









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
La conceptación jurídica de las servidumbres, un derecho real que limita el dominio de un inmueble en provecho ajeno o en atención de una necesidad de interés público. Se detalla su definición doctrinaria, las definiciones legales, efectos, tipos y cómo se establecen. Además, se mencionan las servidumbres forzosas de acueducto y la servidumbre legal de paso.
Tipo: Apuntes
1 / 15
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!










Puede satisfacer intereses públicos y privados.
Servidumbres Aparentes = Son aquellas que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento. Artículo 754 del Código Civil. Servidumbres No aparentes = Aquellas que no presentan signo exterior de su existencia. Artículo 754 del Código Civil. Servidumbres Voluntarias = Las constituidas por la voluntad de los propietarios de los predios. Artículo 757 del Código Civil. Las servidumbres voluntarias, que tienen por objeto el interés de los particulares, pueden ser establecidas, derogadas y modificadas por la voluntad de éstos, o sea de los particulares. Las servidumbres legales establecidas para utilidad pública o comunal se regirán por leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones del Código Civil. Artículo 758 Servidumbres Legales Las servidumbres impuestas por la ley. Artículo 757 del Código Civil. Las servidumbres impuestas por la ley tienen por objeto la utilidad pública o el interés de los particulares. Las primeras, como ya sabemos, se rigen por las leyes y reglamentos especiales que las determinan (2do. Párrafo del Artículo 758 del Código Civil ). Entre las servidumbres legales de interés particular, que son aquellas en que el interés social ocupa un lugar secundario y cuyo interés generador determinante es la utilidad de los particulares o de la propiedad privada, como lo es la servidumbre de paso con carácter permanente, transitorio y para ganado, la de medianería, la de luces y vistas, de desagüe de edificios, etc.
Las Servidumbres se establecen por la ley o por la voluntad de los propietarios, por consiguiente, podemos señalar los siguientes modos de constitución de la servidumbre:
1. ADQUISICIÓN POR LA LEY La ley puede dar por si misma nacimiento a las servidumbres, bien de un modo inmediato y directo, estableciendo su constitución oficial por el mero hecho de la realidad física. Estas servidumbres legales pueden, ciertamente establecerse a favor de la utilidad pública o en beneficio de los particulares. 2. ADQUISICIÓN POR NEGOCIO JURIDICO Todas las servidumbres, cualquiera que sea su clase y características, puede adquirirse en virtud de título, el cual es la forma normal de constituirse, y además la forma única de establecerse las servidumbres continuas no aparentes y las
ventana pierde la servidumbre, si en el tiempo indicado en la ley no la abre, del mismo modo el que, teniendo derecho a un balcón abre sólo una ventana, pierde ese derecho a mejorar la servidumbre si no la ejercita completamente en el tiempo que la ley establece.
4. POR LA MODIFICACION EXPERIMENTADA EN LOS PREDIOS = Por la modificación de su contenido, sin que se llegue a su extinción.
Artículo 1137. Las servidumbres se harán constar en la inscripción de la propiedad, tanto del precio dominante como del predio sirviente; pero si fueren constituidas con el carácter de uso público y a favor de pueblos, ciudades o municipios, sólo se harán constar en el predio sirviente, cuando no hubiere predio dominante determinado. Artículo 1576. Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, deberán constar en escritura pública. Sin embargo, los contratos serán válidos y las partes pueden compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura pública, si se establecieren sus requisitos esenciales por confesión judicial del obligado o por otro medio de prueba escrita. SERVIDUMBRES REGULADAS EN EL CODIGO CIVIL GUATEMALTECO SERVIDUMBRE FORZOSA DE ACUEDUCTO Distingue el Código Civil artículo 760 , dos clases de servidumbres forzosas de acueducto:
La Servidumbre forzosa de Estribo es la que se puede imponer cuando el que intenta construir una presa no sea dueño de las riberas o terrenos donde haya de apoyarlas. Artículo 778. SERVIDUMBRE FORZOSA DE ABREVADERO Estas servidumbres solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública a favor de alguna población o caserío, previa indemnización correspondiente. Artículo 781. Según el Artículo 782 del Código Civil, No puede imponerse la servidumbre de abrevadero y de saca de agua, sobre los pozos ordinarios, las cisternas o aljibes (depósitos subterráneos para agua llovediza) ni sobre los edificios o terrenos cercados con pared; además en el Artículo 784 se establece que la servidumbre de estribo, abrevadero y de saca de agua se rige con las mismas prescripciones con que se concede la servidumbre de acueducto y que al decretarlas se fijará, según su objeto y las circunstancias de la localidad, la anchura de la vía o senda que haya de conducir al abrevadero (lugar donde se da de beber al ganado o punto de destino para sacar agua). SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO Esta servidumbre se da cuando el propietario de un predio enclavado entre otros ajenos que no tenga salida a la vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto o dificultad, tiene el derecho a exigir paso por los predios vecinos, para el aprovechamiento y explotación del mismo predio; así mismo el propietario de una finca rústica, que tenga o no salida a la vía pública, podrá también exigir paso por los predios vecinos hasta la estación de cualquier ferrocarril; y que en ambos casos y mientras resuelven en definitiva las autoridades judiciales, podrá constituirse provisionalmente por éstas, previa garantía de indemnización y de daños y perjuicios.
El Artículo 790 del Código Civil, establece que si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuera más corta la distancia. Si ésta fuera igual por dos o más predios, el juez designará cuál de éstos ha de dar el paso.
Para establecer el ancho de la servidumbre de paso se debe tener en cuenta que debe ser suficiente para satisfacer la necesidades del predio dominante, a juicio de juez no puede exceder de seis metros ni baje de dos, sino por convenio de los interesados, regulado en el Artículo 791 del Código Civil. Si un fundo en el cual tiene constituido una servidumbre es vendido, permutado o dividido; los vendedores, permutantes o copartícipes, están obligados a dar el paso sin indemnización alguna, regulado en el Artículo 792 del Código Civil ; así mismo la servidumbre puede exonerarse, y regresar a dominio total al dueño del predio sirviente gravado, si esta deja de ser indispensable para el predio dominante, ya sea por la constitución de servidumbre en otros terrenos que le proporcionan un acceso más cómodo, regulado en el Artículo 793 del Código Civil.
Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindiviso, el uso de uno de ellos aprovecha los demás para impedir la prescripción. Artículo 818. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales, no puede correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás. Artículo 819. Las servidumbres legales establecidas por utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha adquirido, por el que disfruta aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza por distinto lugar. Artículo 820.
http://www.biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_9889.pdf http://leydeguatemala.com/codigo-civil-de-guatemala/servidumbre-legal-de- paso/1763/ http://recursosbiblio.url.edu.gt/tesiseortiz/2015/07/01/Reyes-Carlos.pdf