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Asignatura: Derecho Civil III, Profesor: ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT, Carrera: Derecho, Universidad: UCM
Tipo: Apuntes
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Jacobo Mariscal de Gante Sánchez GRUPO C PRÁCTICA 2 PRIMER SUPUESTO. D. Mateo encontró el día 4 de noviembre de 2008 en una estación de autobús una bolsa de supermercado con 105.000 libras esterlinas que llevó a la Comisaría de Policía más cercana. El dinero se envió desde las dependencias judiciales al Juzgado de Guardia que lo ingresó en una cuenta del citado Juzgado. Llevadas a cabo las investigaciones pertinentes por la policía, no se pudo averiguar quién era el titular del dinero. Transcurridos dos años del suceso, D. Mateo reclamó la cantidad encontrada, pero tuvo que iniciar un proceso judicial porque el Estado (abogado del Estado) alegó que se trataba de un tesoro oculto y no de hallazgo. A instancia del Juzgado, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia (el 18 de diciembre de 2010) edicto de emplazamiento a cualquier persona que pretendiera arrogarse derecho sobre el dinero, y en el tablón de anuncios del propio juzgado se publicó la sentencia de primera instancia favorable a D. Mateo. CUESTIONES.
En la localidad madrileña de Miraflores de la Sierra se descubrió un tesoro consistente en determinadas monedas de plata de diverso tamaño y antigüedad y varias vasijas del mismo material, halladas el 12 de agosto de 1992 al ser derribado el edificio sito en la Plaza de España número 15 de dicho pueblo. El propietario del edificio reclama al descubridor la mitad de las monedas encontradas. CUESTIONES.
Juan y Antonio eran propietarios respectivamente de dos terrenos rústicos colidantes en la partida “La Cebada” perteneciente a la Aldea de los Ruices, en el municipio valenciano de Requena. El terreno de Juan estaba destinado a viñedos, mientras que el de Antonio era un olivar. Mientras que Juan trabajaba habitualmente sus tierras y les dedicaba muchos cuidados, no ocurría lo mismo con Antonio, que vivía en Valencia, no se dedicaba a la agricultura y no visitaba el olivar desde hace 6 años. Entre los dos terrenos no existía ninguna valla que los delimitase, ni siquiera hitos o mojones. Por ello, en marzo de 2009, Juan decidió construir un ribazo que separara ambos terrenos y, a tal fin, llevó a su viñedo ladrillos y sacos de tierra y cemento. Pero entonces cayó repentinamente enferma su madre, Dª Ángeles y debido a su ingreso hospitalario, Juan no volvió a la finca en tres meses. Casualmente, Antonio se había quedado en el paro y decidió volver a cultivar su olivar. Para ello planteó la construcción en su finca de una caseta, con la finalidad de guardar lo necesario para tal fin. Cuando inició la construcción en abril de 2009, el albañil que realizó las obras vio los materiales en la viña de Juan, que se habían mojado y deteriorado por la lluvia y el viento y pensando que estaban abandonados, los utilizó para construir su caseta. CUESTIONES.
Lucas escultor famoso residente en Madrid, aunque su familia paterna es de Castellón. Allí acaba de fallecer su abuelo Pedro, y cuando, con ocasión del entierro, va a visitar la casa del pueblo donde éste habitaba, sube al desván y descubre sorprendido una enorme pieza de mármol, con apariencia de antiguo. Creyendo que pertenecía a su abuelo y que podía cogerla, se la lleva a su taller y con ella confecciona una escultura de una madre y su hijo, a la que añade un pie de hierro forjado. Al cabo de unos días, le llama uno de sus primos maternos preguntando si sabe que ha pasado con la pieza de mármol que él había depositado en el desván de su abuelo. La misma había sido descubierta en un yacimiento de la localidad, tenía 2000 años de antigüedad pues era de la época romana y pertenecía al Ayuntamiento de Castellón. CUESTIONES.
a. Si el valor de la porción de la piscina y de la terraza que invade el terreno de Aurora, y del suelo en que se construyó es superior al valor del suelo y la parte de la piscina y terraza que se encuentra en el terreno de Salvador; Aurora tendría más parte de la terraza y piscina en sí, por lo que vendería su parte y saldría ganando. Además, el suelo vale más, por lo que no tendría demasiado sentido plantearse la mala fe de Salvador. b. Si el valor de la porción de la piscina y de la terraza que invade el terreno de Aurora, y del suelo en que se construyó es inferior al valor del suelo y la parte de piscina y terraza que se encuentra en el terreno de Salvador; cabría plantearse la mala fe de Salvador, puesto que podría ser que este edificara la parte que le quedaba de la terraza y la piscina en suelo más barato, que es el de la parte de Aurora.
Miguel y Ana cedieron el uso de una vivienda de su propiedad a su hijo Pedro y su novia María, que iban a contraer matrimonio. Estos últimos realizaron una serie de obras en dicha vivienda. Miguel y Ana conocía la ejecución de las obras y no solo no se opusieron, sino que las consistieron, llegando a colaborar en trámites imprescindibles, como la solicitud y obtención de la licencia de obras y en otras actuaciones como acudir a ver los materiales elegidos. Sin embargo, tras una discusión Pedro y María optan por abandonar sus proyectos nupciales. María interpuso demanda contra Miguel y Ana en la que reclamaba el importe de las obras realizadas. Por su parte, los propietarios interpusieron demanda reconvencional en la que se interesaba el pago de la suma precisa para la realización de las obras y reparaciones necesarias para corregir las deficiencias del inmueble objeto de litigio tras aquellas obras de la actora que no concluyeron. En el proceso el Sr. Carlos, que intervino en la realización de las obras como albañil, manifestó que antes del inicio de la obra, la casa no tenía humedades. Dijo también que las obras no eran necesarias, creyendo que los cambios obedecían a cuestiones estéticas. Por su parte, el electricista manifestó que cambió el cuadro eléctrico porque era necesario para las necesidades de la demandante. El representante legal de la empresa que se hizo cargo de la reforma, afirmó que antes de empezar las obras, era posible habitar la vivienda y había manifestado a Pedro y María que era una lástima cambiar los azulejos porque estaban nuevos y bastante bien, a pesar de los cual se cambiaron. El trabajador que realizó las obras de fontanería, el Sr. Ramón, afirmó que antes de la reforma de fontanería de la vivienda, ésta no estaba en mal estado. Por otra parte, se instaló un sistema de calefacción y de aire acondicionado del que carecía la vivienda y, necesario en Madrid. Asimismo, se cambiaron ventanas y contraventanas, instalando cristales térmicos y persianas con mejor aislamiento. La sentencia de Primera Instancia desestimó la reconvención, y estimó íntegramente la demanda, por considerar que existía un supuesto de accesión
D. Juan Francisco construyó un chiringuito cerca de la zona de baños del pantano de Miraflores, en unos terrenos que no eran de su propiedad. Él alega que el terrero era de su tío D. Antonio. Los hermanos de éste, entre los que se encontraba su padre, D. Jesús, se repartieron el caudal hereditario de aquel en vida y ese terreno le tocó a su mencionado padre, que le dio permiso para construir. Pero D. Antonio cambió posteriormente el testamento y no le quedó adjudicado ese terreno a D. Jesús. El chiringuito estuvo abierto diez años, dejando de funcionar al cerrarse el pantano, que provocó el enfriamiento del agua del río Lozoya, impidiendo el negocio al que estaba destinado. No se realizó oposición alguna de los verdaderos dueños del terreno, Raquel y Adriano, cuando se estaba llevando a cabo la construcción, ni en los años posteriores durante los cuales de forma pública se utilizó como bar o merendero. La cuestión debatida se reduce a determinar si el edificante tiene o no un derecho a una indemnización del chiringuito construido. Alega que la construcción se realizó con autorización del anterior dueño de la fina y dado que era poseedor de buena fe del inmueble durante treinta años, se le debía indemnizar conforme al artículo 361 del CC. Al tiempo de iniciarse el litigio ante los tribunales, la construcción ya tiene una antigüedad aproximada de 30 años, y el negocio lleva cerrado unos 15 a 20 años. CUESTIONES.