

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Este texto trata sobre la prueba documental en el derecho español, su concepto, las clases de documentos públicos y privados, su valor probatorio, la forma y tiempo de aportación, la impugnación y los medios de reproducción. Además, se permite el aportamiento de otros objetos materiales que pueden constituir un soporte de información relevante.
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


efectos que el original siempre que no esté impugnada por la contraparte. Si se impugna la copia simple, tratándose de documentos públicos podrá llevarse a la causa el original o certificación fehaciente y si es documento privado la fotocopia se compulsa con el original cuando sea posible.
4..cDesignación de archivos(art. 265.2 LEC).
4..c..i Solo se permite respecto a aquellos documentos que se encuentras en un registro o archivo de que las partes no puedan pedir y obtener copias. En la demanda o contestación se designa el archivo o registro incorporándose posteriormente el documento si la parte no lo aporto inicialmente por falta de tiempo en obtenerlo. 4..c..ii O bien previo requerimiento judicial al encargado del archivo o registro cuando este no expida copias o certificaciones a particulares.
4..d Impugnación de los documentos.
4..d..i A cada parte le corresponde impugnar documentos públicos o privados que aporten las demás partes, si no se impugnan se considerarán auténticos con la consiguiente fuerza probatoria. 4..d..ii El momento de la impugnación será la contestación a la demanda en cuanto a los documentos aportados con esta o bien en la audiencia previa(art. 427 LEC)en el juicio y en el juicio verbal, aquí se impugna siempre la vista.
4..eMedios de reproducción: Imágenes sonidos, palabras, etc. Además de los documentos en sentido estricto la LEC permite que se aporten al proceso con fines probatorios otros objetos materiales que pueden constituir un soporte de información relevante mediante imágenes, sonidos, etc.(art 299.2 LEC).
4..f Aportación de los soportes de información.
4..f..i Se aplica la misma regla que para los documentos. En cuanto a la impugnación las demás partes pueden impugnar la autenticidad y exactitud de lo registrado en el soporte de información del que se trate aportando los dictámenes y pruebas periciales que consideren oportunos(art. 382.2 LEC). 4..f..ii Reproducción(art. 283 LEC)o examen(art. 284). Como regla general ha de realizarse en el juicio o vista. No obstante y con carácter excepcional se podrá practicar de forma separada si no se pueden reproducir en el juicio o la vista por razones técnicas u otra causa justificada(art. 301.5 LEC). En cualquier caso ya sea en