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Orientación Universidad
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Seminarios internacional, Apuntes de Derecho

Asignatura: AAPUNTES PLAN BOLONIA (GRADO), Profesor: - -, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 20/04/2014

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01/10/13
Seminario 1: Competencias del Estado
1. Califique jurídicamente la respuesta de Senegal a la solicitud española de
realizar las actuaciones necesarias para proceder a la liberación del barco y la
tripulación bajo secuestro, así como a la detención y procesamiento penal de
los culpables.
Al ser un Estado, posee su propia facultad de autodeterminación y aplicación de normas
en el territorio que posee. Por tanto al verse en unas circunstancias de transición política
en aquel momento, determinaron que no podían disponer de los medios necesarios para
la liberación del pesquero español.
Aunque sin duda la intervención por parte de la armada española sin el previo aviso a
Senegal, ni la correspondiente autorización lleva a un incumplimiento del principio
básico del Derecho Internacional como es el de la cooperación entre Estados. En cuanto
al procesamiento penal es una cuestión difícil ya que crea tensión entre los Estados, que
en este caso se agrupan bajo la ONU.
Este organismo internacional, bajo su Carta establece que se debe respetar y no
intervenir en asuntos internos de cada uno de los Estados y respetar los derechos
soberanos, así como su integridad territorial. Por lo tanto al estar bajo la jurisdicción de
Senegal, la policía española no puede detener y llevar a cabo su procesamiento. Ya que
no cabe el ejercicio de competencias extraterritoriales en materia de seguridad o de
ejecución.
Corrección:
La respuesta de Senegal es ilegal, ya que tienen la función mínima el deber de prestar
ayuda.
2. Por otro lado, y teniendo en cuenta las circunstancias detalladas en el caso,
¿cómo puede considerarse en Derecho internacional la decisión del Gobierno
español de enviar a la Guardia Civil para la liberación del barco secuestrado y
la detención de los responsables? ¿Tendrían competencia los jueces y
tribunales españoles para proceder al procesamiento penal de los
secuestradores?
Puede considerarse como un acto unilateral, el cual lleva un incumplimiento de las
normas consuetudinarias, establecidas en la Carta de las Naciones Unidas y que dicho
Estado se ha comprometido a cumplirlas entre ellas el respeto de las decisiones que tome
Senegal respecto a esta cuestión. Efectivamente en Derecho Internacional, un Estado
puede ejercer competencias extraterritoriales, siempre y cuando disponga de un título
habilitante. Pero al tratarse de un cuestión en materia de seguridad, el Estado español no
puede intervenir de dicha forma y menos sin la previa autorización de Senegal.
Como se ha expuesto en la cuestión número uno, no cabría la actuación por parte de los
tribunales españoles, ya que el barco se encuentra en territorio senegalés y por tanto se
aplica su jurisdicción.
Lo primordial sería que ambos países llegaran a un acuerdo, para evitar un conflicto en
el ámbito de Derecho Internacional.
Corrección:
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Seminario 1: Competencias del Estado

  1. Califique jurídicamente la respuesta de Senegal a la solicitud española de realizar las actuaciones necesarias para proceder a la liberación del barco y la tripulación bajo secuestro, así como a la detención y procesamiento penal de los culpables.

Al ser un Estado, posee su propia facultad de autodeterminación y aplicación de normas en el territorio que posee. Por tanto al verse en unas circunstancias de transición política en aquel momento, determinaron que no podían disponer de los medios necesarios para la liberación del pesquero español.

Aunque sin duda la intervención por parte de la armada española sin el previo aviso a Senegal, ni la correspondiente autorización lleva a un incumplimiento del principio básico del Derecho Internacional como es el de la cooperación entre Estados. En cuanto al procesamiento penal es una cuestión difícil ya que crea tensión entre los Estados, que en este caso se agrupan bajo la ONU.

Este organismo internacional, bajo su Carta establece que se debe respetar y no intervenir en asuntos internos de cada uno de los Estados y respetar los derechos soberanos, así como su integridad territorial. Por lo tanto al estar bajo la jurisdicción de Senegal, la policía española no puede detener y llevar a cabo su procesamiento. Ya que no cabe el ejercicio de competencias extraterritoriales en materia de seguridad o de ejecución.

Corrección:

La respuesta de Senegal es ilegal, ya que tienen la función mínima el deber de prestar ayuda.

  1. Por otro lado, y teniendo en cuenta las circunstancias detalladas en el caso, ¿cómo puede considerarse en Derecho internacional la decisión del Gobierno español de enviar a la Guardia Civil para la liberación del barco secuestrado y la detención de los responsables? ¿Tendrían competencia los jueces y tribunales españoles para proceder al procesamiento penal de los secuestradores?

Puede considerarse como un acto unilateral, el cual lleva un incumplimiento de las normas consuetudinarias, establecidas en la Carta de las Naciones Unidas y que dicho Estado se ha comprometido a cumplirlas entre ellas el respeto de las decisiones que tome Senegal respecto a esta cuestión. Efectivamente en Derecho Internacional, un Estado puede ejercer competencias extraterritoriales, siempre y cuando disponga de un título habilitante. Pero al tratarse de un cuestión en materia de seguridad, el Estado español no puede intervenir de dicha forma y menos sin la previa autorización de Senegal.

Como se ha expuesto en la cuestión número uno, no cabría la actuación por parte de los tribunales españoles, ya que el barco se encuentra en territorio senegalés y por tanto se aplica su jurisdicción.

Lo primordial sería que ambos países llegaran a un acuerdo, para evitar un conflicto en el ámbito de Derecho Internacional.

Corrección:

Es un acto ilegal, ya que esta violando el principio de no intervención. No puede ejercer competencias extraterritoriales. Ya que es territorio senegalés. No puede ejercer competencias de ejecución de forma extraterritorial, si lo hiciera en altamar el arresto por parte de la policía española seria ilegal.

Los únicos que pueden arrestarlos son la policía senegalesa.

Art.23 de la ley orgánica del poder judicial, principio de soberanía estatal.

Art. 23.2 4 títulos habilitadores del Estado español.

  1. ¿Cómo se caracterizan las competencias que puede ejercer un Estado en su territorio? ¿Qué títulos habilitadores le pueden permitir a un Estado ejercer competencias extraterritorialmente, fuera de su territorio?

Se caracterizan a través de la soberanía que recae o se otorga al gobierno del Estado, esto es el establecimiento de competencias ejecutivas, legislativas y judiciales; cada Estado soberano ejercerá bajo su territorio, todas aquellas normas que desee pero siempre bajo los principio fundamentales internacionales.

Dichas competencias se caracterizan por ser plenas, exclusivas e inviolables.

Las competencias se pueden ejercer extraterritorialmente a través de los siguientes títulos habilitantes:

  • El principio de protección indica que hay que proteger los derechos fuera de nuestras fronteras pues con ellos se protegen intereses fundamentales del Estado.
  • El principio de universalidad deja actuar extraterritorialmente al Estado para proteger los intereses de la sociedad internacional (por ejemplo, en caso de genocidio).
  • El principio de personalidad pasiva habilitaría al Estado para ejercer competencia en relación con personas que, situadas en el territorio de otro Estado, han causado perjuicio a los derechos o intereses jurídicos de un nacional del Estado que reclama la competencia y que se encuentra también fuera de su territorio.
  • Conforme al principio de personalidad activa un Estado será competente para legislar o desplegar actividad judicial sobre sus nacionales, también cuando se sitúen en el extranjero. En el caso de los buques y aeronaves este principio juega en favor del Estado del pabellón o del registro de matricula.
  1. Analice, bajo el prisma del Derecho internacional, tanto la acción del barco pesquero en el mar territorial de Marruecos, como las actividades de los órganos de dicho Estado al apresar dicho buque, detener a su tripulación y someterla a la jurisdicción penal interna.

En función del Derecho internacional, dicho barco pasa por el mar territorial de Marruecos, esto quiere decir que se encuentran a 12 millas de la línea base en las que el Estado tiene competencias pero con una limitación: el derecho de paso inocente de los barcos extranjeros.

En esta zona el Estado se reserva el régimen en las actividades de pesca y aprovechamiento, por lo cual el barco incumple debido a que lo único que se le permite es el paso inocente: esto quiere decir el paso ininterrumpido y rápido del mismo. Cuestión que claramente aquí no sucede, por lo tanto Marruecos actúa correctamente aplicando su régimen legal y procediendo a la aplicación de la respectiva sanción.

  • Los actos unilaterales en sentido propio: son manifestaciones de voluntad de un solo estado (un solo sujeto de DI, su eficacia no depende de otro acto jurídico, no produce obligaciones para terceros Estados, debe tener un objeto lícito no contrario a las normas imperativas de DI), que le crean obligaciones jurídicamente exigibles en el plano del derecho internacional. Es un acto independiente tiene valor jurídico por si mismo. Ej. Es un acto autónomo, cree obligaciones para el Estado emisor, deben contar con una serie de elementos o requisitos:

✓ Debe ser emitido por un órgano del estado con capacidad para comprometerlo(obligarse) en el plano internacional. Por analogía se aplica lo establecido en los tratados, en general se establece que son el jefe del Estado, jefe de gobierno y ministro de exteriores, los que pueden obligarse por si mismos sin necesidad de autorización. O cualquier otra persona en la que ellos deleguen.

✓ La manifestación del Estado, dicho acto debe ser público. Pero no es necesario que se realice por escrito. Ej. Emitido mediante rueda de prensa. ✓ El estado emisor del Estado quiera comprometerse, es decir, que tenga voluntad real de comprometerse. “Declaración Ihlen” , noruega reclamaba el territorio de Groenlandia. ¿son revocables los actos unilaterales? En principio si, pero se tiene que tener en cuenta los principios de buena fe y racionalidad. La retirada no tendrá efecto hasta después de los 6 meses, de la misma.

  • (^) Estoppel: es un comportamiento estatal que le impide al Estado emisor, volverse atrás si al actuar así lesiona intereses o derechos de terceros estados generados por dicho acto. Por el principio de buena fe, además de que los otros han confiado en la conducta del Estado emisor. Se produce en tres momentos:

✓ Conducta primaria: un estado emite un acto por el que se obliga a realizar algo o a no hacerlo.

✓ Conducta secundaria: otros estados se fían de la conducta primaria del Estado emisor, realizando determinadas actuaciones conforme a éste. ✓ (^) Este estado(emisor del acto) no puede actuar contrariamente contra su conducta primaria. Tiene un carácter de restricción.

  • Aquiescencia o silencio: es un inacción de la que se derivan efectos jurídicos, esto quiere decir que un estado cede o no protesta frente al comportamiento de otro estado que mereciese dicha protesta, aceptando el comportamiento del Estado, lo que supone que el estado que no protesta acepta esa situación, siendo una situación oponible. Para que se convierta en fuente de obligación internacional, tres requisitos:

✓ La notoriedad de los hechos. ✓ Abstención prolongada del Estado que tiene derecho a protestar.

✓ Tolerancia general de la sociedad internacional.

Es un comportamiento de inactividad o silencio, mientras en el estoppe puede ser un comportamiento activo o pasivo.

En el Estoppe es necesaria la conducta primaria, mientras que en la aquiescencia no es necesaria.

La costumbre : es una fuente muy importante de DI, por las que se crea normas de DI, tiene que tener dos elementos:

  • Uno Material: consiste en que tiene que haber una practica general y constante de los estado en un determinado sentido. No significa que tenga que ser absolutamente unánime, pero si mayormente aceptada.
  • Uno Espiritual u “opinio iuris”: es la convicción universal de que esa practica se ha convertido en una norma jurídica de obligatorio cumplimiento. Si no hay esto no hay norma jurídica.

Puede ser general o particular dependiendo del numero de estados que participan:

  • Si participan todos es una costumbre general, salvo al objetor resistente son aquellos estados que se hayan opuesto a la misma de manera reiterada desde el principio de su formación.
  • La costumbre particular es la que obliga solo a dos estados que es bilateral o regional, solo obliga a las regiones que participan en el mismo. La diferencia es que: la general obliga a todos aunque no hayas participado activamente mientras que la particular solo obliga a los estados que participaron activamente. El estado que no quiere que le obligue la costumbre general, tiene que demostrar que es un objetor persistente. La costumbre particular es el estado tiene que demostrar que esa costumbre particular existe y demostrar que el otro ha participado activamente en la formación de la costumbre. (inversión de la carga de la prueba)

15/10/ Acuerdo no normativo : acuerde que no crea obligaciones internacionales, ya que es un acuerdo jurídico, es un acuerdo político. No es necesario que sean sujetos de derecho internacional los que celebren este acuerdo. Es un tratado cuando se establecen o se derivan obligaciones jurídicas internacionales. Si lo ha enviado al parlamento para su aprobación es un signo de que lo es. Si lo registra o publica en la colección de tratados internacionales que tiene el Estado.

Si un Estado incumple un acuerdo no normativo no se le puede pedir responsabilidad. Sin embargo cuando se trata de un tratado si se le puede exigir responsabilidad internacional. El acuerdo no normativo puede tener efectos jurídicos internos. La convención de Viena de 1969 regula los tratados que se celebran solo entre Estados, ya que estos pueden ser celebrados por órganos internacionales, cuando es así tiene características especiales, la convención de Viena de 1986 (actualmente no esta en vigor) regula la relación cuando en los tratados participa una organización internacional. Art. 2.1.a

Proceso de Celebración de un Tratado:

del tratado, bien del Acta Final de la Conferencia en la que se consigne el texto), disponiendo su funcionamiento residual alternativo al gusto de cada negociador. Los tratados elaborados en el seno de Organizaciones Internacionales suelen someterse a específicos procedimientos de autenticación. La rúbrica, firma abreviada reducida a las iniciales del otorgante, y la firma “ad referéndum”, firma sujeta a confirmación, suelen ser empleadas cuando el representante carece de poder suficiente para firmar o de la autorización requerida para ello. La rúbrica, que será seguida de firma como regla general, sirve, además, para la adopción de un texto que los negociadores se disponen a someter a la consideración de sus Gobiernos. La firma propiamente dicha, firma simple, es la forma tradicional de autenticación del texto de un tratado y puede efectuarse:

  • En el momento mismo de cerrarse la negociación y adoptarse el texto del tratado.
  • Ulteriormente, en una fecha fijada al efecto.
  • Dejando el tratado abierto a la firma en lugar determinado, ya sea indefinidamente o hasta una fecha límite. La firma, acto solemne rodeado de publicidad, se significa, en efecto, como una promesa más firme que cualquier otra de acabar obligándose por el tratado, particularmente cuando ha sido precedida de rúbrica o de la firma del Acta Final de la Conferencia que lo consigna, suficientes ya a los fines estrictamente autenticatorios. La firma expresa entonces, cuando menos, la intención de consentir, de prestar el consentimiento más adelante al tratado, hasta llegar a hablarse de una obligación incoada. La firma determina la fecha del tratado y de la firma se desprenden obligaciones concretas para los signatarios. Autenticado el texto de un tratado mediante la firma, los signatarios están obligados a abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y fin del tratado, mientras no hayan manifestado su intención de no llegar a ser partes en el mismo. Pero el signatario no está obligado, en cambio, por norma alguna de DI general a llevar a cabo, en un plazo razonable, los actos necesarios para manifestar o no el consentimiento. Sin embargo, esta obligación puede venir impuesta por una regla de DI particular o por una disposición de derecho interno. Solo tres órganos pueden realizar la celebración del tratado entero sin autorización: jefe del Estado, jefe del gobierno y ministro de asuntos exteriores. No esta obligado a cumplirlo pero no se puede modificar.

Una vez firmado pasa a la fase intermedia, esto significa que el tratado tiene que pasar por el procedimiento constitucional interno de cada uno de los Estados firmantes.

*Fase intermedia en el Derecho español:

Regulada en el Arts. 93-97 CE, Decreto 801/1992, no hay una ley española sobre tratados vigentes. Establece tres vías de aprobación en función del contenido del tratado: ♦ Art. 93 CE: tratados que supongan delegaciones de competencias soberanas a una organización o institución internacional, ej. UE. (tiene que ser autorizado por las cortes mediante Ley Orgánica) ♦ Art. 94.1 CE: 5 tipos de tratados: tratados políticos, militares, que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos internacionales. (siempre entra

en el examen). Necesitan autorización de las cortes, pero no se formaliza en ley, es una autorización singular o especifica, pero si sigue un procedimiento. ♦ Art. 94.2 CE: el resto de tratados no necesitan de autorización parlamentaria pero si tiene que informar a las cortes después de la conclusión del Tratado.

*Fase final:

  • Prestación o manifestación del consentimiento: a través de su ratificación, aceptación, adhesión, firma, etc.
  • Perfeccionamiento del consentimiento: un estado esta obligado solamente después del perfeccionamiento del consentimiento, dejando constancia. A través del canje del instrumento de ratificación. En los tratados multilaterales se da la figura del depósito, a través de la cual se perfecciona el consentimiento.

Entra en vigor cuando digan los estados negociadores. En los tratados multilaterales se establece que entra en vigor cuando un cierto número de Estados, depositen su consentimiento, solo así entra en vigor. (35 Estados)

Hechos y Preguntas

Primer supuesto

El 17 de julio de 1998, en la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, reunida en Roma, se adopta (por 120 votos a favor, 7 en contra y 21 abstenciones) el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), que es el fundamento jurídico de la primera jurisdicción penal internacional de carácter permanente. Este texto pretende acabar con la impunidad de la que gozan, en ocasiones, los autores de crímenes tan graves como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra o el crimen de agresión. El artículo 120 del Estatuto de Roma establece que «No se admitirán reservas al presente Tratado». El Secretario General recibió junto con la manifestación del consentimiento de Uruguay el siguiente texto: «en tanto que Estado parte del Estatuto de Roma, la República Oriental de Uruguay velará, utilizando todos sus poderes, por la aplicación del Estatuto en la medida en que sea competente y en el estricto respeto de las disposiciones de la Constitución de la República». A esta denominada por Uruguay “declaración interpretativa”, reaccionan otros Estados partes, discutiendo su naturaleza de declaración interpretativa, como Irlanda, que considera que «en la medida en que Uruguay somete la aplicación del Estatuto a las disposiciones de la Constitución equivale a una reserva», procediendo a su objeción, aunque sin impedir «la entrada en vigor del Estatuto entre Irlanda y la República Oriental de Uruguay. En consecuencia, el Estatuto entrará en vigor sin que Uruguay pueda invocar la reserva que ha formulado». El Reino Unido, entiende que el objeto perseguido por Uruguay con el depósito de su Declaración es el de «excluir o modificar los efectos jurídicos, equivaliendo, a una reserva». Dinamarca o Noruega se pronuncian en sentido similar a los anteriores, formulando todos estos Estados una objeción semejante a la irlandesa.

Responda a las siguientes preguntas :

  1. ¿Cómo calificaría jurídicamente la Declaración uruguaya? ¿Qué efectos pueden derivar de las objeciones formuladas por Irlanda, Reino Unido, Dinamarca o Noruega? Si es una reserva,

cuestión central a decidir consistía en determinar si la citada notificación para poner fin al Tratado de 1977 era conforme a las exigencias del Derecho internacional.

  1. El Tratado de 1977 no contiene ninguna disposición relativa a su terminación. ¿Cuáles son las normas de Derecho internacional que rigen la terminación de los tratados en ese supuesto?
  2. Hungría invocó el principio de imposibilidad de cumplimiento del Tratado. ¿Qué requisitos se necesitan para que esta causa de terminación sea válida?
  3. Hungría alegó que existían una serie de acontecimientos sobrevenidos que constituían un cambio fundamental en las circunstancias del Tratado. Por ejemplo, cambios de naturaleza política, como la desaparición de uno de los Estados parte (Checoeslovaquia) y la creación de dos nuevos Estados (República Checa y Eslovaquia); cambios económicos, como el hecho de que el proyecto ya no era rentable; y cambios medioambientales, como la aparición de nuevas normas internacionales de protección del medio ambiente. ¿Están justificados estos motivos de acuerdo con la causa de terminación invocada?
  4. Hungría invocó asimismo la violación grave del Tratado por parte de Checoslovaquia como una causa de terminación. ¿Qué requisitos debe cumplir esta causa de terminación para ajustarse al Derecho internacional?
  5. ¿Qué efectos tendría la notificación de Hungría para poner fin al Tratado si fuese considerada válida?

II. Hechos y Preguntas

El Señor Hairi, de origen turco, ejerce la medicina en San Sebastián, donde reside desde hace 20 años con su esposa y tres hijas. A pesar del tiempo vivido en España, y de haber obtenido la nacionalidad española, el Señor Hairi mantiene lazos estrechos con su país de origen, donde es propietario de una residencia familiar heredada y mantiene abiertas dos cuentas bancarias. El 11 de Septiembre de 2001, cuando se produjo el ataque terrorista contra Estados Unidos, el Señor Hairi y su familia finalizaban sus vacaciones de verano visitando a unos familiares en Beirut, Líbano.

Mientras los Hairi se disponían a regresar a San Sebastián, el 18 de Septiembre de 2001 el Consejo de Seguridad de la ONU adoptaba, en respuesta a los atentados del 11S, la resolución 1373 bajo el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas y obligaba a que el Comité de sanciones contra Al-Qaida y los Talibanes actualizara su lista de personas que debieran ser sometidas a la sanción económica prevista en el art. 1.c de la resolución. Poco después, cuando el Señor Hairi estaba por viajar a Ankara, es notificado de que su nombre ha sido incluido en la Lista Consolidada. Pierde inmediatamente el acceso a las tres cuentas bancarias que mantenía (dos en Ankara y una en San Sebastián). Además, como medida preventiva y mientras esté bajo sospecha de colaborar directa o indirectamente con actos terroristas, el Señor Hairi es inhabilitado para el ejercicio de la profesión médica en España. Hairi desconoce el origen de las sospechas en su contra, y las razones y pruebas que justifiquen su inclusión en la citada Lista.

  1. ¿Cuáles son los efectos jurídicos de una resolución del Consejo de Seguridad?

Las resoluciones que establecen el consejo de seguridad son obligatorias, Art. 25 Carta de las naciones unidas.

Art. 24 tiene la responsabilidad primordial para mantener la paz y la seguridad internacional. (Consejo de Seguridad formado por 15 miembros, de los cuales solo cinco son miembros permanentes, estados que ganaron el la primera guerra mundial, los otros 10 estados son elegidos o renovados cada 2 años, en función de la zona geográfica. Puede dictar resoluciones con el voto afirmativo de 9 de sus quince miembros, en las resoluciones de procedimiento, pero cuando es una cuestión sustantiva se requiere que en esos nueve miembros que votan a favor estén contenidos los votos de los 5 miembros permanentes.)

Art. 103 Carta de la Naciones Unidas. Si hay un conflicto en virtud de cumplir una obligación respecto de otro tratado, prevalece el cumplimiento de la carta de las Naciones unidas.

  1. ¿Está obligado el Estado español a cumplir con la resolución 1373? ¿Si así es, en base a qué disposiciones internacionales?

Si, porque es un estado miembro de la ONU. Actúa en virtud del capitulo séptimo de las naciones unidas (arts. 39-51, quebrantamiento de la paz, seguridad, etc.) acción en casa de amenaza a la paz.

Art. 39, puede constatar de un quebrantamiento de la paz o de una acto de agresión.

Art. 40, medidas provisionales, que no prejuzgan la posición de las partes en el conflicto.

Art. 41, medidas coercitivas no armadas contra un Estado.

Art. 42 medidas coercitivas armadas contra un Estado.

  1. ¿Es necesaria la actuación previa del Gobierno o de las Cortes Generales (desarrollo normativo) para que pueda aplicarse por la Administración central la obligación de congelar los fondos de las personas incluidas en la Lista Consolidada?

Publicación en el BOE, se aplica las normas que rigen los tratados, lo aplican los jueces. Se aplica análogamente a las normas de los tratados, dos formas de recibir o incorporación del tratado:

Régimen de recepción especial: los estados que lo han adoptado, hay que transformarlo en derecho interno, a través de una ley interna.

Régimen de recepción automática: el tratado internacional se aplica directamente en España, sin necesidad de ninguna ley española que lo incorpore.

Considerándose protegido por el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (España es Estado parte de ambos tratados), así como por los artículos 9.3 y 24 de la Constitución española, el

  1. El tratado frente a la costumbre.: prevalece la norma posterior frente a la anterior, en la practica muchas veces los estados siguen aplicando el tratado anterior a la costumbre, debido a que el tratado esta recogido por escrito ya que de esta forma es mas tangible frente a una costumbre, además suele ser mas especial frente a una costumbre mas general.

El juez se ve con la obligación de congelar la cuenta, debido a que es una medida derivada de la aplicación de un órgano de las Naciones Unidos.

  1. ¿Cuáles son las reglas que los órganos internos deberán aplicar en el supuesto de concurrencia y conflicto entre una obligación internacional y el Derecho interno? ¿cambia su repuesta si se trata de un conflicto entre una obligación internacional (por un lado) y un derecho fundamental con rango constitucional?

El derecho internacional prevalece frente al interno. Un Estado no puede alegar su derecho interno para incumplir un tratado internacional del que sea parte.

España ha adoptado el régimen de recepción automática (España puede encontrarse un juez con normas self-executing (auto ejecutivas) las clausulas del tratado sea precisas para su aplicación; pero pueden ser también non-self-executing no pueden ser directamente aplicables para poder aplicarlas es necesaria que el estado realice un desarrollo normativo de esa clausula, a través de leyes o reglamentos (no lo transforma a un tratado en automático)) , sin necesidad de ninguna norma interna. Art. 96.1 CE: los tratados internacionales válidamente, una vez publicados formaran parte en el ordenamiento interno. Exige el requisito de que el tratado sea publicado oficialmente.( Es un requisito administrativo), no lo transforma en derecho interno. La publicación tiene que cumplir 4 características:

*Oficial: con efectos oficiales en España.

*Sincrónica: coetánea al mismo tiempo que a la entrada en vigor del tratado.

*Integra: tiene que publicarse todo el tratado.

*Continuada: si se enmienda después el tratado hay que publicarlo.

Siempre que no imponga cargas a un particular.

  1. De acuerdo con las reglas internacionales y nacionales sobre la aplicación e interpretación del Derecho internacional en el orden interno, ¿actuaron de modo correcto los tribunales españoles?

Jerarquía normativa DE: Constitución Leyes Orgánicas-- los tratados se posicionan entre las leyes y la CE. (infraconstitucional e supralegal) art. 95 CE. Reglamentos

El juez aplica de manera preferente el tratado. No anula la ley, aunque esta sea posterior.

CASO 4. INMUNIDADES DEL ESTADO Y DE SUS AGENTES I. Planteamiento y

II. Hechos y preguntas

PRIMER SUPUESTO

Da Ma del Carmen D.G. alquiló el 10 de febrero de 1988 un piso de su propiedad situado en Madrid a don Giuseppe D., Consejero diplomático de la Embajada de la Republica de Italia en España. Según consta en el contrato de arrendamiento, la vivienda se destinaba a domicilio particular del arrendatario y de su familia, constando además la renuncia de ambas partes a su propio fuero y su sometimiento a los Juzgados y Tribunales de Madrid para cuantas incidencias pudieran suscitarse en la interpretación o incumplimiento del contrato arrendatario. El plazo de duración del contrato era de un año prorrogable tácitamente. A partir de noviembre de 1988 el arrendatario dejó de pagar las rentas estipuladas. Tras diversos y reiterados requerimientos por parte de la titular de la propiedad, y ante la negativa del inquilino a satisfacer lo debido, la propietaria presentó demanda de resolución de arrendamiento por falta de pago. 0 3 La demanda se admitió (^) 0 1a tramite, comparecieron las partes en el juzgado, pero el demandado se opuso alegando la inmunidad diplomática de la que disfruta. El Juzgado acordó librar oficio al Ministerio de Asuntos Exteriores a fin de que se informara acerca de si la inmunidad de jurisdicción civil afecta a las relaciones arrendaticias estipuladas en España por Agentes diplomáticos italianos acreditados. El informe ministerial fue afirmativo. En consecuencia, el Juzgado dictó Sentencia el 10 de julio de 1990, acogiendo la excepción formulada por el demandado, sin entrar a conocer del fondo del asunto. La Sra. G.C. recurrió las decisiones en este sentido, llegando a interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por entender que la inmunidad declarada vulnera su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

El Sr. Giuseppe D., por su parte, alega en su defensa los artículos 30 y 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961.

Preguntas:

1.¿Cree que los Tribunales españoles son competentes para conocer del fondo de la demanda presentada? ¿cambiaría su respuesta en el supuesto de que el piso en cuestión no se destinara al domicilio familiar del arrendatario?

Inmunidad diplomática de jurisdicción civil, cuando es sobre su propio domicilio disfruta de inviolabilidad de domicilio, ya que se aplica tanto a las embajadas(misión) como el domicilio de los diplomados (las personas que forman parte de la misión) que forman parte de esta cede.

El agente diplomático tiene inmunidad de jurisdicción que llega hasta la protección del domicilio.

El estado puede declararlo como persona no grata, es un supuesto excepcional. Un Estado goza de tener relaciones diplomáticas, pero estas no tienen porque afectar a los diplomáticos que ejercer su función en x Eº. El Estado origen del que comete dicho hecho, es retirado de sus funciones por parte de su estado.

Si no se destinara el domicilio para viviendo, aino para sus actividades privadas, el planteamiento cambia aquí no dispone de la inmunidad.

La inmunidad del Estado extranjero : es la inmunidad que disfruta para no poder procesado por los tribunales internos de otros estados en los que esta actuando. I. De jurisdicción frente a la jurisdicción interna de otro estado. Se da porque dicho estado es también soberano. Son dos tipos de inmunidades:

actividades lucrativas de ocio de las que se quejan los vecinos, por entender que las actividades que se desarrollan en el piso en cuestión son ilícitas y contrarias a la salud pública; dichos vecinos interponen denuncia ante el Ayuntamiento exigiendo una indemnización, que la Sra. Ma del Carmen D.G. tiene que abonar.

Por estos motivos, la citada Sra. Ma del Carmen D.G. se propone demandar al gobierno del Estado arrendatario de su piso. También se plantea la cuestión de ejecutar la sentencia contra los bienes que ese Estado tiene en España, a saber, el local de la misión diplomática, un buque oficial que se está reparando en el puerto de Cádiz y unas piezas artísticas, ofrecidas a la venta y expuestas en el museo Latinoamericano en Madrid.

Preguntas:

3.¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del asunto que versa sobre el contrato de arrendamiento celebrado entre un particular y un Estado? ¿Cambiaría su respuesta si el propósito del contrato de arrendamiento fuera establecer la Embajada en el piso arrendado?

Si son competentes, ya que realiza un contrato de arrendamiento cuyo fin es establecer actividades privadas ahí.

  1. ¿Tendrían jurisdicción los Tribunales españoles para declarar resuelto el contrato de arrendamiento, si así lo solicitase la demandante? ¿Cambiaría su respuesta si en el piso arrendado se ubicara la Embajada?
  2. ¿Podría el juez español decretar un embargo sobre los bienes que tiene el Estado arrendatario en territorio español para resarcir los pagos a la Sra. Ma del Carmen D.G.?

no porque goza de inmunidad de ejecución, ya que es un buque dedicado a actividades oficiales. Puede embargar las piezas artísticas porque

Inmunidad del los agentes del Estado extranjero:

Las inmunidades de los agentes del estado dedicados a la acción exterior de dicho estado. Todos se lo conceden de manera reciproca y consuetudinario, todos los estados se los otorgan entre si conforme a estos principios. Tienen un fundamento funcional, ya que están actuando en nombre de un estado: órganos centrales : aquellos que tienen su cede físicamente en su estado, aunque realicen actividades o acciones en el exterior. Son tres : jefe del Estado, jefe de gobierno y ministro de asuntos exteriores de cada Estado, que se dedican las actividades internacionales. Cuando viajan al extranjero gozan de ciertos privilegios para que realicen, disponen de inmunidades lógicas.( como no pagar tasas aduanera, no revisión de equipaje, no pasan por aduana, etc.) órganos periféricos : son aquellas agentes cuya sede física no se encuentra en el territorio nacional, sino en el exterior, son las misiones diplomáticas (suelen ser las embajadas, se le otorga inmunidades y privilegios tanto a la sede como al personal) y oficinas consulares (se encargan de ayudar a los nacionales españoles en el extranjero), se basan en normas consuetudinarias. Las misiones especiales, son como embajadas, realizan una representación del estado ante una organización especial. Realizan la misma función que las embajadas pero no son iguales. Otra de este tipo en el caso de convenciones, cuando envían representantes para las negociaciones, también son misiones especiales temporales.