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El presente ensayo habla sobre la sucesion testada e intestada en el ecuador
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Introducción El presente ensayo se desarrolla un breve pero preciso análisis de la responsabilidad civil de una persona en la trasmisión de derechos por causa de muerte de otra lo cual se denomina sucesión por causa de muerte de acuerdo al Código Civil Ecuatoriano LIBRO III en su artículo 993, en el Ecuador la legislación es claramente muy limitante al momento de disponer de nuestro patrimonio, se debe entender además que la sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su fallecimiento de la misma, en nuestro Código Civil establece reglas particulares tanto para la sucesión intestada ya que es cuando no existe un testamento, como para la sucesión testada siendo cuando existe un testamento. Desarrollo Lo que podemos decir respecto al tipo de sucesión, como lo tipifica el Código Civil en su Artículo 994 ibidem expresa que, ante la existencia de un testamento, a esta se le denomina testamentaria, caso contrario y de acuerdo a como lo dispone la Ley se le llama intestada o abintestato, ya que tratándose de una sucesión intestada, la norma civil ecuatoriana y tomando en cuenta que el fallecido o causante previamente no ha dispuesto el destino de sus bienes, entonces serán llamados a la reclamación de herencia quienes se encuentren señalados por la ley, nuestro País el Código Civil en su Artículo 1263 considera al inventario solemne como una manera de proteger los bienes, inclusive cuando no existe acuerdo entre los herederos; en el Ecuador de acuerdo a la legislación del Código Civil tenemos dos sucesiones la testada e intestada que en las líneas próximas vamos hablar de ellas. Sucesión testada o testamentaria En esta sucesión el causante ha dejado dispuesta su voluntad de repartición de sus bienes en un título de adquisición de la herencia al que se le denomina testamento, la persona fallecida puede suceder a sus herederos a título universal o a título singular así lo tipifica en nuestro Código Civil en su Artículo 993, el primero transmite todos los bienes, derechos y obligaciones o en una cuota, que bien puede ser la mitad, un tercio o un quinto; el segundo transmisión por bien especifico, como una casa, una vaca, un caballo, cuarenta quintales de…; tal cantidad de dinero.
sangre o solo medios hermanos heredarán en partes iguales, pero esto es distinto a que, si existe un hermano de sangre y un medio hermano, el hermano de sangre heredará el doble de lo que herede el medio hermano. Cónyuge 25%. (No es heredero) Hijos 75% (excluyen a todos) 1er lugar de sucesión. Ascendientes más cónyuge 50% cada parte, cuando no hay hijos. 2do lugar de sucesión. Hermanos (doble) y medios hermanos (uno), 3er lugar de sucesión. Sobrinos y Estado. Conjuntamente con los sobrinos del muerto concurre en tercer lugar el Estado, en este caso existen reglas claras, ya que cuota del Estado se deducirá de la porción de bienes que corresponda a los sobrinos, esta cuota del estado del ser el caso sera la mitad de esa porción, si hubiere un solo sobrino; un tercio, si hubiere dos; y un cuarto, si hubiere tres o más. A falta de todos los herederos abintestato sucederá el Estado, según se encuentra tipificado en el artículo 1055 del Código Civil. Conclusión Podemos llegar a la conclusión que si el fallecido no hubiere realizado en vida un testamento, de acuerdo a la legislación ecuatoriana (Código Civil) llama a sucesión a los familiares ascendientes más cercanos, como son: hijos, padres, hermanos, cónyuge y por último al Estado, pero es de gran importancia saber que Irrecusablemente los hijos serán quienes podrán excluir a los demás herederos, esto después que se haya reservado a la porción correspondiente al cónyuge sobreviviente si fuese así el caso. En la sucesión intestada diríamos en sí que, a más de surgir por la falta de un testamento conferido en vida por el causante, también procede en razón de que este no sea válido o se decreta su nulidad se debe a diversas circunstancias como se describe en el Código Civil.
En nuestro país la persona que procede a conceder un testamento debe ser extremadamente precavida y tomar todas las medidas adecuadas ya que debemos saberlo que este acto no garantiza el que se lleve a cabo la sucesión correspondiente como lo presumen las personas que van heredar algún bien, puesto que existen causales por las cuales, este resultase invalidado o decretado nulo, tal es el caso, el aparecimiento de un hijo y que nadie lo hubiera sabido. Bibliografía Díaz Peñaherrara, D. (2017). Manual de Práctica Notarial. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. Paredes Cavero, A. M. (2019). La problemática de recibir una herencia sin antes practicar el inventario sobre el juicio de partición de bienes hereditarios en el Ecuador. Quito: Universidad Católica Santiago de Guayaquil. Honorable Congreso Nacional. (2017). Código Civil. Quito: Registro Oficial Suplemento 46 de 24- jun.-2005. Ultima modificación: 12-abr.- 2018