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Los requisitos legales que deben cumplirse para que una persona herede, incluyendo la supervivencia del heredero, la capacidad del testador para realizar un testamento, la muerte violenta del testador y las amenazas o fraudes relacionados con el testamento. Además, se discuten las consecuencias de la repudiación o aceptación de la herencia, la prescripción de derechos y el beneficio de inventario.
Tipo: Apuntes
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Se exige una serie de requisitos para que el heredero herede al causante:
Incapacidad.
Con respecto a la capacidad para suceder, se define como la aptitud o idoneidad para ocupar la posición jurídica del causante en las relaciones jurídicas transmitidas mortis causa. Es preciso diferenciar la incapacidad absoluta de la incapacidad relativa.
c. Notario ( art. 754 CC ): También devendrá ineficaz el testamento realizado a favor del notario frente al que se otorga testamento, de su cónyuge o de sus parientes hasta el cuarto grado.
Indignidad.
La indignidad es una tacha legal que se impone al sucesor por haber llevado a cabo una conducta moralmente reprochable respecto a la persona del testador o de su círculo más cercano. Las causas de indignidad se encuentran recogidas en el art. 756 y Ley 41/2003 :
Efectos de la indignidad y de la incapacidad relativa.
Declarada la incapacidad o la indignidad el llamamiento a favor del indigno o incapaz deviene plenamente ineficaz con efectos retroactivos a la apertura de la sucesión. Respecto del plazo, el art. 762 CC establece un plazo común de 5 años para deducirse acción para declarar dicha incapacidad o indignidad, contados a partir de que el incapaz o el indigno entre en posesión de la herencia o del legado. Cuando se interpone la demanda, el plazo de prescripción se interrumpe.
El efecto práctico es que el declarado indigno o el incapaz pierden cualquier tipo de atribución patrimonial, ya sea en concepto de legítima, de mejora o de libre disposición. El art. 761 CC establece que si el excluido de la herencia por incapacidad fuera hijo o descendiente del testador y tuviere hijos o descendientes, adquirirán éstos su derecho a la legítima, existirá por tanto derecho de representación bajo causas de indignidad y desheredación, este derecho solo se excluye en casos de repudiación de la herencia.
En virtud del art. 760 CC , el declarado indigno tiene la obligación de restituir los bienes adquiridos por herencia, con sus accesiones, frutos y rentas.
Las diferencias entre incapacidad relativa e indignidad.
Capacidad.
Aceptación por parte de los acreedores (art. 1.001).
El heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán estos pedir al Juez que los autorice para aceptar la herencia en nombre de aquel. El efecto fundamental, es que esa aceptación solo afecta respecto a su derecho de cobro, el remanente no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.
Esta aceptación se produce de acuerdo con el art. 1.111 CC , que establece la subrogación pauliana , acción que llevan a cabo los acreedores ante la pasividad del deudor.
El art. 998 CC establece que la herencia puede ser aceptada pura y simplemente o a beneficio de inventario, cuando se tienen dudas sobre el remanente de esta.
El Estado y las CCAA reciben siempre las herencias a beneficio de inventario ( art. 957 CC ). Hay otro supuesto de beneficio de inventario que se prevé en el art. 1021 CC , el que reclame judicialmente una herencia respecto de aquel que la tiene después de un año, si gana el juicio, lo recibe a beneficio de inventario. Otro supuesto es en el caso de los pobres ( art. 992.2 ).
En cuanto a la perdida de beneficio de inventario ( art. 1024 CC ). El heredero perderá el beneficio de inventario: