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constitucional tema 4, Resúmenes de Derecho Constitucional

apuntes tema cuatro constitucional dos

Tipo: Resúmenes

2025/2026

Subido el 13/05/2026

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TEMA 4:EL GOBIERNO
Representa el poder ejectutivo
Doble dimensión
Dimension personal
-Unilateral: el presidente, el único que tiene capacidad para nombrar y destituir-figura
unilateral del monarca
-colegiada/plural de los órganos que asesoraban
órganos próximos al monarca ejercitan las acciones ejecutivas
desgranaje entre los órganos vinculados al poder del rey y los vinculados a la
administración
el gobierno permanece como el órgano que es competente para llevar acabo la toma de
decisiones apoyadas en una serie de ideas-política-el parlamento funciona de acuerdo a
unas funciones que tiene encomendadas en la CE y desarrolladas en los reglamentos
parlamentarios; y el gobierno actúa mediante 2 grandes grupos de actuaciones:
-actos politicos. contenido predeterminado, basado en una determinada ideología, por lo
que no tiene unos limites juridicos , ademas de consecuencias juridicas
-control politico
-actos juridicos: regulados por normas, por lo que el gobierno necesita subordinarse a lo
que establece la norma, si lo incumple tiene una responsabilidad de cct juridico(ej el decreto
ley)
se entiende por órgano constitucional según santi romano:
-prescripción constitucional: regulado por la CE-la constitución define el gobierno en su
articulo 97-aquel que esta prescrito por la constitución
-la naturaleza objetiva (órgano) y subjetiva(sujetos titulares)
-tiene que tener una autorregulación normativa
-función de relevancia constitucional exclusiva y excluyente
-autonomía presupuestaria
el gob no podrá gobernar sin burocracia (necesita la administración general del estado)
-buro: mesa-representa la idea de la administración
-cracia:poder
la administración del estado ha ido generando administraciones independientes
idea de gobierno en sentido estricto y en sentido amplio:
-estricto:presidente y ministros
-amplió administración general del estado
diferencias:
-estricto: en su gran mayoría actúa y toma decisiones políticas
-amplio: actos administrativos
la designación es por confianza política
art 2 de la ley del gobierno- del presidente del gob
competencias del presidente:
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TEMA 4:EL GOBIERNO

Representa el poder ejectutivo Doble dimensión Dimension personal -Unilateral: el presidente, el único que tiene capacidad para nombrar y destituir-figura unilateral del monarca -colegiada/plural de los órganos que asesoraban

órganos próximos al monarca ejercitan las acciones ejecutivas desgranaje entre los órganos vinculados al poder del rey y los vinculados a la administración

el gobierno permanece como el órgano que es competente para llevar acabo la toma de decisiones apoyadas en una serie de ideas-política-el parlamento funciona de acuerdo a unas funciones que tiene encomendadas en la CE y desarrolladas en los reglamentos parlamentarios; y el gobierno actúa mediante 2 grandes grupos de actuaciones: -actos politicos. contenido predeterminado, basado en una determinada ideología, por lo que no tiene unos limites juridicos , ademas de consecuencias juridicas -control politico -actos juridicos: regulados por normas, por lo que el gobierno necesita subordinarse a lo que establece la norma, si lo incumple tiene una responsabilidad de cct juridico(ej el decreto ley)

se entiende por órgano constitucional según santi romano: -prescripción constitucional: regulado por la CE-la constitución define el gobierno en su articulo 97-aquel que esta prescrito por la constitución -la naturaleza objetiva (órgano) y subjetiva(sujetos titulares) -tiene que tener una autorregulación normativa -función de relevancia constitucional exclusiva y excluyente -autonomía presupuestaria

el gob no podrá gobernar sin burocracia (necesita la administración general del estado) -buro: mesa-representa la idea de la administración -cracia:poder la administración del estado ha ido generando administraciones independientes

idea de gobierno en sentido estricto y en sentido amplio: -estricto:presidente y ministros -amplió administración general del estado

diferencias: -estricto: en su gran mayoría actúa y toma decisiones políticas -amplio: actos administrativos la designación es por confianza política

art 2 de la ley del gobierno- del presidente del gob competencias del presidente:

Artículo 2. Del Presidente del Gobierno.

  1. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.
  2. En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno:

a) Representar al Gobierno.

b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento.

c) Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.

d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.

e) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.

f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.

g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución.

h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución.

i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad.

j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.

l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.

m) Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.

n) Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes.

COOMO SE ELIGE EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

Para ser presidente hace falta: -ganar elecciones o tener un numero de votos que se aproxime a haberlas ganado -tener una votación de investidura favorables

La nomenclatura es inmensa (principal problema de los reglamentos,identificar cuándo estamos ante un reglamento, tb los llamamos decretos, decretos del consejo de ministros…) no puede ser decreto ley ni legislativo pero todos los demás decretos son reglamentos. En los reglamentos hay un principio de ordenación jerárquica según sus competencias

Art 24 de ley 50/1997 IMPORTANTE

Artículo 24. De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros.

  1. Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes:

a) Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución.

b) Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente.

c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica.

d) Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto.

e) Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.

f) Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros. Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.

  1. Los reglamentos se ordenarán según la siguiente jerarquía:

1.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros.

2.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.

Procedimiento de elaboración (regulado en la ley 50/1997)

-Necesario hacer una memoria de impacto normativo: todas las normas son un sistema, funcionan de manera cohesionada -Memoria de impacto económico -Memoria de impacto de género

  • Elevar consulta de audición a los posibles afectados (colectivos afectados por el contenido
  • tramite de audiencia ) -Solicitar informes de asesoramiento , consejo de estado y consejos consultivos. Son obligatorios pero no vinculantes -Control de legalidad

(t3?)Convocatoria de elecciones naturaleza jurídica y politica la democracia nunca se para cuando se disuelve el parlamento se producen dos efectos: periodo entre la disolución y las nuevas elecciones, surgen dos instituciones importantes: -diputación permanente: organo interior del parlamento -gobierno en funciones (gobierno cesante): da seguridad y estabilidad en una situación transitoria (ej delegada el año que viene sigue en funciones hasta nombrar otro)

¿porque tiene que tener limitaciones un órgano en funciones?

  1. No ha sido elegido en elecciones
  2. Para que durante este tiempo el gobierno no pueda hacer tonterías
  3. Al ser una situación especial y transitoria no puede disponer de todo su poder
  4. Ha sido elegido por el puesto pero su mandato ha terminado y el pueblo no lo ha elegido para el periodo transitorio
  5. Tiene plena legitimad pero al tener una fecha de fin de su actuación no puede tomar decisiones que comprometan al gobierno que viene (ej aprobar leyes orgánicas, el presupuesto..) ya que si no el siguiente gobierno empezaría vinculdo/restringido SU LEGITIMIDAD SE REDUCE A LO QUE LE PERMITE LA LEY EN EL PERIODO (SE LIMITAN COMPETENCIAS, NO DECISIONES TRANSTENDENTALES) Tiene que favorecer a la transición (ej el traspaso de la cartera)

art 21 ley 5071997

Artículo 21. Del Gobierno en funciones.

  1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
  2. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, con las limitaciones establecidas en esta Ley.
  3. El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar,