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derecho constitucional tema 11
Tipo: Resúmenes
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Las cámaras son órganos del Estado donde reside la soberanía nacional. Las cortes generales, formadas por el congreso de los diputados y el senado, don fruto de un sistema bicameral. Su normativa la encontramos en el art. 3 CE y en la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) o en el Reglamento parlamentario, tanto del congreso como del senado. Este sistema bicameral viene establecido por la constitución de 1978, y previamente a esta, existía una Ley de la Reforma política, que también establecía este tipo de sistema. De esta manera, observamos que el bicameralismo fue un eje fundamental del inicio de la transición política. NATURALEZA DE LAS CORTES GENERALES
tiene el CD ante el senado) y, sobre todo, en cuanto a que la función de orientación política supondrá́ que la mayoría ideológica imperante en las cámaras sea el contenido básico de las leyes que finalmente sean aprobadas.
PROCESO DE FORMACIÓN DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Principios: ( art. 68 CE)
1. PRINCIPIO DE SUFRAGIO UNIVERSAL: La constitución reclama el principio de sufragio universal (reconoce la capacidad de votar a todo el conjunto de la ciudadanía). Que el sufragio sea universal significa que el conjunto de la población tiene el derecho a poder elegir a sus representantes. El requisito administrativo para poder ejercer este derecho es tener la mayoría de edad (18 años). Este se contrapone al sufragio censatario o capacitario (significaba que había una circunstancia habilitante para poder votar - como estudios, economía,…- es decir, este sufragio habilitaba a quienes cumplían un requisito especifico a votar). En el universal, ya que TODOS pueden votar,
_1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.
1ª fase. Antes de las elecciones:
candidatos - también elegido por los pp- no se podrá variar, haciendo así que el candidato que más arriba esté en la lista, más posibilidades tendrá de salir elegido). 3ª fase. Después de la celebración de elecciones:
El Senado no se designa de la misma manera que el CD. Por lo tanto, nos encontramos con una peculiaridad: el senado es una cámara de representación territorial, ya que en su estructura se pretende que sea un reflejo de la organización política del Estado, pero a través de las CCAA, para que estas tengan una mayor representación, presencia y participación en la legislación del Estado. 2 VÍAS O PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS SENADORES: A diferencia del congreso de los diputados, el senado no tiene un número exacto y fijo de senadores, pero aproximadamente habrá 265. Esta indefinición no se concreta por las propias consecuencias del sistema. Estas vías harán que se existan dos tipos de senadores: los senadores PROVINCIALES y los senadores AUTONOMICOS. Es decir, que aun pretendiendo otorgarle la consti y la LOREG un papel más significativo a los senadores, caemos en la incongruencia de que haya dos tipos de vías para designar senadores.
La asamblea legislativa tendrá que asegurar la adecuada representación proporcional. Los senadores autonómicos no son elegidos por la población, sino por las cámaras legislativas de cada CCAA (que, a su vez, son elegidas por los ciudadanos, por lo que indirectamente también estamos eligiendo los senadores). ¿Por qué es distinto el voto del senado al del congreso? El congreso tiene un sistema de listas cerradas, y el senado de listas abiertas de voto limitado, es así porque lo dicta la LOREG. Nadie se ha interesado por cambiar este sistema. El sistema de voto mayoritario se diferencia del congreso en que todos los candidatos se concentran en una sola papeleta de votación, y esto tiene determinadas ventajas: simplifica la elección entre las distintas candidaturas porque todas las candidaturas de los diferentes partidos políticos vienen contempladas en la misma papeleta. El motivo es que los electores van a poder emitir su voto como máximo sobre 3 de los candidatos presentados por los pp. es decir, 3 de toda la papeleta. Así, hablamos de un sistema abierto, por lo que el elector emite su voto sobre los CANDIDATOS, no sobre los pp. Por eso en las papeletas aparece un recuadro al lado de cada nombre del candidato, haciendo que el elector solo pueda elegir como máximo a 3 de los candidatos de la papeleta electoral, sin importar al partido. Su consecuencia es que se puede votar a candidatos de las diferentes organizaciones políticas, no tienen por qué ser todos del mismo pp. De este modo, se puede votar a candidatos de diferentes ideologías políticas. Además, puedes no votar los 3 candidatos, sino que puedes votar a 2, 1 o incluso ninguno. Teóricamente, con esto se busca que el senador tenga una vinculación más directa con la circunscripción con la que se presenta. El voto limitado tiene una justificación sencilla, y es la de entender que genera una diversidad mínima en la adjudicación de escaños. El efecto del voto mayoritario es que los 4 candidatos más votados (ya que son 4 los escaños a cubrir) son los que obtendrían el escaño de senador.
EL REY Y LA JUSTICIA: son funciones de carácter simbólico y con un menor grado de discrecionalidad. Pero en un artículo de la constitución (117) La justicia emana del pueblo, es decir, no la impone nadie, es un valor que ya existe, son el conjunto de ciudadanía quien pide el valor justicia y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados, que se administre en nombre del rey, el rey queda sujete al ejercicio que hagan estos (independientes, inamovibles, la responsabilidad y
sometidos únicamente al imperio de la ley, es una invocación a que le monarca va a aceptar y asumir el cumplimiento de las normas encargadas de impartir justicia. Nos encontramos con elementos que distorsionan el mensaje, el principio básico de este 117:
El monarca puede ejercer el derecho de gracia, la figura del indulto con la posibilidad de poder decretar que distintas personas cumplan lo plasmado en una condena. Se trata de una función donde previamente tiene que producirse el acuerdo del consejo de ministros con la propuesta de indulto en los supuestos, en las circunstancias que se consideren oportunas, por tanto, no es una función exclusiva del monarca sino que deberá de venir propuesta por el gobierno. Los indultos van con un sistema tradicional semana santa se indulta algún preso con sentencias menores con un desfile en la cofradía acompañando a Jesús. También se producen cuando una sentencia acarrea un debate social como el caso de la mujer que robaba alimentos para su hijo, estado de necesidad: aquellas circunstancias que hacen entendible que se haya actuado de esa manera pero generó un debate de si pesaba más la ley o no, por tanto se puede excepcionar a través del indulto el paso de la condena.
Le corresponde al rey nombrar los altos cargos del poder judicial (presidente y miembros del tribunal constitucional y los vocales del consejo general del poder judicial…) En todos estos nombramientos con carácter previo habrá una propuesta del órgano habilitado para la designación de estos cargos. En el caso del fiscal general del estado es el gobierno quien lo decide, el cargo viene propuesto por un órgano político, cosa que no es entendible. La propuesta de nombramiento de dichos miembros parte del congreso de los diputados. La responsabilidad del rey queda exenta en la práctica totalidad de funciones que le asigna la constitución porque en cada una de sus actuaciones se ve acompaña el refrendo ministerial. Significa que el cargo político que autentifica el acto del monarca con su firma es el que asume la responsabilidad política de ese acto. Tan solo queda excluido de este refrendo el funcionamiento interno de la casa real, como