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Asignatura: Dº Penal, Profesor: AGUSTIN JORGE BARREIRO, Carrera: Derecho + ADE, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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SEMINARIO 4. TEMA 5. La legítima defensa. Actividad: Análisis de casos.
Caso nº 1 A prepara un artefacto explosivo dispuesto a estallar si la caja fuerte de su casa fuese indebidamente manipulada. Un ladrón que intenta forzar la caja sufre lesiones (pérdida de las dos manos) como consecuencia de la explosión.
No hay agresión actual porque el dueño de la casa ha puesto un medio defensivo para defenderse frente a futuras agresiones. No obstante, la respuesta defensiva solo se va a producir en el momento en el que tenga lugar la agresión, por lo que si se podría argumentar que es actual.
Falta la necesidad en concreto. En los elementos de autoprotección peligrosos para la vida (cepos, perro feroces…) no son necesarios casi nunca, por tanto, falta la necesidad. Entonces, para resolver estos casos tendríamos que ir a que al faltar la necesidad de defensa porque hay otras vías (sistemas de alarmas, por ejemplo) tan eficaces como estos dispositivos pero son menos peligrosos.
Caso nº 2 Dos policías intentan detener a un ladrón que está forzando la caja fuerte de una entidad bancaria. Se acercan por la espalda y apuntándole con sus armas de fuego le dicen que está detenido. Éste se vuelve con el taladro que tenía en la mano para forzar la caja. El policía A le grita a su compañero ¡Cuidado, va a disparar! El policía B dispara y mata al ladrón.
-Solución:
Al haber agresión ilegítima y necesidad de medio defensivo que son los dos requisitos esenciales si que nos encontramos ante un caso de legítima defensa, pero hay un exceso intensivo de esta legítima defensa en cuanto el medio es innecesario para repeler la agresión ilegítima por lo que procede es aplicar una eximente incompleta. ERROR VENCIBLE: Legitima defensa putativa. En este caso, nos encontramos ante una legítima defensa putativa, pues hay agresión ilegitima y necesidad de medio ofensivo, pero hay un error sobre estos requisitos objetivos de legítima defensa (presupuestos objetivos de una causa de legitimación) porque los policías creían que el sujeto portaba un arma en vez de lo que realmente portaba (un taladro). Por tanto, hay un error sobre los supuestos objetivos de la legítima defensa, un error vencible, es decir, inevitable del tipo, por tanto según establece el artículo 14.1 es un delito imprudente –de estar este delito tipificado según establece el artículo 12 de numerus clausus de los delitos imprudentes. Si el error no fuese vencible se regiría por la impunidad. En este caso hay también un concurso ante normas permisivas, ante tipos de justificación. La aplicación de la legítima defensa se circunscribe a los particulares.
Formalmente diríamos que al policía se le puede aplicar la legítima defensa, pero esto no es así porque hay una causa de justificación específicamente prevista para estos casos como es la eximente de cumplimiento de un deber en beneficio de un derecho de oficio. La eximente 7 del art. 20 que establece en su desarrollo unos requisitos específicos mucho más estrictos cuando los agentes de la autoridad hacen uso de la violencia para cumplir con su labor.
Caso nº 3 A y B roban en un bar a punta de navaja. A se comporta durante al asalto de forma violenta con el dueño del establecimiento, golpeándole en repetidas ocasiones. Cuando intentan escapar con el botín, el dueño del bar sale con una escopeta de caza y dispara a las ruedas del coche en el que escapaban los ladrones. B sale del coche navaja en mano gritándole al dueño del bar “¡Te voy a rajar, cabrón!”. El dueño del bar, escopeta en mano, le dice que si se acerca más le dispara. B no se detiene y cuando se encuentra a medio metro el dueño del bar dispara a bocajarro ocasionando la muerte de B.
Caso nº 4 A es atacado por B con un cuchillo. En el forcejeo A le arrebata el cuchillo a B y le asesta diversas puñaladas hasta que lo mata. Seguramente A, por su complexión física y su mayor fuerza, hubiera podido reducir a e inmovilizar a B sin necesidad de utilizar el cuchillo.
Se entiende que existe una agresión ilegítima , pues se ponen en peligro los bienes jurídicos de A al ser atacado por B con un cuchillo. En cuanto a la defensa podríamos decir que es necesaria en cuanto resulta imprescindible para detener la agresión. No obstante, se puede plantear el tema de la proporcionalidad que sería subsanable al tener en cuenta la atenuante analógica 6 del art. 21 según el cual se podría acudir al estado de necesidad cuando en ese conflicto de males se pudiera causar un mal ligeramente superior al que se trata de evitar. Con lo cual, podríamos neutralizar el inconveniente de proporcionalidad inherente a la regulación de la eximencia de necesidad. Solucionado el problema de la proporcionalidad, podemos concluir que sería de aplicación la legítima defensa al concurrir también los requisitos de medio ofensivo, voluntad de defensa del sujeto agredido y provocación suficiente del sujeto.
En este caso si habría legítima defensa en tanto hay agresión ilegitima y actual, pero la necesidad de medio no se da ya que podría haber empleado otro menos lesivo para frenar la agresión teniendo en cuenta que la complexión física de A era mayor a la de B. Por tanto, habría una eximente incompleta por falta de racionalidad en el medio. No es un problema de arma contra arma, cuando se habla de medio proporcional se habla de medios más o menos lesivos. Caso nº 5 A recrimina a B que le había vendido droga de mala calidad y, con formas violentas y amenazantes, le pide la devolución del dinero antes de 24 horas, avisándole que si no lo hacía le mataría en cuanto
A y su novia R se cruzaron con B, C, D y E, que se encontraban en estado de embriaguez. El grupo mostró una actitud agresiva hacia la pareja, realizando comentarios despectivos. Sin mediar palabra, acometieron a A con golpes, patadas y empujones, intentando su novia salir en su defensa, cosa que no pudo hacer porque fue sujetada por el cuello y apartada del lugar por B, mientras le gritaba: “Tranqui, que luego vamos a por ti”. A, temiendo por su vida y por la de su novia, sacó una navaja de unos 8 cm de largo, que utilizaba habitualmente para las tareas del campo y lanzó dos puñaladas a C: una en la región inguinal derecha que penetró en la pelvis, lesionó el peritoneo y seccionó la arteria y vena epigástrica; la segunda, a la altura de la séptima costilla izquierda, que provocó la muerte de C. Mientras D y E huían, A, en estado de gran alteración se abalanzó sobre B, que seguía sujetando a R, y le dio una puñalada en la zona lumbar que le causó una grave lesión, de la que B se recuperó algunos días después tras el oportuno tratamiento médico.
En este caso es claro que se produce una agresión ilegítima por parte de B, C, D y E que atentan contra la seguridad de A y su novia R, por lo que se da el primer requisito esencial. Además, hay necesidad de defensa por parte de A, ya que sin ella sería inevitable poner fin a la agresión (ni la que sufría el ni la que sufría su novia). Por tanto, debería quedar amparado por la legítima defensa.
Caso nº 8 A, persona de salud física precaria, salió de noche de su domicilio, con el fin de sacar a pasear a su perro, para lo cual, preocupado por su vulnerabilidad ante cualquier agresión física a causa de su estado de salud, llevaba consigo un revólver, para cuya tenencia estaba autorizado. Caminando por el centro de la calle para prevenir la aproximación subrepticia de cualquier persona que quisiera atacarlo, vio venir hacia él a B. Creyendo A por su aspecto que el desconocido se aproximaba a él para atracarle, le exigió a voces que se detuviera o le dispararía. Éste, creyendo que le estaban amenazando, se dirigió corriendo hacia A para pedirle que se explicara. Esta actitud reforzó la creencia de A, que, en su afán de evitar cualquier contacto físico con la otra persona, sacó el revólver que llevaba y realizó un disparo que causó lesiones graves a B.
En este caso se daría una legítima defensa putativa, ya que hay un error objetivo sobre los requisitos esenciales. A creía que iba a ser atacado y que se iba a producir una agresión ilegitima por parte de B, cuando no era así. Por tanto, se da un error evitable del art. 14 CP, un error de prohibición que por su similitud material se puede tratar como un error de tipo (art. 14.1 CP).
Tendrá responsabilidad por imprudencia. Es claro que no puede imperar la legitima defensa, Hay dos vías para acometer el caso: legítima defensa putativa (no hay agresión pero el sujeto cree que sí) o el sujeto está mentalmente desequilibrado y esto le impide comprender la ilicitud del hecho.