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Asignatura: civil, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Regulación del patrimonio de una persona después de su muerte
Particularidad en el derecho romano, la sucesión podía ser intervivos ( adrogatio o la conventio in manum ) o mortis causa El patrimonio del causante se llamaba as y se dividía en cuotas Ideales llamadas uncias (12 y sus Múltiplos)
(introducción)
denominación del sistema civil basado en los vínculos potestativos y la familia agnaticia (por ello según este sistema el hijo emancipado no heredaría). TUTELA PROCESAL HEREDITATIS PETITIO
Se considera poseedor de los bienes del difunto. Pero este sistema introducido por el pretor trató de suplir y corregir las deficiencias de la hereditas, teniendo en cuenta el parentesco cognaticio. Instauró según las causas de atribución la:.1- Bonorum possessio secundum tabulas- testada,2.-Bonorum possessio sine tabulis-ab intestato..3-Bonorum possessio contra tabulas para los supuestos de preterición
: es el ofrecimiento o el llamamiento a los herederos. Para que ésta se produzca es necesario que esté causada. ( no es necesaria para los heredereos sui et necesarii ya que eran continuadores del dominio del causante) A)DELACIÓN TESTAMENTARIA Por voluntad del disponente ( veremos que las formas de testar pueden ser civiles y pretorias) B)DELACIÓN AB INTESTATO O LEGAL La ley designa a qué parientes llamar ( también conforme al derecho civil y al derecho honorario). Regla : incompatibilidad entre sucesión testada e intestada nemo pro parte testatus por parte intestatus decedere potest .( salvo testamento militar y codicilo
: se Produce en los supuestos de preterición.. USUCAPIO PRO HEREDE
inicialmente permitida por posesión continuada que se aplica en ausencia de herederos necesarios y voluntarios. Luego solo se permite para cosas singulares( y no toda la herencia ya que podia ser considerada como crimen expilatae
. Regla general no se transmite la delación. Excepciones puede transmitir
.- en la intestada el agnado antes de aceptar. .- transmisión al descendiente si el titular no ha podido aceptar porque muere. .- se transmite por el menor de 7 años que muere antes de adir. Justiniano tanto en la testada como en la intestada generaliza la transmisión al descendiente cuando el heredero ha muerto antes de la aceptación
- heres legitimus ante aditionem
3. ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA. Depende del tipo de heredero con independencia de que sean llamados por testamento o por ley. HEREDERO NECESARIO (heres necessarius) Es el esclavo instituído heredero y libertado en el mismo testamento, a la muerte del causante quiera o no quiera se convierte en libre y heredero. HEREDEROS SUYOS Y NECESARIOS (heredes sui et necessarii) no tienen obligación de aceptar la herencia porque quieran o no, son herederos automáticamente, lo son con independencia de su voluntad. HEREDEROS VOLUNTARIOS O EXTRAÑOS ( heres extranei o voluntarii) No estaban sometidos a potestad, adquieren mediante la aceptación y ademas tienen la facultad de deliberar. ACEPTAN Y DELIBERAN Mecanismo para evitar herencia Dañosa: separación de patrimonio Mecanismo para evitar herencia Dañosa: beneficium abstinendi
(solo el voluntario) 1.- Cretio( declaración solemne ante testigos. 2.-Pro herede gestio. 3.- Simple aceptación^ RENUNCIAR(expresa o tácita) _______________________ SPATIUM DELIBERANDI
Espacio de tiempo para deliberar normalmente 100 días, Justiniano lo amplia a un año o 9 meses. BENEFICIO DE INVENTARIO
4. CONFUSIÓN HEREDITARIA: con la adquisición se produce la confusión de patrimonio el del heredero y el del causante. **PROBLEMA DE CONCURRENCIA ACREEDORES DEL CAUSANTE CON LOS DEL HEREDERO: REMEDIOS:
Garantía del heredero sospechoso**
Separación de bienes. LA PLURALIDAD DE HEREDEROS : INSTITUCIONES: 1. ACRECIMIENTO : permite en los casos de cuota vacante que ésta acrezca a los otros herederos. Habrá que determinar como es la llamada conjunta, en grupo o de forma separada 2. COLACIONES
aportaciones de los bienes del heredero para evitar injusticias en el reparto. Se distinguen: .-colación de bienes.(a los hijos emancipados) .-colación de dote. .- colación de los descendientes. 3.COMUNIDAD HEREDITARIA: ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE.
CODICILO: Se utiliza para completar el testamento, como un apéndice al mismo. Forma más libre y flexible. En el no puede recogerse la institución de heredero pero si manumisones, legados, nombramiento de tutores. Es compatible con la apertura de la sucesión intestada. INTERPRETACIÓN DE LA VOLUNTAD TESTAMENTARIA Ejemplo: causa curiana. Interpretación típica: conforme a las palabras- quaestio voluntatis
pero en todo caso hay que respetar la voluntad del testador ( voluntas
Se plantea siempre la tensión entre lo literal escrito y la voluntad que se deduce del testador. NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS El favor testamenti fue desvinculando la institución de heredero del resto de disposiciones para salvaguarda de la última voluntad. Supuestos de ineficacia por morir el heredero antes que el testador(desertum) o cuando un hijo postumo que no es tenido en cuenta (ruptum). No validos los testamentos falsificados, ni tampoco aquellos que contengas disposiciones captatorias a favor de quien lo escribe en nombre del testador. REVOCACION: el testamento es mudable, por tanto se da la eficacia revocatoria del testamento ulterior. Podía quedar revocado por ej. Rompiendo las tablillas donde se escribía.
Se produce cuando:
el de cuius ha muerto sin testamento.
-^ Si el testamento carecía de los requisitos exigidos o si se habia hecho nulo con posterioridad o era revocado. -^ Si los herederos testamentarios no llegaban a adquirir la herencia SISTEMA CIVIL Establecia como orden de llamada (Basado en el parentesco Agnaticio). 1.-
PROPIO:hijos en postestad y la mujer in manu. (Los de derecho propio suceden sin necesidad de aceptar aunque tienen el beneficium abstinendi) 2.
: sometidos junto a un mismo paterfamilias, hermanos del difunto. 3.
: pertenecientes a la misma gens.
BONORUM POSSESSIO O PRETORIO (sine tabulas) (Basado en el parentesco cognaticio) 1
(aun los emancipados) 2
( los agnados próximos). 3.
: parientes por consanguinidad así se llamaban hasta el 7 grado colateral. 4.
(* también los libertos tienen su llamada a la que concurre incluso el patrono y sus herederos)
SenadoconsultoTertuliano: llama a la madre a la herencia del hijo. Senadoconsulto Orficiano : llama a los hijos a la herencia de la madre. JUSTINIANO
Descendientes
Ascendientes.(distingue de doble o de un solo vínculo)
Colaterales hasta 6 y 7 grado
Cónyuge viudo.
8. SUCESIÓN LEGÍTIMA CONTRA TESTAMENTO: BONORUM POSSESSIO CONTRA TABULAS. (sistema instituído por el pretor) Bajo esta nomenclatura se encuadran aquellos casos en que no existiendo desheredación por el testador, se omite a un heredero legítimo. El testamento así adolece de preterición y es contrario al officium pietais Si el
el heredero puede impugnarlo con la Querella inofficionsi testamenti
(Se tramita en el tercero de los procedimientos en la Cognitio extraordinem ) Si lo que se reclama es la cuota legítima porque existe mal reparto de la misma no se impugna el testamento sino que se utiliza la actio ad suplendam legitimam
Dicha cuota inicialmente fue de 1/4 y después Justiano la fijo en 1/3.