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SOCIEDADES COOPERTIVAWS, Resúmenes de Contabilidad

RESUMEN DETALLADOS DE LO QUE SON LAS SOCIEDADES COOPERTIVAS, EL FIN DE LAS MISMAS, ASI COMO LOS ASPECTOS LEGALES Y FISCALES.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 12/03/2020

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SOCIEDADES COOPERATIVAS
La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por
personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad,
esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades
individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de
producción, distribución y consumo de bienes y servicios (Art. 2 LGSC).
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.- Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que
integren las sociedades cooperativas, y
II.- Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las
sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte
integrante del Movimiento Cooperativo Nacional.
El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todas
las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel
nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo.
Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera
actividades económicas lícitas.
DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO
En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente:
I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;
II.- Serán de capital variable;
III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad
de condiciones para las mujeres;
IV.- Tendrán duración indefinida, y
V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que
se refiere el Artículo 33 Bis de esta Ley.
La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea
general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que
contendrá:
I. Datos generales de los fundadores;
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera
vez consejos y comisiones, y
III. Las bases constitutivas.
Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la
sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en
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SOCIEDADES COOPERATIVAS

La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios (Art. 2 LGSC). Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.- Organismos cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que integren las sociedades cooperativas, y II.- Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. El Sistema Cooperativo es parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional. El Movimiento Cooperativo Nacional comprende al Sistema Cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo. Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas. DE LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO En la constitución de las sociedades cooperativas se observará lo siguiente: I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones; II.- Serán de capital variable; III.- Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres; IV.- Tendrán duración indefinida, y V. Se integrarán con un mínimo de cinco Socios, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 33 Bis de esta Ley. La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantará un acta que contendrá: I. Datos generales de los fundadores; II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y III. Las bases constitutivas. Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en

el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social. El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva. Ejemplos: El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción. Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público de Comercio, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido. Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas: I.- De consumidores de bienes y/o servicios, II.- De productores de bienes y/o servicios, y

 Democracia en los socios para la toma de decisiones  Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios, si asi se pactara.  Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.  Fomento de la educación, creando fondos con el fin de dar apoyo y motivación a los socios, logrando un desarrollo profesional.  Participación en la integración cooperativa.  Respeto al derecho individual a los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.  Cultura ecológica promoviendo el cuidado del medio ambiente. DE PRODUCTORAS DE BIENES Y/O SERVICIOS Sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes, de servicios o de ambos, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar o comercializar sus productos. Los rendimientos anuales que reporten los balances de las sociedades cooperativas de productores, se repartirán de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, tomando en consideración que el trabajo puede evaluarse por factores como calidad, tiempo, así como el nivel técnico y escolar. CATEGORIA DE LAS SOCIEDADESSociedades Cooperativas Ordinarias. Son las que para funcionar solo requieren únicamente de su constitución legal.  Sociedades Cooperativas de Participación Estatal. Son las que se asocian con autoridades federales, estatales o municipales, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración o para financiar proyectos de desarrollo a niveles local, regional o nacional. Para tal efecto el estado podrá dar en concesión o administración, bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los términos que señalan las leyes respectivas.  Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. ASPECTOS LEGALES El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que corresponde al estado, la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza y permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta constitución. La ley establece los mecanismos que facilitan la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, de las organizaciones de trabajadores, cooperativas , comunidades, empresas que pertenezcan mayoritariamente a los trabajadores y en general, de

todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Por lo tanto en este artículo la Constitución está reconociendo a las Sociedades Cooperativas, como una forma de organización social, la cual puede dedicarse al consumo, estas mismas generarán un crecimiento económico, empleo y una distribución de riqueza en las diferentes clases sociales. Asimismo el Art. 28 nos menciona que una sociedad cooperativa no se considerará un monopolio cuando estas decidan vender directamente en los mercados extranjeros, los productos nacionales o industriales, que sean la principal fuente de riqueza en la región en la que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas sociedades estén bajo vigilancia o amparo del gobierno federal o de los estados. CONSTITUCIÓN LEGAL DE UNA COOPERATIVA 1.- Solicitud a la Secretaria de Relaciones Exteriores 2.- Solicitud de uso de denominación en https://www.gob.mx/tuempresa 3.- Asamblea Constitutiva de una Cooperativa. 4.- Modelo de Acta Constitutiva. 5.- Inscripción al Registro Público de Comercio (Inscripción de una Cooperativa ante el Registro Público de Comercio. Contenido de las Bases Constitutivas de acuerdo a la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1994). 1.- Solicitud a la Secretaria de Relaciones Exteriores Una vez que sea definido la viabilidad económica de la cooperativa, se realizaran los trámites correspondientes ante la Secretaria de Relaciones Exteriores. En los cuales se expondrá la razón social de la cooperativa, llenando un formulario que contenga tres nombres que se proponen para la cooperativa proyectada y el objeto social de la actividad (consumo o producción). La resolución consiste en la aceptación del nombre de la cooperativa por parte de la S.R.E. 2.- Asamblea Constitutiva de una Cooperativa Los socios fundadores deben conocer, discutir, aprobar las Bases Constitutivas, de tal manera que estando de acuerdo con su contenido introduzcan los artículos que sean necesarios. Conjuntamente se redacta el acta respectiva con el nombre de los socios y datos Generales referente a la constancia del pago de certificados de aportación y la elección de Consejos y Comisiones. La resolución consiste en la firma de acta y certificación por parte de la figura jurídica de donde la cooperativa tenga su domicilio.

Final del Documento: Sin tener más que tratar y siendo las: horas se dio por terminada la Asamblea __ Firmas: ____Presidente de la Asamblea ___________ Secretario______________ _____(Nombre del Fedatario) _______Yo, Presidente Municipal de: ___Estado de:


doy fe.

  • Que conozco a los comparecientes a esta asamblea constitutiva y a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse.
  • Que tuve a la vista los originales de los documentos relacionados e inscritos.
  • Que los socios fundadores ratificaron ante mí su voluntad de constituir la Sociedad Cooperativa: ___( Razón Social) ___
  • Que las firmas y huellas digitales que obran en el Acta Constitutiva que anteceden, corresponden a cada uno de los socios fundadores.
  • Que las Bases Constitutivas fueron leídas artículo por artículo y aprobadas por la unanimidad de los socios fundadores. Ante mí: _____Presidente Municipal, Municipio de: _________ Estado:

Contenido de las Bases Constitutivas de Acuerdo a la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2001. I.- Denominación y domicilio social; II.- Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar; III.- Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado; IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten; V.- Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios; VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación; VII.- Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta ley; VIII.- Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse; IX.- Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo; X.- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizaran por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizaran en cualquier momento a pedimento de la asamblea general, del consejo de administración, del de vigilancia o del 20% del total de los miembros;

XI.- Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular; XII.- Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades, XIII.- Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley. Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes. 4.- Solicitud al Registro Público de Comercio Inscripción de una cooperativa ante el Registro Público de Comercio. Investigación Previa al Trámite de Registro:

  • Llevar la solicitud de entrada en trámite, en original y tres copias, con el domicilio verdadero para recibir las notificaciones e indicación de Nombre, Calle, Colonia, Código Postal, Delegación, Teléfono, señalar el Nombre de la Sociedad Cooperativa, su Domicilio Social y llevar dinero suficiente para el pago de derechos fijados por la Ley de Hacienda o Departamento del Distrito Federal o del Estado respectivo.
  • Presentar el Acta Constitutiva de la Sociedad Cooperativa, suscrita ante el notario, o la autoridad correspondiente, del lugar donde la Sociedad Cooperativa tenga su domicilio social.
  • El Registro Público de Comercio calificará el Acta Constitutiva y las Bases Constitutivas. Si se cumplen los requisitos establecidos por la ley, procede el registro.
  • Una vez calificada y registrada la sociedad se devolverá al interesado su documento original, en él constará un sello con los datos del registro.
  • Si la documentación no se ajusta a la ley, el registro publicará las observaciones en la Gaceta Oficial y las pondrá a la vista de sus oficinas. Los plazos para contestar las observaciones son perentorios, con no más de diez días de plazo. Si no se contestaran los reparos en el tiempo establecido por el Registro Público de Comercio, se pierde el dinero pagado en derechos del registro y su documento será enviado a salida sin registro. ISR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN La sociedad cooperativa de producción forma parte de los contribuyentes mencionados dentro del Título VII (De los estímulos fiscales) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los cuales, si se ubican en el supuesto y si así lo deciden, pueden determinar y pagar el ISR que le corresponde en términos de la sección I del Capitulo II del Titulo IV (De las personas físicas con actividades empresariales y