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Pruebas Documentales: Concepto, Clases, Valor Probatorio, Aportación y Impugnación, Apuntes de Derecho Procesal

Este texto trata sobre la prueba documental en el derecho español, su concepto, las clases de documentos públicos y privados, su valor probatorio, la forma y tiempo de aportación, la impugnación y los medios de reproducción. Además, se permite el aportamiento de otros objetos materiales que pueden constituir un soporte de información relevante.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 18/06/2015

pperomingo16071
pperomingo16071 🇪🇸

3.2

(29)

21 documentos

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Tema 10. Prueba documental
1. Concepto. Es la actividad procesal mediante la que se aporta al
proceso documentos con nes probatorios. Se comprueba la
autenticidad de los documentos y se valora por el juez el contenido
de los mismos a efectos de jar los hechos relevantes en el proceso.
2. Clases de documentos:
2..aPúblicos(art. 317 a 323 LEC). Todos aquellos documentos
expedidos por registros públicos. También todos aquellos
documentos en los que haya intervenido un corredor
colegiado o funcionarios públicos legalmente facultados para
dar publica y también las resoluciones y diligencias de
actuaciones judiciales de toda especie, así como, los
testimonios de las mismas que expidan los secretarios
judiciales.
2..b Privados(art. 324 LEC). Todos aquellos que no sean
públicos.
3. Valor probatorio de los documentos. Dependerá de la autenticidad.
Se considerarán auténticos si la parte a quien perjudica no los
impugna. Tratándose de documentos públicos se practica
necesariamente el cotejo con el original. Tratándose de un
documento privado cabe pedir un cotejo de pruebas(art. 376.2
LEC)u otras pruebas para demostrar la autenticidad del documento
privado. En todo caso el documento privado impugnado se valora
libremente por el juez, tanto si se ha practicado prueba sobre la
autenticidad, ya que estas pruebas son de libre valoración, como si
no se han practicado las mismas.
4. Aportación de los documentos:
4..aTiempo de la aportación.
4..a..i Tratándose de documentos fundamentales(art.
265 LEC)han de aportarse con la demanda o en la
contestación y en el juicio verbal el demandado lo
aportará en la vista.
4..a..ii Documentos relativos a las alegaciones
complementarias permitidas en la audiencia previa al
juicio(art. 265.3 LEC). Se aportan en la APJ.
4..a..iii Después de la demanda o contestación.
4..b Forma de la aportación:
4..b..i Forma ordinaria. Tratándose de documentos
públicos se aportar original o copia o certicación
fehaciente. Tratándose de documentos privados, original
o copia compulsada por fedatario público.
4..b..ii Copia simple. Se admite para documentos
públicos y también para privados y surte los mismos
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Tema 10. Prueba documental

  1. Concepto. Es la actividad procesal mediante la que se aporta al proceso documentos con fines probatorios. Se comprueba la autenticidad de los documentos y se valora por el juez el contenido de los mismos a efectos de fijar los hechos relevantes en el proceso.
  2. Clases de documentos: 2..aPúblicos(art. 317 a 323 LEC). Todos aquellos documentos expedidos por registros públicos. También todos aquellos documentos en los que haya intervenido un corredor colegiado o funcionarios públicos legalmente facultados para dar fé publica y también las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie, así como, los testimonios de las mismas que expidan los secretarios judiciales. 2..b Privados(art. 324 LEC). Todos aquellos que no sean públicos.
  3. Valor probatorio de los documentos. Dependerá de la autenticidad. Se considerarán auténticos si la parte a quien perjudica no los impugna. Tratándose de documentos públicos se practica necesariamente el cotejo con el original. Tratándose de un documento privado cabe pedir un cotejo de pruebas(art. 376. LEC)u otras pruebas para demostrar la autenticidad del documento privado. En todo caso el documento privado impugnado se valora libremente por el juez, tanto si se ha practicado prueba sobre la autenticidad, ya que estas pruebas son de libre valoración, como si no se han practicado las mismas.
  4. Aportación de los documentos: 4..aTiempo de la aportación. 4..a..i Tratándose de documentos fundamentales(art. 265 LEC)han de aportarse con la demanda o en la contestación y en el juicio verbal el demandado lo aportará en la vista. 4..a..ii Documentos relativos a las alegaciones complementarias permitidas en la audiencia previa al juicio(art. 265.3 LEC). Se aportan en la APJ. 4..a..iii Después de la demanda o contestación. 4..b Forma de la aportación: 4..b..i Forma ordinaria. Tratándose de documentos públicos se aportar original o copia o certificación fehaciente. Tratándose de documentos privados, original o copia compulsada por fedatario público. 4..b..ii Copia simple. Se admite para documentos públicos y también para privados y surte los mismos

efectos que el original siempre que no esté impugnada por la contraparte. Si se impugna la copia simple, tratándose de documentos públicos podrá llevarse a la causa el original o certificación fehaciente y si es documento privado la fotocopia se compulsa con el original cuando sea posible.

4..cDesignación de archivos(art. 265.2 LEC).

4..c..i Solo se permite respecto a aquellos documentos que se encuentras en un registro o archivo de que las partes no puedan pedir y obtener copias. En la demanda o contestación se designa el archivo o registro incorporándose posteriormente el documento si la parte no lo aporto inicialmente por falta de tiempo en obtenerlo. 4..c..ii O bien previo requerimiento judicial al encargado del archivo o registro cuando este no expida copias o certificaciones a particulares.

4..d Impugnación de los documentos.

4..d..i A cada parte le corresponde impugnar documentos públicos o privados que aporten las demás partes, si no se impugnan se considerarán auténticos con la consiguiente fuerza probatoria. 4..d..ii El momento de la impugnación será la contestación a la demanda en cuanto a los documentos aportados con esta o bien en la audiencia previa(art. 427 LEC)en el juicio y en el juicio verbal, aquí se impugna siempre la vista.

4..eMedios de reproducción: Imágenes sonidos, palabras, etc. Además de los documentos en sentido estricto la LEC permite que se aporten al proceso con fines probatorios otros objetos materiales que pueden constituir un soporte de información relevante mediante imágenes, sonidos, etc.(art 299.2 LEC).

4..f Aportación de los soportes de información.

4..f..i Se aplica la misma regla que para los documentos. En cuanto a la impugnación las demás partes pueden impugnar la autenticidad y exactitud de lo registrado en el soporte de información del que se trate aportando los dictámenes y pruebas periciales que consideren oportunos(art. 382.2 LEC). 4..f..ii Reproducción(art. 283 LEC)o examen(art. 284). Como regla general ha de realizarse en el juicio o vista. No obstante y con carácter excepcional se podrá practicar de forma separada si no se pueden reproducir en el juicio o la vista por razones técnicas u otra causa justificada(art. 301.5 LEC). En cualquier caso ya sea en