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Tema 1 Derecho Eclesiastico UVA, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Tema 1 Derecho Eclesiastico UVA

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 11/05/2021

teresa_flores-3
teresa_flores-3 🇪🇸

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Tema 1: DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO
I. PLANTEAMIENTO GENERERAL.
II. CONCEPTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO.
A. Evolución histórica del concepto.
B. Momento actual: derecho eclesiástico del Estado
como derecho de libertad de conciencia.
I. Punto de partida: libertad de conciencia consideran derecho eclesiástico
como rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto de estudio y
ordenan un sistema de norma el Estado regula el derecho fundamental de
libertad de conciencia de los ciudadanos.
Libertad de conciencia refiere a 2 libertades en ella:
- Libertad ideológica
- Libertad religiosa
Ambas parte de 2 derechos fundamentales entre los cuales se establece una
determinada relación lógica e histórica.
Relaciones lógicas: Punto de vista lógico la libertad de conciencia y la libertad
religiosa son 2 caras de la misma moneda.
Punto de vista subjetivo: Libertad de conciencia.
Punto objetivo: libertad ideológica y religiosa.
Libertad de conciencia es una determinada forma de convicciones, etc.
Libertad ideológica, política, etc.
Libertad religiosa, otras, etc.
Ej: Abortos solo los facultativos pueden objetar. El médico/ginecólogo que
intervienen se pueden negar. La ley ampara la razón de conciencia.
Sin embargo, la libertad ideológica y religiosa no son especias del mismo
género.
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Tema 1: DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

I. PLANTEAMIENTO GENERERAL.

II. CONCEPTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO.

A. Evolución histórica del concepto.

B. Momento actual: derecho eclesiástico del Estado

como derecho de libertad de conciencia.

I. Punto de partida: libertad de conciencia consideran derecho eclesiástico

como rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto de estudio y ordenan un sistema de norma el Estado regula el derecho fundamental de libertad de conciencia de los ciudadanos. Libertad de conciencia refiere a 2 libertades en ella:

  • Libertad ideológica
  • Libertad religiosa Ambas parte de 2 derechos fundamentales entre los cuales se establece una determinada relación lógica e histórica. Relaciones lógicas: Punto de vista lógico la libertad de conciencia y la libertad religiosa son 2 caras de la misma moneda. Punto de vista subjetivo: Libertad de conciencia. Punto objetivo: libertad ideológica y religiosa. Libertad de conciencia es una determinada forma de convicciones, etc. Libertad ideológica, política, etc. Libertad religiosa, otras, etc. Ej: Abortos solo los facultativos pueden objetar. El médico/ginecólogo que intervienen se pueden negar. La ley ampara la razón de conciencia. Sin embargo, la libertad ideológica y religiosa no son especias del mismo género.

(TODO) GÉNERO: LIBERTAD DE CONCIENCIA

(PARTE) ESPECIE: LIBERTAD IDEOLÓGICA

(…) SUBESPECIE: LIBERTAD RELIGIOSA, POLÓTICA, SINDICAL

Ej: Género humano, especie femenino, subespecie adolescente. En cualquier caso, la libertad de conciencia forma parte de la libertad ideológica como especie condicionada que condiciona a las personas en su comportamiento y actitud ante la vida, pero cuando la libertad ideológica se basa en convicciones religiosas, creencias en un ser transcendente y dogmas por rige la confesión, se condiciona el comportamiento de las personas. La libertad religiosa, libertad ideológica cualificada por eso, no sometida a derecho común que rigen el resto de asociaciones sino sometido a un derecho especial normal a favor del resto de asociaciones no religiosas. Ej: Poligamia: solo efecto civiles el primer matrimonio. España: Simultáneos solo 1, Sucesivos los que de tiempo. Caso: 23 de enero: musulmán de Ceuta, 2ª viuda pensión de viudedad, repartir pensión de viudedad. (Acuerdos no previos). Traducción jurídica: ordenamiento español: Art. 16-1 de la Constitución: Reconoce libertad ideológica, religiosa y de culto individual y de comunidades, sin más límite en manifestaciones que los necesarios para el mantenimiento del orden público por ley. Este precepto ha sido interpretado en 2 sentidos por la doctrina:

  • Algunos entienden que el 16-1 describe 3 libertades separadas una de otra y no conexas.
  • La mayor parte de la doctrina entiende que cada libertad forma parte del contenido en la libertad anterior y supone una concreción del mismo. Libertad de culto Libertad religiosaLibertad ideológica. Relaciones históricas: Libertad ideológica y religiosa se relacionan históricamente siempre, de manera que cada una tiene una conexión necesaria a la otra. Cada una de estas 2 libertades se exige e implican necesariamente, de manera que solo en periodos históricos en los que exista la libertad ideológica se permite la libertad religiosa y lo mismo a la inversa. Nunca hay una sin la otra. EJ: Previo a la Constitución: no había libertad ideológica y no posible otra religión que no fuera la católica y no matrimonio civil. Constitución tienen libertad religiosa e ideológica.