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Tema 1 Derecho Eclesiastico UVA
Tipo: Apuntes
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como rama del ordenamiento jurídico que tiene por objeto de estudio y ordenan un sistema de norma el Estado regula el derecho fundamental de libertad de conciencia de los ciudadanos. Libertad de conciencia refiere a 2 libertades en ella:
Ej: Género humano, especie femenino, subespecie adolescente. En cualquier caso, la libertad de conciencia forma parte de la libertad ideológica como especie condicionada que condiciona a las personas en su comportamiento y actitud ante la vida, pero cuando la libertad ideológica se basa en convicciones religiosas, creencias en un ser transcendente y dogmas por rige la confesión, se condiciona el comportamiento de las personas. La libertad religiosa, libertad ideológica cualificada por eso, no sometida a derecho común que rigen el resto de asociaciones sino sometido a un derecho especial normal a favor del resto de asociaciones no religiosas. Ej: Poligamia: solo efecto civiles el primer matrimonio. España: Simultáneos solo 1, Sucesivos los que de tiempo. Caso: 23 de enero: musulmán de Ceuta, 2ª viuda pensión de viudedad, repartir pensión de viudedad. (Acuerdos no previos). Traducción jurídica: ordenamiento español: Art. 16-1 de la Constitución: Reconoce libertad ideológica, religiosa y de culto individual y de comunidades, sin más límite en manifestaciones que los necesarios para el mantenimiento del orden público por ley. Este precepto ha sido interpretado en 2 sentidos por la doctrina: