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apuntes tema cuatro constitucional dos
Tipo: Resúmenes
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Representa el poder ejectutivo Doble dimensión Dimension personal -Unilateral: el presidente, el único que tiene capacidad para nombrar y destituir-figura unilateral del monarca -colegiada/plural de los órganos que asesoraban
órganos próximos al monarca ejercitan las acciones ejecutivas desgranaje entre los órganos vinculados al poder del rey y los vinculados a la administración
el gobierno permanece como el órgano que es competente para llevar acabo la toma de decisiones apoyadas en una serie de ideas-política-el parlamento funciona de acuerdo a unas funciones que tiene encomendadas en la CE y desarrolladas en los reglamentos parlamentarios; y el gobierno actúa mediante 2 grandes grupos de actuaciones: -actos politicos. contenido predeterminado, basado en una determinada ideología, por lo que no tiene unos limites juridicos , ademas de consecuencias juridicas -control politico -actos juridicos: regulados por normas, por lo que el gobierno necesita subordinarse a lo que establece la norma, si lo incumple tiene una responsabilidad de cct juridico(ej el decreto ley)
se entiende por órgano constitucional según santi romano: -prescripción constitucional: regulado por la CE-la constitución define el gobierno en su articulo 97-aquel que esta prescrito por la constitución -la naturaleza objetiva (órgano) y subjetiva(sujetos titulares) -tiene que tener una autorregulación normativa -función de relevancia constitucional exclusiva y excluyente -autonomía presupuestaria
el gob no podrá gobernar sin burocracia (necesita la administración general del estado) -buro: mesa-representa la idea de la administración -cracia:poder la administración del estado ha ido generando administraciones independientes
idea de gobierno en sentido estricto y en sentido amplio: -estricto:presidente y ministros -amplió administración general del estado
diferencias: -estricto: en su gran mayoría actúa y toma decisiones políticas -amplio: actos administrativos la designación es por confianza política
art 2 de la ley del gobierno- del presidente del gob competencias del presidente:
Artículo 2. Del Presidente del Gobierno.
a) Representar al Gobierno.
b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.
c) Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
e) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.
f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.
g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución.
h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución.
i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
m) Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.
Para ser presidente hace falta: -ganar elecciones o tener un numero de votos que se aproxime a haberlas ganado -tener una votación de investidura favorables
La nomenclatura es inmensa (principal problema de los reglamentos,identificar cuándo estamos ante un reglamento, tb los llamamos decretos, decretos del consejo de ministros…) no puede ser decreto ley ni legislativo pero todos los demás decretos son reglamentos. En los reglamentos hay un principio de ordenación jerárquica según sus competencias
Art 24 de ley 50/1997 IMPORTANTE
Artículo 24. De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros.
a) Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución.
b) Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente.
c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica.
d) Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto.
e) Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.
f) Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.
1.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros.
2.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.
Procedimiento de elaboración (regulado en la ley 50/1997)
-Necesario hacer una memoria de impacto normativo: todas las normas son un sistema, funcionan de manera cohesionada -Memoria de impacto económico -Memoria de impacto de género
(t3?)Convocatoria de elecciones naturaleza jurídica y politica la democracia nunca se para cuando se disuelve el parlamento se producen dos efectos: periodo entre la disolución y las nuevas elecciones, surgen dos instituciones importantes: -diputación permanente: organo interior del parlamento -gobierno en funciones (gobierno cesante): da seguridad y estabilidad en una situación transitoria (ej delegada el año que viene sigue en funciones hasta nombrar otro)
¿porque tiene que tener limitaciones un órgano en funciones?
art 21 ley 5071997
Artículo 21. Del Gobierno en funciones.