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Servidumbres: Tipos, Principios y Clasificación, Apuntes de Derecho Romano

Lo que son las servidumbres en derecho, sus principios y requisitos, y su clasificación en prediales, rústicas, urbanas y personales. Además, se detalla el uso, la inalienabilidad, indivisibilidad, posibilidad y la necesidad de que los fundos sean vecinos para la existencia de una servidumbre.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 10/01/2018

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TEMA 24
1. LAS SERVIDUMBRES
Una servidumbre es un Derecho real sobre cosa ajena.
Etimológicamente la palabra servidumbre proviene de servitus que
signica esclavitud, estar sometido a algo o a alguien.
De este modo, se habla de servidumbre cuando un fundo se
encuentra sometido a otro.
Clasicación de las servidumbres:
Prediales F 0
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Recaen sobre predios, sobre fundos.
Rústicas F0
6 5
Fundos de suelo rústico.
Urbanas F0
6 5
Fundos de suelo urbano.
Personales F 0
6 5
Derechos de una persona.
Usufructo.
Uso.
Habitación.
Operae servorum.
Con todo esto, podemos denir la servidumbre como un Derecho
real sobre cosa ajena que consiste en el poder de impedir ciertos actos al
dueño de una cosa, o en la facultad de utilizar una cosa ajena de una
determinada manera.
2. PRINCIPIOS Y REQUISITOS
Son 8 máximas, aforismos, o reglas generales que dieron los
intérpretes y que sirven para todas las servidumbres. Hoy en día aún
están vigentes.
1. Nemini res sua servit F 0
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A nadie le sirve la propia servidumbre.
Una servidumbre constituida sobre una cosa propia es un
contrasentido.
2. Servitus in faciendo consistere nequit F 0
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La servidumbre no
consiste en un hacer por parte del dueño; sino en tolerar, en
aguantar que otro haga (por ejemplo en el derecho de paso).
Pero hay una excepción a este principio, que es la servitus
honréis ferendi, que consiste en la servidumbre de apoyo de la
viga en la casa del propietario del fundo sirviente, quien está
obligado a mantener el muro en condiciones idóneas para que
el vecino apoye la viga en su casa.
3. Servitus servitutis esse non potest F0
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No se puede constituir
una servidumbre sobre otra, un derecho sobre otro derecho.
Las servidumbres siempre han de constituirse sobre una cosa.
OSESIÓN Y DERECHOS REALES
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TEMA 24

1. LAS SERVIDUMBRES

Una servidumbre es un Derecho real sobre cosa ajena. Etimológicamente la palabra servidumbre proviene de servitus que significa esclavitud, estar sometido a algo o a alguien.

De este modo, se habla de servidumbre cuando un fundo se encuentra sometido a otro.

Clasificación de las servidumbres:

  • Prediales F 06 5 Recaen sobre predios, sobre fundos.
    • Rústicas F 06 5 Fundos de suelo rústico.
    • Urbanas F 06 5 Fundos de suelo urbano.
  • Personales F 06 5 Derechos de una persona.
    • Usufructo.
    • Uso.
    • Habitación.
    • Operae servorum. Con todo esto, podemos definir la servidumbre como un Derecho real sobre cosa ajena que consiste en el poder de impedir ciertos actos al dueño de una cosa, o en la facultad de utilizar una cosa ajena de una determinada manera.

2. PRINCIPIOS Y REQUISITOS

Son 8 máximas, aforismos, o reglas generales que dieron los intérpretes y que sirven para todas las servidumbres. Hoy en día aún están vigentes.

  1. Nemini res sua servit F 06 5 A nadie le sirve la propia servidumbre. Una servidumbre constituida sobre una cosa propia es un contrasentido.
  2. Servitus in faciendo consistere nequit F 06 5 La servidumbre no consiste en un hacer por parte del dueño; sino en tolerar, en aguantar que otro haga (por ejemplo en el derecho de paso). Pero hay una excepción a este principio, que es la servitus honréis ferendi , que consiste en la servidumbre de apoyo de la viga en la casa del propietario del fundo sirviente, quien está obligado a mantener el muro en condiciones idóneas para que el vecino apoye la viga en su casa.
  3. Servitus servitutis esse non potest F 06 5 No se puede constituir una servidumbre sobre otra, un derecho sobre otro derecho. Las servidumbres siempre han de constituirse sobre una cosa.

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  1. Utilidad F 06 5 Las servidumbres tienen que proporcionar una utilitas. Esta tiene que ser una utilidad ejercida dentro de los límites de la necesidad del fundo y no puede desligarse de dicho fundo. La utilidad tiene que ser permanente.
  2. Inalienabilidad F 06 5 La servidumbre es inalienable. No se puede vender la servidumbre al margen del propio fundo.
  3. Indivisibilidad F 06 5 La servidumbre es indivisible. No se puede dividir en fracciones.
  4. Posibilidad F 06 5 El ejercicio de la servidumbre tiene que ser posible.
  5. Los fundos tienen que ser vecinos, pero no necesariamente han de ser contiguos. Esto es necesario para que la servidumbre sea posible.

3. CLASES DE SERVIDUMBRES

Servidumbres prediales : Se dan entre dos fundos, el fundo dominante y el fundo sirviente.

  • Fundo dominante F 06 5 Tiene a su favor la servidumbre.
  • Fundo sirviente F 06 5 Está agravado por la servidumbre. Al principio las servidumbres estaban relacionadas con la agricultura (servidumbres de paso y de agua), pero posteriormente se fueron sumando más servidumbres.

Tipos de servidumbres prediales:

  • Servidumbres rústicas (4):
    • Servidumbres de paso F 06 5 Las más importantes son:
      • El iter F 06 5 Facultad de pasar al fundo propio, por el fundo vecino, andando o a caballo.
      • El actus F 06 5 Facultad de pasar al fundo propio, por el fundo vecino, en carruaje.
      • La via F 06 5 Facultad de atravesar el fundo vecino por un camino que debía tener una amplitud mínima de 8 pies en los tramos rectos y de 16 pues en los tramos curvos.
    • Servidumbres de agua F 06 5 Dentro de estas están:
      • Servitus aquaeductus F 06 5 Permite pasar el agua por el fundo vecino a través de una acequia descubierta ( rivus ), a través de una vía subterránea ( specus ), o a través de una cañería ( fistulae ).
      • Servitus aquae haustus F 06 5 Permite extraer agua del fundo vecino.
      • Servitus navigandi F 06 5 Permite navegar por aguas de otro.

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  • Para las cuatro servidumbres rústicas más antiguas, se admitía la usucapio servitus posteriormente abolida por la lex Scribonia del 69 a. de C.
  • En época clásica, las servidumbres podían constituirse por vetustas (antigüedad).
  • Una forma muy corriente de constitución de la servidumbre fue en la que el propietario de dos fundos limítrofes, al enajenar uno de ellos creaba servidumbre a favor del fundo que se queda en propiedad.
  • Las servidumbres sobre res nec mancipi podían ser constituidas mediante la constitutum possessorium (vender un fundo propio y continuar teniéndolo mediante arrendamiento).
  • Otro modo de constitución de servidumbres es por decisión del paterfamilias. El pater entrega los fundos a sus hijos y constituye servidumbres, son del tipo predial rústico.
  • En los fundos provinciales (que eran propiedad del Estado) no se podían constituir servidumbres con los medios propios realizados en los fundos particulares sino que se hacía a través de un pacto o un contrato verbal; a través de la stipulatio. Cuando desapareció la distinción entre los suelos, la stipulatio quedó como un modo más de constitución de las servidumbres.
  • En Derecho justinianeo, desaparecidas la mancipatio y la in iure possessio la servidumbres se podían constituir de cualquier forma.
  • También en Derecho justinianeo se admitió que la constitución de las servidumbres se produjera por patientia servitutis ; por la paciencia tenida al dueño del fundo siguiente que constituyese la servidumbre.
  • Otro modo más de constitución de las servidumbres fue por medio de la adiudicatio.

5. EJERCICIO, PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES

Ejercicio:

El ejercicio de una servidumbre es su uso normal y típico. No se puede utilizar una servidumbre de pastos para sacar agua.

El modus servitutis era el acuerdo, llevado a cabo entre las partes, respecto a cuándo se debe ejercitar esa servidumbre. Son las limitaciones de utilización que las partes ponen al ejercicio de una servidumbre.

Protección:

En Derecho romano existieron varios medios para proteger al dueño del fundo dominante. El principal medio de defensa del derecho de servidumbre en el derecho clásico era la vindicatio servitutis.

Esta vindicatio en origen sólo podía dirigirse contra las perturbaciones del dueño del fundo sirviente; sin embargo, como las perturbaciones también podían ser causadas por terceros se amplió la

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aplicación de esta vindicatio contra quien perturbase el ejercicio de la servidumbre.

Con esta acción el demandante conseguía el restablecimiento de su derecho con resarcimiento del daño. El demandado vencido en juicio podía ser obligado a prestar la cautio de amplius non turbando , con la que se obligaba bajo la amenaza del pago de una suma a título de pena, a no realizar posteriores perturbaciones.

Otros medios de protección de las servidumbres fueron los interdictos, concedidos por el pretor. Estos interdictos eran de distintos tipos según fuesen las servidumbres prediales rústicas o urbanas.

Extinción:

Existen 5 maneras para extinguir las servidumbres:

  1. Por confusión F 06 5 Cuando coinciden en una misma persona la propiedad del fundo dominante y del fundo sirviente.
  2. Por renuncia del titular del fundo dominante.
  3. Por acuerdo de las partes.
  4. Por non usus (por el no uso) durante un periodo de dos años en el Derecho clásico; de diez años entre presentes y 20 entre ausentes en el postclásico. Es lo que se llama prescripción extintiva, y en el caso de las servidumbres, usucapio libertatis.
  5. Por la destrucción del fundo dominante o del fundo sirviente o de ambos.

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