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El Derecho Romano: El Sujeto de Derecho y el Sistema de Derechos Reales - Prof. de la Fuen, Apuntes de Derecho Administrativo

Una introducción al derecho romano, enfatizando el papel del derecho privado y el sujeto de derecho en la evolución del derecho romano. Se abordan las clases de sujeto de derecho, las cosas susceptibles de relaciones jurídicas y el sistema de derechos reales, incluyendo la propiedad, la posesión y las servidumbres. Se mencionan diferentes tipos de acciones legales para proteger los derechos, como acciones vindicativas, negatorias y confesorias.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 22/11/2017

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DERECHO ROMANO (UC3M)
APUNTES DERECHO ROMANO
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DERECHO ROMANO (UC3M)

APUNTES DERECHO ROMANO

JORQUERA, CARMEN 16-

Lección 3ª: HISTORIA, ORGANIZACIÓN POLÍTICO-CONSTITUCIONAL Y FUENTES DEL

DERECHO EN LAS ÉPOCAS ARCAICA (continuación) Y CLÁSICA

EL APOGEO DE LA REPÚBLICA (130 A.C-30 D.C)

·El pueblo de Roma va adquiriendo la capacidad de crear un derecho que va a influir en todos los territorios que se van adhiriendo a Roma. ·Retirada de los Galos de la P.Ibérica, este fue un punto de inflexión que hizo recapacitar a los romanos en cuanto a su mentalidad de expansión. Sería necesario iniciar la gran conquista (en el norte). Además de conquistar los territorios iba acompañado de un sistema jurídico, se empiezan a fijar en Grecia para adaptar su filosofía. Los romanos empiezan a pensar en el término de derecho, a parte del IusCivile y el Ius Gentium aparece el IusHonorarium que es el derecho que proviene de los pretores para ayudar a suplir el IusCivile. ·Aparece la ley que permite el matrimonio entre patricios y plebeyos LEX CANULEIA (emerge del plebiscito). ·Cambian las funciones de los órganos: -Magistraturas: aumentan sobretodo en relación con la administración y expansión territorial. El pretor se divide en urbano y peregrino que serían los encargados de determinar si existe razón para llevar a cabo un procedimiento judicial, si no existía lo creaba. -Los gobernadores de la provincia. Se mantienen los cónsules, ediles, censores… pero se van añadiendo más por las cuestiones territoriales. -Se unen el imperium y las potestas en una magistratura, interpretan los augurios. El imperium se convirtió en una forma de facultar a los cónsules para que también crearan derecho. Consules, pretores (edictos) poseen el Iusedicendi. -Se abre la posibilidad de que cada ciudadano fuera cónsul, siempre que fuera precedido del CURSUS HONORUM. -Se estableció que los cónsules no podían volver a presentarse a elecciones 10 años después.

-Se añade al concepto de responsabilidad que han de serlo tanto civil como criminalmente. ·El Senado durante los siglos I Y IIa.C va cogiendo mucha importancia en Roma. Además se convierte en el eje de la política de Roma. ·En principio había 30 senadores, cuando Sila está en el poder aumenta este número. · Senado era convocado por uno de los cónsules, el cónsul que lo convocaba presidía la sesión. ·1º El cónsul exponía el Senado, 2º se discutía, 3º se votaba. ·Seguían manteniendo la auctoritas, convocaban el régimen de las provincias, de ellos daba lugar en una “fuente del derecho” llamado Senadoconsultos. ·Las Asambleas Populares (centuriata, curiata, Tribuna, Comicios de la plebe…. Sus funciones son: electorales, judiciales y legislativas, eligen a los magistrados, juzgan la pena capital y dictan leyes. ·En el proceso de crear leyes participan los tres órganos (magistrado, senado y asambleas).El Senado sometía su aprobación o no a las normas, la asamblea aprobaba las leyes. ·Antes de poner el día de la asamblea ya se había previsto por los auspicios. ·La discusión y votación era oral:

-Cuando se elegía el magistrado se ponía su inicial. -Cuando el tema era judicial se ponía la A (absuelto) o la C (condeno). -Cuando el tema era legislativo se ponía la UR (ley nueva) o la A (ley antigua).

·La expansión territorial da lugar a una nueva organización territorial. Roma es el centro y alrededor de ella hay tres tipos de territorio: -Dentro de la P.I: se convierten en territorio romano al igual que sus ciudadanos ya que nunca han sido hostiles a Roma. -Federados: se incorporaron a través de tratados. No son ciudadanos pero se les consiente una serie de prerrogativas y además se les aplica el IUS GENTIUM. -Fundación de colonias ·Los gobernadores pasan a ser como los pretores en las provincias. ·El resto de territorios se denominó provincias, eran tierras conquistadas mediante ocupación (batallas), se convierten en propiedad de Roma y sus ciudadanos sumisos. ·FUENTES DEL DERECHO -LEY. Norma que regula la relación entre personas pero que era de los cónsules. Tal y como nosotros la conocemos.Norma obligatoria en una relación jurídica que emana de la voluntad privada, además se articula dotándola de parte. Su estructura es de tres partes: 1.Proscriptio (título de la ley) lleva el nombre del cónsul que la propone, el lugar y la

-Órgano superior: Princeps. Está envestido por los poderes del Senado de la Asamblea. Está por encima de todos y se le atribuyen una serie de cualidades (Augustos e Imperator). Se da por primera vez que una sola persona acumula todos los poderes: -Imperium proconsulare: tenía el poder militar absoluto en todo el territorio del imperio, reclutaba tropas, las licenciaba y decidía que territorios había que conquistar. -Potestas tribunicia: multitud de funciones, proponía leyes, presidía las asambleas, presidía el Senado, podía poner sanciones, no estaba sujeto a la intercessio, no tenía responsabilidad ante nadie. -LEX IMPERIO: la más importante. Asume todos los poderes y además se le añaden más como dar ciudadanía, designar candidatos a las magistraturas, ejercer de juez, asumir las funciones de los censores, se atribuyó el manejo del tesoro público y creó las propiedades imperiales (algo que nunca había habido en Roma).

El lado más débil del Princeps era la sucesión, lo que dio lugar a que Libia asesinara a Augusto. Siguieron existiendo magistraturas, cónsules, pretores... obviamente sin contenidos. Aparecieron unos nuevos funcionarios que se movían por las provincias. Desaparece el Tribuno de la Plebe ya que defendía a la plebe y tenía el derecho de veto a todo. El Senado se mantiene presidido por el Prínceps. Desaparecen los comicios, en el siglo 1 a.c.

·Organización territorial:

-La península itálica se constituye ya como tal, esa unión acaba ya con las diferencias de los ciudadanos. -Aparece la idea de ciudad, sometida a la jurisdicción del emperador. Dependiendo con la unión a Roma se fue otorgando la ciudadanía. Las ciudades aparecen independientemente de las provincias.

·Sistema de fuentes

Cuando el Princeps “se quita la careta” la ley y el Edicto aparecen como otro tipo de fuentes y aparecen como fundamentales los senadoconsultos impulsados por el príncipe. El emperador empieza a dictar decretos sin pasar por el Senado lo que da lugar a una explosión de la ciencia jurídica que es la jurisprudencia.

-Mores maiorum: siempre están presentes. -Ley, que emana del emperador. El grupo grande de leyes importantes fueron las Lex Augusto, denominadas Lex Julia porque Augusto era de la familia de los Julios. -Senadoconsultos: tuvieron fuerza de ley ya que el príncipe los inspira y tienen lugar durante el Senado. Empiezan a abarcar cuestiones jurídicas sobre obligaciones, sucesiones… -Constituciones imperiales: eran decisiones, ordenanzas, mandatos de carácter imperial. Hay cuatro: -Edictos: reminiscencia del Ius Edicendi. -Decretos: especie de sentencias que resolvían pleitos. -Mandatos: órdenes a autoridades y funcionarios. -Epistolas: contestación en carta de consultas que hacían los funcionarios.

Fueron posteriores:

-Edicto perpetuo: compilación de Adriano de todos los edictos de la República. -Jurisprudencia clásica:madurez en su estudio y lo fructífero de su obra la caracteriza. Muy importantes en los senadoconsultos. Los juristas componían el Concilium Princeps, aconsejaban al emperador, éste los dotaba de , facultad que hacía que sus dictámenes tenían idéntica autoridad que si emanaban del propio emperador. No se limitaban a opinar sino que en ocasiones se empieza a crear el estudio del Derecho y se crearan escuelas como los Sabinianos y Proculeyanos. Los jurisconsultos decidían a qué escuela participar. Jurisconsultos importantes fueron Gayo y Ulpiano.

Poco a poco se empieza a ir a una monarquía del tipo oriental. Se produce un cambio con los emperadores Diocleciano y Constantino. Los factores que influyen en el cambio son:

-Presión de los pueblos de fuera, hostigando en las fronteras. -La propia sociedad romana. Surgen emperadores con un carácter efímero (Nerva xej) -La Península Itálica se ve despoblada y su consecuente falta de mano de obra. -Aparece el cristianismo.

Diocleciano dividió el imperio en cuatro partes con Occidente (capital Roma) y oriente (emperador vivía en Bizancio) siendo las dos cabeza prominentes. En el año 323 d.c con el Edicto de Milán se legaliza el cristianismo. Constantino abandona Roma y se traslada a la parte oriental del Imperio. A pesar de los esfuerzos de Constantino, los bárbaros se mueven cada vez más a la parte occidental. La invasión comienza en el siglo V a.C (406) la primera tierra conquistada fue Britania. En el año 475 d.C el rey Odoacro se sienta en el trono de Roma, lo que supone la caída de occidente y solo se sostiene el Imperio romano de oriente. Es allí donde se realiza el derecho como lo conocemos ahora.

ÉPOCA JUSTINIANEA (530 D.C-563 D.C)

En la época justinianea, Justiniano hizo la compilación cuando hacía ya más de medio siglo que no había emperador en Oriente (520-565 d.C). Quería unir el antiguo imperio y restaurarlo. Dado que no puedo lo único que podía hacer era unir todo el derecho romano. Se hizo reunir de grandes colaboradores que llevaron a cabo el CORPUS IURIS CIVILIS formado por instituciones, digesto, codex, novellae e interpolaciones.

· Corpus Iuris Civilis

Nos ha transmitido la naturaleza de Roma, su sistema político y el Derecho. Se trata de una gran obra que fue realizada en muchas etapas entre 25 y 30 años y se divide en cinco partes:

-Instituciones: se basan en las obras de Gayo, Ulpiano y Marciano, son cuatro libros y constituye al manual de estudio del Derecho romano. Se componen de dos partes: -1ª parte: derecho entre las personas (contratos xej) -2ª parte: derecho de las cosas. -3ª parte: derecho de las obligaciones.

-Digesto: es la parte más importante. El prólogo está hecho por Justiniano y ayudado por profesores de derecho. Está completado por los profesores de Constantinopa y de la escuela de Benito. Principalmente compuesto por 50 libros y dividido en títulos, epígrafes… que expresan la materia sobre la que va a tratar cada sección. Contiene un índice en el que aparecen los actores. En cada capítulo viene una reseña del jurisconsulto que se ha consultado, que contaban con el Ius Respondendi. La parte más extensa corresponde a Ulpiano, otro Paulo. Analizó todos los textos de los jurisconsultos y en algunos casos modificó sus ideas para que el Digesto se aplicara. Los 50 libros del Digesto se aplicó como derecho positivo hasta el 1900. Es la base de los estudios del derecho romano, de las tesis…

-Novellae: fueron dictadas por Justiniano. No se sabe el número concreto que las componía pero nos han llegado tres libros (espítome, authenthicum, colección de los humanistas). Es una obra muy personal, redactada en griego, se dedican sobre todo a materias sobre derecho público, reformas sobre la familia y sucesiones, también al derecho eclesiástico debido a la aparición del cristianismo.

-Códex: contiene las constituciones imperiales. Fue el más modificado a través de párrafos que se hicieron a pie de página por los glosadores de la Edad Media. Las constituciones imperiales de Adriano fueron las más antiguas y las de Diocleciano fueron las de mayor número dedicado al derecho eclesiástico y político.

  • Del 2-8: derecho privado.
  • Libro 9: derecho penal y procesal.
  • Del 10-12: derecho administrativo.

-Interpolaciones: son fragmentos que se incluyen dentro de los textos, posterior al dictamen de las normas. Aparecen porque Adriano quería modificarlo a su época

-Sine manu: no se pasaba bajo la mano del pater familias. Era el matrimonio entre plebeyos, se trataba de un contrato civil, la mujer e hijos que naciesen de ese matrimonio quedaban bajo la potestad el pater familias de la mujer.

Además del matrimonio uno se acoplaba a la familia por nacimiento o adopción. La relación con el pater era la agnatio (lazo que unía la familia), la familia se denominaba familia agnatia. Cuando moría el pater la familia agnaticia se dividía en tantas familias como varones había, siguen unidos entre ellos por el nomen gentilicium (apellido). La mujer nunca podría llegar a ser pater familias, en algunos casos sí que podía ser sui iuris, cuando no hubiere varones en la familia. La mujer siempre está sometida a la tutela de otro hombre que representase sus intereses. Con el paso del tiempo termina apareciendo otro vínculo que será el más importante, el lazo de sangre. Tiene mucha importancia para el derecho de sucesiones, se denomina cognatio. Las consecuencias jurídicas de este lazo se traducen en dos conceptos: -Lírica: descender de un tronco común. (Ej: desciendo de mi padre por lo que mi hermana será una línea “recta” o colateral). -Grado: heredan los pater familias.

· Status civitatis : relación de las personas con la ciudad. Se puede ser cives, latini o peregrini (extranjeros). Solo el ciudadano romano gozaba de todos los derechos tanto en el derecho público como el derecho privado.

-Derecho público: ius honorum (acceder a las magistraturas), ius sufragii (votar). -Derecho privado: ius connubii (poder casarse), ius comerecii (negocios jurídicos), ius actionii (accionar ante los tribunales).

-Una sui iuris solo tendría estos derechos bajo la tutela de un hombre. -Latinos que hubiesen sido falta palabra por la lex norbona tendrían el ius comercii y actioni. -Los peregrinos ius gentium Caracola extiene la ciudadanía a todo el Imperio en el 212 d.C. Si son esclavos (status libertatis) no tienen ni derechos ni capacidad jurídica. Se podía ser por nacimiento o bien una persona libre tenía que ser:

-Cautivo de la guerra. -Causa del ius civiles: tuviera tantas deudas que tuviera como última opción la de venderse.

-Porque hubiese tenido trato carnal con un esclavo. Los esclavos no podían contraer matrimonio, legalmente no tenían familia y eran excluidos de derechos patrimoniales. Si un esclavo era abandonado no se convertía en libre si no en esclavo sin dueño (esclavos sine domino). Algunos esclavos podrían intervenir en los negocios del dominio e incluso llegar a vender sus dominios. Había dueños que les daban un peculio para que los administraran. Se podía salir de la situación de esclavitud (manu misión) y se podía dar la libertad a un eslavo de manera solemne o no solemne. De manera solemne de cuatro maneras:

-Ante el magistrado (vinacta) -Inscribirlo en el censo. -Por testamento. -Ineclessia: en un templo delante de los dioses. Los esclavos que dejaban de serlo eran los llamados libertas. El único supuesto en el que un esclavo podría ir ante el magistrado y pedir su libertad era la causa libertatis, sin embargo si un hombre era libre o esclavo tenía que tener capacidad de obrar para ir ante los tribunales. Con lo cual, el esclavo al no tener capacidad de obrar no tenía capacidad de defender sus derechos. Existía el asertor libertatis que asumía la personalidad del esclavo para defender esa libertad. Lo podemos comparar con el procurador de hoy en día, el que firma en nombre de la parte.

La persona física se puede “extinguir” de dos formas:

-Causa natural: muerte. -Causa civil: se denomina la disminución de su capacidad CAPITIS DEMINUTIO y hay tres clases:

-Máxima: cuando se perdía el status libertatis. -Media: relacionado con el status civitatis, que un ciudadano romano dejara de serlo. -Mínima: relacionado con el status familiae, cuando se pasa de una familia a otra ( era ese momento temporal) o por adopción o emancipación (dejar de estar bajo la tutela de tutores siendo menor de 18 años).

Junto a la extinción de la capacidad hay unos supuestos en los que se modifica la capacidad. Las circunstancias que la modifican eran:

-Cuasiesclavitud: la persona no ha perdido del todo la capacidad, por ejemplo cuando una persona se convertía en esclavo por una deuda. -Falta de honorabilidad: ya que era fundamental, se escribía en el censo y esto hacía que no pudiese votar, etc. Era dado por infamia, por ejerceré profesiones cuando no se tenía experiencia, por la mala reputación, se denominaba TURPITUDO. -Edad: para que una persona tuviera capacidad tenía que ser consciente de los negocios jurídicos que iba a realizar, en virtud de ello se clasificaba a las personas en ser: -Impúberes: Aquellas que no alcanzaron la edad para tener hijos. -Púberes: alcanzan la mayoría de edad a los 25 años. -Infantes: hasta los siete años. -Infantes minores: entre los 12-14 años. -Pubertatis próxima: cercanos a la pubertad.

-Enfermedad y prodigalidad: los que tienen enfermedades mentales, algo que dificulte su inteligencia como sordos y ciegos. Pueden ejercer sus derechos a través de un tutor. Prodigalidad, aquellas personas que derrochaban su patrimonio como los ludópatas, necesitaban un tutor.

-Sexo y religión: refiriéndose a la mujer y la evolución del cristianismo.

Ahora pasaremos a definir SUJETO PERSONA JURÍDICA. Es un conjunto de personas, asociaciones o corporaciones que persiguen unos fines y utilidad colectiva y a los que el derecho reconoce capacidad jurídica, hoy en día conocemos las empresas. En Roma había dos tipos:

-Corporaciones: constituidas por varios individuos que tenían una finalidad permanente. Había diferentes tipos: -Civitas, municipios y colonias, tenían lo mismo que el Estado. -Estado: titular del patrimonio, derechos y obligaciones y la soberanía. -Corporaciones privadas (colegii) de aquí surge las corporaciones particulares de las que surge las S.A… Tienen un bien común. Operan a través de representantes. -Fundaciones: ya no era solo un grupo si no que se componía en común un patrimonio (puede ser variado) procura alcanzar un fin.

Lección 6ª: Y EXTRAPROCESAL DE LOS DERECHOS EN LA ÉPOCA CLÁSICA

·PROCESO JUDICIAL

En Roma el proceso lo definían como una actividad privada en el que el individuo que había sido ofendido podía acudir a que se le defendiera. Al principio existía la autodefensa (el ojo por ojo), poco a poco se implanta la idea de que nadie puede defender por sí mismo. Empieza a aparecer la idea de que han de defender los poderes públicos.

-Concepto de acción (actio). Era el recipiente donde se encuentra la posibilidad de que cualquiera defienda sus derechos. Para que se pueda litigr es necesario que exista una acción que lo ampare, la acción podía estar creada por la ley y por los pretores (magistrados) a través del ius honorarium

- Concepto de capacidad para ser parte: en un proceso puede tener capacidad para ser parte, esta idea está vinculada con la idea de capacidad jurídica. Al lado de ella está la capacidad procesal, que una persona pueda acudir personalmente a ese juicio, si no a través de un representante. -Legitimación activa: estar facultado para accionar, en ocasiones coincide con la capacidad jurídica (xej me roban dinero). -Legitimación pasiva: se identifica con la persona contra la que se acciona (la persona que me debe dinero).

el acta, las partes exponen sus posiciones que un principio exponen por sí solas y poco a poco van a utilizar oradores que expongan por ellos. Después se practica la prueba y finalmente el iudex dicta sentencia.

·Medios de prueba utilizados por el iudex:

-Prueba testifical (los testigos). Era la más importante puesto que no había papel e iba unida a la honorabilidad.

-Juramento de las partes.

-La prueba documental que apareció poco a poco. A veces se necesitaba la opinión de otras personas, con una determinada capacidad, se denominaba dictámenes de peritos.

-Inspección ocular y parte del iudex, para ver lo que estaba ocurriendo. En la actualidad existe.

La opinión del iudex es la que da lugar a la sentencia, esa inmediatez da lugar al principio de inmediación de los jueces.

La sentencia se dictaba in voce (de forma oral) y en presencia de las partes, a veces era de forma inmediata y otras no.

Una vez reconocida hay que cumplir la sentencia aunque en ocasiones no se cumple voluntariamente, en este caso había que pasar a las acciones ejecutivas. Con el paso del tiempo esto se va suavizando con por ejemplo la lex poetelia papiria sustituye esta ejecución por la prisión.

  • Ley per manus iniectionem. Era la más importante, se aplicaba si la deuda se podía saldar con dinero por ejemplo si habías robado un asno que lo pagases. Con el tiempo da lugar el procedimiento per formulam con el que aparece el denominado embargo. Estas sentencias se podían recurrir, otro iudex podía valorar la sentencia pero no se podía volver a hacer otro juicio.

·PROCEDIMIENTO PER FORMULAM

El procedimiento per formulam aparece con la lex aebutia y se establece con las leges juliae (leyes de Augusto) con ya sus características. Lo más importante es la fórmula que es una instrucción que el pretor (va cogiendo protagonismo ya que participa activamente) manda al iudex y se establezca la acción, como un esquema del proceso, se denomina litis contestatio , es el paso que se da entre una fase y otra.

La fórmula son cuatro líneas donde se resume todo, consta de dos partes:

-Principales, que están siempre en la fórmula. Sus partes son:

1 .Nombre del iudex.

  1. Intentio, es lo que exige el demandante. Siempre va precedida de “si resulta probado que”. Puede ser de dos clases: -In rem. Aquella que reclama derechos reales (como una propiedad). Solo aparece el nombre del demandante. -In personam, reclama obligaciones y aparece el nombre de demandante y demandado.
  2. Demostratio, no aparece siempre. Es un antecedente, sirve para aclarar o concretar la situación, delante de la intentio y va precedido de la palabra “puesto que”.
  3. Condenatio , es la propuesta de condena. Empieza “yo juez condeno…u absuelve”.

-Accesorias: aparecen dependiendo de cómo actúe el demandado.

  1. Ad judicatio, aparece en procedimiento en los que se tiene que dividir algo

como por ejemplo un lote entre varias personas, herencias…

  1. Praescriptio es un aviso. Siempre va al principio, después de quien sea el juez. Lgo que pueda influir en la decisión del iudex.
  2. Exceptio, se contrapone a la intentio, el demandado se antepone diciendo una excepción puede ser de dos fases: -Perentoria: hay algo tan grave en la actuación del actor que destruye la intentio, cuando el actor ha actuado de mala fe (exceptio doli). -Dilatoria: paraliza temporalmente la intectio.

·Clases de fórmulas

1.-Reales: es un derecho, cuando hay que hacer una cosa, aparece el nombre del demandante.

-Personales: son obligaciones, aparece el nombre del demandante y demandado.

2.-Civiles: se basan en el ius civile siempre se dirá la fórmula. -Pretorias: se basan en el pretor.

  1. Penales: condenan a pagar algo, es solo de dinero. -Reipersecutorias: condenan otra cosa. La fórmula está compuesta de los tres tipo puede ser real, pretoria y penal xej. La fórmula es el antecedente de lo que conocemos hoy en día como la demanda.

·Fases del proceso

-Fase in iure. Las partes se presentan al magistrado y se defienden ante el él, el magistrado dicta si hay acción y en la litis (falta palabra) se hace la sentencia. La diferencia con la leges actio, en esta fase se puede parar el proceso mediante:

-Juramento decisorio. -Transacción. Llegar a un acuerdo. -Allanamiento. El demandado reconoce lo que debe.

-Fase apud iudicem, las partes irán acompañadas de oradores para que defiendan sus causas.

Las ejecuciones cambian, aparecen tres formas de ejecutar la sentencia:

-Actio iudicati, sustituye a la manus iniectio con la intervención de Estado (la prisión xej,)

-Distractio bonorum, intervención sobre una parte del patrimonio (embargo xej) -Bonorum benditio, la deuda es mayor y se embargan todos los bienes.

Lección 7ª: EL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO EN LAS ÉPOCAS POSTCLÁSICA Y

JUSTINIANEA

PROTECCIÓN PRETORIA EXTRAJUDICIAL

Cuando avanza la República aparece la protección pretoria extrajudicial, ante el conflicto entre dos partes el pretor podía poner solución. Los medios eran: interdictos, estipulaciones pretorias y las misiones e in possesionem. Los medios que se utilizaban eran:

·Interdicta: órdenes del pretor encaminadas a una exhibición, restitución o a una prohibición. Asumen el carácter de providencias administrativas urgentes, en cuanto

Una vez dictada sentencia, si no se cumplía se solicitaba la ejecución. Desaparece la ejecución sobre personas y aparece de manera general el embargo sobre el patrimonio. Aparecen los abogados, personas que se dedican a ejercer el derecho, defender a los demás por dinero. También, las costas, gastos procesales incluidos los honorarios de los abogados. En principio se imponían al litigante temerario, el que sabía que iba a perder, después desaparece y paga costas el que pierde.

Lección 8ª: DERECHO REALES.

EL OBJETO DEL DERECHO

Son las cosas, según las fuentes res, rem. Gayo define res estado como algo susceptible a una gestión o evaluación económica. Las cosas son importantes ya que depende del tipo de caso dependerá la aplicación del derecho. Hay dos tipos de cosas: susceptibles de relaciones jurídicas entre partes y las que no.

Clasificación de las cosas:

A. ·Extra commercium: se encuentran fuera del comercio de los hombres, no se puede negociar con ellas. Hay tres tipos: -Res divini (cosas divinas como templos, sepulturas…) -Res publicae (como una calle, puentes, acueductos...) -Res commune (mar, campo, montaña...)

·Intra commercium: dentro del comercio de los hombres: -Res mancipio: exponente de la riqueza del ciudadano romano, como sus esclavos, animales…Además se transmiten solo entre ciudadanos romanos, a través de la denominada mancipatio. -Res nec mancipi: cosas que pertenecen a otras personas y están fuera del suelo romano. Desaparece con la idea de que hay ciudadanos romanos y no romanos. La distinción desaparece con el imperio puesto que va unido con la ciudadanía romana.

B. ·Res mobile: cosas que se pueden mover (animales, sillas...) · Res inmobile: algo que no se puede mover (casa, terreno…). Hay de dos tipos: rústicos que están en el campo y urbanos que están en la ciudad.

C. · Fungibles: aquella cosa que se puede sustituir por otra sin que se pierda su naturaleza. Por ejemplo, un billete de 50 se puede cambiar por dos de 20 y uno de

·No fungibles: le causa un daño a la cosa. Por ejemplo, un esclavo no es igual que otro esclavo.

D. ·Consumibles: que se consumen como el tripo o el pan. · No consumibles: como una silla, cama..

E. ·Tangibles: cosas corporales, la puedo tocar. Como la silla. ·Intangibles: no corporales, no sé si están en el comercio como los derechos.

F. ·Divisibles: cosas que partidas en dos conservan su mmisma identidad, como el dinero, 1 kg de trigo… ·Indivisibles: que no se pueden dividir físicamente, como un esclavo. Y cuando una cosa pertenece a dos personas.

G. ·Simples: una cosa se utilizaba y servía para esa utilidad. Una vaca lechera se utiliza para dar leche. ·Compuestas: una agrupación de cosas simples como un rebaño de ovejas.

H. ·Principales: se puede usar independientemente del accesorio. Como una espada. ·Accesoria: Hace un todo junto al principal como una vaina de la espada.

Aquellas cosas que son producidas por la cosa se denomina frutos, pueden ser civiles o naturales. Civil es aquello que sacas de la utilización de la cosa, por ej, si alquilamos nuestra casa esperamos la renta. Natural son x ej los frutos.

SISTEMA DE DERECHOS REALES

En las fuentes del derecho se definen como los derechos patrimoniales y eran tan importantes que los juristas (jurisconsultos) decían que tenían que protegerse sobre todas las cosas y contra todas y que esas cosas se protegían con unas acciones in rem. Frente a estos derechos, la persona que es titular de ello puede protegerlo contras yodo y todos. El que tiene un derecho real no necesita la aprobación de nadie para protegerlo. Eran derechos reales la propiedad, posesión y los derechos reales sobre la cosa ajena (servidumbre, derecho de superficie…).

En las fuentes llegaron a dictar los jurisconsultos que el derecho de propiedad es el primero de las personas. Los postglosadores dijeron que la propiedad era “el señorío jurídico efectivo y potencialmente pleno sobre una cosa” esto era igual a que no es necesario tener una cosa físicamente. Por ej, ser dueña de una casa pero tenerla alquilada, pleno significa que el dueño de la casa tiene los más amplios poderes sobre la cosa. En Roma, el concepto de propiedad no fue el mismo a lo largo del tiempo, todo va unido al concepto de ciudadanía.

·Concepto de propiedad (ius civile+ propiedad=dominum ex iure quinitum) es fundamental. Es la propiedad según el ius civile, durante un tiempo fue la única. Para que se pueda hablar de propiedad, primero hay que hablar de ciudadano romano y seguidamente sobre cosas muebles e inmuebles que estén en Roma, no en las provincias. Para poder transmitir la propiedad se tiene que hacer de alguna forma que esté reconocida por el ius civile. Solo se podía transmitir mediante la mancipatio que es igual que solo se puedan transmitir las cosas mancipi.

·Propiedad provincial. El suelo donde estaban esas cosas pertenecía al populus, posteriormente al princeps. El suelo es cedido de Roma pero solo se cede su uso.

·Propiedad de los peregrinos. Su derecho estaba protegido por el ius gentium y solo se tenía en cuenta cuando estaba implicada Roma. Este desaparece cuando ya no hay distinción entre ciudadanos con Caracalla.

·Propiedad protegida por el ius honorarium. Propiedad bonitaria o pretoria La persona tenía la posesión de la cosa y a todos los efectos se veía como dueño de la cosa, pero por algún defecto no le protege el ius civile y para eso está el ius honorarium, para proteger la cosa. El propietario no es propietario a los ojos del ius civile.

La propiedad puede tener una limitación:

-Por interés público: el Estado puede expropiar pero lo que me expropia lo cambia por dinero, con lo cual puedo seguir siendo propietario, pero no de la cosa. -Por interés privado, son las servidumbres. Xej, yo tengo una propiedad pero no tengo la obligación de dejar pasar por un camino que hay dentro s la gente.

·Modos de adquisición de la propiedad

Mediante actos jurídicos que da lugar a que surja un patrimonio. Xej, comprar un billete de metro.Tipos:

  1. Originarios: se produce la adquisición sin que exista un dueño anterior. Xej, encontramos un jabalí en el bosque y nos lo quedamos. Puede ser:

-Ocupación : nunca ha sido de nadie la cosa. Se requiere el animus domini que es el querer ser dueño de la cosa y que una res intracommercium. Puede ser una res:

  1. Nullius: una cosa que nunca ha tenido dueño.
  2. Derelictas: cosas que han sido abandonadas por su dueño.
  3. Hostiles: era lo que se capturaba en la guerra.

- Accesión: se produce cuando una cosa se une a otra y forma un todo, pero un todo

en el que no se puede separar. Puede ser de inmuebles. Xej, cuando se produce una riada y arrastra la tierra de una zona a otra, el resultado de esa riada es otra cosa distinta, denominada alubio. Tipos:

venta. Es el procedimiento más simple Se exige la voluntad de las partes y entrega de la cosa En el caso de que la cosa no pudiera estar presenta se utilizan símbolos (traditio ficticia).

-Adjudicatio: es el resultado de la confusión. Implica que haya un todo que haya que dividirlo en partes. Se realiza delante de un juez. SI había una controversia muy grande había que hacer un pleito. Hoy se denomina división de cosa común El juez ha de determinar entre cuántas personas hay que dividir y qué determinada proporción Hoy se aplica a herencias, división de ganancias matrimoniales, etc.

-Usucapio: es una consecuencia de la ocupación; solo se da si aparece el dueño. Adquisición de la propiedad de una cosa por la posesión continuada durante un determinado tiempo que exija la ley. Si se cumple la persona se convierte en propietario. La usucapio apareció en las XII Tablas Requisitos para que se diera la usucapio: -Que sea cosa intra commercium -Buena fe, justo título, posesión no interrumpida -Que no fuera cosa hurtada

Para interrumpir esa posesión había que reclamar dicha posesión. Se podía perder las tierras si pasaba un determinado tiempo: -Pasado 1 año en muebles -Pasados 20-30 años en inmuebles.

·Conceptos unidos a la propiedad

  • Disposición: unido a la idea de propiedad y capacidad de obrar. Puede ser jurídica y física.
  • Disfrute: unido al aprovechamiento de esa cosa. Conseguir frutos civiles o naturales
  • Uso: puede hacerlo el propietario u otra persona. Utilizar l cosa sin alterar su integridad.
  • Consumición: jurídica: se dispone de la cosa y se pierde el derecho que se tiene sobre ella, se puede identificar con la disposición; física: total o parcial. Pierde una parte física de la cosa. ·Acciones de protección de la propiedad
  1. Actio rei vindicatoria (época aarcaica)
  • Se puede pedir cuando al propietario se le priva de su cosa=cuando se lesiona el dominio de forma total.
  • Propietario de la cosa privada= demandante
  • El que posee la cosa= demandado
  • Está en discusión quién es el propietario de la cosa
  • El demandado por allanarse (reconocer que no es su cosa y devolverla) u oponerse.
  • En la legis actio sacramento era obligatorio que los dos probaran que eran propietarios. Posteriormente el que tenía que probar era el demandante
  • Los efectos eran de dos tipos:
  1. SI se reconoce la propiedad (quien era el dueño), daba lugar a plantearse unas cuestiones fundamentales. La cosa se devuelve con todos los frutos y accesorios (cum sua causa). El que poseía la cosa siempre respondía de los deterioros. Los gastos (impensae) eran de tres tipos: necesarios, indispensables para que la cosa no se pierda, si el demandado tenía buena fe el demandante se los pagaba; útiles: aquellos que mejoran el rendimiento de la cosa, solo se devuelve si el propietario quiere; voluntarios, aquellos que embellecen la cosa, nunca se indemnizan.
  2. Devolución de la cosa.

·Actio negatoria (niega la defensa de un derecho)

  • Defensa contra aquellos que intentan mermar las facultades sobre una cosa

= aquellos que se creen que tienen derecho sobre la cosa.

  • EL propietario tiene que probar que ese derecho no existe y además tiene

que probar que por culpa del demandado se han producido daños.

  • El demandado tiene que probar que existe su derecho
  • Si se consigue ganar, el demandante (propietario) obtiene que se acabe esa

actividad y además reparación del daño que se haya podido producir.

  • El demandado que había perdido tenía que entregar una especie de fianza

para garantizar que no se volvería a realizar dicha actividad.

  • Para que se produjese la actio negatoria, la acción tenía que haber sido ya

ejecutada.

·Acción publiciana

  • Acción que protege al propietario bonitario, aquel que no es propietario

según el ius civile

  • Se creó por un pretor publicio
  • Protege a las personas que por no haber observado las formalidades

exigidas para la transmisión de una cosa, no se convierte en propietario a

los ojos del ius civile, a pesar de que sea el dueño. Se convierte en un mero

poseedor.

  • El problema es que esa persona que había adquirido la cosa con un vicio no

podía venderla ya que no era realmente el propietario según el ius civile

  • Lo importante es que hubiera buena fe por parte del comprador
  • El pretor publicio tenia que alegar en la fórmula que el comprador poseía

buena fe y que adquirió la cosa mediante usucapión ( aunque fuere

mentira).

  • La acción surgió solo para la compra-venta
  • Posteriormente se extiende a todo tipo de adquisiciones en las que se

necesitaba justa causa y a todos los derechos reales

  • Desaparece con Justiniano porque con él desaparece el ex dominum

quiritum y con él el ius civile.

· Cautio damni infecti

LA acción para resarcir daños y perjuicios. Esta acción se realizaba cuando había una

amenaza de daño. Para resarcir del resultado de una amenaza, se prestaba una

caución (fianza) para evitar las consecuencias de esa posible amenaza. Es la base de

lo que hoy en día son los seguros.

·Idea de copropiedad

  • Propiedad que pertenece a varias personas
  • Implica: una cuota ideal sobre esa cosa (cada comunero tiene una cuota

sobre esa cosa porque es una propiedad pro indivise); y la voluntad de salir

de esa indivisión.

  • Se acababa con la indivisión a través de la Adjudicatio

2. Derechos de garantía

-Fiducia

  • Prenda o pignus
  • Hipoteca

Estos derechos son derechos que se ejercen sobre cosas que son propiedad de otro.

Son derechos erga omnes.

·Servidumbre

Es el derecho real que da el poder de impedir ciertos actos al dueño de una cosa o la

facultad de utilizarla de determinada manera.

La servidumbre es personal cuando sirve a las personas y predial cuando beneficia a

un mueble o predio.

Aparece sistematizada en la compilación justinianea. Los principios fundamentales de

la servidumbre son:

  • “Hay que aguantar lo que el otro haga”. De aquí aparece el predio

dominante ( que tiene el derecho de servidumbre) y predio sirviente (que

tiene que soportar la servidumbre)

  • No puede constituirse una servidumbre sobre otra servidumbre, solo sobre

una cosa.

  • No puede constituirse una servidumbre sobre una cosa propia
  • Son indivisibles (va unida a la cosa)
  • Para que haya servidumbre predial los fundos deben estar muy próximos

Tres tipos de servidumbres:

1. Positivas: cuando la servidumbre permite hacer algo al propietario.

Negativas: cuando impide al propietario hacer algo

2. Aparentes: se ve fácilmente. Un acueducto

No aparentes: no se ve

3. Continuas: siempre están presentes: acueducto

Discontinuas: se constituyen por tiempo alterno

·USUFRUCTO

Se constituye a favor de una persona. Es un derecho que concede a una persona dos

cosas: el uso y los frutos de una cosa ajena dejando salvo la propiedad. El titular del

derecho se llama usufructuario. El límite del usufructo temporal, puede ser vitalicio.

Para las personas jurídicas se estableció como limite 100 días.

Nudopropietario: propietario de la cosa, aunque no puede hacer nada con ella.

Usufructuario: persona que ostenta el derecho real del usufructo.

El usufructo en las personas jurídicas se podía establece un limite de 10 años

Cuando alguien es titular de un derecho tiene facultades: el uso de la cosa en sí

misma y adquirir los frutos, tanto civiles como naturales.

·Obligaciones del usufructuario

  • Conservar la cosas poniendo para ello todas las medidas posibles y

devolverla terminado el usufructo

  • El usufructuario debía prestar una fianza, cautio usufrucuaria, para

garantizar que se iba a devolver la cosa. Esta fianza se hacía a través de

una stipulatio, ante los pretores. EN el caso de si no se devolvía al

nudopropietario se le concedía la actio in factum

·Constitución de las servidumbres:

1. Por voluntad de las partes, se manifestaba a través de actos intervivos o

mortis causa

2. Adjudicatio, determina quien es el nudopropietario y quien el usufructuario. Se

realiza ante el iudex, implica un procedimiento judicial.

3. Por el uso de un determinado tiempo, usucapión

4. Por disposición de ley.

Por actos intervivos cambió según la época.

En derecho clásico las servidumbres se constituían por mancipatio e in iure cecssio.

En derecho Justiniano desaparece y queda sólo vigente la traditio, ya que desaparece

la ciudadanía.

·Extinción de la servidumbre

  • Extinción: por ejemplo el dueño de un fundo se convierte en el dueño del otro,

hay un mismo dueño.

  • Renuncia del titular del derecho real
  • No uso (usucapio libertatis) tengo una fuente de agua y nadie la utiliza
  • Por destrucción del predio sirviente
  • Por muerte o capitis deminutio del usufructuario

· Protección de la servidumbre

  • Vindicatio servitutis (acción reivindicatoria): para regular todos los

supuestos, Reivindicaba el derecho de la servidumbre. Para servidumbre

predial

  • VIndicatio usufructos: reivindicaba los usufructos. Servidumbre personal

El demandante sería el usufructuario, el que tiene el derecho real sobre esa

cosa. SI quiere que se me reconozca el derecho real, el propietario de la cosa

tiene que negar el derecho mediante la actio negatoria.

1. Reconocer el derecho real y establecer los medios para que en un futuro