



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Dº Penal, Profesor: AGUSTIN JORGE BARREIRO, Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




SEMINARIO 2. Tema 4: La adecuación típica en los tipos activos.
Actividad : Análisis de casos
¿Cómo resolveríamos esos problemas de causalidad entre conducta y resultado?
En el plano naturalístico se pueden resolver los casos según la teoría de la equivalencia de la condición. Ajustada esta teoría de equivalencia de la condición a la formula Engisch, de acuerdo con la naturaleza. Si de acuerdo con la ley de la naturaleza, conocimiento y experiencia esa conducta debe considerarse causa del resultado.
En el plano normativo la primera cuestión que habría que plantearse es su existe un nexo de antijuricidad entre conducta y resultado. Hay dos escalones: creación de un riesgo jurídicamente desaprobado por el autor y que se materialice en el resultado. Finalmente, el resultado debe contemplarse dentro del fin de protección de la norma.
Caso nº 1: El estudiante de arquitectura E trabaja en sus vacaciones de verano como peón de albañil con la intención de adquirir la perspectiva del personal de ejecución de obra como un valioso complemento para su formación como arquitecto. Estando trabajando en la obra de una vivienda unifamiliar, E recibe del jefe de obra el encargo de preparar con hormigón armado la estructura del techo de la casa. Un rápido vistazo a los parámetros del techo muestra a E -que obtuvo las más elevadas calificaciones en la correspondiente asignatura de su carrera universitaria- que el cálculo de la estructura es erróneo, de modo que parece seguro que la futura casa acabará derrumbándose. Aun así, E, quien teme roces con el jefe de obra si le advierte del error, decide guardar silencio y se limita a ejecutar las instrucciones que se le han dado. Al cabo de dos años, E lee en la prensa que la casa que él contribuyó a levantar aquel verano se ha derrumbado, enterrando bajo sus escombros a un grupo de niños de corta edad que jugaban en una de las estancias del edificio, convertido en jardín de infancia.
Se trata este de un caso de delito de comisión por omisión. Es un caso de prohibición de regreso en el que la conducta del autor queda desvinculada al posterior desarrollo lesivo con independencia su conocimiento del mismo. A pesar de ser claro que el estudiante sabe que se va a producir un accidente, esta aportación causal no puede dar lugar a una responsabilidad por un delito de lesión. Un comportamiento inocuo no constituye participación en una organización no permitida. En este caso se corresponde con un suceso en el que existe una aportación inicialmente dolosa, pero objetivamente ambivalente, a un posterior desarrollo delictivo.
El estudiante de arquitectura no debe responder por haber matado a los niños, el peón de albañil
no responde a como se hace el cemento, acata órdenes. Esto no quiere decir que vaya a quedar
totalmente absuelto sino que lo que ha cometido es un delito de omisión de socorro, un delito
por no ayudar a alguien que está en un grave riesgo.
Es un delito de resultado pero no entra dentro de la responsabilidad del estudiante la
composición de cemento. La responsabilidad seria de quien encargó al estudiante realizar la
mezcla, es decir, del jefe de obra. El estudiante no es competente en esta materia porque en este
caso da la casualidad de que E sabe de arquitectura, pero podría haber sido cualquier otro y no
haberlo conocido.
Hay causalidad, pues al haberlo avisado el peón se hubiese evitado el resultado, pero no hay
imputación objetiva del resultado porque el peón no es competente sino el jefe de obra, que
sería el que debiese responder por homicidio pues es el que se encuentra en posición de
garante por la obra.
El estudiante de arquitectura no es competente para realizar el cálculo de la mezcla que le
habían asignado, tiene una posición absolutamente margina. Por tanto, no puede imputársele el
resultado.
Caso nº 2: El empresario B entrega a sus trabajadoras pelos de cabra procedentes de China para fabricar pinceles con ellos. Antes de su entrega no desinfecta los pelos de cabra. Cuatro trabajadoras se contagian de una enfermedad infecciosa transmitida por el contacto con dichos pelos y fallecen a consecuencia de ello. Mediante la prueba pericial no se puede establecer con certeza si los desinfectantes pertinentes habrían tenido éxito.
Este es un delito de resultado y para afirmar la imputación objetiva del resultado es requisito indispensable la adecuación y la previsibilidad ex ante , es decir, se exige que ex ante sea objetivamente previsible que con esa forma de actuación se pueda causar el resultado en la forma concreta en que se produjo. Lo decisivo es si con esa previsibilidad objetiva el sujeto hubiera podido prever el resultado.
En este caso, el empresario B no podría saber que los pelos de cabra fuesen a transmitir una enfermedad y de haberlo sabido y haberlos desinfectado tampoco es seguro que no se hubiese producido el mismo resultado. Así su actuación no puede ser considerada como peligrosa, aunque sea imprudente (al no haber realizado la desinfección adecuada), por lo que, no es producto de una creación de peligro relevante, sino de la pura casualidad. En estos casos solo se castigará al sujeto si actuó con dolo, cosa que no consta.
Hay nexo causal, pues si el empresario no hubiese entregado los pelos de cabra no se hubiese producido la muerte. Sin embargo, habiendo causalidad el empresario B no es imputable objetivamente pues no podía haber sabido que los pelos iban a transmitir una enfermedad y aunque hubiese actuado de forma correcta, de haberlo sabido y haberlos desinfectado, no es seguro que los desinfectantes hubieran tenido éxito. No se le puede imputar a alguien algo que si se hubiese obrado correctamente podría haber sucedido de todos modos.
Caso nº 3: A, conduciendo su automóvil, no respeta la preferencia que en un cruce tiene un coche que viene por su derecha. Al no detenerse en el cruce, A colisiona con un ciclomotor que se acerca por su izquierda y tenía a su vez el deber de cederle el paso, mientras que el automóvil que venía por la derecha puede frenar. El motorista fallece como consecuencia del accidente.
Se trata este de un tipo de actividad en el que sería de aplicación el principio de confianza. Hay determinados conceptos de riesgo, como es el caso que ocupa del tráfico rodado, en el que intervienen varios sujetos que tienen la obligación de coordinarse. Así pues, el riesgo es atribuido a varias personas para su administración, este es un riesgo permitido.
En el marco de la realización de actividades arriesgadas existen determinados espacios que no se hallan abarcados por las normas penales de comportamiento por responder a una configuración vital que es tolerada de modo general; las conductas realizadas en ese marco están cubiertas por un riesgo permitido.
En este caso se aplicaría la teoría de la condición equivalente, de la causalidad hipotética, dado que si A no se hubiera saltado el ceda al paso, podría haberse dado otra causa de reserva que
b) sin pensar en ningún momento en tal riesgo.
a) piensa que le merece la pena correr el riesgo de cualquier infección por mantener esa relación sexual; o bien
b) no piensa siquiera que existan riesgos de ninguna clase en ese contacto.
En este caso no existe responsabilidad para ninguna de las partes, pues al mantener una relación
sexual sin preservativo con un desconocido nadie afirma implícitamente que esté sano sino que
es un riesgo que cada una de las partes corre y que asume.
Caso nº 7: J permitió a la joven M, que estaba haciendo autostop, subir al camión que conducía y le hizo a continuación reiteradas proposiciones de mantener relaciones sexuales, que fueron rechazadas por ella también de forma reiterada y rotunda, pidiéndole a J que detuviera el vehículo. En lugar de esto, J se apartó de la carretera principal por la que transitaban para adentrarse en un camino vecinal, lo que motivó que M dijera a J que, en caso de no parar inmediatamente, ella se tiraría en marcha. Al ver que J no atendía sus ruegos, se fue acumulando en M un estado de tensión ante la situación creada y, sintiéndose impotente para solucionarla, presa del pánico, abrió la puerta de su lado, y arrojando primero el bolso, se lanzó fuera del camión, de modo que al caer al suelo su pierna izquierda fue aplastada por las ruedas traseras del vehículo, sufriendo graves lesiones.
Se trata de un tipo de resultado, y se le podría aplicar la teoría de la equivalencia de las
condiciones, en concreto la causalidad cumulativa, de modo que se produce cuando intervienen
condiciones de modo que sin la concurrencia de todas no se produciría el resultado. Por lo que
si suprimimos alguna de las condiciones, no se habría llegado al resultado lesivo. Así pues,
procede la imputación objetiva de J.
Existe nexo causal e imputación objetiva de J. si no se hubiera realizado esas proposiciones M
no se habría tirado en marcha. El principio que juega un importante papel es el
comportamiento de la víctima y la autorresponsabilidad. El principio de autorresponsabilidad
juega en este caso y, por tanto, no se puede imputar el resultado a J. Sin embargo, este
principio está viciado por una tensión desmedida que no la hace responsable de sus actos,
situación ésta provocada por J. Así pues, si cabe imputar objetivamente el resultado al
camionero.
Caso nº 8: En el curso de una clase teórica acerca del uso de un modelo de lanzagranadas, el sargento del ejército A había estado utilizando un simulador del arma. Después de varias demostraciones prácticas acerca del funcionamiento del arma, efectuadas sin munición en el simulador, A lo guardó en su funda de transporte para pasar a explicar el mecanismo del visor del aparato mediante unas láminas. Mientras A estaba dando esas explicaciones, el teniente jefe de la sección, B, sacó el simulador de la funda y lo cargó con el cartucho correspondiente para que estuviera preparado para que él mismo diera al final de la clase una última explicación. Esto no fue advertido por A, y B no quiso interrumpir la explicación que éste estaba desarrollando. En ese momento, B fue llamado por el encargado del aparato de radio. Mientras B estaba aún ausente, A volvió a coger el simulador con el objeto de explicar con él lo acabado de exponer con ayuda de las láminas. Al realizar la explicación, dos cabos, C y D, que le ayudaban en la clase se situaron detrás del simulador, de tal modo que uno de ellos resultó alcanzado por la deflagración del cartucho -que se proyecta hacia atrás- al apretar A el gatillo en el curso de la explicación -confiando en que el aparato seguía descargado- sin verificar -como es obligatorio-
si había alguien situado detrás (algo que también se prohibía expresamente en las normas de desarrollo de las prácticas). C sufrió lesiones en un ojo.
Se trata de un tipo de resultado, le podríamos aplicar la teoría de la equivalencia de las
condiciones, en concreto la causalidad cumulativa, pues si no se hubieran producido todas estas
condiciones (B meta el cartucho; A lo desconociese; C y D se colocasen detrás;…) no se hubiera
llegado al resultado lesivo.
Caso nº 9 (no recomendable) : Un médico atiende a una paciente que llega inconsciente al servicio de urgencias. El médico no realiza todas las pruebas indicadas y no puede realizar un diagnóstico correcto: muerte por asfixia debido a una inhalación de gases. En el procedimiento penal que se abre por imprudencia no se puede imputar el resultado en virtud del principio in dubio pro reo. El hijo y el marido de la paciente fallecen en el domicilio familiar por inhalación de gases provenientes de una estufa defectuosa. En el procedimiento se demuestra que si el médico se hubiera comportado de forma correcta habría detectado la causa del fallecimiento de la paciente y habría podido avisar a la familia del peligro que corría.
La imputación objetiva del resultado trata de explicar el resultado lesivo producido, entendiendo que sólo podrá considerarse el resultado consecuencia de la conducta típica cuando ésta aparezca como el factor causal determinante del resultado.
Dentro de los criterios de interrupción del nexo de imputación interesa la relevancia de las formulaciones hipotéticas para determinar la conexión entre conducta y resultado.
En este sentido, la doctrina tradicional exige la concurrencia de una probabilidad certera respecto de la evitación de haberse comportado el autor correctamente. Sin embargo, un grupo de autores –encabezado por Roxin - propone imputar el resultado aunque no sea seguro que la conducta ajustada a Derecho hubiera evitado el resultado. Así pues, una vez que se ha comprobado que el autor generó un riesgo desaprobado -y que no es seguro que su ausencia no hubiera evitado el resultado- debe imputarse el resultado como realización del riesgo típico, ya que no sería lícito disgregar artificiosamente el riesgo que se realiza en el resultado en un segmento permitido.
Más allá de la formulación de hipótesis, procede determinar si la norma de cuidado infringida estaba dirigida a la evitación del resultado en cuestión, es decir, si su respeto sirve a evitar de modo planificable ese tipo de resultados.
Así las cosas, lo que sucede en este caso es que no hay prueba de que fuera efectivamente la conducta típica la que produjo el daño : mientras que la doctrina tradicional hace un uso tautológico de hipótesis, la doctrina del incremento del riesgo cae en un error igualmente grave: infringe el principio in dubio pro reo y convierte un delito de resultado en una infracción de peligro.
Podríamos decir que este es un tipo de mera actividad, y podríamos aplicar la teoría de la
equivalencia de condiciones, en concreto la causalidad hipotética, pues si el médico hubiera
realizado las pruebas y hubiera alertado a la familia del peligro que corria, muy probablemente
se hubiera evitado dicho resultado.
Caso nº 10: Dos ciclistas circulan en línea sin luces de noche y en una zona no iluminada. Debido a la
circulación sin luces el primero de los dos ciclistas colisiona de frente con un tercer ciclista