









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: AAPUNTES PLAN BOLONIA (GRADO), Profesor: - -, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
1 / 16
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!










Al ser un Estado, posee su propia facultad de autodeterminación y aplicación de normas en el territorio que posee. Por tanto al verse en unas circunstancias de transición política en aquel momento, determinaron que no podían disponer de los medios necesarios para la liberación del pesquero español.
Aunque sin duda la intervención por parte de la armada española sin el previo aviso a Senegal, ni la correspondiente autorización lleva a un incumplimiento del principio básico del Derecho Internacional como es el de la cooperación entre Estados. En cuanto al procesamiento penal es una cuestión difícil ya que crea tensión entre los Estados, que en este caso se agrupan bajo la ONU.
Este organismo internacional, bajo su Carta establece que se debe respetar y no intervenir en asuntos internos de cada uno de los Estados y respetar los derechos soberanos, así como su integridad territorial. Por lo tanto al estar bajo la jurisdicción de Senegal, la policía española no puede detener y llevar a cabo su procesamiento. Ya que no cabe el ejercicio de competencias extraterritoriales en materia de seguridad o de ejecución.
Corrección:
La respuesta de Senegal es ilegal, ya que tienen la función mínima el deber de prestar ayuda.
Puede considerarse como un acto unilateral, el cual lleva un incumplimiento de las normas consuetudinarias, establecidas en la Carta de las Naciones Unidas y que dicho Estado se ha comprometido a cumplirlas entre ellas el respeto de las decisiones que tome Senegal respecto a esta cuestión. Efectivamente en Derecho Internacional, un Estado puede ejercer competencias extraterritoriales, siempre y cuando disponga de un título habilitante. Pero al tratarse de un cuestión en materia de seguridad, el Estado español no puede intervenir de dicha forma y menos sin la previa autorización de Senegal.
Como se ha expuesto en la cuestión número uno, no cabría la actuación por parte de los tribunales españoles, ya que el barco se encuentra en territorio senegalés y por tanto se aplica su jurisdicción.
Lo primordial sería que ambos países llegaran a un acuerdo, para evitar un conflicto en el ámbito de Derecho Internacional.
Corrección:
Es un acto ilegal, ya que esta violando el principio de no intervención. No puede ejercer competencias extraterritoriales. Ya que es territorio senegalés. No puede ejercer competencias de ejecución de forma extraterritorial, si lo hiciera en altamar el arresto por parte de la policía española seria ilegal.
Los únicos que pueden arrestarlos son la policía senegalesa.
Art.23 de la ley orgánica del poder judicial, principio de soberanía estatal.
Art. 23.2 4 títulos habilitadores del Estado español.
Se caracterizan a través de la soberanía que recae o se otorga al gobierno del Estado, esto es el establecimiento de competencias ejecutivas, legislativas y judiciales; cada Estado soberano ejercerá bajo su territorio, todas aquellas normas que desee pero siempre bajo los principio fundamentales internacionales.
Dichas competencias se caracterizan por ser plenas, exclusivas e inviolables.
Las competencias se pueden ejercer extraterritorialmente a través de los siguientes títulos habilitantes:
En función del Derecho internacional, dicho barco pasa por el mar territorial de Marruecos, esto quiere decir que se encuentran a 12 millas de la línea base en las que el Estado tiene competencias pero con una limitación: el derecho de paso inocente de los barcos extranjeros.
En esta zona el Estado se reserva el régimen en las actividades de pesca y aprovechamiento, por lo cual el barco incumple debido a que lo único que se le permite es el paso inocente: esto quiere decir el paso ininterrumpido y rápido del mismo. Cuestión que claramente aquí no sucede, por lo tanto Marruecos actúa correctamente aplicando su régimen legal y procediendo a la aplicación de la respectiva sanción.
✓ Debe ser emitido por un órgano del estado con capacidad para comprometerlo(obligarse) en el plano internacional. Por analogía se aplica lo establecido en los tratados, en general se establece que son el jefe del Estado, jefe de gobierno y ministro de exteriores, los que pueden obligarse por si mismos sin necesidad de autorización. O cualquier otra persona en la que ellos deleguen.
✓ La manifestación del Estado, dicho acto debe ser público. Pero no es necesario que se realice por escrito. Ej. Emitido mediante rueda de prensa. ✓ El estado emisor del Estado quiera comprometerse, es decir, que tenga voluntad real de comprometerse. “Declaración Ihlen” , noruega reclamaba el territorio de Groenlandia. ¿son revocables los actos unilaterales? En principio si, pero se tiene que tener en cuenta los principios de buena fe y racionalidad. La retirada no tendrá efecto hasta después de los 6 meses, de la misma.
✓ Conducta primaria: un estado emite un acto por el que se obliga a realizar algo o a no hacerlo.
✓ Conducta secundaria: otros estados se fían de la conducta primaria del Estado emisor, realizando determinadas actuaciones conforme a éste. ✓ (^) Este estado(emisor del acto) no puede actuar contrariamente contra su conducta primaria. Tiene un carácter de restricción.
✓ La notoriedad de los hechos. ✓ Abstención prolongada del Estado que tiene derecho a protestar.
✓ Tolerancia general de la sociedad internacional.
Es un comportamiento de inactividad o silencio, mientras en el estoppe puede ser un comportamiento activo o pasivo.
En el Estoppe es necesaria la conducta primaria, mientras que en la aquiescencia no es necesaria.
La costumbre : es una fuente muy importante de DI, por las que se crea normas de DI, tiene que tener dos elementos:
Puede ser general o particular dependiendo del numero de estados que participan:
15/10/ Acuerdo no normativo : acuerde que no crea obligaciones internacionales, ya que es un acuerdo jurídico, es un acuerdo político. No es necesario que sean sujetos de derecho internacional los que celebren este acuerdo. Es un tratado cuando se establecen o se derivan obligaciones jurídicas internacionales. Si lo ha enviado al parlamento para su aprobación es un signo de que lo es. Si lo registra o publica en la colección de tratados internacionales que tiene el Estado.
Si un Estado incumple un acuerdo no normativo no se le puede pedir responsabilidad. Sin embargo cuando se trata de un tratado si se le puede exigir responsabilidad internacional. El acuerdo no normativo puede tener efectos jurídicos internos. La convención de Viena de 1969 regula los tratados que se celebran solo entre Estados, ya que estos pueden ser celebrados por órganos internacionales, cuando es así tiene características especiales, la convención de Viena de 1986 (actualmente no esta en vigor) regula la relación cuando en los tratados participa una organización internacional. Art. 2.1.a
Proceso de Celebración de un Tratado:
del tratado, bien del Acta Final de la Conferencia en la que se consigne el texto), disponiendo su funcionamiento residual alternativo al gusto de cada negociador. Los tratados elaborados en el seno de Organizaciones Internacionales suelen someterse a específicos procedimientos de autenticación. La rúbrica, firma abreviada reducida a las iniciales del otorgante, y la firma “ad referéndum”, firma sujeta a confirmación, suelen ser empleadas cuando el representante carece de poder suficiente para firmar o de la autorización requerida para ello. La rúbrica, que será seguida de firma como regla general, sirve, además, para la adopción de un texto que los negociadores se disponen a someter a la consideración de sus Gobiernos. La firma propiamente dicha, firma simple, es la forma tradicional de autenticación del texto de un tratado y puede efectuarse:
Una vez firmado pasa a la fase intermedia, esto significa que el tratado tiene que pasar por el procedimiento constitucional interno de cada uno de los Estados firmantes.
*Fase intermedia en el Derecho español:
Regulada en el Arts. 93-97 CE, Decreto 801/1992, no hay una ley española sobre tratados vigentes. Establece tres vías de aprobación en función del contenido del tratado: ♦ Art. 93 CE: tratados que supongan delegaciones de competencias soberanas a una organización o institución internacional, ej. UE. (tiene que ser autorizado por las cortes mediante Ley Orgánica) ♦ Art. 94.1 CE: 5 tipos de tratados: tratados políticos, militares, que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos internacionales. (siempre entra
en el examen). Necesitan autorización de las cortes, pero no se formaliza en ley, es una autorización singular o especifica, pero si sigue un procedimiento. ♦ Art. 94.2 CE: el resto de tratados no necesitan de autorización parlamentaria pero si tiene que informar a las cortes después de la conclusión del Tratado.
*Fase final:
Entra en vigor cuando digan los estados negociadores. En los tratados multilaterales se establece que entra en vigor cuando un cierto número de Estados, depositen su consentimiento, solo así entra en vigor. (35 Estados)
Hechos y Preguntas
Primer supuesto
El 17 de julio de 1998, en la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, reunida en Roma, se adopta (por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones) el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), que es el fundamento jurídico de la primera jurisdicción penal internacional de carácter permanente. Este texto pretende acabar con la impunidad de la que gozan, en ocasiones, los autores de crímenes tan graves como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra o el crimen de agresión. El artículo 120 del Estatuto de Roma establece que «No se admitirán reservas al presente Tratado». El Secretario General recibió junto con la manifestación del consentimiento de Uruguay el siguiente texto: «en tanto que Estado parte del Estatuto de Roma, la República Oriental de Uruguay velará, utilizando todos sus poderes, por la aplicación del Estatuto en la medida en que sea competente y en el estricto respeto de las disposiciones de la Constitución de la República». A esta denominada por Uruguay “declaración interpretativa”, reaccionan otros Estados partes, discutiendo su naturaleza de declaración interpretativa, como Irlanda, que considera que «en la medida en que Uruguay somete la aplicación del Estatuto a las disposiciones de la Constitución equivale a una reserva», procediendo a su objeción, aunque sin impedir «la entrada en vigor del Estatuto entre Irlanda y la República Oriental de Uruguay. En consecuencia, el Estatuto entrará en vigor sin que Uruguay pueda invocar la reserva que ha formulado». El Reino Unido, entiende que el objeto perseguido por Uruguay con el depósito de su Declaración es el de «excluir o modificar los efectos jurídicos, equivaliendo, a una reserva». Dinamarca o Noruega se pronuncian en sentido similar a los anteriores, formulando todos estos Estados una objeción semejante a la irlandesa.
Responda a las siguientes preguntas :
cuestión central a decidir consistía en determinar si la citada notificación para poner fin al Tratado de 1977 era conforme a las exigencias del Derecho internacional.
II. Hechos y Preguntas
El Señor Hairi, de origen turco, ejerce la medicina en San Sebastián, donde reside desde hace 20 años con su esposa y tres hijas. A pesar del tiempo vivido en España, y de haber obtenido la nacionalidad española, el Señor Hairi mantiene lazos estrechos con su país de origen, donde es propietario de una residencia familiar heredada y mantiene abiertas dos cuentas bancarias. El 11 de Septiembre de 2001, cuando se produjo el ataque terrorista contra Estados Unidos, el Señor Hairi y su familia finalizaban sus vacaciones de verano visitando a unos familiares en Beirut, Líbano.
Mientras los Hairi se disponían a regresar a San Sebastián, el 18 de Septiembre de 2001 el Consejo de Seguridad de la ONU adoptaba, en respuesta a los atentados del 11S, la resolución 1373 bajo el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas y obligaba a que el Comité de sanciones contra Al-Qaida y los Talibanes actualizara su lista de personas que debieran ser sometidas a la sanción económica prevista en el art. 1.c de la resolución. Poco después, cuando el Señor Hairi estaba por viajar a Ankara, es notificado de que su nombre ha sido incluido en la Lista Consolidada. Pierde inmediatamente el acceso a las tres cuentas bancarias que mantenía (dos en Ankara y una en San Sebastián). Además, como medida preventiva y mientras esté bajo sospecha de colaborar directa o indirectamente con actos terroristas, el Señor Hairi es inhabilitado para el ejercicio de la profesión médica en España. Hairi desconoce el origen de las sospechas en su contra, y las razones y pruebas que justifiquen su inclusión en la citada Lista.
Las resoluciones que establecen el consejo de seguridad son obligatorias, Art. 25 Carta de las naciones unidas.
Art. 24 tiene la responsabilidad primordial para mantener la paz y la seguridad internacional. (Consejo de Seguridad formado por 15 miembros, de los cuales solo cinco son miembros permanentes, estados que ganaron el la primera guerra mundial, los otros 10 estados son elegidos o renovados cada 2 años, en función de la zona geográfica. Puede dictar resoluciones con el voto afirmativo de 9 de sus quince miembros, en las resoluciones de procedimiento, pero cuando es una cuestión sustantiva se requiere que en esos nueve miembros que votan a favor estén contenidos los votos de los 5 miembros permanentes.)
Art. 103 Carta de la Naciones Unidas. Si hay un conflicto en virtud de cumplir una obligación respecto de otro tratado, prevalece el cumplimiento de la carta de las Naciones unidas.
Si, porque es un estado miembro de la ONU. Actúa en virtud del capitulo séptimo de las naciones unidas (arts. 39-51, quebrantamiento de la paz, seguridad, etc.) acción en casa de amenaza a la paz.
Art. 39, puede constatar de un quebrantamiento de la paz o de una acto de agresión.
Art. 40, medidas provisionales, que no prejuzgan la posición de las partes en el conflicto.
Art. 41, medidas coercitivas no armadas contra un Estado.
Art. 42 medidas coercitivas armadas contra un Estado.
Publicación en el BOE, se aplica las normas que rigen los tratados, lo aplican los jueces. Se aplica análogamente a las normas de los tratados, dos formas de recibir o incorporación del tratado:
Régimen de recepción especial: los estados que lo han adoptado, hay que transformarlo en derecho interno, a través de una ley interna.
Régimen de recepción automática: el tratado internacional se aplica directamente en España, sin necesidad de ninguna ley española que lo incorpore.
Considerándose protegido por el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (España es Estado parte de ambos tratados), así como por los artículos 9.3 y 24 de la Constitución española, el
El juez se ve con la obligación de congelar la cuenta, debido a que es una medida derivada de la aplicación de un órgano de las Naciones Unidos.
El derecho internacional prevalece frente al interno. Un Estado no puede alegar su derecho interno para incumplir un tratado internacional del que sea parte.
España ha adoptado el régimen de recepción automática (España puede encontrarse un juez con normas self-executing (auto ejecutivas) las clausulas del tratado sea precisas para su aplicación; pero pueden ser también non-self-executing no pueden ser directamente aplicables para poder aplicarlas es necesaria que el estado realice un desarrollo normativo de esa clausula, a través de leyes o reglamentos (no lo transforma a un tratado en automático)) , sin necesidad de ninguna norma interna. Art. 96.1 CE: los tratados internacionales válidamente, una vez publicados formaran parte en el ordenamiento interno. Exige el requisito de que el tratado sea publicado oficialmente.( Es un requisito administrativo), no lo transforma en derecho interno. La publicación tiene que cumplir 4 características:
*Oficial: con efectos oficiales en España.
*Sincrónica: coetánea al mismo tiempo que a la entrada en vigor del tratado.
*Integra: tiene que publicarse todo el tratado.
*Continuada: si se enmienda después el tratado hay que publicarlo.
Siempre que no imponga cargas a un particular.
Jerarquía normativa DE: Constitución Leyes Orgánicas-- los tratados se posicionan entre las leyes y la CE. (infraconstitucional e supralegal) art. 95 CE. Reglamentos
El juez aplica de manera preferente el tratado. No anula la ley, aunque esta sea posterior.
CASO 4. INMUNIDADES DEL ESTADO Y DE SUS AGENTES I. Planteamiento y
II. Hechos y preguntas
PRIMER SUPUESTO
Da Ma del Carmen D.G. alquiló el 10 de febrero de 1988 un piso de su propiedad situado en Madrid a don Giuseppe D., Consejero diplomático de la Embajada de la Republica de Italia en España. Según consta en el contrato de arrendamiento, la vivienda se destinaba a domicilio particular del arrendatario y de su familia, constando además la renuncia de ambas partes a su propio fuero y su sometimiento a los Juzgados y Tribunales de Madrid para cuantas incidencias pudieran suscitarse en la interpretación o incumplimiento del contrato arrendatario. El plazo de duración del contrato era de un año prorrogable tácitamente. A partir de noviembre de 1988 el arrendatario dejó de pagar las rentas estipuladas. Tras diversos y reiterados requerimientos por parte de la titular de la propiedad, y ante la negativa del inquilino a satisfacer lo debido, la propietaria presentó demanda de resolución de arrendamiento por falta de pago. 0 3 La demanda se admitió (^) 0 1a tramite, comparecieron las partes en el juzgado, pero el demandado se opuso alegando la inmunidad diplomática de la que disfruta. El Juzgado acordó librar oficio al Ministerio de Asuntos Exteriores a fin de que se informara acerca de si la inmunidad de jurisdicción civil afecta a las relaciones arrendaticias estipuladas en España por Agentes diplomáticos italianos acreditados. El informe ministerial fue afirmativo. En consecuencia, el Juzgado dictó Sentencia el 10 de julio de 1990, acogiendo la excepción formulada por el demandado, sin entrar a conocer del fondo del asunto. La Sra. G.C. recurrió las decisiones en este sentido, llegando a interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por entender que la inmunidad declarada vulnera su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
El Sr. Giuseppe D., por su parte, alega en su defensa los artículos 30 y 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961.
Preguntas:
1.¿Cree que los Tribunales españoles son competentes para conocer del fondo de la demanda presentada? ¿cambiaría su respuesta en el supuesto de que el piso en cuestión no se destinara al domicilio familiar del arrendatario?
Inmunidad diplomática de jurisdicción civil, cuando es sobre su propio domicilio disfruta de inviolabilidad de domicilio, ya que se aplica tanto a las embajadas(misión) como el domicilio de los diplomados (las personas que forman parte de la misión) que forman parte de esta cede.
El agente diplomático tiene inmunidad de jurisdicción que llega hasta la protección del domicilio.
El estado puede declararlo como persona no grata, es un supuesto excepcional. Un Estado goza de tener relaciones diplomáticas, pero estas no tienen porque afectar a los diplomáticos que ejercer su función en x Eº. El Estado origen del que comete dicho hecho, es retirado de sus funciones por parte de su estado.
Si no se destinara el domicilio para viviendo, aino para sus actividades privadas, el planteamiento cambia aquí no dispone de la inmunidad.
La inmunidad del Estado extranjero : es la inmunidad que disfruta para no poder procesado por los tribunales internos de otros estados en los que esta actuando. I. De jurisdicción frente a la jurisdicción interna de otro estado. Se da porque dicho estado es también soberano. Son dos tipos de inmunidades:
actividades lucrativas de ocio de las que se quejan los vecinos, por entender que las actividades que se desarrollan en el piso en cuestión son ilícitas y contrarias a la salud pública; dichos vecinos interponen denuncia ante el Ayuntamiento exigiendo una indemnización, que la Sra. Ma del Carmen D.G. tiene que abonar.
Por estos motivos, la citada Sra. Ma del Carmen D.G. se propone demandar al gobierno del Estado arrendatario de su piso. También se plantea la cuestión de ejecutar la sentencia contra los bienes que ese Estado tiene en España, a saber, el local de la misión diplomática, un buque oficial que se está reparando en el puerto de Cádiz y unas piezas artísticas, ofrecidas a la venta y expuestas en el museo Latinoamericano en Madrid.
Preguntas:
3.¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del asunto que versa sobre el contrato de arrendamiento celebrado entre un particular y un Estado? ¿Cambiaría su respuesta si el propósito del contrato de arrendamiento fuera establecer la Embajada en el piso arrendado?
Si son competentes, ya que realiza un contrato de arrendamiento cuyo fin es establecer actividades privadas ahí.
no porque goza de inmunidad de ejecución, ya que es un buque dedicado a actividades oficiales. Puede embargar las piezas artísticas porque
Inmunidad del los agentes del Estado extranjero:
Las inmunidades de los agentes del estado dedicados a la acción exterior de dicho estado. Todos se lo conceden de manera reciproca y consuetudinario, todos los estados se los otorgan entre si conforme a estos principios. Tienen un fundamento funcional, ya que están actuando en nombre de un estado: órganos centrales : aquellos que tienen su cede físicamente en su estado, aunque realicen actividades o acciones en el exterior. Son tres : jefe del Estado, jefe de gobierno y ministro de asuntos exteriores de cada Estado, que se dedican las actividades internacionales. Cuando viajan al extranjero gozan de ciertos privilegios para que realicen, disponen de inmunidades lógicas.( como no pagar tasas aduanera, no revisión de equipaje, no pasan por aduana, etc.) órganos periféricos : son aquellas agentes cuya sede física no se encuentra en el territorio nacional, sino en el exterior, son las misiones diplomáticas (suelen ser las embajadas, se le otorga inmunidades y privilegios tanto a la sede como al personal) y oficinas consulares (se encargan de ayudar a los nacionales españoles en el extranjero), se basan en normas consuetudinarias. Las misiones especiales, son como embajadas, realizan una representación del estado ante una organización especial. Realizan la misma función que las embajadas pero no son iguales. Otra de este tipo en el caso de convenciones, cuando envían representantes para las negociaciones, también son misiones especiales temporales.