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practica servidumbres derecho civil iii
Tipo: Ejercicios
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La situación descrita puede relacionarse con las servidumbres de luces y vistas, pero en principio no cabe afirmar directamente que exista una servidumbre , ya que estas no se presumen y requieren título constitutivo, prescripción o signo aparente. El hecho de que en la nota registral conste que la finca está libre de cargas refuerza esta idea.
En caso de existir, se trataría de una servidumbre predial , en la que el predio dominante sería el del vecino que tiene la ventana y el predio sirviente el de José. Además, sería una servidumbre negativa, continua y aparente , ya que implicaría una limitación al propietario del predio sirviente y se manifiesta mediante un signo visible. Esta figura se regula en los arts. 530 y ss. del Código Civil.
No obstante, lo más correcto es entender que estamos ante una limitación legal del dominio en materia de luces y vistas , regulada en los arts. 580 y ss. CC, y no necesariamente ante una servidumbre.
D. José puede ejercitar una acción negatoria de servidumbre , cuyo objetivo es que se declare judicialmente que su finca no está gravada por ningún derecho de servidumbre y, en su caso, exigir el cierre de la ventana.
La legitimación activa corresponde a José como propietario del inmueble, mientras que la pasiva corresponde al vecino. La demanda deberá interponerse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se sitúa la finca.
La acción se fundamenta en el derecho de propiedad (art. 348 CC), en la inexistencia de título constitutivo de servidumbre (arts. 537 y ss. CC) y en la normativa específica sobre luces y vistas. En cuanto al plazo, esta acción no prescribe mientras persista la perturbación, aunque la servidumbre podría adquirirse por prescripción si concurren los requisitos legales durante 20 años.
El vecino podría alegar la existencia de una servidumbre adquirida por prescripción adquisitiva , siempre que la ventana haya existido durante más de 20 años y reúna los requisitos de continuidad y apariencia exigidos por el Código Civil. También podría invocar
la existencia de un signo aparente de servidumbre conforme al art. 541 CC, si ambas fincas pertenecieron en su día a un mismo propietario.
Sin embargo, estas alegaciones deben ser probadas, ya que las servidumbres no se presumen. Además, en materia de luces y vistas, el Código Civil establece límites claros: no pueden abrirse vistas rectas a menos de dos metros ni oblicuas a menos de 60 centímetros respecto de la finca colindante (art. 582 CC).
Por tanto, si no se cumplen estas distancias o no existe título ni prescripción, la apertura de la ventana no sería legítima y José podría exigir su cierre.
La situación descrita se denomina servidumbre de paso, concretamente una servidumbre legal de paso, ya que Dña. María tiene una finca enclavada sin salida a camino público y necesita atravesar la finca de su vecino para acceder a ella.
Esta figura está prevista en el artículo 564 del Código Civil, que reconoce el derecho del propietario de una finca enclavada a exigir paso por las fincas vecinas, previa indemnización .
La servidumbre de paso se fundamenta principalmente en los artículos 564 a 568 del Código Civil, que regulan las servidumbres legales de paso.
Estas normas establecen el derecho a exigir el paso, las condiciones en que debe concederse y su régimen jurídico, dentro del marco general de las servidumbres legales, que se imponen por razón de utilidad privada.
Se trata de una servidumbre legal, predial, positiva, discontinua y aparente. Es legal porque puede imponerse incluso contra la voluntad del propietario del predio sirviente; es predial porque beneficia a una finca; es positiva porque permite realizar una actividad (el paso); es discontinua porque requiere intervención humana; y es aparente si existe un camino visible.