común a todos, mientras que los siguientes solo a

algunas:

-El status que se reconoce a los funcionarios de la OI (exención fiscal).

Las OI pueden disfrutar de privilegios y de inmunidades.

-El principio de inmunidad diplomático es exclusivo de las relaciones internacionales.Este

principio no puede ser aplicado a los funcionarios de las OI. Caso Strauss-khan , no

hubiera sido posible si lo hubiese hecho un diplomático.

entonces, ¿ un diplomatico/a realiza un delito penal, no puede ser enjuiciado por el estado

en el que se encuentre¿ Se necesita que se rasge el princpio de inmunidad por el estado

que lo ha mandado.

Si su carta constitutiva de la OI lo prevé pueden realizar tratados internacionales con otros

estados.

La convención de Viena(1986) sobre derecho de los tratados celebrados entre estados y

OI o entre OI entre si. ART 5 Y 6.

El Convenio de viena sobre representación de los estados con OI de implantación

universal. (1975)

Las OI pueden ejercer muy temporalmente competencias de control temporal

administrativo o judicial sobre las personas. EJ: la sociedad de naciones cuando controlo

el sarre, siempre son situaciones que van destinadas a establecer los mecanismos para

que en la medida de lo posible recupere su libertad.

Pueden participar en la solución de controversias nacionales: viene porque resuelvan

pacíficamente controversias o bien porque esa OI contribuya a regular situaciones que

afectan a estados que nos son miembros de la OI.

Utilizar una simbología que muestra su especificidad en el seno de la comunidad

internacional

A las OI se les reconoce la doble dimensión de la responsabilidad internacional: la

legitimación activa ( los órganos pueden exigir que terceros que pueden ser estados o

terceros estados u otras OI retribuyan o reintegren un daño normalmente ilícitamente

causado a la OI). Legitimación pasiva, es mas difícil de exigir, los demás te acusan a ti y tu

debes defenderte.

Es un acto que elaboro la comisión internacional sobre Proyecto de artículos sobre

responsabilidad de las OI por hechos ilícitos

Responsabilidad pasiva: un militar viola en una tarea el derecho, a veces la carta

constitutiva le quita ese peso a la OI, y se le acusa directamente al estado,

LECCION 6

Martes 13 octubre:

Principios de ius cogen:

 Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza

como tiene que llevarse a cabo esa reiteración de actuaciones de los sujetos para que se

puedan considerar que están creando el elemento material de la costumbre.

 Sujetos: los estados nación en casi todos los casos , las OI en circunstancias muy

excepcionales pueden crear este elemento.

 ¿Cómo? Con conductas reiterados

 Solamente aquellos órganos del estado que tienen capacidad de adoptar normas

jurídicas vinculantes que puedan afectar a terceros sujetos de la comunidad

internacional (legislativo, el tribunal de justicia y la actividad parlamentaria).

 Estos deben tener una serie de requisitos para que sean reconocibles:

-Publicidad, tienen que ser públicos.

-Se hayan producido desde hace un tiempo, es decir no pueden formar parte del

elemento material de la costumbre actos que acaben de salir.

-E. Formal: es la convicción que tienen los sujetos de la CI de que tiene que actuar de una

determinada manera ante la reiteración de actos. ( elemento material)

Declaraciones expresas

Abstenciones

Tres tipos:

-Universales: vinculan a todos los sujetos de la CI (principio de libre navegación de alta

mar)

-Regionales: solo existen en una zona geográfica por lo que ya no obligan a todos los

sujetos de la comunidad internacional, los demás no tienen por que respetarla y en caso

de que hubiese una colisión entre una universal a una regional, se le da poder a la

universal. EJ: asilo diplomático a los mandatarios políticos de la región en Sur América

-Bilaterales: dos estados invocan una practica que tienen que respetar, son muy escasas.

Los comportamientos y los actos unilaterales.

Son aquellas manifestaciones del consentimiento hecha con la intención de producir

efectos jurídicos obligatorios respecto de una situación concreta , de hecho de derecho

con independencia de la conducto de otro u otros sujetos respectos a tal declaración.

Elementos de los actos unilaterales.

-Forma: no hay ninguna exigencia especial en cuanto a la forma en que ah de

manifestarse la intención de obligarse.

El hecho de que la declaración sea verbal o escrita no entraña ninguna diferencia

especial.

-Fundamento: buena fe y la confianza en el otro.

Algunos actos unilaterales:

El reconocimiento

La renuncia

La notificación

La aquiescencia, es una manifestación de voluntad implícita

TEMA 7: fuentes II

(teoría explicada en clases practicas)

CONCEPTO Y DISTINCION DE FUENTES :

Fuentes jurídicamente relevantes : acudimos al convenio de Viena de 1964 para saber

al definición de tratado internacional.

Convención del 69 y del 86.

Fases : otorgamiento de plenos poderes, negociación, adopción y autentificación,

manifestación del consentimiento (donde en principio se deben presentar todas las

reservas), desde la manifestación del consentimiento a la entrada en vigor.

LEY 25/2014 27 noviembre; donde esta recogido lo siguiente:

Acuerdo internacional no normativo /MOU : no crea normas jurídicas, ni crea

responsabilidad internacional. EJ: Memorándum de entendimiento entre el ministerio de

agricultura y pesca, esta lleno de buenas intenciones políticas pero ninguna de ellas puede

obligar; no está sujeto al DI.

HAYA/ Acuerdo internacional administrativo: acuerdo de carácter internacional no

constitutivo de tratados, cuya celebración esta prevista en el tratado que lo funda, por lo

que su función es la de especificar algo de el anterior; se rige por DI, si se rige por derecho

interno no es un haya, si produce efectos jurídicos en plano jurídico internacional. EJ:

colgados en aula global.

RESERVAS : definición ( declaración unilateral cualquiera que sea su enunciado con

intención de modificar las intenciones de dicho tratado). Los tratados desprenden efectos

por si mismos, sin embargo estas van a desprenderlos dependiendo de la reacción de las

demás partes, no caben las reservas en las tratados bilaterales, por lo que es una

declaración unilateral pero no un acto unilateral pues carece de poder por si solo.

Fuentes jurídicamente relevantes

Distinción de figuras afines

Formulación

Efectos

DERECHO ESPAÑOL

Fuentes jurídicamente relevante: convenio de viena, ley de tratados

Plenos poderes

Parlamento

Todos los tratados internacionales deben de ser publicados art 80 del convenio de Viena es tajante al respecto y además el articulo 102 exige que los miembros de la organización comuniquen el contenido y la firma de los tratados en los que haya participado. Los tratados internacionales secretos son nulos de pleno derecho Firma simplificada; la ministra de interiores firma el acuerdo de un tratado y este se lo entregan a otras partes para asegurar la aquiesciencia de la voluntad de ese estado Dudas:

-Aunque la UE y GB no tengan obligación de llegar a acuerdo, Barnier puede exigir

responsabilidad internacional a Johnson por romper el principio general de pacta sunt

servanda al negarse a respetar unas condiciones pactadas? ¿O es otro tipo de

responsabilidad? Sí, esta ya se esta exigiendo por la via de un recurso de incumplimiento

por la via del tribunal jurídico internacional.

-pero si solo dos tercios de los participantes del tratado, deciden, ¿el tercio restante puede

negarse a que le vincule?SI, Si es necesaria la voluntad de las partes, si estas no están de

acuerdo con lo firmado, ¿pueden echarse atrás? En el momento de la creación, no

posteriormente como Reino Unido.