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Tema 1 - Constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Tema 1 de la asignatura de Constitucional

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 17/12/2023

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Tabla de contenido
TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 2
1.1. El estado como marco del derecho constitucional. 2
Elementos del Estado 3
1.2. El surgimiento histórico del derecho constitucional 4
1.3. La organización de los poderes del Estado como tarea del Derecho Constitucional:
sistemas presidencial y parlamentario 4
1.4. El derecho constitucional como garantía de los derechos fundamentales 6
1.5. Constitucionalismo y principio democrático: la democracia directa y la democracia
representativa 6
1.6. Derecho constitucional y organización territorial: el estado centralizado, el estado
regional y el estado federal y sus variaciones. (¿Cómo se reparte territorialmente el poder en
un Estado?) 7
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Tabla de contenido

TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 2

1.1. El estado como marco del derecho constitucional. 2 Elementos del Estado 3 1.2. El surgimiento histórico del derecho constitucional 4 1.3. La organización de los poderes del Estado como tarea del Derecho Constitucional: sistemas presidencial y parlamentario 4 1.4. El derecho constitucional como garantía de los derechos fundamentales 6 1.5. Constitucionalismo y principio democrático: la democracia directa y la democracia representativa 6 1.6. Derecho constitucional y organización territorial: el estado centralizado, el estado regional y el estado federal y sus variaciones. (¿Cómo se reparte territorialmente el poder en un Estado?) 7

TEMA 1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

1.1. El estado como marco del derecho constitucional.

El derecho es el conjunto de normas jurídicas que estudia el ordenamiento jurídico que regula una sociedad. Abarca ámbitos muy distintos, se divide en dos grandes ámbitos; derecho público o derecho privado, según la norma que tratemos. · Derecho privado : Regula intereses privados, particulares. Igualdad entre las partes. Derecho dispositivo, no obligatorio, porque los intereses que se regulan son particulares. (El derecho civil y el derecho mercantil son una rama del derecho privado). · Derecho público: Regula relaciones en las que las partes no son iguales. Interés general. Es aquel en el que al menos una de las partes es un sujeto que tiene poder público, un órgano público, aunque pueden ser las dos. Derecho obligatorio, no hay excepciones. (Derecho penal, derecho administrativo, derecho procesal y derecho constitucional.) Todas las materias se han constitucionalizado, no cabe la posibilidad de interpretar una norma fuera de la conformidad de la Constitución. A nivel global el derecho también se ha publificado, cada vez hay más derecho público. El Estado cada vez es más complejo. Todo ordenamiento jurídico ha de ser coherente y cohesionado, la elaboración de una ley conlleva un proceso largo. El Derecho es una ciencia social, y lo que busca es defender la justicia. No todos tenemos el mismo derecho (ej: el derecho a la intimidad de un adulto y un menor). Los juristas tienen que interpretar el derecho. En la pirámide de Kelsen la Constitución se encuentra en la punta. Esta es la primera de las leyes, la primera de las normas de los estados. Burdeau divide la evolución del poder político a lo largo de la historia en tres etapas:

  1. Fase del poder político difuso. Aquel poder que se ejerce entre todos los miembros de una comunidad. (Poder repartido)
  2. Fase del poder individualizado o personificado. Aquella en la que el poder político se asume por una persona (monarca absoluto).
  3. Fase del poder institucionalizado. Una institución es la que asume el poder político y esta institución es el Estado. El Estado somos todos, el pueblo, para derechos y para deberes. Tiene una parte personal que son los ciudadanos, en la anterior eran súbditos. El poder político es poder soberano o soberanía, elegimos a nuestros representantes para que ejerciten la soberanía, pero la soberanía reside en el pueblo español, nosotros la legitimamos. La representación del poder por una institución, el Estado, facilita que el poder se trocee y entre sí se controle, esto es mucho menos peligroso para los ciudadanos y evita las violaciones de poder. La Constitución es una norma que establece el marco jurídico. Se divide en dos partes, una dogmática y una orgánica.
  • Parte dogmática : Contempla y reconoce derechos y libertades, y garantías.
  • Parte orgánica : Es la parte de la Constitución dedicada a los órganos (Corona, Cortes reales, Parlamento, Congreso de los diputados y Senado.)

Los primeros textos constitucionales:

  • “Bill of Rights” (1689) – Revolución inglesa
  • Declaración de independencia norteamericana
  • Constitución norteamericana
  • Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano
  • En España, Constitución 1812

1.3. La organización de los poderes del Estado como tarea

del Derecho Constitucional: sistemas presidencial y

parlamentario

(Parte orgánica. Órganos: Legislativo, ejecutivo y judicial.) PODER JUDICIAL Poder que está más al margen de los otros dos, ha de ser un poder independiente de los otros. Este poder esta politizado, significa que no es independiente.  Su función principal es la función jurisdiccional, consiste en juzgar (decidir) y hacer ejecutar lo juzgado. Los jueces juzgan acudiendo al Derecho, sentido jurídico, no deciden por propia iniciativa, sino que resuelven problemas que se les lleva por iniciativa de otras partes. La característica principal de un juez es que debe de ser imparcial. Para ello, necesita ser independiente de los otros jueces, no debe estar contaminado por otros jueces. El poder judicial está formado por miles de jueces que llevan a cabo la función jurisdiccional, está organizado jerárquicamente, hasta llegar al orden superior que es el Tribunal Supremo. Hay órganos unipersonales especializados en las diferentes ramas del derecho. Hay otros pluripersonales, como las audiencias provinciales, los tribunales de justicia, la audiencia nacional y finalmente el Tribunal Supremo. Un tribunal está compuesto por varias personas, y cuando son varios los que componen el órgano se les llama magistrados. PODER LEGISLATIVO Es el Parlamento, pero la función clásica es la legislativa.  Esta función consiste en elaborar y aprobar leyes, de esto ser encarga únicamente el Parlamento.  Otra función importante del parlamento es controlar al gobierno.  Función presupuestaria, un tipo concreto de función legislativa, consiste en elaborar y aprobar la ley de presupuesto del Estado. El gobierno tiene mas protagonismo que en resto.  Función de servir como foro político principal. El Congreso de los diputados es la cámara de representación popular (representa a l pueblo) y el Senado es la cámara de representación territorial (representa a los territorios). Nuestro Parlamento es bicameral, además es

asimétrico y desigual. Significa que una cámara tiene más funciones que la otra y más importantes, el Congreso. PODER EJECUTIVO Es el Gobierno, su función es gobernar (dirigir).  Función directiva. Es una función de dirección, la principal responsabilidad es del presidente del gobierno. Esta función es dirigir el país en muchos ámbitos; la política exterior e interior, la administración civil y militar, las fuerzas y cuerpos de seguridad.  Función ejecutiva. Ejecutar, aplicar las leyes para dirigir al país. Cada ministro está al frente de una rama de la administración.  Función de control del Parlamento. Tiene que haber un equilibrio, por ello el gobierno también debe tener algo de poder sobre el Parlamento. El Gobierno puede acabar con el Parlamento, el presidente del Gobierno puede disolverlo, disolución anticipada de las cámaras y se convocan nuevas elecciones.  Función normativa. El Gobierno no puede aprobar leyes, pero puede elaborar y aprobar ciertos tipos de normas. Dentro de esta función normativa: o Reglamentos. Normas típicas del gobierno, normas reglamentarias. (La elaboración de la ley la hace el Parlamento, pero le aplicación el Gobierno) * o Decretos legislativos y los decretos-leyes. Dos cosas que tiene en común; el autor o responsable es el gobierno, quien las aprueba. También son normas con rango y fuerza de ley, esto no significa que sean leyes (ya que las leyes solo las puede elaborar el Parlamento). El sistema presidencial y el sistema parlamentario Son dos formas de gobierno, los dos grandes modelos de relacionarse el Parlamento con el Gobierno, y depende del país se relacionan de una forma u otra. Hay modelos mixtos, pero siempre se acercan más a uno de los dos. SISTEMA PRESIDENCIAL El país más grande con este modelo es EE. UU. Lo característico del sistema presidencial es que la separación entre el Parlamento y el Gobierno es una separación rígida (no total). Significa que están muy separados, cada poder tiene sus funciones y entre los poderes hay muy poca comunicación y muy poco control, escasos mecanismos de control. Hay separación, pero algo de comunicación tiene que haber para que funcione. Para que la separación sea tan rígida las personas que están en un poder no pueden estar en el otro, no puedes ser legislador y a la vez que miembro del Gobierno. Hay un procedimiento de elección separado, por un lado, el Congreso, por otro el Parlamento y por otro el Gobierno. La jefatura del estado es un cargo electivo, no hereditario. Por ello no puede haber monarquías, siempre van a haber republicas. SISTEMA PARLAMENTARIO

1.6. Derecho constitucional y organización territorial: el

estado centralizado, el estado regional y el estado federal

y sus variaciones. (¿Cómo se reparte territorialmente el

poder en un Estado?)

2 grandes sistemas Estados centralizados Desde el punto de vista del poder, poder centralizado. También se les llama unitarios. Si solamente hay un órgano para cada una de sus funciones es un estado centralizado. El poder no está disperso en el territorio, hay un único centro de poder. Durante el franquismo España era un estado unitario. Esta separación tiene que ver únicamente con el territorio. Estados descentralizados El Estado está descentralizado, el territorio tiene varios Parlamentos. No todos los estados descentralizados son iguales, hay varios tipos de descentralización:

  • Federalismo o estado federal: Los Estado Unidos de América es un estado federal. Dentro de la federación, que es el todo, hay estados federados (con diferentes parlamentos y gobiernos). Tiene como una doble soberanía, son estados soberanos dentro de un Estado también soberano. Son estados independientes unidos dentro del todo.
  • Sistema regional o autonómico. Como Italia. Esta el estado que es el todo y las CCAA. El poder judicial es estatal. El único pueblo soberano es el español, que es el todo, las partes no tienen soberanía. La constitución lo dice: “La soberanía reside en el pueblo español.” La constitución dice que España es indivisible.