



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Dº Penal, Profesor: AGUSTIN JORGE BARREIRO, Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!




SEMINARIO 9. Temas 9, 11 y 12: Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Autoría y participación. Concursos.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad
Caso nº 1 Califique el siguiente supuesto. A, que ha cometido un delito de homicidio sabe que contra él se dirige un procedimiento penal, pero es consciente también de que las pruebas en las que se basa su imputación son manifiestamente insuficientes para fundamentar una condena. Pese a ello, A confiesa ante el juez que instruye ese procedimiento la comisión del delito y entrega una fuerte suma para indemnizar a los familiares de la víctima.
Cabría aplicarle la atenuante analógica del punto 7 del art. 21 CP en relación con la atenuante ordinaria número cuarta del art. 21 CP que está pensada para el culpable que, antes de conocer el procedimiento judicial, se dirige contra él a confesar la infracción a las autoridades.
En este caso A conocía que existía un procedimiento penal contra él, pero también sabía que las pruebas para su imputación eran insuficientes para manifestar una condena. Así en este caso se cumple el objetivo de la atenuante cuarta que tiene como finalidad fomentar aquellos comportamientos que con posterioridad al hecho faciliten su investigación. Por tanto, cabría aplicar la atenuante analógica ya que no es un caso que esté expresamente previste pero si se cumple el mismo objetivo.
Caso nº 2 Califique el siguiente supuesto. A, para vengarse de B, con el que aquel mantenía desde hacía algún tiempo una relación conflictiva que había llegado a obsesionarlo, decidió darle un escarmiento. Por ello A y sus amigos C y D, a los que había pedido que le ayudasen, atacaron por sorpresa a B, de noche y en un lugar apartado, para evitar que otras personas pudieran acudir en auxilio del agredido, al que A, C y D ocasionaron graves lesiones.
Cabe aplicar la agravante primera del art. 22 CP que se refiere a aquellos delitos que se ejecuten con alevosía, es decir, cuando el culpable o culpables comete un delito contra una persona empleando medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin riesgo que para su persona pudiera proceder la defensa por parte del ofendido. En este caso A, C y D se atacan a B por sorpresa de noche y en un lugar apartado para evitar que otras personas pudieran auxiliarle. Por tanto, cabría aplicar un delito de lesiones con agravante por alevosía.
Concurren 2 agravantes: 22.1 CP y 22. 2 CP. Se ejecuta el hecho con alevosía y aprovechan que B no pueda defenderse de la situación.
Art. 148. 2 CP: se recoge específicamente el delito con alevosía aunque nos remite a lesiones que no son graves.
Hay agravante primera y segunda del art. 22 con el matiz de si pudiera entrar en juego las lesiones a las que alude el art. 148.2 según la cual no entraría en juego la primera. La atenuante es porque el sujeto está obsesionado con el sujeto y podría entrar en juego la atenuante tercera del art. 21 CP.
Autoría y participación (art. 28 CP)
Caso nº 3: B se trasladó junto con cinco jóvenes a una casa rural abandonada con el fin de pasar dos días de campo. En un determinado momento B sacó de su funda una escopeta de caza de su propiedad y, sin poner el seguro, la apoyó en la pared del interior del inmueble, al alcance de cualquiera de los jóvenes excursionistas, sin detenerse a pensar en que dos o tres semanas antes la había cargado. Más tarde, cuando la joven M le preguntó si la escopeta estaba cargada, contestó despreocupadamente de modo negativo. Por ello M, con la convicción de que esto era cierto y con ánimo de hacer una broma, dirigió el arma en dirección a su amigo A diciéndole en broma “arriba las manos que te mato”, y sin intención de causarle mal alguno, disparó el arma que, a pesar de lo que le había dicho B, estaba cargada, causándole así la muerte a su amigo A.
Se trata de un caso de homicidio imprudente. M sería el autor directo o principal, pues es quien realiza por sí sola el hecho típico, y B sería un cooperador necesario, ya que M no hubiese ejecutado el disparo si B no llega a afirmarle que la escopeta no estaba cargada.
La segunda parte del art. 28 no dice que los inductores y cooperadores necesarios sean autores, únicamente que serán considerados tales a la hora de imponerles la sanción penal, ya que su contribución al hecho se considera tan importante que reciben la misma pena que el autor. Los partícipes están sometidos al principio de accesoriedad de la participación respecto al hecho del autor, lo que significa que su responsabilidad deriva de la responsabilidad del autor.
B autor mediato y M instrumento
Nos encontramos ante un caso de error, porque no hay conocimiento por M. M cree y puede creer razonablemente cuando B le dice que está descargada y dispara imprudentemente a A. Por tanto, B es autor mediato de un delito de homicidio en comisión por omisión. Ha creado el peligro y no lo ha neutralizado.
Caso nº 4: F conductor de un camión, al hacer una maniobra marcha atrás sin visibilidad era ayudado por O desde fuera del vehículo dirigiendo la maniobra de F, que obedecía las instrucciones de O, al confiar en que éste tenía una visibilidad completa. Sin embargo, O indicó a F que diese marcha atrás, sin percatarse de que en ese momento un peatón iba a pasar por la acera por detrás del camión, por lo que al realizar efectivamente F la maniobra indicada se produjo el atropello del viandante y a consecuencia de ello su muerte.
O sería el autor mediato y F el instrumento inconsciente que ejecuta el hecho delictivo. Existe aquí una autoría mediata imprudente ya que al existir una relación señor-instrumento existe la posibilidad de autoría mediata en delitos imprudentes.
O autor mediato por un delito de homicidio por imprudencia, no ha realizado la acción con la diligencia necesaria y no ha llevado a cabo el cuidado necesario, y F como un autor inmediato ya que F ha confiado plenamente y ciegamente en O.
Caso nº 5:
La clave del exceso en la coautoría es que son caos de imputación recíproca y que la responsabilidad de los coautores se limita al acuerdo, a lo pactado. En cuanto alguno de los coautores realiza algo más de lo que se ha pactado, esos restantes coautores no tendrán nada que ver con la responsabilidad penal de ese plus realizado por el que se ha excedido. Aquí ya no hay régimen de coautoría. Quiere decir que en este caso A sería penalmente responsable en régimen de coautoría respecto de la paliza y autor directo de un delito de homicidio respecto al apuñalamiento.
Caso nº 7: J permitió a la joven M, que estaba haciendo autostop, subir al camión que conducía y le hizo a continuación reiteradas proposiciones de mantener relaciones sexuales, que fueron rechazadas por ella también de forma reiterada y rotunda, pidiéndole a J que detuviera el vehículo. En lugar de esto, J se apartó de la carretera principal por la que transitaban para adentrarse en un camino vecinal, lo que motivó que M dijera a J que, en caso de no parar inmediatamente, ella se tiraría en marcha. Al ver que J no atendía sus ruegos, se fue acumulando en M un estado de tensión ante la situación creada y, sintiéndose impotente para solucionarla, presa del pánico, abrió la puerta de su lado, y arrojando primero el bolso, se lanzó fuera del camión, de modo que al caer al suelo su pierna izquierda fue aplastada por las ruedas traseras del vehículo, sufriendo graves lesiones.
J sería el inductor de las graves lesiones que ha sufrido M. Si J no le hubiera hecho esas proposiciones a M no se habría tirado en marcha. El principio de autorresponsabilidad y el comportamiento de la víctima juegan aquí un importante papel. En principio, podría parecer que el principio de responsabilidad es aplicable a este caso y, por tanto, no se le podría imputar el resultado a J. Sin embargo, este principio está viciado por la tensión desmedida que J provoca a M y que no la convierte en responsable de sus actos, sino que son provocados por J. Así pues, cabe imputar objetivamente el resultado a J por inductor de las graves lesiones sufridas por M.
Concursos
Caso nº 8: A falsifica la firma de B en un cheque bancario (art. 392.1 CP) y presenta el cheque al cobro en el banco obteniendo de este modo los dos mil euros en los que se cifra su importe (arts. 248 y s. CP). Indique en qué relación concursal se encuentran las infracciones previstas en tales preceptos.
Estamos ante un concurso ideal medial (real) pues la falsificación de la firma del cheque bancario es medio necesario para cometer el delito de fraude bancario. En este caso, el art. 77 CP prevé la aplicación de la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
Caso nº 9: A, con el propósito de cometer una violación (art. 179 CP) sobre B y bajo la amenaza de causarle la muerte si se resistiera (art. 169, núm. 1º CP), comienza por efectuar a B
distintos tocamientos constitutivos de agresión sexual (art. 178 CP) y le despoja de sus ropas. Inmediatamente después A:
**1. Consuma la violación.
Como consecuencia de los hechos descritos queda a B como secuela un estrés postraumático, constitutivo de las lesiones descritas en el art. 147.1 CP.
Indique las relaciones concursales que se dan entre los delitos mencionados en cada una de las variantes del caso.
Existe en ambos casos un concurso real de delitos pues el sujeto ha realizado varios comportamientos que han dado lugar a varios delitos. En estos supuestos, rige la regla general de la acumulación material de las penas correspondientes a las distintas infracciones penales cometidas para su cumplimiento simultáneo o sucesivo (artículo 73 del Código Penal).
Caso nº 10: A, con el propósito de causar la muerte de sus cuatro ocupantes, lanza un artefacto explosivo contra un vehículo en marcha. Alcanzado por dicho artefacto, el conductor pierde el control del vehículo, que termina estrellándose contra otro automóvil que circula por la misma vía en sentido opuesto. A resultas de ello, mueren todos los ocupantes del primer vehículo y el conductor del segundo. Indique brevemente en qué relación concursal se hallarían los cinco homicidios (o asesinatos) así cometidos.
Se trataría aquí de un concurso ideal homogéneo de delitos en tanto que un solo hecho constituye las cinco infracciones penales que son iguales. En este caso, el art. 77 CP prevé la aplicación de la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.