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Constitucional tema 11, Resúmenes de Derecho Constitucional

derecho constitucional tema 11

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 10/11/2025

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TEMA 11
LAS CORTES
Las cámaras son órganos del Estado donde reside la soberanía nacional. Las cortes
generales, formadas por el congreso de los diputados y el senado, don fruto de un
sistema bicameral. Su normativa la encontramos en el art. 3 CE y en la LOREG (Ley
Orgánica del Régimen Electoral General) o en el Reglamento parlamentario, tanto
del congreso como del senado.
Este sistema bicameral viene establecido por la constitución de 1978, y previamente
a esta, existía una Ley de la Reforma política, que también establecía este tipo de
sistema. De esta manera, observamos que el bicameralismo fue un eje fundamental
del inicio de la transición política.
NATURALEZA DE LAS CORTES GENERALES
1. La primera característica viene dada porque carecen de personalidad
jurídica y van a formar parte de la trilogía de poderes del Estado. La
consideración de las Cortes como un órgano constitucional del estado se da
porque tienen su origen en la propia CE, sin esperar a ninguna ley que
desarrolle los principios básicos de funcionamiento y sobre todo porque las
cámaras van a participar en la dirección política del Estado. Las normas no
dejan de estar exentas de una titularidad política y se puede deducir que del
contenido de la norma se persigan fines ideológicos.
2. Las CG son un órgano representativo del pueblo: Es la forma en el que las
cortes son las depositarias de la soberanía nacional del conjunto de
ciudadanos, con lo cual, la soberanía queda representada en ambas cámaras
por un periodo máximo de 4 años. La democracia participativa es un término
novedoso que significa un sistema de toma de decisiones en las que se
consulta a la ciudadanía la toma de acuerdos sobre asuntos de gestión.
3. Es un órgano bicameral: compuesto por el Congreso y senado. Esta
consideración no conlleva una equiparación en funciones de las dos cámaras.
(Posteriormente, en el desempeño de ellas, se comprobar la preeminencia
del Congreso ante el senado, lo que nos lleva a la consideración de que es un
bicameralismo imperfecto).
4. La consideración de un órgano deliberante y colegislador: básicamente
por cuanto la aprobación de cualquier ley va a requerir que lo sea
previamente por las dos cámaras (sin perjuicio del papel preeminente que
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TEMA 11

LAS CORTES

Las cámaras son órganos del Estado donde reside la soberanía nacional. Las cortes generales, formadas por el congreso de los diputados y el senado, don fruto de un sistema bicameral. Su normativa la encontramos en el art. 3 CE y en la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) o en el Reglamento parlamentario, tanto del congreso como del senado. Este sistema bicameral viene establecido por la constitución de 1978, y previamente a esta, existía una Ley de la Reforma política, que también establecía este tipo de sistema. De esta manera, observamos que el bicameralismo fue un eje fundamental del inicio de la transición política. NATURALEZA DE LAS CORTES GENERALES

  1. La primera característica viene dada porque carecen de personalidad jurídica y van a formar parte de la trilogía de poderes del Estado. La consideración de las Cortes como un órgano constitucional del estado se da porque tienen su origen en la propia CE, sin esperar a ninguna ley que desarrolle los principios básicos de funcionamiento y sobre todo porque las cámaras van a participar en la dirección política del Estado. Las normas no dejan de estar exentas de una titularidad política y se puede deducir que del contenido de la norma se persigan fines ideológicos.
  2. Las CG son un órgano representativo del pueblo: Es la forma en el que las cortes son las depositarias de la soberanía nacional del conjunto de ciudadanos, con lo cual, la soberanía queda representada en ambas cámaras por un periodo máximo de 4 años. La democracia participativa es un término novedoso que significa un sistema de toma de decisiones en las que se consulta a la ciudadanía la toma de acuerdos sobre asuntos de gestión.
  3. Es un órgano bicameral: compuesto por el Congreso y senado. Esta consideración no conlleva una equiparación en funciones de las dos cámaras. (Posteriormente, en el desempeño de ellas, se comprobará la preeminencia del Congreso ante el senado, lo que nos lleva a la consideración de que es un bicameralismo imperfecto).
  4. La consideración de un órgano deliberante y colegislador : básicamente por cuanto la aprobación de cualquier ley va a requerir que lo sea previamente por las dos cámaras (sin perjuicio del papel preeminente que

tiene el CD ante el senado) y, sobre todo, en cuanto a que la función de orientación política supondrá́ que la mayoría ideológica imperante en las cámaras sea el contenido básico de las leyes que finalmente sean aprobadas.

  1. Es un órgano permanente : en cuanto que sus funciones no dejan de ejercerse en ningún momento, ni por vacaciones ni en los periodos de disolución de las cámaras. Surge la denominada DIPUTACIÓN PERMANENTE, que será el órgano encargado de desempeñar las funciones de las cámaras en esos momentos de transición desde la disolución hasta la constitución de las cámaras.
  2. Es un órgano inviolable: se establece una tutela penal específica que protege a las cámaras en el ejercicio de sus funciones y en la integridad de la institución. MODELO ELECTORAL: conjunto de elementos normativos y de carácter sociopolítico que configuran el proceso para designar los titulares que ocuparan los órganos de poder, basándose en las preferencias electorales expresadas por los votantes, a causa del derecho a sufragio activo o pasivo, según el caso. Según el modelo electoral utilizado, se podrá designar a estos representantes de una forma o de otra: el MODELO MAYORITARIO y el MODELO PROPORCIONAL. El sistema proporcional trata de convertir todos los votos a través de un sistema lo más ajustado posible a esa representatividad que supone el número de votos que ha obtenido cada partido.

EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

PROCESO DE FORMACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Principios: ( art. 68 CE)

1. PRINCIPIO DE SUFRAGIO UNIVERSAL: La constitución reclama el principio de sufragio universal (reconoce la capacidad de votar a todo el conjunto de la ciudadanía). Que el sufragio sea universal significa que el conjunto de la población tiene el derecho a poder elegir a sus representantes. El requisito administrativo para poder ejercer este derecho es tener la mayoría de edad (18 años). Este se contrapone al sufragio censatario o capacitario (significaba que había una circunstancia habilitante para poder votar - como estudios, economía,…- es decir, este sufragio habilitaba a quienes cumplían un requisito especifico a votar). En el universal, ya que TODOS pueden votar,

_1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.

  1. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Las poblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por un Diputado_. 3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento: a. Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarenta y ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsulares e insulares. b. Se adjudican a cada provincia tantos diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto. c. Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor. ————————————————————————————————————

(*) (TEMA 11, mirar ejemplo) COMO CALCULAR EL REPARTO DE ESCAÑOS

PARA ELEGIR DIPUTADOS. (REGLA D´HONT)

1ª fase. Antes de las elecciones:

  1. Asignar 2 escaños a elegir en cada provincia (100 en total, más 1 a Ceuta y otro Melilla, por lo que serían 102). Esto se realiza para garantizar una representación mínima en cada provincia.
  2. Los diputados restantes se asignarán después de haber dividido el número de población del territorio nacional entre la población de cada provincia, para así repartir los escaños según el criterio poblacional proporcionalmente. 2ª fase. Celebración de elecciones:
  3. Votar
  4. Conocer el sistema de votos que determina la LOREG para cada tipo de elecciones (CERRADAS: sobre la relación de candidatos que designa cada partido político sin poder añadir ni quitar a ninguno. BLOQUEADAS: el elector no puede elegir entre esos nombres que aparecen en la lista, sino que el voto se emite directamente a la candidatura que uno quiere elegir sin poder variar el orden del voto, es decir, que cada partido presenta una lista de candidatos de número igual al de los escaños que puede obtener esa provincia. A partir de ahí, el orden de los

candidatos - también elegido por los pp- no se podrá variar, haciendo así que el candidato que más arriba esté en la lista, más posibilidades tendrá de salir elegido). 3ª fase. Después de la celebración de elecciones:

  1. CALCULAR EL NUM DE VOTOS DE CADA PARTIDO POLITICO (primero realizar el escrutinio , que es sumar el número de votos que ha obtenido cada partido) ENTRE EL NUM DE ESCAÑOS QUE SE TIENEN QUE REPARTIR EN CADA PROVINCIA.
  2. LUEGO SE ORDENAN LOS COCIENTES DE MAYOR A MENOR. ( Barrera electoral )
  3. DESPUES SE DESIGNA EL COCIENTE ELECTORAL. Este será el 5º cociente (en caso de que sean 5 escaños a adjudicar. Si fueran 3 escaños, el cociente electoral sería el 3º y sucesivamente), designado como cociente electoral.
  4. El último paso es DIVIDIR EL NUM DE VOTOS QUE HA OBTENIDO CADA FORMACION POLITICA ENTRE EL COCIENTE ELECTORAL. (Ej.: partido A— 5000 votos. El cociente electoral es —2000, por lo que se divide 5000 entre 2000: obtendría 2,5 ESCAÑOS). Pero solo se pueden coger números enteros, por lo que no obtendría realmente 2,5 escaños, sino 2 (que es el numero entero). ————————————————————————————————————

COMPOSICIÓN DEL SENADO

El Senado no se designa de la misma manera que el CD. Por lo tanto, nos encontramos con una peculiaridad: el senado es una cámara de representación territorial, ya que en su estructura se pretende que sea un reflejo de la organización política del Estado, pero a través de las CCAA, para que estas tengan una mayor representación, presencia y participación en la legislación del Estado. 2 VÍAS O PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS SENADORES: A diferencia del congreso de los diputados, el senado no tiene un número exacto y fijo de senadores, pero aproximadamente habrá 265. Esta indefinición no se concreta por las propias consecuencias del sistema. Estas vías harán que se existan dos tipos de senadores: los senadores PROVINCIALES y los senadores AUTONOMICOS. Es decir, que aun pretendiendo otorgarle la consti y la LOREG un papel más significativo a los senadores, caemos en la incongruencia de que haya dos tipos de vías para designar senadores.

La asamblea legislativa tendrá que asegurar la adecuada representación proporcional. Los senadores autonómicos no son elegidos por la población, sino por las cámaras legislativas de cada CCAA (que, a su vez, son elegidas por los ciudadanos, por lo que indirectamente también estamos eligiendo los senadores). ¿Por qué es distinto el voto del senado al del congreso? El congreso tiene un sistema de listas cerradas, y el senado de listas abiertas de voto limitado, es así porque lo dicta la LOREG. Nadie se ha interesado por cambiar este sistema. El sistema de voto mayoritario se diferencia del congreso en que todos los candidatos se concentran en una sola papeleta de votación, y esto tiene determinadas ventajas: simplifica la elección entre las distintas candidaturas porque todas las candidaturas de los diferentes partidos políticos vienen contempladas en la misma papeleta. El motivo es que los electores van a poder emitir su voto como máximo sobre 3 de los candidatos presentados por los pp. es decir, 3 de toda la papeleta. Así, hablamos de un sistema abierto, por lo que el elector emite su voto sobre los CANDIDATOS, no sobre los pp. Por eso en las papeletas aparece un recuadro al lado de cada nombre del candidato, haciendo que el elector solo pueda elegir como máximo a 3 de los candidatos de la papeleta electoral, sin importar al partido. Su consecuencia es que se puede votar a candidatos de las diferentes organizaciones políticas, no tienen por qué ser todos del mismo pp. De este modo, se puede votar a candidatos de diferentes ideologías políticas. Además, puedes no votar los 3 candidatos, sino que puedes votar a 2, 1 o incluso ninguno. Teóricamente, con esto se busca que el senador tenga una vinculación más directa con la circunscripción con la que se presenta. El voto limitado tiene una justificación sencilla, y es la de entender que genera una diversidad mínima en la adjudicación de escaños. El efecto del voto mayoritario es que los 4 candidatos más votados (ya que son 4 los escaños a cubrir) son los que obtendrían el escaño de senador.


EL REY Y LA JUSTICIA: son funciones de carácter simbólico y con un menor grado de discrecionalidad. Pero en un artículo de la constitución (117) La justicia emana del pueblo, es decir, no la impone nadie, es un valor que ya existe, son el conjunto de ciudadanía quien pide el valor justicia y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados, que se administre en nombre del rey, el rey queda sujete al ejercicio que hagan estos (independientes, inamovibles, la responsabilidad y

sometidos únicamente al imperio de la ley, es una invocación a que le monarca va a aceptar y asumir el cumplimiento de las normas encargadas de impartir justicia. Nos encontramos con elementos que distorsionan el mensaje, el principio básico de este 117:

Administrar la justicia en nombre del pueblo y en nombre del rey

El monarca puede ejercer el derecho de gracia, la figura del indulto con la posibilidad de poder decretar que distintas personas cumplan lo plasmado en una condena. Se trata de una función donde previamente tiene que producirse el acuerdo del consejo de ministros con la propuesta de indulto en los supuestos, en las circunstancias que se consideren oportunas, por tanto, no es una función exclusiva del monarca sino que deberá de venir propuesta por el gobierno. Los indultos van con un sistema tradicional semana santa se indulta algún preso con sentencias menores con un desfile en la cofradía acompañando a Jesús. También se producen cuando una sentencia acarrea un debate social como el caso de la mujer que robaba alimentos para su hijo, estado de necesidad: aquellas circunstancias que hacen entendible que se haya actuado de esa manera pero generó un debate de si pesaba más la ley o no, por tanto se puede excepcionar a través del indulto el paso de la condena.

Le corresponde al rey nombrar los altos cargos del poder judicial (presidente y miembros del tribunal constitucional y los vocales del consejo general del poder judicial…) En todos estos nombramientos con carácter previo habrá una propuesta del órgano habilitado para la designación de estos cargos. En el caso del fiscal general del estado es el gobierno quien lo decide, el cargo viene propuesto por un órgano político, cosa que no es entendible. La propuesta de nombramiento de dichos miembros parte del congreso de los diputados. La responsabilidad del rey queda exenta en la práctica totalidad de funciones que le asigna la constitución porque en cada una de sus actuaciones se ve acompaña el refrendo ministerial. Significa que el cargo político que autentifica el acto del monarca con su firma es el que asume la responsabilidad política de ese acto. Tan solo queda excluido de este refrendo el funcionamiento interno de la casa real, como