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Asignatura: tipologies penals, Profesor: , Carrera: Criminologia, Universidad: UB
Tipo: Apuntes
Subido el 29/05/2013
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(aquí lo de garrote)
III. Robo con violencia o intimidación
C/ Estructuras típicas
La estructura típica del robo con violencia y del robo con intimidación parte de la tipicidad objetiva y subjetiva del hurto, pero utilizando la violencia o intimidación para conseguir o garantizar el apoderamiento del objeto. Por ello se entienden: amenazas coacciones, lesiones y detenciones ilegales. La violencia se usa para lesionar la capacidad de actuación de la victima a la hora de defender su objeto. En cambio la intimidación se usa para lesionar la capacidad de decisión del sujeto pasivo. Si hay las dos la violencia consume la intimidación.
Intimidación es el anuncio de un mal inmediato, grave y posible, que inspira miedo. Bastan palabras o actitudes amenazantes aceptando incluso la “intimidación implícita” que se realiza sin uso de armas o palabras. Por ejemplo haciendo un gesto para hacer entender que tiene una pistola. La diferencia con las amenazas condicionales (art.169) radica en la verificación inmediata del mal y la exigencia de inmediatez en la entrega de la cosa. Eso pone xd
Violencia es cualquier acto de fuerza o acometimiento físico con el fin de apoderarse del objeto. Ya sea violencia propia como golpes, malos tratos, sujeción a la victima… o violencia impropia (aceptada por jur. may.) como narcóticos, medios hipnóticos ya que “el narcótico inmoviliza tanto o mas como si se atara al perjudicado”. El discutido “tirón” se encuentra en el limite del tipo. En estos casos se decantas atendiendo a las circunstancias concretas y a la cuantía de la fuerza empleada ya que una mínima aplicación de fuerza no puede considerarse violencia. Siempre concurrirá robo eso si!
Tanto la intimidación como la violencia deben tener una entidad mínima que se pueda valorar ex ante como suficiente para doblegar la voluntad de la victima.
Existe también la llamada “ violencia sobrevenida ” que es cuando usas la violencia o intimidación no para sustraer la cosa sino para huir. + tentativa de hurto
La consumación se produce con el apoderamiento de la cosa y la lesión del bien patrimonial de la victima. En los comercios la infracción no es consumada hasta que o superas los medios de control (el ultimo las barras de la salida).
Tipos Agravados:
Tipo atenuado:
No existen atenuantes concretas. Se permite que el juez atendiendo a las circunstancias concretas no califique la acción del sujeto activo como violencia o intimidación debido a su clara leve intensidad o cuando el valor de lo sustraído es poco elevado.
Caso solucionado:
Celso roba en el Opencor, lo pillan y para escapar le pega un empujón a la dependienta. Mas tarde lo pilla la poli con las cosas.
Acusación: Constitutivo robo con violencia consumado. Este requiere de apoderarse indebidamente de una cosa mediante violencia, en este caso, “violencia sobrevenida”. Lo penado es el uso de violencia para asegurar la consumación. Celso usa dicha violencia para escapar del Opencor y así hacer efectiva su intención. De este modo el hurto paso a ser robo con violencia. En lo subjetivo existe claramente dolo. Pena de prisión de dos años.
Defensa: Solo es calificable como falta de hurto. La “violencia sobrevenida” es precisa q sea como medio instrumental para realizar la sustracción. La acción de Celso no puede considerarse violencia ya que es leve y además solo usa la fuerza para huir del comercio no para asegurar el robo, escapa como medio de defensa. Su conducta n es agresiva solo quiere librarse de la persona. La violencia en ningún caso se ha utilizado para asegurar el robo ni para doblegar la voluntad del autor. Es un simple empujón y no pone en peligro la integridad física o la vida. Lo robado se cifra en menos de 400€ por tanto falta.
IV. Hurto y Robo de uso
C/ Estructuras típicas
Este delito viene definido por dos elementos:
inatención de utilización con finalidad temporal. ( hasta 48H se acepta)
Se diferencia entre hurto de uso (art. 244.1) y robo de uso (art. 244.2)
Hurto de uso (244.1): Las conductas típicas son sustraer y utilizar. Son también típicas las conductas de quien ven un vehículo con claros signos de haber sido robado y lo usan. Como los que van de pasajeros en el vehículo robado.
La consumación de produce con la efectiva sustracción y utilización (conducir el vehículo).
La delimitación con falta viene dada por el valor del vehículo (400€)
Si robas una moto para darte a la fuga lo absorbe el robo ya que lo usas solo para escapar.
Hurto de uso habitual (244.1 II): Se castiga el delito consistente en la comisión de cuatro hechos de falta en el plazo de un año.
Robo de uso (244.2) Consiste en el apoderamiento del vehículo utilizando fuerza en las cosas. Si el valor es menos de 400€ es falta. Para el concepto de “fuerza” debemos redimirnos a los art.238-239. (un tema vuestro xd)
Para la jur. may. Utilizar ganzúas o similares para abrir el coche se califica como fuerza aunque no sea “llave falsa”. Si las llaves están puestas no es típica (la fuerza).
La consumación es efectiva cuando se ha conducido el vehículo conseguido con fuerza.
La tercera hace referencia a la modalidad delictiva que incrimina los supuestos de utilización no consentida de la tarjeta o del cheque viaje o de la información que contengan estos soportes.. estos casos se producirán cuando se han obtenido los números y claves de la tarjeta con medios mas o menos sofisticados o por medios mas elementales (la robas o t la encuentras).
La conducta típica es realizar operaciones de cualquier clase, lo que debe entenderse como realizar cualquier acto de disposición material( coger dinero o comprar cosas).
Si lo cometen personas jurídicas pueden generar responsabilidad penal cuando concurran los presupuestos del art. 31 bis.
Caso solucionado: 3 tíos intentas vender unos cupones de ONCE falsos a Dimas. Uno de los 3 se hace pasar por enfermo mental. Al final lo convencen y el tío cuando va al banco no le dejan sacar los 12.000€ pq lo habían avisado la policía.
Acusación:
Tentativa de estafa en toda regla cumple todos los requisitos. Pretende mediante el engaño hacer que la victima incurra en un error que la perjudique patrimonialmente a la vez q el sujeto activo se beneficia.
Defensa: Loa hechos relatados no son constitutivos de delito de tentativa de estafa por no concurrir engaño típico. El caso indicado es un supuesto de engaño burdo en el que se pone de manifiesto que quien realmente pretendía perpetrar estafa es el denunciante, pretendiéndose quedar por 12.000€ un billete ganador. Además el denunciante podía haber comprobado perfectamente si los billetes eran ganadores así que es un engaño tonto.
(aquí lo de ricard)