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Asignatura: Derecho del comercio internacional, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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Sujetos del comercio internacional
Cuando hablamos de sujetos del comercio internacional son los que actúan dentro del comercio. Hablaremos generalmente de sociedades. En el ámbito internacional no hay ninguna relación sobre sociedades trasnacionales. Multinacionales quiere decir que hay una empresa matriz y se establecen filiales en otros países. Las trasnacionales operan con un alcance mucho más extenso. Reconocerles capacidad jurídica depende de las regulaciones de cada país, como son el pacto global de N.U. de 1999 en materia de derechos humanos, persecución de actuaciones fraudulentas o de corrupción. También en la OCDE se establecen principios Y, por último, dentro de la UE hay un título llamado Los ordenamientos nacionales establecen qué ordenamientos rigen una sociedad. Hay dos modelos discutibles y uno de ellos se propone es un modelo mixto, a propuesta de un profesor. Los modelos de la ley que rige la sociedad son dos: sede real y sede estatutario. Dependiendo del modelo que tengamos una sociedad española que quiera desarrollar su actividad en Francia puede que para que éste último esta figura no sea una empresa. Es importante el modelo de partida de cada ordenamiento porque así el ordenamiento va a reconocer personalidad jurídica a una sociedad que haya sido creada fuera.
Sede Real. Establece que la ley que rige la sociedad (representación, extinción, toda la vida de la sociedad…) será donde resida su centro efectivo de actividades. Esa sociedad se constituye en el Estado donde tiene localizadas sus relaciones. Para pasar de un Estado a otro tengo que disolver la sociedad en el Estado 1 y volver a constituirla en el Estado 2. Si una empresa chilena se quiere trasladar a España y obtener la personalidad jurídica española, primero debe disolverse en Chile y después constituirse en España. Una de las ventajas que tiene este modelo es que reduce los costes de aplicación de las normas, los mismos tribunales que conocen asuntos de esta sociedad aplicarán normas de esta sociedad. Además garantiza los derechos imperativos que se reconocen en ese Estado a determinados participantes.
Sede Estatutaria / Modelo de incorporación. En este modelo a veces se utiliza el nexo nacionalidad y a veces el nexo domicilio, depende de los ordenamientos. En este modelo la ley que rige la sociedad es la ley de estado de constitución. No se pide que exista una vinculación real de la sociedad con ese Estado. Basta con que se haya establecido la sede estatutaria, basta con constituirse. Ventajas: como no exigimos que haya una vinculación real con el Estado, cabe la posibilidad de que otros Estados con modelos similares reconozcan esa sociedad. No
hace falta disolver la sociedad porque si ambos Estado reconocen el modelo, no hace falta hacer otra constitución de la sociedad. En este caso se reconoce personalidad jurídica conforme al modelo de sede estatutario. Otra ventaja es que en estos modelos se puede elegir el ordenamiento jurídico que rige nuestra sociedad. Permite una mayor libertad de elección en cuanto al derecho aplicable que en el caso de Sede Real. Otra ventaja, como no es necesario la disolución facilita el tráfico en el comercio internacional, sino que hay una continuidad. Inconvenientes: el argumento del fraude. Consiste en que al poderse desplazar sin mover las sedes centrales esto permite la alteración de la protección de los trabajadores, los socios, etc.
El nexo común es la nacionalidad o el domicilio. En el sistema español la vinculación es la nacionalidad. El art. 911 del CC se establece la nacionalidad de las personas jurídicas. Esta situación plantea problemas en cuanto a su engarce con el derecho de la UE. Esto tiene que ver con una cuestión histórica, el art. 911 está pensado para personas jurídicas públicas. El derecho español dice qué régimen tienen las empresas españolas pero no dice qué régimen tienen las sociedades que no son españolas. El modelo español es un modelo de Sede Real, en principio va a entender que la ley que rige estas empresas es aquella donde tenga su sede real. El derecho español reconoce automáticamente cualquier tipo societario extranjero.