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Este documento aborda la heterogeneidad de la Sociedad Internacional y su evolución en materia de Derecho Internacional. Se analizan los principios fundamentales de este derecho, como la cooperación internacional, el arreglo pacífico y la prohibición del uso de la fuerza, entre otros. Además, se estudian los conceptos de Estado y Organizaciones Internacionales, así como los límites de su inmunidad.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Clase 15 de septiembre: El derecho internacional publico no se rige por los mismos criterios que el derecho interno incluso el derecho de la unión europea. Principales diferencias: No hay un núcleo homogéneo de destinatarios de esas normas .En el derecho interno todos los españoles somos iguales ante la ley. En el derecho interno todas las normas se hacen de la misma manera ( un parlamento que presenta la soberanía del pueblo). En el derecho internacional público no existe, frente a lo que podemos pensar no se aprueban por la asamblea general de naciones unidas o por el consejo general. No existe una fuerza ejecutiva que obligue el cumplimiento de estas normas. Por lo tanto ¿cómo se consigue dar fuerza vinculante a esas normas? Lección 1. La sociedad internacional y el Derecho internacional
primeras organizaciones internacionales de carácter global: la unión postal internacional y la unión telegráfica internacional.
-Definimos al derecho internacional público como un sistema de principios y de normas. Este es un sistema porque en el mismo podemos identificar los requisitos necesarios. Es decir un conjunto de normas y principios que son autónomos, podemos completarlos tanto desde una vertiente dinámica (medios y procesos específicos para la creación, modificación ,derogación e implementación de normas) y estática (elementos de preservación de las normas y de los principios) Los principios son los que otorgan unas referencias permanentes que e informan al conjunto del sistema para que cuando se pacten las normas el conjunto de países sepa que tiene que seguir una serie de premisas que son los principios. Entre ellos distinguimos: o Principios fundamentales. Tenemos que tener en cuenta que no existe una constitución formal escrita, por lo tanto debe haber unos fundamentos. Estos se puede conocer como la constitución material, se denomina así porque esos principios corresponden a la puesta en valor del consenso de la mayor parte de los sujetos de la comunidad internacional en un determinado momento histórico. o Principios generales expresan un consenso relativo a cuestiones técnicas que tienen que ver con la aplicación o interpretación del derecho
general Por otro lado las normas determinan la manera de actuar basándose en los principios por ello mismo no pueden ser contrarias a estos. La resolución de la asamblea general de las naciones unidas 2625( resoluciones que hasta esa fecha había adaptado la asamblea general) /25(el periodo en el que se adopto) que se adoptó en el año 1970, estos principios responden al consenso absoluto de las naciones unidas. o Principio de igualdad soberana entre todos los estados; proviene del derecho internacional clásico surge en la época moderna( en la paz de Westfalia) o Principio de no injerencia o de no intervención en los asuntos internos de los estados. (s.XIX) o Principio que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza armada para resolver las controversias internacionales(s.XIX) o Principio que exige a los sujetos de la comunidad internacional que solucionen de manera pacifica todas sus controversias o Principio Determinación de los pueblos, en el caso de colonización. ( Dominación colonial) o Principio que obliga a cooperar a los estados nación para lograr objetivos de interés para la comunidad internacional o El principio de buena fe. Se añadieron posteriormente: o Que exige respetar los derechos fundamentales o Proteger el medio ambiente y limitar y erradicar el uso de las armas nucleares o Cooperar aquellos que estén en condiciones de hacerlo con aquellos que estén menos adelantados. Hay principios fundamentales que admiten derogaciones en determinadas circunstancias. Pero hay otros que no son derogables( principios de “just cojen”; el ppio de amenaza, el ppio de violación de derechos fundamentales cuando la violación consiste en la trata de derechos humanos, el ppio de dominación colonial, el ppio que prohíbe el genocidio). Los que si permiten son :
-El ppio de igualdad soberana: los estados pueden solicitar no ser tratados iguales en situaciones idénticas. EJ: en los acuerdos comerciales los estados partes pueden determinar que una parte salga mas beneficiada que otra. Por ejemplo los votos que tiene Alemania en el consejo de la unión son mas que en España, puesto que esta establecido que los mas ricos tengan mas potestad. -El ppio de no intervención: los Estados pueden interferir legítimamente en los asuntos de otro estado. Ej; un estado tiene una catástrofe humanitaria(guerra, cuestión climatológica) si ese estado pide ayuda y les autoriza a intervenir pueden hacerlo. La unión puede interferir para ver si nuestros poderes públicos han actuado correctamente. Clase 29 de septiembre: Lección 4. Sujetos (I).
Concepto amplio de inmunidad: hay estados que difícilmente ejercen su poder frente a otros estados pero hay otros que restringen mucho y piensan que pueden atacar. Concepto restrictivo de inmunidad: EJ: Es decir, si un estado prohibe apostar y un ciudadano va a otro estado y apuesta (y allí si está permitido) podrían actuar contra él?
Todos los tratados internacionales deben de ser publicados art 80 del convenio de Viena es tajante al respecto y además el articulo 102 exige que los miembros de la organización comuniquen el contenido y la firma de los tratados en los que haya participado. Los tratados internacionales secretos son nulos de pleno derecho Firma simplificada; la ministra de interiores firma el acuerdo de un tratado y este se lo entregan a otras partes para asegurar la aquiesciencia de la voluntad de ese estado Dudas: