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Recursos e impugnacion, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Derecho Procesal II, Profesor: lidon monton, Carrera: Administración y Dirección de Empresas + Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/03/2014

sandrelakp
sandrelakp 🇪🇸

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Derecho Procesal II
Curso 2013-2014
RECURSOS y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Un medio de impugnación abre un nuevo proceso con una pretensión distinta a la del proceso
cuya resolución se impugna.
Un recurso pretende la modificación o anulación de una resolución definitiva.
En un recurso pueden distinguirse tres niveles:
Procedencia: hace referencia a la concurrencia de los presupuestos procesales.
Subjetivos: partes (competencia, capacidad, legitimación, postulación).
Objetivos:
que la resolución sea recurrible;
que haya provocado un perjuicio (gravamen).
Admisibilidad: concurrencia de los requisitos legales para que el juez examine la cuestión
planteada por el recurrente.
Plazo: si se interpone fuera de plazo la resolución deviene firme.
Depósito.
Tasa judicial.
Forma:
escrito de interposición del recurso de reposición o
escrito de preparación del recurso devolutivo.
Prosperabilidad: el juez analiza el fondo del recurso, estimándolo o no.
Los recursos pueden devolutivos (revisión, apelación, infracción procesal, casación y queja) o no
devolutivos (reposición).
Devolutivos: el segundo examen lo realiza un órgano jurisdiccional diferente y superior al
primero; por lo que existen dos órganos: uno inferior (iudex a quo) y otro superior (iudex ad
quem).
No devolutivos: la impugnación la lleva a cabo el mismo órgano que dic la resolución
impugnada.
Dentro de los recursos devolutivos, se distingue entre ordinarios (no existe una lista cerrada de
motivos para recurrir; apelación) y extraordinarios (existe un numerus clausus; casación).
También puede distinguirse entre recursos procesales (contra resoluciones interlocutorias;
reposición) y recursos materiales (contra las resoluciones que deciden sobre el objeto del proceso;
apelación o casación).
El efecto de la presentación del escrito mediante el que se interpone el recurso supone que la
resolución recurrida no deviene firme, con lo que el proceso continúa; es decir, la resolución
recurrida puede revocarse o anularse por el tribunal competente para resolver el recurso planteado.
La resolución que resuelve el recurso no puede agravar la situación del recurrente (prohibición de
la reformatio in peius o “reforma en peor”).
El desistimiento de un recurso es un acto procesal del recurrente por el que solicita poner fin al
recurso que interpuso, de manera que la resolución recurrida deviene firme (produce efecto de
cosa juzgada); se requiere poder especial; debe ser expreso; por escrito y puede producirse en
cualquier momento antes de la resolución del recurso.
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Derecho Procesal II Curso 2013- RECURSOS y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

  • Un medio de impugnación abre un nuevo proceso con una pretensión distinta a la del proceso cuya resolución se impugna.
  • Un recurso pretende la modificación o anulación de una resolución definitiva.
  • En un recurso pueden distinguirse tres niveles:
    • Procedencia: hace referencia a la concurrencia de los presupuestos procesales.
      • Subjetivos: partes (competencia, capacidad, legitimación, postulación).
      • Objetivos:
        • que la resolución sea recurrible;
        • que haya provocado un perjuicio (gravamen).
  • (^) Admisibilidad: concurrencia de los requisitos legales para que el juez examine la cuestión planteada por el recurrente.
  • Plazo: si se interpone fuera de plazo la resolución deviene firme.
  • Depósito.
  • Tasa judicial.
  • Forma:
  • escrito de interposición del recurso de reposición o
  • escrito de preparación del recurso devolutivo.
  • Prosperabilidad: el juez analiza el fondo del recurso, estimándolo o no.
  • Los recursos pueden devolutivos (revisión, apelación, infracción procesal, casación y queja) o no devolutivos (reposición).
  • Devolutivos: el segundo examen lo realiza un órgano jurisdiccional diferente y superior al primero; por lo que existen dos órganos: uno inferior (iudex a quo) y otro superior (iudex ad quem).
  • No devolutivos: la impugnación la lleva a cabo el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.
  • Dentro de los recursos devolutivos, se distingue entre ordinarios (no existe una lista cerrada de motivos para recurrir; apelación) y extraordinarios (existe un numerus clausus; casación).
  • También puede distinguirse entre recursos procesales (contra resoluciones interlocutorias; reposición) y recursos materiales (contra las resoluciones que deciden sobre el objeto del proceso; apelación o casación).
  • El efecto de la presentación del escrito mediante el que se interpone el recurso supone que la resolución recurrida no deviene firme, con lo que el proceso continúa; es decir, la resolución recurrida puede revocarse o anularse por el tribunal competente para resolver el recurso planteado.
  • La resolución que resuelve el recurso no puede agravar la situación del recurrente (prohibición de la reformatio in peius o “reforma en peor”).
  • El desistimiento de un recurso es un acto procesal del recurrente por el que solicita poner fin al recurso que interpuso, de manera que la resolución recurrida deviene firme (produce efecto de cosa juzgada); se requiere poder especial; debe ser expreso; por escrito y puede producirse en cualquier momento antes de la resolución del recurso.

• RECURSO DE REPOSICIÓN

  • Concepto: recurso no devolutivo y procesal.
  • Resoluciones recurribles: las interlocutorias (providencias y autos no definitivos).
  • Procedimiento contra resoluciones judiciales escritas:
    • (^) Interposición: Por escrito, en 5 días desde la notificación, expresando la infracción (si no: inadmisión por providencia).
    • Audiencia: Admitido el recurso, las partes, en 5 días, pueden impugnarlo para que sea inadmitido (por no cumplir con los requisitos) o para que sea desestimado (porque la resolución se adecúa a la norma procesal).
    • Decisión: Transcurrido el plazo de impugnación el tribunal resuelve por auto.
  • Procedimiento contra resoluciones judiciales orales: Las resoluciones dictadas en vistas, audiencias y comparecencias pueden ser recurridas en reposición. (no debería ser así, pues debería bastar con que constaran en el acta y que las partes pudieran solicitar su reconsideración oyendo a la parte contraria y decidiendo en tribunal; sin necesidad de interponer recurso).
  • RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL SECRETARIO JUDICIAL
  • El Secretario Judicial puede dictar en el proceso diferentes resoluciones, todas de contenido procesal: decretos, diligencias de ordenación y diligencias de constancia, comunicación o ejecución.
  • (^) Reposición: Se interpone contra las diligencias de ordenación y decretos (salvo que esté previsto el de revisión directo).
  • Revisión: Contra las diligencias de ordenación y decretos en que se prevea directamente.
  • RECURSO DE QUEJA
  • Concepto: Depende de la existencia de un recurso devolutivo (apelación, infracción procesal y casación).
  • (^) Resoluciones recurribles: Contra el auto que inadmite la apelación, la infracción procesal y la casación.
  • Procedimiento: Se interpone la queja contra el auto que inadmite el recurso principal (escrito de interposición más copia de la resolución recurrida). Es competente el tribunal del recurso principal, resuelve por auto:
  • Denegando la queja: confirma el auto de inadmisión del recurso.
  • Sin vista:
    • cuando no se ha propuesto prueba o se ha inadmitido la propuesta.
    • el tribunal dicta sentencia.
  • Con vista:
    • (^) Cuando se ha propuesto y admitido prueba
    • Cuando el tribunal lo considera necesario o lo solicita alguna de las partes.
    • Se celebra como la vista del juicio verbal.
    • Se resuelve por el tribunal (auto o sentencia).
  • RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL
  • Concepto: recurso extraordinario y devolutivo.
  • Resoluciones recurribles: las dictadas por las AP en apelación.
  • Motivos del recurso: revisar la aplicación e interpretación de las normas procesales permitiendo la protección de los derechos fundamentales vulnerados:
  • Infracción de normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
  • Infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.
  • Infracción de normas legales sobre actos y garantías del proceso.
  • Vulneración de los derechos fundamentales del art. 24 CE.
  • Competencia: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (excepcionalmente TSJ cuando se formule junto con un recurso de casación autonómico).

• RECURSO DE CASACIÓN

  • Concepto: recurso extraordinario y devolutivo.
  • (^) Resoluciones recurribles: las dictadas por las AP en apelación.
  • Motivo del recurso: revisar la aplicación de la norma material (sobre el objeto del proceso) realizada por el juzgador de la apelación (segunda instancia).
  • Competencia: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (excepcionalmente TSJ en casación autonómica).
  • Consecuencias de su estimación: la Sala casa la resolución recurrida, decidiendo sobre la cuestión litigiosa sometida a impugnación.

• PROCEDIMIENTO EN LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS:

  • Tramitación unitaria para los recursos extraordinarios.
  • (^) Teniendo en cuenta que:
    • El recurso por infracción procesal
      • puede presentarse de forma única cuando se trate de impugnar una sentencia sobre derechos fundamentales o de cuantía superior a 600 mil €);
  • puede interponerse junto con uno de casación si tiene interés casacional (si se interponen conjuntamente primero se examina el de infracción procesal y de desestimarse o estimándose sin nulidad, se resolverá la casación); y
  • el recurso de casación puede presentarse aisladamente.
  • Ante el órgano a quo:
  • (^) Ante la AP que dictó la resolución recurrida.
  • Interposición: por escrito:
  • Referencia a que el recurso es procedente y debe admitirse;
  • Motivos de la impugnación;
  • Suplico; y
  • Peticiones adicionales y opcionales (vista y prueba para el de infracción procesal).
  • Examen de admisibilidad:
  • La AP analiza plazo, competencia, recurribilidad, requisitos formales, requisitos de contenido, postulación…
  • (^) Incumplimiento, siendo insubsanables: inadmisión del recurso (queja).
  • Concurriendo: se tiene por interpuesto y se remite al órgano superior.
  • Ante el órgano ad quem:
  • Recibidos los autos y personado el recurrente ante el TS o ante el TSJ.
  • Trámite de admisión:
  • Controlar competencia, recurribilidad de la resolución y concurrencia de requisitos de admisibilidad.
  • Decisión:
  • Inadmitirlo: resolución impugnada deviene firme.
  • Admitirlo: continúa la tramitación.
  • (^) Oposición por las partes y vista eventual:
  • Admitido el recurso y trasladado a las demás partes para contestar.
  • Señala día para votación y fallo
  • Excepcionalmente, se señala día para la vista:
  • si lo considera conveniente el tribunal (en infracción y casación); o
  • se celebra de haberse propuesto y admitido la prueba (infracción procesal) o
  • si lo solicitaron todas las partes (casación)
  • Decisión: la sala dicta sentencia:
  • Estimatoria: se casa la sentencia impugnada.
  • (^) En infracción procesal: reposición de actuaciones
  • En casación: declarará lo que corresponda sobre la doctrina jurisprudencial.
  • Desestimatoria: condena en costas y a que no procede el recurso.
  • Estimatoria: se rescinde la sentencia impugnada (no se entra en el fondo); es como si el proceso nunca hubiera existido (puede iniciarse otro proceso igual sin oponerse excepción de cosa juzgada material).
  • Audiencia al demandado rebelde: Ni es un recurso ni tampoco una revisión, porque lo que pretende el demandado es llevar al proceso la oposición que por desconocimiento del proceso o por fuerza mayor no pudo realizar en su momento (dando cumplimiento al principio de contradicción). Se distinguen dos fases: a) De concesión de la audiencia: El demandado debe haber estado siempre en rebeldía por dos tipos de motivos:
  • Por fuerza mayor que impidiera su comparecencia (conociera o no la existencia del proceso).
  • Por desconocer la demanda y el juicio. Es competente el órgano que dictó la sentencia que pretende rescindirse. Debe tener la forma de demanda del procedimiento ordinario. La ejecución continúa, aunque puede solicitarse su suspensión. La resolución sobre la concesión de la audiencia es irrecurrible, pudiendo:
  • Denegarla: se imponen las costas al solicitante y la ejecución continúa si se suspendió.
  • Concederla: se rescinde la sentencia impugnada y se remite certificación al Tribunal de Primera Instancia para iniciar la segunda fase. b) De sustanciación de la audiencia: Si el demandado no comparece se dicta sentencia irrecurrible con el mismo contenido que la sentencia rescindida. Tiene competencia el órgano de primera instancia. Se reproduce el juicio desde el momento en que pudo comparecer el demandado (en la contestación a la demanda o en el acto de la vista).
  • Nulidad de actuaciones: Es un instrumento para subsanar los defectos de forma detectados en un proceso. Para declarar su nulidad las partes pueden presentar un recurso solicitándolo y el juez de oficio o a instancia de parte lo declarará. La condición para que esto pueda ser así es que el proceso esté pendiente; es decir, que estemos ante una sentencia definitiva. Pero como ha devenido firme deberá tramitarse mediante un incidente de nulidad de actuaciones (semejante a la impugnación de la cosa juzgada, no puede considerarse un incidente porque el proceso no está pendiente) (antes de recurría en amparo ante el Tribunal Constitucional fundamentándolo en el derecho a no sufrir indefensión). Es competente el tribunal que dictó la resolución (en un plazo de 20 días desde la vulneración del derecho fundamental o notificación de la sentencia y hasta 5 años desde que se notificó la resolución). Se decide por auto irrecurrible:
  • Desestima la nulidad: se imponen las costas al solicitante y una multa por temeridad.
  • Estima la nulidad: se reponen las actuaciones al momento de la vulneración y el procedimiento continúa.
  • Oposición de tercero: No se regula por la LEC, pero tiene utilidad práctica. Existen dos supuestos:
  • (^) Uno, la oposición genérica de terceros: no es posible en nuestro país (estaríamos ante el caso de que un tercero se oponga a la cosa juzgada de un proceso; en España tiene que esperar a que se produzca un acto de ejecución contra ese tercero para oponer la excepción de cosa juzgada; es el caso de las tercerías de dominio).
  • Dos, oposición de acreedores y herederos: es posible que las partes de una relación jurídico-privada utilicen un proceso para cometer un delito de estafa. Si el proceso como tal puede considerarse un acto fraudulento, podrá utilizarse la acción revocatoria o la rescisión de la sentencia dictada en perjuicio de herederos y cónyuge. El procedimiento a seguir es el declarativo por la cuantía en función de la pretensión que se ejercite.

Lidón Montón García Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad Rey Juan Carlos