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Sintaxis y narrativa, Apuntes de Sociología Histórica

Lengua Castellana para cuarto de la eso

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 19/11/2023

maria-jesus-violero
maria-jesus-violero 🇪🇸

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24 horas a su servicio
Seguro de
Decesos
S105518
Teléfono de información: 918 366 181
Y desde el extranjero: (+34) 918 365 365
810-038-SG-GEN ED. 03/19
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Seguro de

Decesos

810-038-SG-GEN ED. 03/19 S

MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. DOMICILIO SOCIAL Edificio MAPFRE. Carretera de Pozuelo, n.° 50. 28222 MAJADAHONDA (Madrid) Teléf. 918 366 181

MAPFRE ESPAÑA Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 487 Folio 166, Hoja M-9333, Inscripción 121 - CIF. A

Coberturas

Límites Específicos (L.E.)

DECESOS

Servicio Decesos ......................................................................... Traslado ....................................................................................... Coordinación del servicio ............................................................ Ayuda psicológica......................................................................... Tramitación de documentos por fallecimiento ............................ Gastos extraordinarios ................................................................ Servicios especiales .................................................................... Consulta Jurídica Familiar............................................................

ASISTENCIA EN VIAJE

A. PARA LOS ASEGURADOS

A.1. POR FALLECIMIENTO Traslado o repatriación con libre elección de cementerio ...........

A.2. POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES EN ESPAÑA: Traslado en ambulancia ..............................................................

EN EL EXTRANJERO: Gastos médicos de urgencia ....................................................... Arreglos dentales de urgencia .................................................... Envío de un médico especialista ................................................. Prolongación de estancia en el hotel .......................................... Repatriación sanitaria ..................................................................

B. PARA DESPLAZAMIENTO DE UNA PERSONA Billete ida y vuelta ....................................................................... Gastos de alojamiento y manutención en España ...................... Gastos de alojamiento y manutención en el extranjero .............. Fallecimiento por accidente de la persona desplazada ..............

C. AYUDA A MENORES Y ACOMPAÑANTES

D. OTRAS PRESTACIONES

EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO: Regreso anticipado ..................................................................... Transmisión de mensajes urgentes ............................................ Localización de equipajes ........................................................... Reposición de equipajes, máximo de .........................................

Localización y salvamento .......................................................... Envío de medicamentos ..............................................................

Suma asegurada Sin límite Sin límite 3 horas máximo Prestación o 60€ máx. Sin límite Sin límite Sin límite

Sin límite

Sin límite

12.000e / persona 350 e / persona Sin límite 150 e / día y 1.500e máximo Sin límite

Sin límite 125 e / día y 1.250e máximo 150 e / día y 1.500e máximo 12.000e

Sin límite Sin límite Sin límite 300 e / asegurado 1.200e / siniestro 1.500e máximo Sin límite

Coberturas

Límites Específicos (L.E.)

SÓLO EN EL EXTRANJERO: Consulta médica a distancia ....................................................... Anticipo de fondos por hospitalización (fianza) ........................... Anticipo de fondos por accidente de circulación (fianza) ............ Anticipo de fondos por accidente de circulación (abogados) ..... Anticipo de fondos por accidente, enfermedad, robo o extravío Servicio de información ...............................................................

COBERTURAS ADICIONALES

ACCIDENTES

A. FALLECIMIENTO A.1. Fallecimiento por accidente ................................................. A.2. Doble capital por fallecimiento de ambos cónyuges ..........

ODONTOLOGÍA .........................................................................

Sin límite 12.000e máximo 6.600e máximo 1.000e máximo 900 e máximo Sin límite

Suma asegurada Capital adicional igual a Suma asegurada en A.1. Servicios concertados y baremo precios máximos

4. Coberturas Adicionales

4.1. Cobertura Odontológica ...................................................................................... 22

4.1.1. Objeto y Extensión .................................................................................... 22 4.1.2. Riesgos Excluidos ..................................................................................... 23 4.1.3. Tarjeta Dental ............................................................................................ 23

4.2. Accidentes ........................................................................................................... 24

4.2.1. Objeto y extensión .................................................................................... 24 4.2.2. Exclusiones ............................................................................................... 24 4.2.3. Garantías.............. ..................................................................................... 25 4.2.4. Documentación a aportar en caso de siniestro ........................................ 25

5. Seguro de Riesgos Extraordinarios

Consorcio de Compensación de Seguros

  • Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas .... 26

Índice

Pág.

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También se considerarán como accidentes a efectos del seguro: ■ La asfixia o lesiones internas a consecuencia de gases o vapores, inmersión o sumer- sión, o por ingestión de materias líquidas o sólidas. ■ Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la Póliza. ■ Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos moti- vados por un accidente cubierto por la Póliza. Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa. Salvo pacto expreso en contrario no tendrán la consideración de «accidente», a efec- tos del seguro los infartos y otros episodios cardiovasculares o cerebrovasculares análogos o similares.

1.3. BASES DEL SEGURO

Las respuestas del Tomador del Seguro al cuestionario sometido por la Compañía en la Solicitud del Seguro relativas a las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, como la edad de los asegurados, son las bases que ésta ha tenido en cuenta para determinar la prima aplicable y aceptar la emisión de la Póliza. Si el contenido del contrato difiere de la Solicitud de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la reclamación, se estará a lo dispuesto en el contrato. En caso de reserva o inexactitud del Tomador del seguro al responder el cuestionario, mediando dolo o culpa grave, la Compañía quedará liberada de las prestaciones pactadas. El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra «negrita» en estas Condiciones Generales.

1.4. PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN

DEL SEGURO

El Seguro se estipula por el periodo señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza y a su vencimiento se prorrogará por periodos anuales. Entrará en vigor el día y hora señalados en dichas Condiciones Particulares, siempre que la Compañía haya cobrado la prima correspondiente al primer recibo. Cuando la duración inicial sea inferior a un año, el seguro se prorrogará automáti- camente por periodos sucesivos de un año cada vez, salvo que el Tomador se opon- ga a la prórroga mediante notificación escrita a la Compañía, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso. Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración de un siniestro. La Compañía devolverá al Tomador del Seguro, en tal caso, la parte de la prima total que corresponda al periodo comprendido entre la fecha de la rescisión y la de vencimiento del periodo de seguro en curso.

Condiciones Generales

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1.5. CONTRATACIÓN A DISTANCIA DEL SEGURO

En caso de contratación a distancia, se aplicará lo dispuesto en este artículo. Se conside- ra que existe contratación de un seguro a distancia cuando para su negociación y celebra- ción se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia sin presencia físi- ca y simultánea de la Aseguradora y el Tomador, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares. En caso de contratación a distancia, el seguro entrará en vigor a las 0 horas del día siguiente a aquel en que el Tomador haya prestado su consentimiento, salvo que, por acuerdo expreso de las partes se concierte otra fecha. En todo caso, la fecha de efecto quedará reflejada en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, el contrato y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito. La Aseguradora está obligada a entregar al Tomador del seguro la póliza. El Tomador deberá devolver a la Aseguradora un ejemplar firmado por él de las Condiciones Particulares de la póliza, así como la documentación acreditativa de las circunstancias que configuren el riesgo. El Tomador, cuando sea consu- midor, esto es, persona física que actúe con un propósito ajeno a una actividad comercial o profesional propia, dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya ocurrido el siniestro. Dicho plazo se contará desde el día de la celebración del contrato o desde la fecha en que la Aseguradora entregue la póliza. El Tomador habrá de comunicarlo a la Aseguradora por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en Derecho y estará obligado a pagar la prima correspondiente hasta el momento del desistimiento. En caso de que la prima hubiera sido cobrada, la Aseguradora reembolsará al Tomador, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, dicho importe, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia hasta el momento del desistimiento.

1.6. IMPORTE Y PAGO DE LA PRIMA Y EFECTOS

DE SU IMPAGO

1. El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares del contrato. En ausencia de pacto, respecto del lugar de pago, la Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Tomador del Seguro le haya notificado. La prima es indivisible y se debe y corresponde a la Aseguradora por entero durante todo el periodo de duración del contrato pactado, aún en el caso de que se haya acor- dado el fraccionamiento del pago. En caso de extinción del contrato antes de la fecha de vencimiento pactada, o de cualquiera de sus prórrogas, la Aseguradora no está obli- gada a reintegrar al Tomador cantidad alguna correspondiente a la prima que haya sido satisfecha íntegramente, salvo en los supuestos legalmente previstos. 2. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago de la prima anual en los plazos y de acuer- do con las estipulaciones que se establezcan en las Condiciones Particulares. Si el Tomadordel seguro no pagase uno de los recibos en que se hubiese fraccionado el pago de la prima, el seguro quedará en suspenso un mes después del día del venci- miento de la primera fracción de prima impagada.

Condiciones Generales

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Reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva.Inundaciones, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos y, en general, los hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como catástrofe o calamidad nacional.

1.8. ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO

El siniestro deberá ser comunicado a la Compañía lo antes posible, a través del teléfono 24 horas de la Central de Asistencia Telefónica, cuyo número figura en las Condiciones Particulares, o bien en cualquiera de sus oficinas.

El Asegurado, el Tomador del Seguro y el Beneficiario, según el caso, están obligados a:

■ Facilitar a la Compañía, por escrito si fuera necesario, cuanta información pueda ésta requerir, respecto a las circunstancias del siniestro y la salud del Asegurado, incluso referida a fechas anteriores a su ocurrencia. ■ Autorizar a facultativos y profesionales para que faciliten a la Compañía cuanta informa- ción necesite respecto al siniestro y sus circunstancias. ■ Acceder al reconocimiento del Asegurado por los médicos que designe la Compañía, así como a la práctica de las pruebas que éstos pudieran recomendar. La Compañía, cuando el siniestro haya sido causado por un tercero, podrá ejercer las acciones que estime pertinentes a fin de recobrar las cantidades satisfechas por la asis- tencia sanitaria del Asegurado.

SINIESTROS OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO

En caso de que el siniestro ocurra en el extranjero, el Asegurado lo comunicará a la Compañía tan pronto le sea posible, llamando al teléfono de ASISTENCIA EN EL EXTRAN- JERO, cuyo número figura en las Condiciones Particulares.

Las comunicaciones telefónicas desde el extranjero pueden solicitarse por el sistema de cobro revertido, de tal manera que la llamada no suponga coste alguno para el Asegurado.

PAGO DE INDEMNIZACIONES

Las indemnizaciones correspondientes serán satisfechas en España y en euros.

1.9. PRESCRIPCIÓN, JURISDICCIÓN E INSTANCIAS

DE RECLAMACIÓN

1. Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término de dos años, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse, excepto las correspondientes a prestaciones de daños personales, en cuyo caso el plazo de prescripción será de cinco años. 2. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domi- cilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domicilia- do en el extranjero.

Condiciones Generales

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3. Conforme a la normativa establecida para la protección de los usuarios de los servicios financieros, en el caso de que se suscite controversia en la interpretación o ejecución del presente contrato de seguro, el Tomador del Seguro, el Asegurado, los Beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes, podrán formular reclamación o queja mediante escrito dirigido a la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE por (Apartado de correos 281 - 28220 Majadahonda, Madrid)o por correo electrónico ([email protected]), de conformidad con el Reglamento para la solución de conflictos entre las sociedades del Grupo MAPFRE y los usuarios de sus Servicios Financieros, que puede consultarse en la página Web “mapfre.es”, y a las normas de actuación que lo resumen y que se facilitan al Tomador junto con este contrato. Asimismo, podrán formular reclamaciones y quejas los clientes de la Compañía, así como sus derechohabientes, en relación con la actuación de sus agentes de seguros y operadores de bancaseguros, de conformidad con el Reglamento y el procedimiento antes citados. La reclamación podrá realizarse en soporte papel o por medios informáticos, electróni- cos o telemáticos, conforme a lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y en el teléfono 900 205 009. Desestimada dicha reclamación o transcurrido el plazo de dos meses desde su presen- tación, el usuario podrá formular reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid; correo electrónico: [email protected], Oficina vir- tual: [email protected], a cuyo efecto, si lo solicita, pondremos a su dispo- sición el formulario correspondiente. 4. Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deri- vadas de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de mediadores o árbitros, de acuerdo con la legislación vigente.

1.10. COMUNICACIONES

1. Las comunicaciones del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Beneficiario sólo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito a la Aseguradora. En caso de contratación a distancia, cuando el contrato se haya perfeccionado por el consentimiento de las partes manifestado de forma verbal, las comunicaciones relativas a las declaraciones de los factores de riesgo y demás datos necesarios para la suscrip- ción y emisión de la póliza o sus suplementos se harán verbalmente. Las partes se autorizan mutuamente a grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan a tales efectos. 2. Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado o Beneficiario y la Aseguradora que puedan efectuarse por razón de esta Póliza, podrán realizarse y serán válidas, ade- más de por carta, por cualquier otro medio escrito, incluido el correo electrónico, SMS, o fax, en la dirección que tanto la Aseguradora como el Tomador hubieran facilitado, ya sea al contratar la Póliza o en un momento posterior, debiendo el Tomador comunicar a la Aseguradora, tan pronto como sea posible, cualquier cambio del domicilio, teléfono, fax o dirección de correo electrónico facilitado. 3. Las comunicaciones efectuadas a la Aseguradora por un corredor de seguros, en nom- bre del Tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizase éste, salvo expresa indicación en contrario por su parte.

Condiciones Generales

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2.1.1. PRESTACIÓN DEL SERVICIO FUNERARIO

La prestación del servicio funerario se llevará a cabo por parte de la Compañía, a través de los profesionales o Empresas por ella contratados a tal fin. Si la Compañía no pudiera prestar el servicio por causas ajenas a su voluntad, fuer- za mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por ella, quedará obligada a satisfacer la suma asegurada a los herederos del Asegurado fallecido, que deberán justificar su condición cuando así lo requiera la Compañía. En estos casos, la Aseguradora no será responsable de la calidad de los servicios prestados. Si por cualquier causa que no sea imputable a la Compañía, los organismos públicos o pri- vados propietarios de los nichos o sepulturas no las tuvieran disponibles, aquélla indemni- zará a los herederos del Asegurado fallecido con la suma asegurada para esta prestación. En caso de fallecimiento de un menor de catorce años, la Compañía únicamente abo- nará los gastos que se hubieran producido con ocasión del servicio funerario reali- zado por un tercero, hasta el límite de la suma asegurada, siendo imprescindible en este caso, la aportación de las correspondientes facturas acreditativas de la presta- ción.

2.2. BASES DE LA COBERTURA

2.2.1. EDAD Y ESTADO DE SALUD

Si al ocurrir un siniestro se comprobase que la edad del Asegurado era mayor que la declarada, la prestación de la Compañía se reducirá en proporción a la prima per- cibida con la que correspondería por la edad real del Asegurado. Por el contrario, si la prima pagada es superior a la prima que correspondiera, la Compañía está obligada a res- tituir el exceso de las primas percibidas. Asimismo, de haberse ocultado en el cuestionario que, en el momento de la contra- tación de este Seguro, el Asegurado padecía alguna enfermedad grave o era porta- dor de virus que pudiera hacer peligrar su vida, la Compañía quedará exonerada de sus obligaciones.

2.2.2. SUMA ASEGURADA Y ACTUALIZACIÓN

La suma asegurada pactada en las condiciones generales o particulares de la póliza repre- senta el límite máximo de la indemnización a pagar por la compañía en caso de siniestro y viene determinada por el precio de los servicios concertados con los proveedores de la Compañía en la localidad de residencia del Tomador. En caso de variación del domicilio del Tomador, éste queda obligado a notificar tal hecho a la Compañía, la cual le propondrá, si fuera procedente, la actualización de las sumas aseguradas. Si un Asegurado fallece en localidad distinta a la del domicilio consignado en las Condiciones Particulares, se efectuará un servicio de acuerdo con las modalidades y cos- tumbres existentes en el lugar de fallecimiento y con un costo equivalente al contratado.

Cobertura de Decesos

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Establecido el valor del Servicio Fúnebre con arreglo a su coste en el momento de la con- tratación, con la finalidad de mantener actualizado su valor, se podrá convenir un Sistema de revalorización automática que constará en las Condiciones Particulares, comunicando la Compañía el nuevo valor y la prima correspondiente a través del recibo.

Si no se contrata dicha revalorización, o si aún contratándola, el coste del Servicio fuera superior a la suma asegurada una vez revaloralizada, la Compañía lo pondrá en conoci- miento del Tomador del Seguro y le comunicará el nuevo valor del Servicio Asegurado y el nuevo importe de la prima, por medio del Suplemento que se expida.

Si el Tomador no aceptase las condiciones propuestas por la Compañía, ésta man- tendrá el contrato sin variación y aquél se hará cargo del exceso de costes que, sobre la suma asegurada, pudiera producirse al ocurrir un siniestro.

Cuando el importe de los servicios prestados fuera inferior a la suma asegurada, la Compañía abonará a los beneficiarios del Asegurado fallecido la diferencia resultante.

No obstante, cuando el importe de los servicios fuese superior a la suma asegurada, los herederos del fallecido podrán optar entre percibir el importe de la indemnización hasta el límite de la suma asegurada, o renunciar a la misma y permitir que la Compañía gestione el servicio hasta el límite de dicha suma, asumiendo los herederos, en ese caso, el exce- so en los gastos que pudiera producirse.

2.3. CONCURRENCIA DE SEGUROS

Si al fallecer un Asegurado, lo fuera en más de una póliza de la Compañía que cubrie- ra el mismo riesgo, ésta sólo reconocerá los derechos correspondientes a una de ellas, a elección de los herederos del fallecido. Las primas pagadas en las pólizas no reconocidas les serán reembolsadas desde la fecha en la que se produjo la concu- rrencia.

3. COBERTURA DE ASISTENCIA

3.1. ASISTENCIA COMPLEMENTARIA

La Compañía garantiza la prestación de las coberturas descritas a continuación.

La falta de utilización de cualquiera de las garantías incluidas en esta cobertura de Asistencia no da derecho a indemnización alguna por ello.

3.1.1. TRASLADO

Dentro del territorio nacional, la Compañía asumirá los costes necesarios para el traslado del Asegurado fallecido hasta el cementerio de la localidad libremente elegida por sus fami- liares, siempre que por las Autoridades competentes no exista impedimento alguno y el traslado se efectúe por Empresa Funeraria autorizada por la Compañía.

3.1.2. GASTOS EXTRAORDINARIOS

Quedan cubiertos los gastos médico-legales que se originen con motivo del fallecimiento traumático de los Asegurados, así como en los casos en los que se precise la intervención judicial.

Cobertura de Asistencia

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3.2.3.1. Para PENSIONES Y AYUDAS:

EN GENERAL:

■ Certificado de Inscripción de Defunción. ■ Libro de Familia actualizado.

VIUDEDAD:

■ Declaración del fallecimiento del pensionista o certificado de empresa, o impresos del régimen especial de autónomos, según el caso. ■ Solicitud de pensión de viudedad.

ORFANDAD:

■ Solicitud de la pensión de orfandad.

A FAVOR DE FAMILIARES, POR HIJO A CARGO Y/O AUXILIO POR DEFUNCIÓN

■ Certificado de convivencia del solicitante y demás beneficiarios. ■ Impreso de solicitud correspondiente.

3.2.3.2. Para SUCESIONES, además de los indicados anteriormente:

■ Certificado de Actos de Última Voluntad y los necesarios del Registro Civil (nacimiento del Asegurado, matrimonio, nacimiento de sus hijos u otros necesarios para la declara- ción de herederos). ■ Partida de defunción original o fotocopia compulsada. ■ Copia compulsada del testamento.

3.2.3.3. De CARÁCTER GENERAL:

■ Baja del Asegurado fallecido como usuario del Sistema Público Sanitario y/o como pen- sionista del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, si la competencia estuviese transferida, en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma.

En aquellos casos en los que sea obligada la presencia de los derechohabientes para la solicitud de algún documento, la actuación de la Compañía se limitará al ase- soramiento para su obtención.

La gestión de esta documentación se realizará por profesionales designados por la Compañía o aceptados expresamente por ésta; en caso contrario la responsabilidad de la Compañía queda limitada hasta un máximo de SESENTA EUROS (60 €).

La Compañía, no obstante, no hará frente a los gastos derivados de la intervención profesional de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores y Gestorías.

3.2.4. AYUDA PSICOLÓGICA

La Compañía pondrá a disposición de los familiares de los Asegurados fallecidos, un ser- vicio de atención psicológica en los siguientes supuestos:

a) Cuando el fallecimiento sea consecuencia de un accidente. b) Cuando les sobrevivan Asegurados menores de edad. c) En el caso de que el Asegurado fallecido sea menor de edad.

Cobertura de Asistencia

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La prestación del servicio de atención psicológica será realizada por profesionales adecuados, con anterioridad al sepelio, en el lugar de inhumación o fallecimiento y durante un periodo máximo de tres horas.

3.3. ASISTENCIA EN VIAJE

3.3.1. OBJETO Y EXTENSIÓN

Tiene por objeto prestar los servicios que a continuación se relacionan, con arreglo a las especificaciones que en ellos se citan. Se entenderá como viaje cualquier desplazamiento de una duración máxima de 90 días consecutivos, siempre que el hecho causante del siniestro ocurra fuera de la localidad de residencia del Asegurado. Este límite de 90 días no será aplicable cuando el desplaza- miento tenga por objeto la realización de estudios reglados en territorio español. No tendrán tal consideración, a efectos de esta cobertura, los desplazamientos rea- lizados con objeto de recibir asistencia sanitaria, aunque en caso de fallecimiento, los Asegurados tendrán derecho a las prestaciones descritas en estas Condiciones Generales. En ningún caso los Asegurados o los beneficiarios tendrán derecho al reembolso de los gastos efectuados directamente por ellos mismos sin previa autorización de la Compañía, salvo en los casos así previstos y en los de urgencia médica. No estarán cubiertas las asistencias derivadas de:Provocación intencionada de lesiones o de intoxicaciones por el Asegurado.Estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, estupefacientes o medicamentos que no hayan sido prescritos por un facultativo autorizado.Práctica de deportes en competiciones oficiales.

3.3.2. PRESTACIONES

A. PARA LOS ASEGURADOS

A.1. Por fallecimiento Traslado o repatriación, con libre elección de cementerio Si en el transcurso de un viaje, tanto en España como en el extranjero, se produjese el fallecimiento de cualquiera de los Asegurados, la Compañía efectuará a su cargo las ges- tiones y gastos necesarios para su traslado desde el lugar de ocurrencia del hecho hasta el cementerio en España que libremente designen los familiares para su inhumación, siempre que por parte de las Autoridades competentes no exista impedimento alguno y el traslado se realice por Empresa Funeraria autorizada por la Compañía. Esta prestación cubre el exceso de gastos que sobre la suma asegurada de Decesos se pudieran producir, como consecuencia del traslado del fallecido.

Cobertura de Asistencia

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