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seminari processal la defensa, Ejercicios de Derecho Procesal

seminari del tema 5 de processal sobre la defensa

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 12/04/2020

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elisabet-merino 🇪🇸

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ELISABET MERINO SIGALÉS
ACTIVIDAD 1 LA DEFENSA
Con la ayuda de los materiales que se indican responda de manera razonada a las
cuestiones que se plantean a continuación, referidas a la defensa.
1. Indica al menos tres diferencias entre los Abogados y los Abogados del
Estado.
Los abogados del estado forman parte del servicio jurídico del estado.
Constituye el Servicio Jurídico del Estado el conjunto de órganos
administrativos que desarrollan la función de asistencia jurídica, consistente en
el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, del Estado, sus
organismos autónomos, los órganos constitucionales y, en su caso, de los
restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y
fundaciones con participación estatal, así como de las comunidades
autónomas y de las corporaciones locales, en los términos contenidos en
la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, en este reglamento y en su normativa complementaria.
(art.1,1 RD 997/2003)
Son abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en
calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se
dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los
intereses jurídicos ajenos, públicos o privados. (Art 9 RD 658/2001).
-Por lo tanto, la primera diferencia a destacar, es que los abogados defienden a
particulares y los abogados del estado al Estado, sus organismos autónomos,
los órganos constitucionales etc.
-La segunda diferencia es que los abogados del estado, a parte de lo necesario
para ejercer como abogado (mencionado en la pregunta anterior) es que
necesitan un concurso-oposición.
-La tercera diferencia a destacar sería la libertad de rechazar/abandonar:
Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, para que el Abogado del
Estado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de
querellas, o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará
autorización expresa de la Abogacía General del Estado - Dirección del
Servicio Jurídico del Estado que deberá, previamente, en todo caso, recabar
informe del Departamento, Organismo o entidad pública correspondiente. ( Art
7,1 Ley 52/1997),
En su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e
independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos
inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su
libertad de expresión y defensa. (art.542,2 LOJP).
El abogado tiene libertad absoluta, en cambio, los abogados del Estado
dependen de la autoridad de la Abogacía General del Estado.
2. Imagínate que ya han pasado 4 años y has superado la última asignatura que
te quedaba para terminar el Grado en Derecho en la UPF. ¿Qué requisitos debes
cumplir para poder ejercer como abogado?
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ELISABET MERINO SIGALÉS

ACTIVIDAD 1 LA DEFENSA

Con la ayuda de los materiales que se indican responda de manera razonada a las cuestiones que se plantean a continuación, referidas a la defensa.

1. Indica al menos tres diferencias entre los Abogados y los Abogados del

Estado. Los abogados del estado forman parte del servicio jurídico del estado. Constituye el Servicio Jurídico del Estado el conjunto de órganos administrativos que desarrollan la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, del Estado, sus organismos autónomos, los órganos constitucionales y, en su caso, de los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, así como de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en este reglamento y en su normativa complementaria. (art.1,1 RD 997/2003) Son abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados. (Art 9 RD 658/2001).

- Por lo tanto, la primera diferencia a destacar, es que los abogados defienden a

particulares y los abogados del estado al Estado, sus organismos autónomos, los órganos constitucionales etc.

- La segunda diferencia es que los abogados del estado, a parte de lo necesario

para ejercer como abogado (mencionado en la pregunta anterior) es que necesitan un concurso-oposición.

- La tercera diferencia a destacar sería la libertad de rechazar/abandonar:

Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, para que el Abogado del Estado pueda válidamente desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, precisará autorización expresa de la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado que deberá, previamente, en todo caso, recabar informe del Departamento, Organismo o entidad pública correspondiente. ( Art 7,1 Ley 52/1997), En su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa. (art.542,2 LOJP). El abogado tiene libertad absoluta, en cambio, los abogados del Estado dependen de la autoridad de la Abogacía General del Estado.

2. Imagínate que ya han pasado 4 años y has superado la última asignatura que te quedaba para terminar el Grado en Derecho en la UPF. ¿Qué requisitos debes cumplir para poder ejercer como abogado?

Los requisitos generales que debería cumplir para ejercer como abogado son:

- Ser de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea

- Ser mayor de edad y no estar incurso de ninguna discapacidad

- Estar en posesión del título de licenciado en derecho grado que lo sustituya, o

título extranjero homologable.

- Obtener el título profesional de abogado mediante un curso de postgrado

impartido en una Universidad o en una Escuela de Práctica Jurídica acreditada, basado en la Ley 34/2006 de acceso a profesiones de abogado y procurador, los criterios los encontramos en el Artículo 7: la evaluación.

  • Inscribirse en un colegio de abogados

- Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la

abogacía y no estar incursos en causa de incompatibilidad o prohibición, cuando el abogado ejerza.

- Prestar juramento o promesa de acatar la Constitución y el resto del

ordenamiento jurídico (art 544,1 LOPJ: Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.)

- Formalizar el ingreso en alguno de los sistemas de previsión como

mutualidades, Seguridad social, etc.

- Darse de alta en el impuesto de actividades económicas

- Contratar un seguro de responsabilidad civil.

Referencia: RAMOS MÉNDEZ F., El Sistema Procesal Español , Ed. Atelier, 10ª edición, 2016. P. Art 544,1 LOJP y Ley 34/2006 de acceso a profesiones de abogado y procurador.

3. Lee el supuesto de hecho y contesta las cuestiones propuestas: Los Sres. Soler se disponían a disfrutar de una cena en la terraza de su piso de Calvià cuando literalmente les cayó la pared del edificio contiguo encima. Afortunadamente no sufrieron daños personales graves, aunque el techo de su ático quedó muy dañado. Los Sres. Soler contratan los servicios de un arquitecto para averiguar las causas del siniestro. El arquitecto dictamina que las obras de derribo y rehabilitación que se están llevando a cabo en el edificio contiguo son las responsables del siniestro.

a) ¿Sería posible solventar el problema acudiendo a un arbitraje?

Si las dos partes estuvieran de acuerdo en acudir a arbitraje, si que sería posible solventar el problema extrajudicialmente a través del arbitraje. Referencia: RAMOS MÉNDEZ F., El Sistema Procesal Español , Ed. Atelier, 10ª edición, 2016.

b) En caso afirmativo, ¿haría falta abogado y procurador?

No haría falta ni abogado ni procurador, ya que para acudir al arbitraje de consumo, no son necesarios. No obstante, cuando se acude a una Junta Arbitral, las partes pueden ser aconsejadas por abogados o bien por un profesional del tema en cuestión (en este caso podría ser un arquitecto).

- ¿Qué es una designa apud acta y cómo se hace? La designa apud acta consiste en un acto jurídico, que se plasma en un documento mediante el cual le damos a un procurador la facultad para que nos represente i haga por nosotros todos los actos que hace falta hacer a lo largo de un procedimiento judicial. Se hace gratuitamente delante de un secretario judicial donde se tramitan las actuaciones del procedimiento y se le otorga la representación formalmente al procurador que nos representará en el procedimiento. Hay dos maneras de solicitarla:

1- Pidiendo al encabezamiento de nuestro primer escrito que se presente ante

el juzgado. Posteriormente, el secretario citará al cliente para que acuda a la secretaria del tribunal. Hace falta que este compadezca el día y la hora establecidos, con el DNI, pasaporte o NIE.

2- La otra manera es otorgar con antelación el apoderamiento acudiendo al

Decanato del Juzgado y expresando el pleito. Una vez otorgado el poder, el cliente tiene que remitir al procurador el acta del secretario para acompañar juntamente con el primer escrito que presente en su nombre.

- ¿Qué otras formas existen para otorgar la representación a un procurador? Señala las diferencias entre una y otra forma Otra forma de otorgar la representación a un procurador es a través de un notario, a nuestra elección y pagando por el servicio prestado. La facultad de otorgar poder para los pleitos viene recogida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 24 de la Ley de enjuiciamiento civil. Una de las principales diferencias entre estas dos formas es el uso. La designa apud acta solo sirve para el litigio en concreto. En cambio, el poder notarial no se agota, es decir, permite un uso reiterado de este, mientras no sea revocado. Otra diferencia es el coste. La representación apud acta es gratuita pero la representación a través del poder notarial tiene un coste entre 35 y 60 euros, dependiendo del tipo.

d) En la audiencia previa del juicio, comparece el abogado del arquitecto

y su procurador, pero no su cliente. El juez tiene a la parte como que no ha comparecido a la audiencia previa (ver art. 414 LEC) y no deja hablar al abogado ni, por tanto, proponer prueba. ¿Puede el abogado del arquitecto recurrir esta resolución? ¿Con qué argumento? Si puede recurrir esta resolución, aunque el artículo 414,2 LEC indica que las dos partes tienen que compadecer, también dice que si una de las dos partes no concurrieren personalmente sino a través de su procurador, habrán de otorgar a éste poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquel poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia. Por lo tanto, con el argumento de que su cliente le ha otorgado el poder de renunciar, allanarse o transigir, el juez debería considerar que la parte ha comparecido (en el caso de que tuviera ese poder especial para renunciar, allanarse o transigir).

Art 414,2 LEC: Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado. Al efecto del intento de arreglo o transacción, cuando las partes no concurrieren personalmente sino a través de su procurador, habrán de otorgar a éste poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquel poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia.

- ¿Y si quien no comparece es el procurador, sin causa justificada, pero sí el cliente? También se entiende como que no ha comparecido la parte? (Ver STS de 15 de junio de 2016, en relación al art. 553 LOPJ) Sentencia del Tribunal La inasistencia del procurador al acto del juicio, cuando le consta el señalamiento y no alega causa justificada para ello, podrá comportar incumplimiento de deberes profesionales de carácter estatutario y de las obligaciones propias de la relación de apoderamiento, pero no puede privar al litigante de toda posibilidad de defensa en juicio cuando el mismo está presente y asistido técnicamente por abogado. (art. 553 LOJP) Pero el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia de 12 de junio de 2016 (sentencia número 402/2016, ponente señor Salas Carceller) celebro el juicio al que si compareció el abogado de los demandantes pero su procurador no. Por lo tanto, se entiende que ha comparecido la parte, aunque en procurador no haya comparecido.

e) El día del juicio, el abogado de la empresa constructora no

compareció. El juicio se celebra igualmente y se dicta sentencia en primera instancia en que se condena a la empresa constructora al pago de 50.000 euros más costas y absuelve al resto de codemandados sin expresa imposición de las costas en relación a los co-demandantes absueltos. ¿Qué ocurre si falta el abogado del demandante? Cuando faltare a la audiencia el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si faltare el abogado del demandado, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente. (art. 414,4 LEC) Según la primera parte del articulo 414,4 LEC, podemos extraer la conclusión de que se dejará de tramitar el proceso si falta el abogado del demandante, excepto que el demandado tenga interés en continuar el proceso.

- Resulta que el abogado no compareció porque el procurador le notifica mal el día y la hora. ¿Podría la empresa constructora exigir algún tipo de responsabilidad a su abogado y procurador? ¿De qué tipo? El procurador esta obligado a transmitir al abogado elegido por su cliente o por él mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario. Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, hará lo que