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Sucesion testada Amparo, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Sucesion testada Amparo Arango, avaluos y adjudicaciones, poderes y reparticion de bienes para herederos

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 21/04/2023

francisco-fabio-pineda-salazar
francisco-fabio-pineda-salazar 🇨🇴

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Medellín, 11 de abril 2023
Señor
NOTARIO 6to DEL CIRCULO DE MEDELLIN
E. S. D.
REFERENCIA: Solicitud de liquidación de herencia de la señora AMPARO
SOCORRO ARANGO BERMUDEZ
HECTOR DE JESUS ARANGO BERMUDEZ identificado con Cedula de
ciudadanía N.8.274.025 de Medellín, PAULA ANDREA ARANGO
RESTREPO identificada con Cedula de ciudadanía N.32.105.403 de Medellín,
MARIA JULIANA ARANGO RESTREPO identificada con Tarjeta de Identidad
N. 891121-63850 de Itagüí, LUZ STELLA RESTREPO RICO identificada con
Cedula de ciudadanía N. 32.465.137 de Medellín; herederos legítimos,
mayores de edad, plenamente capaces, manifestamos a usted el propósito
que me asiste de adelantar en esa Notaria la sucesión testada de la causante
AMPARO SOCORRO ARANGO BERMUDEZ de acuerdo al trámite previsto
en el decreto 902, de 1988, art.3ro, numeral 2do, modificado por el decreto
1729 de 1989 y demás normas procesales sustanciales concordantes y como
consecuencia del mismo se solemnice a través de la respectiva escritura
pública, la liquidación de la herencia, conforme a los
siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------
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HECHOS
1. La señora AMPARO SOCORRO ARANGO BERMUDEZ se identificó en vida,
con la cedula de ciudadanía N.32.413.704, falleció en esta ciudad el día 28 de
diciembre del año 2022, de estado civil soltera, sin ascendientes ni
descendientes de ninguna clase.
2. Al momento de presentar esta solicitud soy plenamente capaz y acepto la
herencia con beneficio de inventario.
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Medellín, 11 de abril 2023 Señor NOTARIO 6to DEL CIRCULO DE MEDELLIN E. S. D. REFERENCIA: Solicitud de liquidación de herencia de la señora AMPARO SOCORRO ARANGO BERMUDEZ HECTOR DE JESUS ARANGO BERMUDEZ identificado con Cedula de ciudadanía N.8.274.025 de Medellín, PAULA ANDREA ARANGO RESTREPO identificada con Cedula de ciudadanía N.32.105.403 de Medellín, MARIA JULIANA ARANGO RESTREPO identificada con Tarjeta de Identidad N. 891121-63850 de Itagüí, LUZ STELLA RESTREPO RICO identificada con Cedula de ciudadanía N. 32.465.137 de Medellín; herederos legítimos, mayores de edad, plenamente capaces, manifestamos a usted el propósito que me asiste de adelantar en esa Notaria la sucesión testada de la causante AMPARO SOCORRO ARANGO BERMUDEZ de acuerdo al trámite previsto en el decreto 902, de 1988, art.3ro, numeral 2do, modificado por el decreto 1729 de 1989 y demás normas procesales sustanciales concordantes y como consecuencia del mismo se solemnice a través de la respectiva escritura pública, la liquidación de la herencia, conforme a los siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------



HECHOS

  1. La señora AMPARO SOCORRO ARANGO BERMUDEZ se identificó en vida, con la cedula de ciudadanía N.32.413.704, falleció en esta ciudad el día 28 de diciembre del año 2022, de estado civil soltera, sin ascendientes ni descendientes de ninguna clase.
  2. Al momento de presentar esta solicitud soy plenamente capaz y acepto la herencia con beneficio de inventario.
  1. Bajo la gravedad del juramento informo: PRIMERO: Que el ultimo domicilio de la causante AMPARO SOCORRO ARANGO BERMUDEZ fue el municipio de Medellín. SEGUNDO: Que no conozco otros interesados con igual o mejor derecho que el que tiene el suscrito y no se da la existencia de legatarios o acreedores----
  2. Como heredero he escogido esta Notaria para adelantar el tramite sucesoral. PETICIONES A)-Aceptar la presente solicitud por ajustarse a los requisitos legales. . B)-Fijar edicto emplazatorio para que se presenten todos aquellos que se crean con derecho a intervenir en este trámite sucesoral. C)-Que se tenga al suscrito heredero como solicitante para todos los efectos legales. D)-Que se cite y se haga saber a la DIAN – Sección Cobranzas para los efectos fiscales a que haya lugar – Decreto 902 de 1988 - Artículo 3º Numeral 3º. E)-Que se comunique a la superintendencia de Notariado y Registro la iniciación y trámite de estas diligencias, para que allí se hagan las anotaciones del caso en el Libro de Liquidación de Sucesiones y Sociedades Conyugales (Decreto 902 de 1988 – Art. 3º Numeral 2º). F)-Que se declaren liquidadas la sucesión vigente al momento de fallecer el causante.

Medellín, abril 11 de 2023 Señor NOTARIO 6to DEL CÍRCULO DE MEDELLÍN E.S.D. Referencia: Solicitud de liquidación de herencia de la señora AMPARO SOCORRO ARANGO BERMUDEZ INVENTARIOS Y AVALUOS HECTOR DE JESUS ARANGO BERMUDEZ, con cedula de ciudadanía N. 8.274.025 obrando en nombre propio como interesado en el juicio de la referencia presento a continuación la relación de INVENTARIOS Y AVALUOS DE LOS BIENES DE LA SUCESION. ACTIVO SUCESION $ 532.287. TOTAL $ 532.287. ACTIVOS PARTIDA PRIMERA: PLANTA PRIMER PISO APARTAMENTO NUMERO 7-93 DE LA CARRERA 52 (Avenida Guayabal) de la nomenclatura oficial del municipio de Medellín, situado en el primer piso del edificio propiedad horizontal “Bermúdez”, con un área aproximada de 89.28 metros cuadrados, una altura de 2.50 metros aproximadamente y encerrada por los siguientes linderos: Por el FRENTE U ORIENTE, en siete (7) metros, con la carrera 52 (Avenida Guayabal); POR EL OCCIDENTE, 7 metros con el lote N. 39, POR EL SUR en 20.50 metros con el lote N. 8, POR EL NORTE, en 20.50 metros, con el lote N.6, todos los lotes de la misma manzana y urbanización las Acacias; por el NADIR,

por el terreno sobre el cual está construido el edificio, zona común del mismo; por el CENIT, con placa que forma el segundo piso; además de su solar. MATRICULA INMOBILIARIA NUMERO 001-0142917 de la Oficina de registro de Instrumentos Público de Medellín. Este inmueble ha sido avaluado en la suma de $ 129.091.000. PARTIDA SEGUNDA: LOTE CAMPOS DE PAZ (LT 1GR 441 S3005) MATRICULA NUMERO 000069502. Este lote ha sido avaluado en la suma de $ 4.200.000. OSARIO DEL SECTOR 22 GRUPO 9 N-6 MUEBLE UBICADO EN LA CRIPTA DE LA CAPILLA DEL CEMENTERIO CAMPOS DE PAZ. TITULO DE PROPIEDAD 16473. Por valor de $ 465.000. PARTIDA TERCERA: CUENTA DE AHORROS BANCOLOMBIA N-10010121257. Por valor de $ 36.664. CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO (CDT) N. 5775586 BANCOLOMBIA. Por valor de $ 167.090.943. CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO (CDT) N.5737717 BANCOLOMBIA. Por valor de $ 130.000.000. CUENTA DE AHORRO N- 001-101-0018354-9 COOPERATIVA FINANCIERA JHON F. KENNEDY. Por valor de $8.720.366. CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO (CDT) N.001-350-0030957- COOPERATIVA FINANCIERA JHON F. KENNEDY. Por valor de $ 36.055.915. CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO (CDT) N.001-350-0027338- COOPERATIVA FINANCIERA JHON F. KENNEDY. Por valor de $ 20.000000. TOTAL ACTIVOS………………………………………………………… $ 532.287.419.

Medellín, abril 11 de 2023 Señor NOTARIO 6to DE CIRCULO DE MEDELLIN E.S.D. Referencia: Solicitud de liquidación de herencia de la señora AMPARO SOCORRO ARANGO BERMUDEZ. PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN. HECTOR DE JESUS ARANGO BERMUDEZ con C.C. 8.274.025 interesado en el juicio de la referencia y de conformidad con lo dispuesto en el decreto 902 de 1988, solicito a usted se sirva elevar a escritura pública el trabajo de partición y adjudicación efectuado por el suscrito en la sucesión mencionada, que detallo más adelante, después de unas consideraciones generales:

  1. La señora AMPARO SOCORRO ARANGO BERMUDEZ quien en vida se identificó con la CC.32.413.704 murió en la ciudad de Medellín, siendo su ultimo domicilio, el día 28 de diciembre del año 2022, fecha en la cual, por ministerio de la ley, se defirió su herencia a quienes por la misma ley están llamados a recogerla.
  2. La causante soltera sin ascendientes ni descendientes de ninguna clase.
  3. Se trata de una sucesión testada de conformidad a la ley.
  4. Por tratarse de una sucesión testada se anexa el testamento.
  5. En la liquidación no se tendrá en cuenta el pasivo originado en gastos de entierro, honorarios, gastos notariales etc., en virtud que los mismos fueron asumidos directamente por los herederos.

LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN

Conforme consta en la diligencia de inventarios y avalúos la masa sucesora a liquidar es de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 532.287.419) LIQUIDACIÓN DE LA SUCESION ACTIVO LIQUIDO PARTIBLE: $ 532.287. SUMAS IGUALES: $ 532.287. DISTRIBUCIÓN TESTADA Para el heredero HECTOR DE JESUS ARANGO BERMUDEZ hermano legítimo de la causante, por su herencia, el 50% del total inventariado. Para la sobrina PAULA ANDREA ARANGO RESTREPO sobrina legitima de la causante, por su herencia, el 20% del total inventariado. Para la sobrina MARIA JULIANA ARANGO RESTREPO sobrina legitima de la causante, por su herencia, el 20% del total inventariado. Para la cuñada LUZ STELLA RESTREPO RICO, cuñada legitima de la causante, por su herencia, el 10% del total inventariado. TOTAL, AVALUOS EN LA DILIGENCIA DE INVENTARIOS: $ 532.287. Dejo en esta forma terminado el trabajo de partición y adjudicación.