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Servidumbres; clasificación, Apuntes de Derecho Civil

Clasificación de las servidumbres, elementos y extinción

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 26/01/2023

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Servidumbre (cap. XII art. 1252-1334)
Concepto:
La servidumbre es un derecho real, impuesto sobre un inmueble, para
servicio de otro, perteneciente a distinto dueño y en provecho de este.
(El derecho real es un poder jurídico que una persona ejerce sobre una cosa).
Elementos:
- Predio dominante: el inmueble en cuyo favor está constituida la
servidumbre.
- Predio sirviente: aquel en el que se encuentra el gravamen real.
La servidumbre origina relaciones jurídicas entre el dueño del predio
dominante como sujeto activo (acreedor) y el dueño del predio sirviente
como sujeto pasivo (obligado a cumplir).
(La relación jurídica es el vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual
emanan deberes y derechos).
Características:
-Derecho real; porque afecta al predio sirviente.
-Derecho predial; porque se ejerce solamente sobre bienes de esta
naturaleza (no existe la servidumbre sobre bienes muebles)
-Utilidad; servidumbre debe prestar una utilidad o un beneficio al predio
dominante.
-Es inseparable; del predio al que activa o pasivamente pertenezca.
-Es indivisible; por lo que son los dueños o propietarios del predio los que
deben ponerse de acuerdo para hacer uso de esta.
La servidumbre será continua cuando su uso se realiza sin la acción del
hombre y que solo por este mismo pueda ser interrumpida. Ejem.
Servidumbre de vistas.
Será discontinua cuando su uso necesite de algún hecho actual del ser
humano. Ejem. La servidumbre de paso.
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Servidumbre (cap. XII art. 1252-1334)

Concepto:

La servidumbre es un derecho real, impuesto sobre un inmueble, para servicio de otro, perteneciente a distinto dueño y en provecho de este. (El derecho real es un poder jurídico que una persona ejerce sobre una cosa).

Elementos:

  • Predio dominante: el inmueble en cuyo favor está constituida la servidumbre.
  • Predio sirviente: aquel en el que se encuentra el gravamen real. La servidumbre origina relaciones jurídicas entre el dueño del predio dominante como sujeto activo (acreedor) y el dueño del predio sirviente como sujeto pasivo (obligado a cumplir). (La relación jurídica es el vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual emanan deberes y derechos).

Características:

  • Derecho real; porque afecta al predio sirviente.
  • Derecho predial; porque se ejerce solamente sobre bienes de esta naturaleza (no existe la servidumbre sobre bienes muebles)
  • Utilidad; servidumbre debe prestar una utilidad o un beneficio al predio dominante.
  • Es inseparable; del predio al que activa o pasivamente pertenezca.
  • Es indivisible; por lo que son los dueños o propietarios del predio los que deben ponerse de acuerdo para hacer uso de esta. La servidumbre será continua cuando su uso se realiza sin la acción del hombre y que solo por este mismo pueda ser interrumpida. Ejem. Servidumbre de vistas. Será discontinua cuando su uso necesite de algún hecho actual del ser humano. Ejem. La servidumbre de paso.

Será aparente cuando se anuncia por obras o signos exteriores dispuestos para su uso. No será aparente si no presenta signo exterior de su existencia.

Constitución:

La servidumbre puede constituirse por la ley, por usucapión y por acto jurídico unilateral o plurilateral.

Tipos:

Tenemos la servidumbre legal (establecida por la ley para utilidad pública). La servidumbre legal de líquidos (aguas naturales). La servidumbre de acueducto (obliga al dueño del predio sirviente a permitir el paso por su finca del agua destinada a otro predio). La servidumbre legal de paso (se limita la propiedad de un inmueble para que a partir de este se pueda salir o entrar a otro). La servidumbre voluntaria (aquellas establecidas por los particulares en función de sus propios intereses).

Extinción de la servidumbre:

Entre las muchas formas de extinción encontramos:

  • Que el dueño del predio dominante y el sirviente recaiga en una misma persona.
  • Cuando la servidumbre en el predio sirviente llegue a un estado en el cual desaparezca o no pueda usarse.
  • En caso de la remisión hecha por el dueño del predio dominante (extinción de la obligación).