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Orientación Universidad
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supuesto practico de procesal, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

practicas derecho civil de RRLL Y RRHH

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 30/01/2023

alba-aliques-moreno
alba-aliques-moreno 🇪🇸

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GRADO EN DERECHO, SEGUNDO CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL I.
Profesora: Silvia Hinojal López.
SUPUESTO PRÁCTICO Nº 2
Don Pedro López interpuso demanda por responsabilidad civil en el desempeño
de sus funciones frente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Motilla del
Palancar y frente al Estado como responsable civil subsidiario. El Juez del Juagado de
Primera Instancia e Instrucción de Motilla del Palancar es Don Marcos Alcántara.
El abogado de Don Pedro presenta la demanda ante la Audiencia Provincial de
Cuenca.
A RESOLVER POR EL ALUMNO:
1) ¿Es competente la Audiencia Provincial de Cuenca para conocer de la
responsabilidad civil de un juez por actos realizados en su ejercicio profesional?
¿Por qué?
Art. 82 LOPJ . No hay ningún apartado que determine la competencia de la
Audiencia Provincial.
2) ¿Puede la Audiencia Provincial examinar de oficio su falta de competencia?
Sí. El art. 48 de la LEC dice que los juzgados y tribunales pueden apreciar de oficio
la falta de competencia objetiva en cualquier momento, incluso en los recursos.
Y que antes de acordar la falta de competencia e inhibirse deben dar audiencia
en un plazo de 10 días a las partes, dictando, a continuación, un auto
absteniéndose y declarando nulas todas las actuaciones. En ese auto se ha de
señalar que juzgado o tribunal es competente.
3) ¿Será competente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha?
VER art. 73 LOPJ.
A. En caso afirmativo explica por qué.
B. En caso negativo indica qué órgano es competente.
No es competente porque el art. 73.2 b señala: En única instancia, de las
demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su
cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia
Provincial o de cualesquiera de sus secciones”.
Como se trata de un juez de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no
será competente el TSJ.
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GRADO EN DERECHO, SEGUNDO CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL I.

Profesora: Silvia Hinojal López. SUPUESTO PRÁCTICO Nº 2 Don Pedro López interpuso demanda por responsabilidad civil en el desempeño de sus funciones frente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Motilla del Palancar y frente al Estado como responsable civil subsidiario. El Juez del Juagado de Primera Instancia e Instrucción de Motilla del Palancar es Don Marcos Alcántara. El abogado de Don Pedro presenta la demanda ante la Audiencia Provincial de Cuenca. A RESOLVER POR EL ALUMNO:

  1. ¿Es competente la Audiencia Provincial de Cuenca para conocer de la responsabilidad civil de un juez por actos realizados en su ejercicio profesional? ¿Por qué? Art. 82 LOPJ. No hay ningún apartado que determine la competencia de la Audiencia Provincial.
  2. ¿Puede la Audiencia Provincial examinar de oficio su falta de competencia? Sí. El art. 48 de la LEC dice que los juzgados y tribunales pueden apreciar de oficio la falta de competencia objetiva en cualquier momento, incluso en los recursos. Y que antes de acordar la falta de competencia e inhibirse deben dar audiencia en un plazo de 10 días a las partes, dictando, a continuación, un auto absteniéndose y declarando nulas todas las actuaciones. En ese auto se ha de señalar que juzgado o tribunal es competente.
  3. ¿Será competente el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha? VER art. 73 LOPJ. A. En caso afirmativo explica por qué. B. En caso negativo indica qué órgano es competente. No es competente porque el art. 73.2 b señala: “En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus secciones”. Como se trata de un juez de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no será competente el TSJ.

El órgano competente es el Juzgado de Primera Instancia (art. 45 LOPJ). Los Juzgados de Primera Instancia conocen de todos aquellos asuntos que no estén atribuidos a otros tribunales.