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SEMINARIO 6 DP, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Dº Penal, Profesor: AGUSTIN JORGE BARREIRO, Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 07/03/2015

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DERECHO PENAL. PARTE GENERAL: TEORÍA GENERAL DEL DELITO
SEMINARIO 6. Tema7: La inimputabilidad
Caso nº 1
A comete un robo a punta de navaja bajo los efectos de un síndrome de abstinencia que no
le impide comprender la ilicitud de su hecho, pero sí actuar conforme a esa comprensión.
Se trata este de un delito de robo bajo el síndrome de abstinencia.
El síndrome de abstinencia constituye una clara alteración psíquica que permite la eximencia de
la responsabilidad criminal. Está recogida en la eximente del art. 20 CP que se refiere a
cuando el sujeto actúa bajo la influencia de un conjunto de síntomas físicos y psíquicos que se
producen por falta de consumo de sustancias tóxicas (psicodependiente). Esta eximente exige
que para que el sujeto se halle bajo la influencia del síndrome de abstinencia, este ha de
impedirle comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
En el caso que nos atañe, el síndrome de abstinencia no le impide comprender la ilicitud del
hecho pero sí actuar conforme a esa comprensión. Estaríamos aquí ante una perturbación en no
plena, por lo que cabría considerar una eximente incompleta y habría que aplicarle al sujeto una
medida de seguridad.
Están exentos de responsabilidad criminal:
2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el
consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que
produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se
hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia,
a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar
conforme a esa comprensión.
A la hora de aplicar la normativa del CP el legislador aplica una fórmula mixta en la que se tiene
en cuenta un aspecto biológico (que el sujeto tenga una enfermedad) y un aspecto psicológico
(que sea capaz de comprender el hecho y actuar conforme a esa comprensión).
Caso nº 2
A, esquizofrénico de tipo paranoide, con delirios de persecución y alucinaciones, oye unas
voces (alucinaciones sonoras) en pleno brote psicótico que le incitan a escapar en coche
hacia el norte si quiere salvar su vida. Siguiendo la indicación de las voces se introduce por
una autopista en sentido contrario hasta que colisiona de frente con otro vehículo,
falleciendo sus cuatro ocupantes. A sobrevive.
Se trata de un delito de homicidio a consecuencia de un brote psicótico.
Sería aplicable al caso la eximente primera del art. 20 CP, al tratarse de un caso de psicosis
endógena. Además, el TS considera que hay que aplicar la eximente completa cuando el sujeto
actúa bajo los efectos de un brote psicótico, como es el caso, pero habrá que imponerle medidas
de seguridad (art. 101 CP).
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica,
no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
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DERECHO PENAL. PARTE GENERAL: TEORÍA GENERAL DEL DELITO

SEMINARIO 6. Tema7: La inimputabilidad

Caso nº 1 A comete un robo a punta de navaja bajo los efectos de un síndrome de abstinencia que no le impide comprender la ilicitud de su hecho, pero sí actuar conforme a esa comprensión.

Se trata este de un delito de robo bajo el síndrome de abstinencia.

El síndrome de abstinencia constituye una clara alteración psíquica que permite la eximencia de la responsabilidad criminal. Está recogida en la eximente 2ª del art. 20 CP que se refiere a cuando el sujeto actúa bajo la influencia de un conjunto de síntomas físicos y psíquicos que se producen por falta de consumo de sustancias tóxicas (psicodependiente). Esta eximente exige que para que el sujeto se halle bajo la influencia del síndrome de abstinencia, este ha de impedirle comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

En el caso que nos atañe, el síndrome de abstinencia no le impide comprender la ilicitud del hecho pero sí actuar conforme a esa comprensión. Estaríamos aquí ante una perturbación en no plena, por lo que cabría considerar una eximente incompleta y habría que aplicarle al sujeto una medida de seguridad.

Están exentos de responsabilidad criminal: 2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

A la hora de aplicar la normativa del CP el legislador aplica una fórmula mixta en la que se tiene en cuenta un aspecto biológico (que el sujeto tenga una enfermedad) y un aspecto psicológico (que sea capaz de comprender el hecho y actuar conforme a esa comprensión).

Caso nº 2 A, esquizofrénico de tipo paranoide, con delirios de persecución y alucinaciones, oye unas voces (alucinaciones sonoras) en pleno brote psicótico que le incitan a escapar en coche hacia el norte si quiere salvar su vida. Siguiendo la indicación de las voces se introduce por una autopista en sentido contrario hasta que colisiona de frente con otro vehículo, falleciendo sus cuatro ocupantes. A sobrevive.

Se trata de un delito de homicidio a consecuencia de un brote psicótico.

Sería aplicable al caso la eximente primera del art. 20 CP, al tratarse de un caso de psicosis endógena. Además, el TS considera que hay que aplicar la eximente completa cuando el sujeto actúa bajo los efectos de un brote psicótico, como es el caso, pero habrá que imponerle medidas de seguridad (art. 101 CP).

Están exentos de responsabilidad criminal: 1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Semi imputabilidad: Sistema Vicarial o de sustitución: primero se aplica la medida de seguridad y posteriormente la pena en la medida por el tiempo no cubierto con la medida de seguridad (art. 99 CP)

Caso nº 3 A, al volver a casa, descubre a su mujer en la cama con un vecino. A, enloquecido por los celos, mata a su cónyuge.

Se trata de un delito de homicidio en el que se puede alegar un trastorno mental transitorio por celos que ha impedido a A su autocontrol ante el conocimiento de la situación. En este caso, la responsabilidad criminal de A puede quedar atenuada por la atenuante 3ª del art. 21 CP.

Son circunstancias atenuantes: 3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

Eximente completa: art. 20. 1 párrafo segundo. El sujeto es inimputable por haber un trastorno mental transitorio que le impide comprender la ilicitud del hecho o poder actual conforme a esta comprensión, una perturbación plena (total perturbación de sus facultades mentales – comprensión y el carácter volitivo actuar bajo esa comprensión). En el caso de que la perturbación no fuese plena habría que acudir a la atenuante de arrebato u obcecación, recogida en el art. 21.3º CP.

Caso nº 4 A, funcionario público, sustrae caudales públicos a su cargo para poder jugar a la ruleta. El dictamen psiquiátrico forense determina que A sufre una ludopatía.

A aprovechándose de su situación funcional ha creado un riesgo típicamente relevante de malversación de caudales públicos (art. 432.1 CP). Esta conducta es imputable a A, tanto objetiva como subjetivamente al conocer perfectamente el riesgo que crea su conducta.

En principio, no hay ningún elemento en los hechos que lleven a considerar la posible existencia de una causa de justificación. Su tendencia ludópata, en cambio, plantea relevancia a efectos de culpabilidad.

Cuando lleva a cabo los hechos descritos el acusado se encuentra en una situación peculiar puesto que tiene problemas con el juego para lo que necesita dinero. Esto provoca una alteración psíquica que le lleva a no poder controlar del todo esos estímulos, necesitando de modo imperioso jugar y precisando dinero para poder jugar, por lo que lleva a cabo conductas ilícitas tendentes a conseguirlo.

Su situación podría ser calificada como una alteración psíquica que le lleva a que, aunque comprenda que estos hechos son ilícitos, no pueda actuar conforme a esa comprensión, puesto que su deseo de jugar es superior al de respetar la norma. El art. 20.1 CP contempla como causa de exención de la responsabilidad criminal “el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforma a esa compresión”. Por esto, cabe aplicar la circunstancia eximente completa del art. 20.1 CP ya que comprende la ilicitud de los hecho pero no puede actuar conforme a esa comprensión.

Con que se den una de los dos requisitos del art. 201 CP se puede aplicar la eximente completa.

Actio libera in causa: el sujeto es imputable porque provoca irresponsablemente la situación de delito.

Caso nº 7 Un diabético, que no come suficientemente después de aplicarse una dosis regular de insulina, golpea en un estado de enajenación producido por la hipoglucemia a otra persona con una barra de hierro. El autor no sabía, ni había sido tampoco informado de que la falta de ingesta de alimentos tras una dosis de insulina puede tener un efecto intoxicante capaz de provocar tales actitudes agresivas.

Se trata de un delito de lesiones que A provoca golpeando con una barra de hierro a otra persona bajo una situación de trastorno mental transitorio.

A se encuentra en una situación de perturbación que le impide el conocimiento de la situación o su autocontrol. Además, no podía haber previsto que la causa de ese posible delito (falta de ingesta de alimentos) fuese a provocar tales actitudes agresivas.

Por tanto, cabe aplicar la eximente primera completa del art. 20 CP, por la que A queda exento de responsabilidad criminal.

Caso nº 8 Cuando su pareja le anuncia el fin de la relación que hasta ese momento mantenían, A intenta tranquilizarse y, para mantener su autocontrol, ingiere una considerable dosis de Valium. Este medicamento estaba sin embargo caducado y deteriorado, por lo que su ingestión produce el efecto contrario al pretendido. Como consecuencia de ello, A -en un estado de fuerte excitación- prende fuego a la habitación que compartía con su pareja y ocasiona a ésta graves quemaduras.

Se trata de un delito de incendio provocado por A que además ha provocado lesiones a su esposa. En este caso A se encuentra en un estado de intoxicación al haber consumido un medicamento caducado y deteriorado.

Se trata de una de las causas de intoxicación previstas en la eximente 2ª del art. 20 CP. En este caso A no estaba en una situación de intoxicación plena, sino en un estado de fuerte excitación por lo que cabría aplicar la eximente incompleta del art. 21. 1 CP en relación con la eximente 2ª del art. 20 CP.

Caso nº 9 A vende drogas para conseguir dinero con el que satisfacer sus propias adicciones. A es consumidor diario de cannabis, cocaína y alcohol desde hace quince años, con rasgos de personalidad de tipo paranoico.

Se trata de un delito contra la salud pública que A comete para satisfacer sus propias adicciones.

En este caso cabría aplicar la atenuante del 2ª del art. 21 CP en relación con la eximente 2ª del art. 20 CP:

Artículo 21. Son circunstancias atenuantes:. 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.

Además, A se encuentra bajo una causa de intoxicación y adicción con posibles rasgos psicológicos, por lo que junto con la eximente cabría aplicar una medida de seguridad.

Caso nº 10

Después de una discusión sobre fútbol, A, que tiene 12 años de edad, golpea a un compañero de clase con una silla en la cabeza. El agredido sufre graves lesiones.

En DP español se entiende que los menores de 18años no son responsables criminalmente porque no tienen capacidad de responsabilidad penal, por tanto, son inimputables. Se trata de una causa especial de inimputabilidad recogida en el art. 19 CP al considerarse que no tienen la madurez suficiente para comprender la norma y actuar conforme a ella.

La ley a la que se remite el CP para regular la Responsabilidad Penal de los Menores es la Ley 5/2000 de 12 enero, la ley vigente actual. Sin embargo, El ámbito de aplicación de esta ley se extiende de los 14 hasta los 17 años (art. 1 LRPM). Los menos de 14 años no tienen ninguna responsabilidad penal, son personas irresponsables penalmente y si cometen una infracción penal se les aplicará las medidas previstas en el ordenamiento jurídico civil (CC), fundamentalmente la Ley de Protección Jurídica del menor (LO 1/1996 15 Enero).

En este caso, nos encontramos ante un delito de lesiones provocado por un sujeto de 12 años, este es irresponsable penalmente y únicamente se le podrán aplicar las medidas previstas en el CC.

Culpabilidad

  1. Imputabilidad capacidad de comprender la norma y actuar conforme a esa comprensión. A partir de aquí se desarrollan una serie de causas (inimputabilidad):

a. Minoría de edad si es menor de 18 no se le aplica el CP/entre 14 y 18 se le aplica la ley penal del menor (art. 19)

b. (^) Anomalía o alteración psíquica (art. 20.1.1)

c. Trastorno mental transitorio (art. 20.1.2)

d. Intoxicación plena (art. 20.2.1) (en caso de pérdida del conocimiento se excluye la acción)

e. Síndrome de abstinencia (art. 20.2.2)

f. Alteración de la percepción desde la infancia (art. 20.3)

Consecuencias en función de la intensidad que tenga la acción

Si la intensidad es total se dirá que es un eximente completa (art.20) si no es total será eximente incompleta (art. 21.1), si todavía se considera menos intensa se puede aplicar un atenuante (art. 21.2 como adicción) art. 21.3 arrebato, obcecación o estado pasional semejante. Art. 21.7 atenuante analógica.