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CONSTITUCIONAL 2, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: Dret Constitucional II, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UJI

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 24/12/2017

megustaelverano
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LECCIÓN 21. LA CORONA
1. La monarquía parlamentaria como forma de gobierno
En su art 1, la Constitución recoge expresamente que la forma política del
Estado Español es la monarquía parlamentaria. De hecho, esta denición tiene
un carácter innovador.
En este sentido, hay que tener en cuenta que las Constituciones Españolas del
S. XIX ( que fueron fruto de un poder constituyente popular ) incluyeron
también una denición de la monarquía, como forma de Gobierno.
Por otra parte:
La expresión “Monarquía parlamentaria” del art 1.3 CE solo puede
considerarse como una caracterización esencial de la forma de Gobierno
De hecho, la Monarquía parlamentaria solo implica la separación del Rey
de la función gubernamental y la responsabilidad del Gobierno ante el
Parlamento.
Consecuentemente, se exige también una interpretación sistemática, es
decir, que tenga en cuenta las restantes referencias constitucionales
sobre la forma de Gobierno.
Sin embargo, la racionalización constitucional de la Monarquía
parlamentaria no permite olvidar que ésta es una “ forma política” y que
al interpretar las normas constitucionales es preciso incorporar los datos
políticos.
2. Las funciones del Rey
El art 56.1 CE es la norma de cabecera de todas las relativas al Rey. Funciones:
El Rey es el Jefe del Estado, lo que signica que es un órgano estatal.
Este carácter signica que ha de tener una función autónoma y que no
puede estar subordinado a ningún otro órgano, ya que todos ellos
derivan de la Consti y están situados en una posición de paridad jurídica.
-Por ello, aunque la función del Rey solo consista en perfeccionar la
expresión de la voluntad de otro órgano, la acción del Monarca resulta
completamente indispensable.
El Rey es símbolo de su unidad y permanencia:
- así pues, le corresponde formalizar los actos más importantes del
Estado, ya sean de carácter legislativo o gubernamental
- por otra parte, hay que tener en cuenta que la Monarquía ha sido
soporte de una unidad estatal integradora de reinos que conservaron su
sonomía especíca hasta el siglo XVIII
- en denitiva, la Corona, por su dimensión histórica puede ser un
símbolo capaz de movilizar sentimientos de auto identicación y de
convertirse, por ello, en un factor de integración.
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LECCIÓN 21. LA CORONA

1. La monarquía parlamentaria como forma de gobierno En su art 1, la Constitución recoge expresamente que la forma política del Estado Español es la monarquía parlamentaria. De hecho, esta definición tiene un carácter innovador. En este sentido, hay que tener en cuenta que las Constituciones Españolas del S. XIX ( que fueron fruto de un poder constituyente popular ) incluyeron también una definición de la monarquía, como forma de Gobierno. Por otra parte: - La expresión “Monarquía parlamentaria” del art 1.3 CE solo puede considerarse como una caracterización esencial de la forma de Gobierno - De hecho, la Monarquía parlamentaria solo implica la separación del Rey de la función gubernamental y la responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento. - Consecuentemente, se exige también una interpretación sistemática, es decir, que tenga en cuenta las restantes referencias constitucionales sobre la forma de Gobierno. - Sin embargo, la racionalización constitucional de la Monarquía parlamentaria no permite olvidar que ésta es una “ forma política” y que al interpretar las normas constitucionales es preciso incorporar los datos políticos. 2. Las funciones del Rey El art 56.1 CE es la norma de cabecera de todas las relativas al Rey. Funciones: - El Rey es el Jefe del Estado , lo que significa que es un órgano estatal. Este carácter significa que ha de tener una función autónoma y que no puede estar subordinado a ningún otro órgano, ya que todos ellos derivan de la Consti y están situados en una posición de paridad jurídica. -Por ello, aunque la función del Rey solo consista en perfeccionar la expresión de la voluntad de otro órgano, la acción del Monarca resulta completamente indispensable. - El Rey es símbolo de su unidad y permanencia: - así pues, le corresponde formalizar los actos más importantes del Estado, ya sean de carácter legislativo o gubernamental - por otra parte, hay que tener en cuenta que la Monarquía ha sido soporte de una unidad estatal integradora de reinos que conservaron su fisonomía específica hasta el siglo XVIII - en definitiva, la Corona, por su dimensión histórica puede ser un símbolo capaz de movilizar sentimientos de auto identificación y de convertirse, por ello, en un factor de integración. -

El Rey arbitra y modera el funcionamiento regular de las

  1. El refrendo A Necesidad : El refrendo es la necesidad de que los actos del Rey sean siempre autorizados por otro órgano constitucional. Así pues - de los actos del rey serán responsables las personas que lo refrenden ( art 64. 2 CE ) -el rey es inviolable e irresponsable políticamente. No es responsable de sus actos -sus actos deben ser siempre refrendados, autorizados o confirmados por otro órgano constitucional -la responsabilidad de los actos del Rey recaen en quien lo refrendan

B Objeto: los actos que el rey realiza como titular de la jefatura del Estado. -se exceptúan los relativos a su vida privada, por ejemplo los relativos a la distribución de su patrimonio, la cantidad recibida para el sostenimiento de la Familia y la Casa Real por la LPGE y nombramiento y relevo de los civiles y militares que trabajen en la Casa Real.

C Forma: es la contrafirma de los actos del Jefe del estado, por parte del refrendante. Tipos: -Refrendo expreso: la contrafirma del jefe del estado por el refrendante

  • Refrendo tácito: presencia de los Ministros junto al jefe del estado en sus actividades oficiales -refrendo presunto: el Gobierno cubre con su responsabilidad la actuación del Jefe del Estado

D Titularidad:

  • el Presidente del Gobierno o los Ministros y -Presidente del Congreso de los Diputados

E Naturaleza jurídica: ( art 56. 3 CE )

  • se trata de una condición para la validez de los actos del Rey y su ausencia determina la nulidad de dichos actos
  • así mismo, se proponen clasificaciones de los actos del rey en función de que predomine en ellos la voluntad del Rey o la del sujeto refrendante
  • finalmente, no hay que olvidar que el refrendo es una institución histórica que representaba una limitación del poder del Rey y era una técnica de traslación de responsabilidad a los ministros
  • Sin embargo, en nuestra Consti tiene otro sentido porque el refrendo ha perdido su función limitadora de las potestades regias.
  1. La sucesión en la Corona La Consti ha reconocido como Rey al “ legítimo heredero de la dinastía histórica” ( art 57. 1 ). El rey Juan Carlos I ( ahora D. Felipe VI ) es el titular. Este orden sucesorio se basa se basa en:
    • los principios de primogenitura y representación
    • así pues, hay preferencia del primer nacido de los descendientes del Rey
    • y subsidiariamente, de los descendiente del primogénito, si éste hubiera fallecido Así mismo, hay otras reglas: a La preferencia de las líneas anteriores ( directas ) a las posteriores ( colaterales ). En este caso serán directas las líneas que desciendan del Rey Juan Carlos I, y colaterales las que desciendan de sus parientes colaterales. b La preferencia, dentro de la misma línea, del grado más próximo al más remoto ( art 915 cc ) c La preferencia en el mismo grado del varón sobre la mujer ( excepción al principio de igualdad del art 14 CE ) no impide reinar a las mujeres d La preferencia, en el mismo sexo, de la persona de más edad sobre la de menor

Además…

  • La sucesión de la Corona se produce automáticamente. en virtud de las citadas reglas
  • Es rey antes de jurar, pero para su efectividad ha de proclamar y prestar juramento
  • Las Cortes:
  • pueden solucionar mediante LO singulares la abdicación, renuncia y cualquier otra duda de hecho o de derecho en orden a solucionar la sucesión de la Corona / art 57.5 CE )
  • D a prohibir el matrimonio a aquellas personas con derecho a la sucesión del trono, quedando excluidas de la sucesión al trono si contravinieren dicha prohibición ( art 57.4 )
  • Extinguidas las líneas sucesorias puede proveer la sucesión de la Corona y ello posibilita la instauración de una nueva dinastía ( art 57. 3 )
  • Las competencias de las Cortes relativas a la sucesión, regencia y tutela se realizan en sesión conjunta de ambas Cámaras, salvo que tuvieran carácter legislativo. 5. La Regencia y la tutela del Rey menor REGENCIA: Art 59. Cuando el rey se halle inhabilitado para reinar por ser menor de edad o estar afectado por una incapacidad física o mental, que debe ser reconocida por las CORTES GENERALES. Para los ACTOS PÚBLICOS.
  • Este órgano tiene naturaleza representativa , que deriva de la elección de sus miembros por sufragio universal
  • La característica formal más destacada de nuestro Derecho electoral es su “ extensa constitucionalización” ( muchos de sus principios y contenidos básicos están recogidos en el propio texto de la Consti ). Además, integran dicho núcleo central: -el art 23 CE
    • los arts 68, 69 y 70 ( relativos a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado
    • el art 140 y el 152 CE
  • Esta constitucionalización responde a la historia, ya que hay que tener en cuenta que con excepción de la Constitución de 1812, las demás Constituciones españolas tomaron la opción de remitir el tratamiento de esta materia a la ley
  • Por consiguiente, se entiende que el constituyente de 1978 procurara salvaguardar la neutralidad y estabilidad del Derecho electoral, regulando él mismo sus principios estructurales.
  • Además, la Consti ha reservado a la ley orgánica ( art 81.1 CE ) la aprobación del “ régimen electoral general “ y el Tribunal Constitucional ha proporcionado una interpretación extensiva de esta reserva.
  • A este planteamiento, responde la LO 5/85 del régimen electoral general, la cual realiza un tratamiento sistemático de la materia, al establecer unas disposiciones comunes para toda clase de elecciones por sufragio universal; y otras especiales para las elecciones de Diputados y Senadores.. etc
    • Según el TC todo lo relativo a las elecciones de todo tipo debe hacerse por LO para otorgarle protección especial 2. El sistema electoral
  • conjunto de normas y elementos del derecho electoral que estructuran la opinión de los electores y la conversión de los votos en escaños.
  • El sistema electoral está definido por las normas relativas a: a)las papeletas de votación b) la fórmula electoral ( es el método de asignación de los escaños en función de sus resultados c) las circunscripciones ( las unidades geográficas para el cómputo de los votos y la asignación de los escaños )

Por otra parte…….

A ) La Consti no se pronuncia sobre las características de las papeletas electorales. Así pues, la LOREG ha optado por el voto categórico o de partido, que se lleva a cabo mediante listas cerradas y bloqueadas. Sin embargo:

  • lo malo de estas listas es que sacrifican la posibilidad de personalizar la representación política y de exigir la responsabilidad política individual de cada Diputado
  • -( excepción ): en las elecciones al Senado la modalidad del voto es individual, a cada candidato

B ) La Consti ofrece una referencia parcial e incompleta respecto de la fórmula electoral:

  • el art 68.3 CE exige que la elección del Congreso se realice “ atendiendo a criterios de representación proporcional “
  • Ahora bien, la representación proporcional es un principio que puede concretarse en una gran variedad de fórmulas electorales admitiendo un margen de discrecionalidad para el legislador.
    • Sin embargo, la LOREG ha conservado la llamada regla d’Hondt: atribuir los escaños en función de los cocientes mayores que se obtengan al dividir sucesivamente los votos de cada partido por los números enteros de la serie aritmética, hasta el de escaños correspondientes a la circunscripción.
    • La LOREG establece un correctivo a la proporcionalidad en su art 163.1 ..a , al excluir de la asignación de escaños a “ aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción “. El TC ha avalado la validez de esta restricción
    • Excepción: las elecciones del Senado, que se rigen por una fórmula mayoritaria. Sin embargo, esta fórmula está mitigada por la regla de que los electores solo pueden votar a un número de candidatos inferior al de los escaños que se disputan.

C) La circunscripción

  • es el elemento del sistema electoral mejor definido en la propia Constitución.
  • La Consti ha optado claramente por la circunscripción provincial
  • determina: el tamaño de las circunscripciones, esto es, el nº de escaños correspondientes.

Así pues….

  • En el caso del Senado el art 69. 3 CE asigna directamente:
  • 4 senadores a cada provincia

la formación del censo electoral está supervisada por la Oficina del Censo Electoral, que es un

órgano encuadrado en la Admin Central pero que está situado bajo la dirección de la Junta Electoral Central

B) El procedimiento electoral: es el conjunto de actos que deben realizar una pluralidad de sujetos (el Gobierno, los Ayuntamientos, la Admin central, los ciudadanos, los candidatos y los partidos )para que las elecciones se lleven a cabo y para controlar su desarrollo y verificar sus resultados. Fases: 1 Fase inicial: la convocatoria de las elecciones 2 Fases intermedias:

  • el nombramiento de los representantes y administradores de los partidos y de las candidaturas
  • la presentación y proclamación de candidatos
  • la campaña electoral
  • la votación 3 Acto final: escrutinio y la designación de los representantes parlamentarios del pueblo

C) La administración electoral: es una administración especial independiente del Gobierno que busca garantizar la transparencia y la objetividad de las elecciones. Esta compuesta por:

  • las Juntas Electorales
  • La Junta Central
  • Juntas provinciales y de Zona
  • y, en su caso, de Comunidad Autónoma, así como las Mesas Electorales

Características:

  • Independencia:
    • respecto de los poderes ejecutivo y legislativo ( tanto en lo que se refiere a su actividad como en lo relativo al estatuto de sus titulares )
    • sin embargo, la Admin electoral depende de los demás poderes en lo que respecta a los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento. - Judicialización: - la incorporación de jueces y magistrados a las tareas de la Admin electoral tiene en España una larga tradición que se remonta a la Restauración.

Además, tienen que designar a los administradores generales que son los responsables de:

  • los ingresos, los gastos y de la contabilidad electorales.

C) La presentación y la proclamación de candidatos El derecho de presentar candidatos queda reservado por ley a las siguientes entidades:

  1. los partidos políticos inscritos en el registro correspondiente
  2. las coaliciones
  3. las agrupaciones de electores

Sobre las agrupaciones de electores...

  • Sin embargo, la posición jurídica de las agrupaciones de electores no es equivalente a la de los partidos por dos motivos:
    • porque su actividad está restringida localmente
    • porque su actividad está limitada temporalmente, y se circunscribe al proceso electoral concreto
  • Tras la reforma de 2011: están PROHIBIDAS las que vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido.
  • Por otro lado, ha exigido a los partidos, federaciones y coaliciones sin representación parlamentaria el requisito de avalar la presentación de sus candidaturas mediante las firmas de al menos 0,1 por 100 de los electores inscritos en el censo electoral de cada circunscripción.
  • En las elecciones a las Cortes Generales, las agrupaciones de electores pueden constituirse mediante las firmas del 1 por 100 de los inscritos en el censo electoral de cada circunscripción.

Por otra parte...

  • De todas formas, los candidatos ( cualquiera que sea su entidad ) no deben estar incursos en las causas de inelegibilidad que señala la LOREG. Estas pueden ser:
    • absolutas ( si impiden presentarse a las elecciones en todo el territorio nacional )
    • relativas ( si tan solo se refieren a algunas circunscripciones )
  • Las candidaturas deben presentarse entre los días 15 y 21 posteriores a la convocatoria, y el incumplimiento determina la inexistencia de la candidatura.
  • Así mismo, la presentación debe cumplir una serie de características:
  • aceptación de las candidaturas por cada candidato
    • prohibición de utilizar denominaciones, siglas o símbolos que induzcan a confusión
  • La LO 3/2007 ha añadido un nuevo requisito: que haya composición equilibrada de hombres y mujeres ( mín 40 % )

D) La campaña electoral

  • es el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
  • Su finalidad consiste en la captación de sufragios. Por ello, desde el punto de vista funcional, se distingue tanto de la campaña institucional como de la pre-campaña. Así pues:
  • la campaña institucional: está organizada por los poderes públicos para informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación.. etc.
  • así mismo, para prevenir abusos en las campañas institucionales, el legislador ( en 2011 ) ha prohibido expresamente que, desde la convocatoria hasta la celebración de elecciones, se lleve a cabo “ cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos … )
  • la pre-campaña: durante la cual los partidos pueden realizar sus actividades habituales pero no pueden solicitar directamente el voto

Además, la Reforma de 2011 ha acotado estrictamente la campaña respecto de la “ pre campaña “.

  • Publicidad electoral: se rige por el p. de libertad de contratación y por el p. de no discriminación. No se suele llevar a cabo en los medios privados, sino mediante la utilización gratuita de los medios públicos
  • Para la distribución de espacios publicitarios: debe hacerse con un criterio proporcional atendiendo al número total de votos en las anteriores elecciones equivalentes.
    • además, para hacer operativo ese principio, el art 64 establece un baremo de distribución escalonado, dentro del cual los partidos que no obtuvieron representación en las anteriores elecciones , tienen asignado, de todas formas, un tiempo gratuito de publicidad de 10 minutos.

contra el Acta del escrutinio general pueden presentar reclamaciones los

representantes de las candidaturas y la resolución puede ser recurrida ante la Junta Central

  • Agotada la vía Admin, las Juntas Provinciales deben proceder a la proclamación de electos y a expedir las credenciales correspondientes 6. Las garantías jurisdiccionales del Derecho Electoral A Revisión judicial de los actos de la Administración en relación con la formación del censo electoral:
  • corresponde a los tribunales contencioso-administrativo y, por afectar a un derecho fundamental, puede instarse mediante el procedimiento judicial preferente y sumario.
  • Sin embargo, para la rectificación del censo en período electoral, la LOREG ha encomendado la competencia revisora a los Jueces Civiles de Primera Instancia
  • La primera vía puede ser utilizada por los partidos políticos , pero la segunda está prevista como un cauce procesal que solo puede usarse por las personas físicas directamente afectadas.
  • Jurisdicción contencioso- admin

B) Recurso contencioso administrativo ( ordinario o preferente y sumario ) contra los actos de la Administración Electoral

  • (^) Aunque la LOREG sólo menciona los recursos disponibles contra ciertos actos de las Juntas Electorales, los restantes no están excluidos del control judicial, porque esa inmunidad sería “ en todo punto incompatible con el p. de universalidad de la jurisdicción contenciosa y con las normas constitucionales que configuran el sometimiento de la admin al control de los Tribunales “
  • (^) Jurisdicción contencioso- admin
  • MIRAR LO DEL ART 70 LOREG

C) Recurso especial contra la proclamación de candidatos. Caract:

  • la legitimación activa para utilizarlo queda reservada a cualquier candidato excluido y a los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada
  • es un procedimiento especialmente sumario:
    • hay dos días para interponerlo (contados a partir de la publicación de las candidaturas ) y para presentar las alegaciones
    • y otros dos días para dictar sentencia

Exigencia de que los partidos y las candidaturas tengan administradores electorales responsables de

la contabilidad electoral y de los ingresos y gastos correspondientes. 2 También cabe mencionar, la obligación de comunicar a las Juntas Electorales la apertura de las cuentas especiales en las que han de realizarse todos los ingresos destinados a sufragar gastos electorales 3 Prohibición de realizar aportaciones anónimas y límite de 10.000 euros para las aportaciones que realice una persona física o jurídica 4 Las limitaciones de los gastos electorales se justifican por la necesidad de evitar la presión sobre los electores 5 La publicidad en prensa y radio privadas no puede exceder del 20 % del límite total de gastos y la publicidad en vallas comerciales no puede superar el 20 % de dicho límite 6 Las subvenciones de la LOREG están destinadas a cubrir gastos electorales y se calculan en función de:

  • asignar una cantidad fija ( 21.167, 64 euros ) por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado
  • y 0,81 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada Candidatura al Congreso, siempre que uno de sus miembros hubiese resultado elegido
  • y 0, 32 euros por cada voto obtenido por cada candidato al Senado que hubiera obtenido escaño
    • Límite: el que resulte de multiplicar por 0’37 euros el nº de habitantes correspondientes a la población de las circunscripciones donde presente sus candidaturas

7 La LOREG, posibilita además que, convocadas unas elecciones generales, los partidos representados en la legislatura recién terminada obtengan adelantos con cargo a las subvenciones que puedan devengar, y que no superen el 30 % de la subvención percibida por cada uno en las últimas elecciones

8 Sin embargo, estas reglas no son completamente satisfactorias, ya que las subvenciones han resultado insuficientes para cubrir el déficit originado por los gastos electorales.

9 El control del cumplimiento de la normativa sobre ingresos y gastos electorales corresponde, desde la fecha de la convocatoria de las elecciones hasta 100 días después de su celebración, a la Junta Electoral Central y a la Juntas Provinciales.

  1. Los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral a