Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


sucesiones, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: civil, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 24/02/2014

lopez1903
lopez1903 🇪🇸

3

(2)

5 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO ROMANO: DERECHO DE SUCESIONES 1
1.OBJETO DEL DERECHO
HEREDITARIO:
Regulación del patrimonio de una
persona después de su muerte.
Particularidad en el derecho
romano, la sucesión podía ser
intervivos (adrogatio o la
conventio in manum) o mortis
causa
El patrimonio del causante se
llamaba as y se dividía en cuotas
Ideales llamadas uncias (12 y sus
Múltiplos)
SISTEMAS CIVIL Y
PRETORIO (introducción):
HEREDITAS: denominación del
sistema civil basado en los
vínculos potestativos y la familia
agnaticia (por ello según este
sistema el hijo emancipado no
heredaría).
TUTELA PROCESAL
HEREDITATIS PETITIO
BONORUM POSSESSIO:
Se considera poseedor de los
bienes del difunto. Pero este
sistema introducido por el pretor
trató de suplir y corregir las
deficiencias de la hereditas,
teniendo en cuenta el parentesco
cognaticio. Instauró según las
causas de atribución la:.1-
Bonorum possessio secundum
tabulas- testada,2.-Bonorum
possessio sine tabulis-ab
intestato..3-Bonorum possessio
contra tabulas para los supuestos
de preterición.
2.DELACIÓN: es el
ofrecimiento o el llamamiento a
los herederos. Para que ésta se
produzca es necesario que esté
causada. ( no es necesaria para los
heredereos sui et necesarii ya que
eran continuadores del dominio
del causante)
A)DELACIÓN
TESTAMENTARIA
Por voluntad del disponente (
veremos que las formas de testar
pueden ser civiles y pretorias)
B)DELACIÓN AB
INTESTATO
O LEGAL
La ley designa a qué parientes
llamar ( también conforme al
derecho civil y al derecho
honorario).
Regla : incompatibilidad entre
sucesión testada e intestada
nemo pro parte testatus por parte
intestatus decedere potest.( salvo
testamento militar y codicilo
C) DELACIÓN LEGÍTIMA
CONTRA TESTAMENTO: se
Produce en los supuestos de
preterición.
.
USUCAPIO PRO HEREDE:
inicialmente permitida por
posesión continuada que se aplica
en ausencia de herederos
necesarios y voluntarios. Luego
solo se permite para cosas
singulares( y no toda la herencia
ya que podia ser considerada
como crimen expilatae)
CARÁCTER PERSONAL DE
LA DELACIÓN:. Regla general
no se transmite la delación.
Excepciones puede transmitir:
.- en la intestada el agnado antes de
aceptar.
.- transmisión al descendiente si el
titular no ha podido aceptar porque
muere.
.- se transmite por el menor de 7 años
que muere antes de adir.
Justiniano tanto en la testada como
en la intestada generaliza la
transmisión al descendiente cuando
el heredero ha muerto antes de la
aceptación- heres legitimus ante
aditionem
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga sucesiones y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

DERECHO ROMANO: DERECHO DE SUCESIONES

1.OBJETO DEL DERECHO HEREDITARIO

Regulación del patrimonio de una persona después de su muerte

Particularidad en el derecho romano, la sucesión podía ser intervivos ( adrogatio o la conventio in manum ) o mortis causa El patrimonio del causante se llamaba as y se dividía en cuotas Ideales llamadas uncias (12 y sus Múltiplos)

SISTEMAS CIVIL Y PRETORIO

(introducción)

HEREDITAS:

denominación del sistema civil basado en los vínculos potestativos y la familia agnaticia (por ello según este sistema el hijo emancipado no heredaría). TUTELA PROCESAL HEREDITATIS PETITIO

BONORUM POSSESSIO

Se considera poseedor de los bienes del difunto. Pero este sistema introducido por el pretor trató de suplir y corregir las deficiencias de la hereditas, teniendo en cuenta el parentesco cognaticio. Instauró según las causas de atribución la:.1- Bonorum possessio secundum tabulas- testada,2.-Bonorum possessio sine tabulis-ab intestato..3-Bonorum possessio contra tabulas para los supuestos de preterición

2.DELACIÓN

: es el ofrecimiento o el llamamiento a los herederos. Para que ésta se produzca es necesario que esté causada. ( no es necesaria para los heredereos sui et necesarii ya que eran continuadores del dominio del causante) A)DELACIÓN TESTAMENTARIA Por voluntad del disponente ( veremos que las formas de testar pueden ser civiles y pretorias) B)DELACIÓN AB INTESTATO O LEGAL La ley designa a qué parientes llamar ( también conforme al derecho civil y al derecho honorario). Regla : incompatibilidad entre sucesión testada e intestada nemo pro parte testatus por parte intestatus decedere potest .( salvo testamento militar y codicilo

C)

DELACIÓN LEGÍTIMA

CONTRA TESTAMENTO

: se Produce en los supuestos de preterición.. USUCAPIO PRO HEREDE

inicialmente permitida por posesión continuada que se aplica en ausencia de herederos necesarios y voluntarios. Luego solo se permite para cosas singulares( y no toda la herencia ya que podia ser considerada como crimen expilatae

CARÁCTER PERSONAL DE LA DELACIÓN:

. Regla general no se transmite la delación. Excepciones puede transmitir

.- en la intestada el agnado antes de aceptar. .- transmisión al descendiente si el titular no ha podido aceptar porque muere. .- se transmite por el menor de 7 años que muere antes de adir. Justiniano tanto en la testada como en la intestada generaliza la transmisión al descendiente cuando el heredero ha muerto antes de la aceptación

- heres legitimus ante aditionem

3. ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA. Depende del tipo de heredero con independencia de que sean llamados por testamento o por ley. HEREDERO NECESARIO (heres necessarius) Es el esclavo instituído heredero y libertado en el mismo testamento, a la muerte del causante quiera o no quiera se convierte en libre y heredero. HEREDEROS SUYOS Y NECESARIOS (heredes sui et necessarii) no tienen obligación de aceptar la herencia porque quieran o no, son herederos automáticamente, lo son con independencia de su voluntad. HEREDEROS VOLUNTARIOS O EXTRAÑOS ( heres extranei o voluntarii) No estaban sometidos a potestad, adquieren mediante la aceptación y ademas tienen la facultad de deliberar. ACEPTAN Y DELIBERAN Mecanismo para evitar herencia Dañosa: separación de patrimonio Mecanismo para evitar herencia Dañosa: beneficium abstinendi

ACEPTACIÓN

(solo el voluntario) 1.- Cretio( declaración solemne ante testigos. 2.-Pro herede gestio. 3.- Simple aceptación^ RENUNCIAR(expresa o tácita) _______________________ SPATIUM DELIBERANDI

Espacio de tiempo para deliberar normalmente 100 días, Justiniano lo amplia a un año o 9 meses. BENEFICIO DE INVENTARIO

4. CONFUSIÓN HEREDITARIA: con la adquisición se produce la confusión de patrimonio el del heredero y el del causante. **PROBLEMA DE CONCURRENCIA ACREEDORES DEL CAUSANTE CON LOS DEL HEREDERO: REMEDIOS:

Garantía del heredero sospechoso**

Separación de bienes. LA PLURALIDAD DE HEREDEROS : INSTITUCIONES: 1. ACRECIMIENTO : permite en los casos de cuota vacante que ésta acrezca a los otros herederos. Habrá que determinar como es la llamada conjunta, en grupo o de forma separada 2. COLACIONES

:^

aportaciones de los bienes del heredero para evitar injusticias en el reparto. Se distinguen: .-colación de bienes.(a los hijos emancipados) .-colación de dote. .- colación de los descendientes. 3.COMUNIDAD HEREDITARIA: ACTIO FAMILIAE ERCISCUNDAE.

CODICILO: Se utiliza para completar el testamento, como un apéndice al mismo. Forma más libre y flexible. En el no puede recogerse la institución de heredero pero si manumisones, legados, nombramiento de tutores. Es compatible con la apertura de la sucesión intestada. INTERPRETACIÓN DE LA VOLUNTAD TESTAMENTARIA Ejemplo: causa curiana. Interpretación típica: conforme a las palabras- quaestio voluntatis

pero en todo caso hay que respetar la voluntad del testador ( voluntas

Se plantea siempre la tensión entre lo literal escrito y la voluntad que se deduce del testador. NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LOS TESTAMENTOS El favor testamenti fue desvinculando la institución de heredero del resto de disposiciones para salvaguarda de la última voluntad. Supuestos de ineficacia por morir el heredero antes que el testador(desertum) o cuando un hijo postumo que no es tenido en cuenta (ruptum). No validos los testamentos falsificados, ni tampoco aquellos que contengas disposiciones captatorias a favor de quien lo escribe en nombre del testador. REVOCACION: el testamento es mudable, por tanto se da la eficacia revocatoria del testamento ulterior. Podía quedar revocado por ej. Rompiendo las tablillas donde se escribía.

7. SUCESIÓN INTESTADA

Se produce cuando:

-^

el de cuius ha muerto sin testamento.

-^ Si el testamento carecía de los requisitos exigidos o si se habia hecho nulo con posterioridad o era revocado. -^ Si los herederos testamentarios no llegaban a adquirir la herencia SISTEMA CIVIL Establecia como orden de llamada (Basado en el parentesco Agnaticio). 1.-

HEREDEROS DE

DERECHO

PROPIO:hijos en postestad y la mujer in manu. (Los de derecho propio suceden sin necesidad de aceptar aunque tienen el beneficium abstinendi) 2.

AGNADOS

: sometidos junto a un mismo paterfamilias, hermanos del difunto. 3.

GENTILES

: pertenecientes a la misma gens.

SISTEMA DE LA

BONORUM POSSESSIO O PRETORIO (sine tabulas) (Basado en el parentesco cognaticio) 1

.LIBERI: HIJOS Y

DESCENDIENTES

(aun los emancipados) 2

. LEGITIMOS

( los agnados próximos). 3.

COGNADOS

: parientes por consanguinidad así se llamaban hasta el 7 grado colateral. 4.

EL CONYUGE

(* también los libertos tienen su llamada a la que concurre incluso el patrono y sus herederos)

REFORMAS DEL Dº POSTERIOR

SenadoconsultoTertuliano: llama a la madre a la herencia del hijo. Senadoconsulto Orficiano : llama a los hijos a la herencia de la madre. JUSTINIANO

Descendientes

Ascendientes.(distingue de doble o de un solo vínculo)

Colaterales hasta 6 y 7 grado

Cónyuge viudo.

8. SUCESIÓN LEGÍTIMA CONTRA TESTAMENTO: BONORUM POSSESSIO CONTRA TABULAS. (sistema instituído por el pretor) Bajo esta nomenclatura se encuadran aquellos casos en que no existiendo desheredación por el testador, se omite a un heredero legítimo. El testamento así adolece de preterición y es contrario al officium pietais Si el

TESTAMENTO ES

INOFICIOSO

el heredero puede impugnarlo con la Querella inofficionsi testamenti

(Se tramita en el tercero de los procedimientos en la Cognitio extraordinem ) Si lo que se reclama es la cuota legítima porque existe mal reparto de la misma no se impugna el testamento sino que se utiliza la actio ad suplendam legitimam

Dicha cuota inicialmente fue de 1/4 y después Justiano la fijo en 1/3.