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Tema 2 constitucional, Resúmenes de Derecho Constitucional

resumen tema 2 constitucional bbb

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 05/12/2025

cristina-sanoso
cristina-sanoso 🇪🇸

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TE MA 2: LA S F ÓRM ULA S D E GAR ANT ÍA DE LOS DE RECHO S.
art. 10.1: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto de la ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y de la
paz social ( reconoce la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden
político y de la paz social y por ende de los derechos fundamentales)
art. 10.2: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce
se interpretan en conformidad con la Declaración Universales de Derechos Humanos y los tratados y
acuerdos sobre la misma materia ratificados por la España ( es una obligación de interpretar los derechos
constitucionales de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos )
LA S G AR ANT ÍA S D E L SO DE REC HO S F UND AM ENT ALE S
La Constitución Española reconoce una eficacia dual de los derechos fundamentales: eficacia directa o
vertical 53.1 CE
1.A. Eficacia directa o vertical (art. 53.1 CE)
Los derechos fundamentales son directamente exigibles frente a los poderes públicos. Esto implica que el
Estado, las Comunidades Autónomas, la Administración y los jueces deben respetarlos y garantizar su
cumplimiento. El Tribunal Constitucional ha dicho que los derechos operan como límites materiales a la
actuación de los poderes públicos.
STC 11/1981 (derecho de huelga) El TC declaró que la ley de relaciones laborales que restringía el derecho de
huelga era inconstitucional. Dimensión vertical: se protege a los trabajadores frente a un exceso de limitación
por parte del legislador y del Estado.
La Constitución Española reconoce una eficacia dual de los derechos fundamentales: eficacia horizontal 9.1
CE:
1.B. Eficacia horizontal (art. 9.1 CE)
Según este artículo, “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico”. Esto significa que los derechos fundamentales también vinculan a los particulares en
sus relaciones recíprocas, aunque no de la misma forma directa que en el plano vertical. Se habla de eficacia
horizontal de los derechos, que obliga a jueces y legisladores a interpretar y aplicar las normas privadas
(contratos, estatutos, reglamentos internos) de manera respetuosa con los derechos fundamentales.
Ejemplo: en un contrato de trabajo, una cláusula que limite desproporcionadamente la libertad de expresión
o de asociación del trabajador sería inválida.
Las relaciones de trabajo son un terreno clásico donde se aprecia la eficacia horizontal:
STC 88/1985 (libertad de expresión del trabajador): ○ Una empresa despidió a un trabajador por
manifestaciones críticas. ○ El TC declaró nulo el despido porque vulneraba la libertad de expresión, derecho
que no desaparece en el ámbito laboral.
STC 6/1988 (libertad sindical): ○ El TC anuló decisiones empresariales que obstaculizaban la actividad
sindical, afirmando que la empresa está sujeta a respetar este derecho fundamental.
STC 99/1994 (derecho al honor vs libertad de expresión): ○ Conflicto entre empresa y trabajador por
manifestaciones consideradas ofensivas. ○ El TC aplicó el juicio de proporcionalidad, mostrando cómo los
derechos fundamentales deben equilibrarse también entre particulares. En todos estos casos, se aplica la
eficacia horizontal, porque la empresa (sujeto privado) debe respetar derechos fundamentles de los
trabajadores.
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TEMA 2: LAS FÓRMULAS DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS.

art. 10.1: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto de la ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y de la paz social ( reconoce la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden político y de la paz social y por ende de los derechos fundamentales) art. 10.2: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan en conformidad con la Declaración Universales de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos sobre la misma materia ratificados por la España ( es una obligación de interpretar los derechos constitucionales de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos )

LAS GARANTÍAS DE LSO DERECHOS FUNDAMENTALES

La Constitución Española reconoce una eficacia dual de los derechos fundamentales: eficacia directa o vertical 53.1 CE 1.A. Eficacia directa o vertical (art. 53.1 CE) Los derechos fundamentales son directamente exigibles frente a los poderes públicos. Esto implica que el Estado, las Comunidades Autónomas, la Administración y los jueces deben respetarlos y garantizar su cumplimiento. El Tribunal Constitucional ha dicho que los derechos operan como límites materiales a la actuación de los poderes públicos. STC 11/1981 (derecho de huelga) El TC declaró que la ley de relaciones laborales que restringía el derecho de huelga era inconstitucional. Dimensión vertical: se protege a los trabajadores frente a un exceso de limitación por parte del legislador y del Estado. La Constitución Española reconoce una eficacia dual de los derechos fundamentales: eficacia horizontal 9. CE: 1.B. Eficacia horizontal (art. 9.1 CE) Según este artículo, “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. Esto significa que los derechos fundamentales también vinculan a los particulares en sus relaciones recíprocas, aunque no de la misma forma directa que en el plano vertical. Se habla de eficacia horizontal de los derechos, que obliga a jueces y legisladores a interpretar y aplicar las normas privadas (contratos, estatutos, reglamentos internos) de manera respetuosa con los derechos fundamentales. Ejemplo: en un contrato de trabajo, una cláusula que limite desproporcionadamente la libertad de expresión o de asociación del trabajador sería inválida. Las relaciones de trabajo son un terreno clásico donde se aprecia la eficacia horizontal: STC 88/1985 (libertad de expresión del trabajador): ○ Una empresa despidió a un trabajador por manifestaciones críticas. ○ El TC declaró nulo el despido porque vulneraba la libertad de expresión, derecho que no desaparece en el ámbito laboral. STC 6/1988 (libertad sindical): ○ El TC anuló decisiones empresariales que obstaculizaban la actividad sindical, afirmando que la empresa está sujeta a respetar este derecho fundamental. STC 99/1994 (derecho al honor vs libertad de expresión): ○ Conflicto entre empresa y trabajador por manifestaciones consideradas ofensivas. ○ El TC aplicó el juicio de proporcionalidad, mostrando cómo los derechos fundamentales deben equilibrarse también entre particulares. En todos estos casos, se aplica la eficacia horizontal, porque la empresa (sujeto privado) debe respetar derechos fundamentles de los trabajadores.

Un propietario de un apartamento que entra en el sin el permiso del titular del contrato de arrendamiento, antes incluso violar una norma legal , que artículo de la Constitución estaría infringiendo? ¿Qué derecho constitucional se vulnera cuando el propietario entra en un apartamento sin permiso de los titulares del contrato? A. El derecho a la igualdad (art. 14 CE) B. El derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) C. El derecho a la libre circulación y residencia (art. 19 CE) D. El derecho a la propiedad privada (art. 33 CE) ¿Este derecho está protegido por el recurso de amparo?

LAS GARANTIAS INSTITUCIONALES Y NORMATIVAS

GARANTÍAS INSTITUCIONALES

Defensor del pueblo: es una institución prevista en el artículo 54 CE, concebida como Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en el Título I. Su regulación detallada se encuentra en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece su autonomía funcional, su mandato de cinco años y sus facultades de investigación y control sobre las administraciones públicas. Se trata de una figura independiente que actúa en nombre de la ciudadanía, recibe quejas, investiga actuaciones de la Administración y, sobre todo, dispone de una prerrogativa fundamental en el Estado constitucional: la posibilidad de interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo ante el Tribunal Constitucional. El Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entró en vigor el 22 de junio de 2006 y tiene por objeto la prevención de la tortura mediante el establecimiento de un sistema de visitas periódicas a los lugares de privación de libertad, a cargo de un órgano internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura, con sede en Ginebra) y de mecanismos nacionales de prevención de la tortura. Tras la suscripción por el Estado español del citado Protocolo Facultativo, las Cortes Generales decidieron, a finales de 2009, atribuir la condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) de España al Defensor del Pueblo, a través de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que introduce una disposición final única en la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo. Esta Institución ya había desarrollado desde el inicio de sus actividades de defensa y protección de los Derechos Fundamentales labores de prevención de la tortura. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de España, como órgano independiente, lleva a cabo un sistema de visitas periódicas a los lugares en que se encuentran personas privadas de libertad con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

GARANTÍAS NORMATIVAS

1. EFICACIA DIRECTA EN SENTIDO AMPLIO

Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título (nota de redactor: primero) vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1, a) → recurso de inconstitucionalidad 5 garantías: 1. Principio de vinculatoriedad (o fuerza vinculante) 2. Reserva de ley (orgánica, por los DF en sentido estricto, 15-29) 3. Contenido esencial 4. Control de constitucionalidad de las leyes de desarrollo 5. Amparo jurisdiccional (DF en sentido amplio)

RÉGIMEN DEBILITADO (?) para los llamados principios rectores de la políticas social y económica– arts. 39-

  1. En el tercer nivel de protección se sitúan los denominados "principios rectores de la política social y económica", contenidos en el Capítulo Tercero del Título I, artículos 39 a 52 … bajo esta rúbrica se encuentran preceptos de muy variada naturaleza, desde auténticos derechos sociales - como el derecho a la protección de la salud o la vivienda-, a fines de interés general - la distribución equitativa de la renta, el progreso social y económico-, o verdaderos mandatos al legislador - por ejemplo, las sanciones contra atentados al patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España. Cual es la función de los principio rectores? "informarán (a) la legislación positiva, (b) la práctica judicial y (c) la actuación de los poderes públicos, y que sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. En esta línea, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de señalar (STC 80/1982, de 20 de diciembre) que "el valor normativo inmediato de los artículos 39 a 52 de la Constitución ha de ser modulado en los términos del artículo 53.3 de la Norma Fundamental", precepto que "impide considerarlos normas sin contenido, obligando a los poderes públicos a tenerlos presentes en la interpretación tanto de las restantes normas constitucionales como de las leyes" (SSTC 19/1982, de 5 de mayo y 14/1992, de 10 de febrero, entre otras).

LA PROTECCIÓN POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: EL AMPARO

CONSTITUCIONAL.

Amparo jurisdiccional: en frente a los tribunales ordinarios, con un procedimiento basado su los principio de preferencia y sumariedad STC 81/1992 de 28 de mayo: la preferencia implica prioridad absoluta por parte de las normas que regulan la competencia funcional o despacho de los asuntos; por sumariedad, como ha puesto de relieve la doctrina, no cabe acudir a su sentido técnico (pues los procesos de protección jurisdiccional no son sumarios, sino especiales), sino a su significación vulgar como equivalente a rapidez

  • Amparo constitucional: : instrumento subsidiario y (desde el 2007) exceptional (necesidad de la especial trascendencia constitucional): 53.2, DF en sentido estricto ¿Cuándo se puede hablar de especial trascendencia constitucional?” i) no haya doctrina del TC sobre el derecho invocado; ii) cuando el TC modifique su propia doctrina; iii) cuando se trate de una violación de derechos debida a una ley; iv) existan resoluciones jurisdiccionales previas contradictorias; v) se trate de una cuestión jurídicamente relevante.
  1. EFICACIA DIRECTA EN SENTIDO ESTRICTO
  2. EFICACIA DIRECTA EN SENTIDO

PROTECCION SUPRANACIONAL

la Constitución nacional se actualiza permanentemente por el Derecho internacional de los derechos humanos sobre todo desde el TEDH (CEDH → Consejo de Europa) y el TJUE (CDFU → UE) CEDH: cuerpo de tratado internacional y alma de constitución (los df son materia constitucional) CEDH: cuerpo de tratado internacional y alma de constitución (los df son materia constitucional) Protocollo n. 11/1998: acceso directo de los justiciable al TEDH, sin el filtro o mediación de la Comisión Principio de subsidiariedad: una vez agotado los recursos internos → TEDH

LA SUSPENSIÓN Y RESTRICCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: EL ESTADO

DE ALARMA, EL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EL ESTADO DE SITIO

son dos mecanismos de defensa de la Constitución y del Estado, dos garantías constitucionales y deben contemplarse desde esta perspectiva, y no solo desde la lógica de la suspensión o restricción de algunos derechos que conllevan