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TEMA 1. PENOLOGIA, Apuntes de Criminología

Asignatura: Penología y ciencia penitenciaria I, Profesor: Miguel Abel Souto, Carrera: Ciencias criminológicas y de la seguridad pública, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 08/11/2017

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TEMA 1:
CONCEPTO DE PENOLOGÍA.
Estudia los medios de represión y prevención del delito, es decir, las penas y medidas de seguridad, sus métodos
de aplicación y la actuación post penitenciaria.
LA PENOLOGÍA COMO PARTE DE LA CRIMINOLOGÍA.
La penología no es autónoma respecto a la criminología, sino que es parte de ella dentro de las ciencias causal
explicativas (Hay dos grandes bloques de ciencias, las llamadas ciencias de la naturaleza y las ciencias del
espíritu como hace ya tiempo distinguieron los neokantianos; dentro de las ciencias del espíritu estarían
disciplinas como el derecho y dentro de las ciencias de la naturaleza estarían la criminología, la penología y la
ciencia penitenciaria. Cada una de estas ciencias, utilizan su propio método de estudios, y este método en las
ciencias de la naturaleza es el método causal – explicativo, y el método de estudio de las ciencias del espíritu es
el lógico – abstracto. Como la criminología y la penología forman parte de las ciencias de la naturaleza entonces
hay que aplicarles el método causal explicativo) se sitúa la penología de la que se discute desde su
denominación, autonomía y hasta el alojamiento sistemático.
Dentro de las ciencias causas explicativas se sitúan la penología de la que se discute desde su desde
denominación autonomía y hasta el alojamiento sistemático.
Según Jescheck: (penalista más importante S. XX) la criminología partió de la descripción de las
formas de aparición del delito y la investigación de sus causas. Luego estudió los tipos de autor y sus
causas. Hoy estudia el delito en su encuadre social y los métodos de tratamiento y reacción jurídico -
penales así como su eficacia sobre los condenados.
Rodríguez Devesa: (en sus tiempos penalista más importante) distingue dentro de la criminología dos
partes. Una relativa al delito y otra relativa a la lucha contra el delito, e incluye en esta segunda parte la
penología. Este penalista copia su teoría de Seeling.
Seeling: define la criminología como la teoría de las formas reales de comisión del delito y de la lucha
contra el delito e incluye en la segunda parte de la criminología la tecnología y también la ciencia
penitenciaria.
Göpping: la criminología es una ciencia empírica e interdisciplinar que se ocupa de las circunstancias
humanas y sociales del surgimiento la Comisión y la editación del crimen así como del tratamiento del
delincuente. la criminología está interesada en conocer al delincuente en sus interdependencias
sociales resulta imprescindible contemplar el cumplimiento y la libertad vigilada. Por ello niega
Göpping la autonomía a la penología.
La criminología tiene que ocuparse del delincuente durante el cumplimiento de la condena, ya que los
resultados de las investigaciones criminológicas y las medidas terapéuticas, de ellas deducidas tienen que ser
experimentadas y revisadas precisamente en el cumplimiento. En consecuencia la penología tiene su encuadre
dentro de la criminología lo que no impide que reconozcamos su importancia.
PENOLOGÍA Y DERECHO PENAL
PENOLOGÍA Y CIENCIA PENITENCIARIA I. TEMA 1.
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TEMA 1:

▲ CONCEPTO DE PENOLOGÍA.

Estudia los medios de represión y prevención del delito, es decir, las penas y medidas de seguridad, sus métodos

de aplicación y la actuación post penitenciaria.

▲ LA PENOLOGÍA COMO PARTE DE LA CRIMINOLOGÍA.

La penología no es autónoma respecto a la criminología, sino que es parte de ella dentro de las ciencias causal – explicativas (Hay dos grandes bloques de ciencias, las llamadas ciencias de la naturaleza y las ciencias del

espíritu como hace ya tiempo distinguieron los neokantianos; dentro de las ciencias del espíritu estarían

disciplinas como el derecho y dentro de las ciencias de la naturaleza estarían la criminología, la penología y la

ciencia penitenciaria. Cada una de estas ciencias, utilizan su propio método de estudios, y este método en las

ciencias de la naturaleza es el método causal – explicativo, y el método de estudio de las ciencias del espíritu es el lógico – abstracto. Como la criminología y la penología forman parte de las ciencias de la naturaleza entonces

hay que aplicarles el método causal – explicativo) se sitúa la penología de la que se discute desde su

denominación, autonomía y hasta el alojamiento sistemático.

Dentro de las ciencias causas explicativas se sitúan la penología de la que se discute desde su desde

denominación autonomía y hasta el alojamiento sistemático.

  • Según Jescheck: (penalista más importante S. XX) la criminología partió de la descripción de las formas de aparición del delito y la investigación de sus causas. Luego estudió los tipos de autor y sus causas. Hoy estudia el delito en su encuadre social y los métodos de tratamiento y reacción jurídico - penales así como su eficacia sobre los condenados.
  • Rodríguez Devesa: (en sus tiempos penalista más importante) distingue dentro de la criminología dos partes. Una relativa al delito y otra relativa a la lucha contra el delito, e incluye en esta segunda parte la penología. Este penalista copia su teoría de Seeling.
  • Seeling: define la criminología como la teoría de las formas reales de comisión del delito y de la lucha contra el delito e incluye en la segunda parte de la criminología la tecnología y también la ciencia penitenciaria.
  • Göpping: la criminología es una ciencia empírica e interdisciplinar que se ocupa de las circunstancias humanas y sociales del surgimiento la Comisión y la editación del crimen así como del tratamiento del delincuente. Sí la criminología está interesada en conocer al delincuente en sus interdependencias sociales resulta imprescindible contemplar el cumplimiento y la libertad vigilada. Por ello niega Göpping la autonomía a la penología.

La criminología tiene que ocuparse del delincuente durante el cumplimiento de la condena, ya que los

resultados de las investigaciones criminológicas y las medidas terapéuticas, de ellas deducidas tienen que ser

experimentadas y revisadas precisamente en el cumplimiento. En consecuencia la penología tiene su encuadre dentro de la criminología lo que no impide que reconozcamos su importancia.

▲ PENOLOGÍA Y DERECHO PENAL

PENOLOGÍA Y CIENCIA PENITENCIARIA I. TEMA 1.

Existe una estrecha relación entre Derecho Penal y Penología pues le corresponde al Derecho Penal determinar la responsabilidad del autor del delito, y su sanción. Y la penología le incumbe la ejecución de la pena y el tratamiento del condenado para obtener la reinserción social.

Las dos disciplinas se complementan, pues la penología desarrolla, la teoría de la pena propia del Derecho Penal no solo desde la vertiente jurídica sino desde perspectivas históricas, sociológicas, psicológicas, psiquiátricas, etc.

Lectura del primer capítulo de la monografía “Teorías de la pena y no sé qué más de este pavo”

▲ PENOLOGÍA Y CIENCIA PENITENCIARIA

En el siglo XIX (19) la pena privativa de libertad se convierte en el nuevo invento social y en el centro de atención casi exclusivo de los tratadistas. A la vez que se desprestigia, la pena capital y desaparecen las penas corporales, entonces en el seno de la penología, se desarrolla una ciencia, llamada ciencia penitenciaria.

Las investigaciones penológicas de principios del siglo XX (20) orientaron su política criminal hacia el compromiso entre la necesidad de proteger a la comunidad y, la necesidad de salvaguardar los intereses legítimos del delincuente que, a pesar de la condena sigue siendo un ser humano. Solo la prisión parecía permitir ese compromiso en los casos de cierta gravedad, para los de menor gravedad, la multa representada una sanción suficiente detrás de la cual, subsistía la amenaza del encarcelamiento.

Durante muchos años, se reservó la denominación de ciencia penitenciaria a la doctrina de las penas privativas de libertad y de los sistemas de ejecución. Sin embargo su contenido fue ensanchándose hasta comprender temas ajenos a la pena privativa de libertad. Ello fue debido, a los congresos penitenciarios del siglo XIX (19) pues su labor fue ampliándose a temas que rebasaban el ámbito penitenciario.

Se ha operado pues, una sustitución en la denominación de penología por la de ciencia penitenciaria y, se ha rebasado su concepto original. Debido a este exceso de su contenido, el adjetivo de penitenciaria habría quedado desfasado pero es necesario delimitar ambas disciplinas. Así, ciencia penitenciaria será, aquella parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de libertad, así como de su organización y aplicación para conseguir la resocialización. Las restantes penas así como la asistencia post – parcelaria, serán objeto de la penología. Tanto la penología como la ciencia penitenciaria son parte de la criminología, y ambas guardan estrecha relación con el Derecho Penal del que han recibido, su objeto de estudio que es la pena.

Términos esenciales del derecho penal. Abel Souto. En la página web de la Universidad de Santiago. Coñece a usc. Servicios. Servicios a la comunidad universitaria. Servicio de normalización lingüística. Colección de vocabularios y léxicos.

PENOLOGÍA Y CIENCIA PENITENCIARIA I. TEMA 1.