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Asignatura: Derecho Financiero I, Profesor: juan jose hinojosa, Carrera: ADE + Derecho, Universidad: UMA
Tipo: Apuntes
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DEFINICION: Conjunto de principios y normas que regula el sistema de ingresos y gastos comunitarios y el ejercicio del poder financiero comunitario en los Estados miembros
CARACTERISTICAS:
Cuando hablamos de la actividad financiera de la UE nos referimos a la capacidad que tiene la UE de diseñar un sistema propio de ingresos y gastos públicos al objeto de cumplir con los fines, competencias (art 2-5 TFUE) y políticas (relacionadas con el mercado interior, la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales) atribuidos por los Tratados en los que se fundamenta la Unión (el Tratado de Funcionamiento de la UE y el Tratado de la UE). Ahora bien, la actividad financiera de la UE no solo se limita a este cometido sino que se desarrolla en una doble dirección , desplegando efectos “ad intra” y “ad extra”. Así, podemos diferenciar
LA ACTIVIDAD FINANCIERA AD INTRA DE LA UE
La actividad financiera ad intra es aquella que,como cualquier ente público, está destinada a diseñar un sistema de ingresos yde gastos públicos propios para la cobertura de las competencias que le son asignadas por los Tratados. Por tanto, presenta dos vertientes: la vertiente de los ingresos públicos y la de los gastos públicos a)La actividad financiera ad intra en la vertiente del ingreso: Los recursos propios pueden definirse como medios de financiación propios e independientes de los Estados miembros. Se trata de ingresos destinados definitivamente a la Comunidad para financiar su presupuesto y a los que tiene derecho sin que las autoridades nacionales deban aprobarlos.Se trata pues de una financiación autónoma mediante recursos propios "tradicionales" (exacciones reguladoras agrícolas, derechos de aduana) y un recurso basado en el impuesto sobre el valor añadido, el IVA.
Existen tres categorías de recursos propios: los «recursos propios tradicionales», el basado en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ,el basado en la renta interior bruta (RNB) y los derechos de aduana. Otros ingresos proceden, por ejemplo, de los impuestos pagados por los funcionarios, de las multas impuestas por la Comunidad a empresas y de los intereses de demora. Y por otro lado encontramos los ingresos fuera del presupuesto.
b) La actividad financiera ad intra de la UE en la vertiente del gasto público: Como organización política supranacional, la Unión Europea tiene también capacidad para ordenar los gastos públicos derivados del conjunto de competencias materiales (en materia de mercado único, política social, medio ambiente, protección de consumidores, energía...) asignadas por los Tratados. Para ello, se elaboran sus presupuestos de acuerdo con los arts 310 y ss del TFUE. A través de este sistema de gastos se lleva a la elaboración de unos presupuestos que constituirán el Derecho Comunitario Presupuestario, dando lugar al presupuesto de la UE (general. Cabe destacar pues la incidencia en estructura y contenido de dicho sistema de gastos sobre los presupuestos nacionales de los estados miembros.
LA ACTIVIDAD FINANCIERA AD EXTRA DE LA UE La UE, al igual que hace el Estado respecto de las CCAA y CCLL, influye en la actividad financiera de sus Estados miembros no solo cuando éstos ejercen su poder financiero sino también su poder tributario. Es decir, la UE interviene:
-a la hora de determinar los EEMM sus propios gastos públicos (poder financiero de los EEMM).:Los Gobiernos nacionales aprueban los gastos que consideran necesarios y cuáles son sus prioridades políticas. Al respecto, la UE nada tiene que objetar, siempre y cuando el gasto se mantenga dentro de unos límites.
Derecho originario
El Derecho primario (fuente primaria o Derecho originario) es el Derecho supremo de la Unión Europea (UE), es decir, que prevalece sobre cualquier otra fuente de Derecho. El Tribunal de Justicia está encargado de hacer respetar esta prevalencia mediante distintos recursos. El Derecho primario incluye esencialmente los Tratados de UE. Estos tratados contienen las normas formales y materiales que enmarcan la aplicación de las políticas de las instituciones europeas. También determinan las normas formales sobre el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, y en ellos basan las instituciones su poder. También establecen las normas materiales que definen el ámbito de las políticas y estructuran la acción de las instituciones.
Derecho derivado
Referido a las normas dictadas por las instituciones comunitarias de conformidad con lo dispuesto en el Derecho Originario.
El Reglamento es el acto normativo por excelencia ya que tiene alcance general y es obligatorio en todos sus elementos. Este tipo de norma resulta directamente aplicable por los órganos administrativos y judiciales estatales y no necesita de complemento normativo alguno. Su campo propio es el aduanero, tanto en lo que se refiere a los derechos de aduana, y aquellas materias en las que interesa una uniformidad en toda la Comunidad por referirse a determinados objetivos comunitarios. Su entrada en vigor sólo requiere su publicación y su incorporación al ordenamiento jurídico interno.
La Decisión, su naturaleza es variable. Normalmente tiene el carácter de acto administrativo al ser adoptada por la Comisión en ejecución de Reglamentos o de los propios tratados. Al igual que los Reglamentos es obligatoria en todos sus elementos pero se diferencia en que va dirigida a destinatarios concretos (que puede ser un Estado miembro o un particular); en ocasiones, opera como un instrumento seudo-normativo si bien limitado al territorio de uno o varios Estados. Así la decisión es obligatoria en todos sus elementos y con frecuencia reclama una acción normativa o ejecutiva de los Estados miembros a los que se dirige obligándoles a la adopción de medidas nacionales. El caso de las decisiones de la Comisión en materia de ayudas de Estado (autorizaciones, recomendación de medidas apropiadas, recuperación de ayudas declaradas ilegales) resulta en este sentido paradigmático.
La Directiva es un tipo de fuente que se ha manifestado especialmente útil para la producción de normas armonizadoras (la armonización fiscal es un proceso de aproximación progresiva de los sistemas fiscales de los Estados miembros). No es directamente aplicable pues necesita el complemento normativo de los Estados miembros (su trasposición).
El Soft Law es el instrumento elegido en los últimos años para canalizar medidas especificas y propuestas fiscales por la Comisión en su Comunicación “Hacia un Mercado Interior sin Obstáculos Fiscales”(COM 2001, 582 final).
Fenómeno jurídico con base económica, es un instrumento para los objetivos de la UE. Se entiende por armonización el proceso de aproximación o convergencia de los sistemas fiscales vigentes en un grupo de países.
-Incluye las normas de los Tratados (DERECHO ORIGINARIO) y estas se dividen en :
personas, libertad de circulación de mercancías y de servicios & libertad de circulación de capitales. Por otro lado también pueden estar basadas en la prohibición de ayudas.
2. Armonización de segundo grado: La jurisprudencia