Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


TEMA 2 CONSTITUCIONAL, Apuntes de Derecho Constitucional

apuntes de derecho constitucional 1

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 26/11/2019

pablo-mendez-de-vigo-mendizabal
pablo-mendez-de-vigo-mendizabal 🇪🇸

21 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
TEMA 2
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
ORIGEN: La constitución puede enterdese en una perspectiva formal o material. Esta distinción tubo su auge en el XIX puesto
que traducía posicionamientos políticos de muy diferente signo.!
2. EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES
ORIGEN
Tiene su origen en la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789."Toda sociedad en donde no estén
garantizados los derechos y establecida la separación de poderes carece de constitución". Las ideas son la protección de la
libertad, la sujeción al derecho y el principio de separación de poderes, cuya doctrina viene de MONTESQUIEU!
MONTESQUIEU!
Sus precedentes fueron Aristoteles y John
Locke. No se limita a describir una realidad
sino que establece un criterio de conducta
en el que la garantía de la libertad exige la
existencia de varios poderes dentro
delestado, cada una desempeñada de
forma independiente, elemento definidor de
constitucionalismo!
Se aplica de formas muy complejas revestidas de muchos matices y variaciones. La complejidad obliga a definir el
concepto de poder. La división de Montesquieu requiere de esquemas complementarios por no ser suficiente, no es
viable una separación radical y por ello los diversos sistemas han establecido fórmulas de control y colaboración,
check and balance!
SISTEMAS
En función de la separación más o menos estricta entre el poder ejecutivo y el legislativo !
SISTEMAS
PRESIDENCIALISTA
PARLAMENTARISTA
MIXTO
SEPARACIÓN
DE PODERES!
JEFATURA
DEL ESTADO!
EJECUTIVO!
LEGISLATIVO!
INCONVENIENTES
DEL SISTEMA!
- Separación radical, se controlan el uno al otro!
- El ejecutivo y legislativo se eligen de forma separada,
total incompatibilidad en el desempeño de las 2 funciones!
- Cada poder desempeña su función sin interferir en el
otro, aunque hay mecanismos de coordinación funcional!
- La separación no es absoluta, ya que seria inviable, el
presidente puede vetar leyes aporbadas por el congreso,
para aporbarlas necesitan una mayoría de 2/3!
La separación no es tan estricta como en el presidencialista,
sino que se complementan el ejecutivo y el legislativo!
- Combina el presidencialismo y el
parlamentarisomo!
- El gobierno necesita de la doble confianza, el
presidente y el legislativo!
-Posee un ejecutivo dual, con 2 cabezas:!
"- Jefe del Estado, monarca (primacía formal) y presidente
"republicano (poder real del ejecutivo)!
"- Jefe del gobierno!
- El presidente es elegido por sufragio directo por el
pueblo, tiene un protagonismo politico muy marcado!
- Puede elegir libremente a sus colaboradores!
- Copia del presidencialismo!
- Presidente elegido democráticamente con
legitimidad suficiente para decidir la politica del
ejecutivo y desinar a sus colaboradores!
- Es un cargo de mandato fijo y se agota forzosamente!
- La política de éste queda condicionada por los créditos
presupuestarios que apruebe anualmente el congreso!
- Los tribunales pueden controlar la legalidad de los actos
del ejecutivo y el supremo puede declarar una ley como
inconstitucional e inaplicable!
- El gobierno está integrado por los líderes del partido/s
mayoritario en el parlamento. Es elegido a través del eleciones
parlamentarias!
- El gobierno mantiene una estructura jerárquica muy clara, el
presidente ejerce un liderezgo fuerte que le permite cesar a
quien considere!
- Interviene en la función leislativa, la iniciativa legislativa!
El gobierno es responsale de responder ante el
parlamento, pero con un presidente elegido por
el pueblo y con poderes propios!
- Como el gobierno sale del parlamento se permite que ciertos
miembros tengan cabida en los dos poderes, pero estarán
sometidos a las cuestiones del resto de los parlamentarios!
- El gobierno requiere de la confianza parlamentaria para
mantenerse en el poder, es elegido por mayoría y nombrado
por el rey!
- El gobierno puede pedir la disolución de las cámaras !
- Congreso elegido por el pueblo en elecciones difrentes y
también obligado a agotarse su periodo!
- No existe ni moción de censura ni cuestión de confianza!
- Algunos nombramientos de altos funcionarios están
sujetos a ratificación del Senado!
- Copia del parlamentarismo!
-Existen dos cámaras leislativas elegidas por el
pueblo con capacidad de controlar políticamente
al gobierno y poder derribarlo si no cuenta con
su confianza!
-Incompatibilidad del desempeño con ejecutivo!
- Tiene moción de censura!
- Falta de flexibilidad, el presindente no se puede sustituir!
- Las asambleas no pueden ser disueltas por el presidente!
- Las elecciones separadas pueden dar lugar a
orientaciones políticas distintas!
- Las elecciones a un solo candidato le otorga excesivo
poder!
- Fomenta la inestabilidad gubernamental, el gobierno
depende de los cambios del parlamento!
- Si el gobierno tiene mayoría absoluta en el parlamento no
está sometido a ningún tipo de control!
- Mecanismos que garanticen la inestabilidad gubernamental,
moción de censura constructiva!
Aparece un ejecutivo dual entre el presidente y
el primer ministro y gobierno. Que puede ser del
mismo partido, si siguen las pautas no pasa
nada. Pero si son de diferentes partidos, el
presidente puede vetar todo lo que proponga el
gobierno, se crea un gobierno acorde con el
parlamento o con la designación presidencial!
SENTIDO FORMAL
SENTIDO MATERIAL
Norma suprema del ordenamiento que se diferencia del resto por ser obra del
poder constituyente originario, por su forma y su superioridad frente al resto!
La constitución esta contenida por preceptos que son utilizados para la creación
de normas de convivencia y organización de los poderes públicos!
DEFINICIÓN!
Los contrarrevolucionarios (liberales moderados) enfatizaban que Gran Bretaña tenía una
verdadera constitución, aunque no estaba escrita en un texto solemne, porque
incorporaba costumbres constitucionales.!
Sostenían que la constitución era fruto de un largo proceso histórico, y por eso en el
constitucionalismo británico la evolución delas funciones de lasinstituciones era variada.!
El pensamiento revolucionario francés y el liberalismo readical decimonónico,
conciben que la constitución sólo es posible siendo un derecho de rango superior,
obra del poder constituyente, recogida en un texto y sólo modificable por un
procedimiento rígido y no por los poderes constituidos sino por el propio poder
constituyente. !
Dimension formal: la constitución es una superley, dictada por un superlegislador, que
debe ser respetada por los poderes ordinarios, incluido el legislativo y la potestad
regia, que quedan de esta forma limitados.!
ORIGEN!
No todo el contenido de la cosntitución es siempre derecho constitucional, Kelsen dice
que la constitución material no aquellas normas que se refieren a los órganos superiores
(constitución en sentido estrico) y las relaciones con el poder estatal (sentido amplio).!
OTTO dice que en la diapositiva en la que sale esta incompleta, la 8 del Tema 2!
En el S.XX la aceptación formal ha tenido más aceptación, existe una aspiración de
los pueblos de gozar de una constitución normativa que pretenda defender los
derechos y libertades democráticas, creado todo dentro de un ordenamiento que
tenga eficacia jurídica y no basado en un régimen arbitral.!
La constitución formal es la única capaz de normativizar y legitimar la vida política,
tras la II GM se ha progresado mucho en su estudio!
Aceptan, sin reservas, como concepto central de constitución su acepción formal!
Asumen una moderna concepción material de la constitución:!
- Reconocen que rara es la lex superior que no contiene preceptos constitucionales
vacíos!
- Gran parte de las normas que delimitan los poderes públicos no están en la
constitución sino en otras normas, que el TC considera copartícipes el "Bloque de la
constitucionalidad"!
- El derecho político Español debe continuar tomando su consideración en entido
material de la constitución, cumplir la función auxiliar de matizar ciertas insuficiencias de
la acepción formal de la constitución!
POSICIONES !
IDEOLÓGICAS!
CONTENIDO!
3. LOS DERECHO FUNDAMENTALES CONCEPTO Y EVOLUCIÓN
Surgen para garantizar la libertad, se le reconoce a cada individuo una esfera propia en la que no pueden inmiscuirse los poderes del estado. Las primeras lineas de pensamiento surgen de las
primeras revoluciones que se apoyan en 2 principios, la persona tiene derechos que no dependen de estar recogidos en contratos y normas jurídicas, sino que pertenecen a su naturaleza humana, y
el otro es que son aplicables a toda la sociedad, en el constitucionalismo moderno se atribuyen a todos y en el medieval a un grupo de privilegiados.!
La libertad garantizada por la constitución tiene sentido en cuanto que es libertad para todos. La mención de los derechos fundamentales en las constituciones los convierte en normas jurídicas, 2
características: por aparecen específicamente en la constitución disponen de una garantía mayor que otros derecho; y porque son la expresión de la sociedad para su organización.!
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga TEMA 2 CONSTITUCIONAL y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

TEMA 2

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

ORIGEN: La constitución puede enterdese en una perspectiva formal o material. Esta distinción tubo su auge en el XIX puesto

que traducía posicionamientos políticos de muy diferente signo.

2. EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES

ORIGEN

Tiene su origen en la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789."Toda sociedad en donde no estén

garantizados los derechos y establecida la separación de poderes carece de constitución". Las ideas son la protección de la

libertad, la sujeción al derecho y el principio de separación de poderes, cuya doctrina viene de MONTESQUIEU

MONTESQUIEU

Sus precedentes fueron Aristoteles y John

Locke. No se limita a describir una realidad

sino que establece un criterio de conducta

en el que la garantía de la libertad exige la

existencia de varios poderes dentro

delestado, cada una desempeñada de

forma independiente, elemento definidor de

constitucionalismo

APLICACIÓN

Se aplica de formas muy complejas revestidas de muchos matices y variaciones. La complejidad obliga a definir el

concepto de poder. La división de Montesquieu requiere de esquemas complementarios por no ser suficiente, no es

viable una separación radical y por ello los diversos sistemas han establecido fórmulas de control y colaboración,

check and balance

SISTEMAS En función de la separación más o menos estricta entre el poder ejecutivo y el legislativo

SISTEMAS

PRESIDENCIALISTA PARLAMENTARISTA MIXTO

SEPARACIÓN DE PODERES

JEFATURA

DEL ESTADO

EJECUTIVO

LEGISLATIVO

INCONVENIENTES

DEL SISTEMA

  • Separación radical, se controlan el uno al otro
  • El ejecutivo y legislativo se eligen de forma separada,

total incompatibilidad en el desempeño de las 2 funciones

  • Cada poder desempeña su función sin interferir en el

otro, aunque hay mecanismos de coordinación funcional

  • La separación no es absoluta, ya que seria inviable, el

presidente puede vetar leyes aporbadas por el congreso,

para aporbarlas necesitan una mayoría de 2/

La separación no es tan estricta como en el presidencialista,

sino que se complementan el ejecutivo y el legislativo - Combina el presidencialismo y el

parlamentarisomo

  • El gobierno necesita de la doble confianza, el

presidente y el legislativo

-Posee un ejecutivo dual, con 2 cabezas:

  • Jefe del Estado, monarca (primacía formal) y presidente

republicano (poder real del ejecutivo)

  • Jefe del gobierno
  • El presidente es elegido por sufragio directo por el

pueblo, tiene un protagonismo politico muy marcado

  • Puede elegir libremente a sus colaboradores
    • Copia del presidencialismo
    • Presidente elegido democráticamente con

legitimidad suficiente para decidir la politica del

ejecutivo y desinar a sus colaboradores

  • Es un cargo de mandato fijo y se agota forzosamente
  • La política de éste queda condicionada por los créditos

presupuestarios que apruebe anualmente el congreso

  • Los tribunales pueden controlar la legalidad de los actos

del ejecutivo y el supremo puede declarar una ley como

inconstitucional e inaplicable

  • El gobierno está integrado por los líderes del partido/s

mayoritario en el parlamento. Es elegido a través del eleciones

parlamentarias

  • El gobierno mantiene una estructura jerárquica muy clara, el

presidente ejerce un liderezgo fuerte que le permite cesar a

quien considere

  • Interviene en la función leislativa, la iniciativa legislativa

El gobierno es responsale de responder ante el

parlamento, pero con un presidente elegido por

el pueblo y con poderes propios

  • Como el gobierno sale del parlamento se permite que ciertos

miembros tengan cabida en los dos poderes, pero estarán

sometidos a las cuestiones del resto de los parlamentarios

  • El gobierno requiere de la confianza parlamentaria para

mantenerse en el poder, es elegido por mayoría y nombrado

por el rey

  • El gobierno puede pedir la disolución de las cámaras
  • Congreso elegido por el pueblo en elecciones difrentes y

también obligado a agotarse su periodo

  • No existe ni moción de censura ni cuestión de confianza
  • Algunos nombramientos de altos funcionarios están

sujetos a ratificación del Senado

  • Copia del parlamentarismo

-Existen dos cámaras leislativas elegidas por el

pueblo con capacidad de controlar políticamente

al gobierno y poder derribarlo si no cuenta con

su confianza

-Incompatibilidad del desempeño con ejecutivo

  • Tiene moción de censura
  • Falta de flexibilidad, el presindente no se puede sustituir
  • Las asambleas no pueden ser disueltas por el presidente
  • Las elecciones separadas pueden dar lugar a

orientaciones políticas distintas

  • Las elecciones a un solo candidato le otorga excesivo

poder

  • Fomenta la inestabilidad gubernamental, el gobierno

depende de los cambios del parlamento

  • Si el gobierno tiene mayoría absoluta en el parlamento no

está sometido a ningún tipo de control

  • Mecanismos que garanticen la inestabilidad gubernamental,

moción de censura constructiva

Aparece un ejecutivo dual entre el presidente y

el primer ministro y gobierno. Que puede ser del

mismo partido, si siguen las pautas no pasa

nada. Pero si son de diferentes partidos, el

presidente puede vetar todo lo que proponga el

gobierno, se crea un gobierno acorde con el

parlamento o con la designación presidencial

SENTIDO FORMAL SENTIDO MATERIAL

Norma suprema del ordenamiento que se diferencia del resto por ser obra del

poder constituyente originario, por su forma y su superioridad frente al resto

La constitución esta contenida por preceptos que son utilizados para la creación

de normas de convivencia y organización de los poderes públicos

DEFINICIÓN

Los contrarrevolucionarios (liberales moderados) enfatizaban que Gran Bretaña tenía una

verdadera constitución, aunque no estaba escrita en un texto solemne, porque

incorporaba costumbres constitucionales.

Sostenían que la constitución era fruto de un largo proceso histórico, y por eso en el

constitucionalismo británico la evolución delas funciones de lasinstituciones era variada.

El pensamiento revolucionario francés y el liberalismo readical decimonónico,

conciben que la constitución sólo es posible siendo un derecho de rango superior,

obra del poder constituyente, recogida en un texto y sólo modificable por un

procedimiento rígido y no por los poderes constituidos sino por el propio poder

constituyente.

Dimension formal: la constitución es una superley, dictada por un superlegislador, que

debe ser respetada por los poderes ordinarios, incluido el legislativo y la potestad

regia, que quedan de esta forma limitados.

ORIGEN

No todo el contenido de la cosntitución es siempre derecho constitucional, Kelsen dice

que la constitución material no aquellas normas que se refieren a los órganos superiores

(constitución en sentido estrico) y las relaciones con el poder estatal (sentido amplio).

OTTO dice que en la diapositiva en la que sale esta incompleta, la 8 del Tema 2 En el S.XX la aceptación formal ha tenido más aceptación, existe una aspiración de

los pueblos de gozar de una constitución normativa que pretenda defender los

derechos y libertades democráticas, creado todo dentro de un ordenamiento que

tenga eficacia jurídica y no basado en un régimen arbitral.

La constitución formal es la única capaz de normativizar y legitimar la vida política,

tras la II GM se ha progresado mucho en su estudio

Aceptan, sin reservas, como concepto central de constitución su acepción formal

Asumen una moderna concepción material de la constitución:

  • Reconocen que rara es la lex superior que no contiene preceptos constitucionales

vacíos

  • Gran parte de las normas que delimitan los poderes públicos no están en la

constitución sino en otras normas, que el TC considera copartícipes el "Bloque de la

constitucionalidad"

  • El derecho político Español debe continuar tomando su consideración en entido

material de la constitución, cumplir la función auxiliar de matizar ciertas insuficiencias de

la acepción formal de la constitución

POSICIONES

IDEOLÓGICAS

CONTENIDO

3. LOS DERECHO FUNDAMENTALES CONCEPTO Y EVOLUCIÓN

Surgen para garantizar la libertad, se le reconoce a cada individuo una esfera propia en la que no pueden inmiscuirse los poderes del estado. Las primeras lineas de pensamiento surgen de las

primeras revoluciones que se apoyan en 2 principios, la persona tiene derechos que no dependen de estar recogidos en contratos y normas jurídicas, sino que pertenecen a su naturaleza humana, y

el otro es que son aplicables a toda la sociedad, en el constitucionalismo moderno se atribuyen a todos y en el medieval a un grupo de privilegiados.

La libertad garantizada por la constitución tiene sentido en cuanto que es libertad para todos. La mención de los derechos fundamentales en las constituciones los convierte en normas jurídicas, 2

características: por aparecen específicamente en la constitución disponen de una garantía mayor que otros derecho; y porque son la expresión de la sociedad para su organización.

5. PODER CONSTITUYENTE Y PROCESOS CONSTITUYENTES

TEORÍA EL PODER CONSTITUYENTE

Tiene su origen en el proceso revolucionario francés unido a la figura de Sieyès y al comcepto de soberanía nacional. La nación es titular del poder constituyente, "La

nación no es obra de ningún poder constituido, sino del poder constituyente", Poder constituyente es aquel poder originario, creador de un orden nuevo, que no se

apoya un ninguna legalidad anterior y que carece de límites para actuar. Reside en la nación y es ejercido a través de representantes extraordinarios o temporales

PODER CONSTITUYENTE: como expresión de la soberanía, presenta los caracteres de ser un poder originario, creador de un ordden nuevo no sujeto a

límites y de eficacia actual. SCHMITT, es superior al orden que crea y a los poderes por él creados y, como tal. no se encuentra vinculado a ningún tipo

de procedimiento reglado

PODERES CONSTITUIDOS: son poderes derivados, sujetos alímites y su existencia deriva de la propia constitución, quedando regulados por ella

DISCREPANCIAS DOCTRINALES: existen dicrepancias entre el poder constituyente y los poderes constituidos:

  • UNA PRIMERA POSTURA, el primero tiene una naturaleza diferente puede servir como instrumento de creación o de modificación
  • PARA OTROS, se trata de un mismo poder pero en dos diferentes etapas, la originaria y la de continuidad
  • CATEGORÍA INTERMEDIA, el poder constituyente constituido, tiene carácter reformista y lo establece la propia constitución

TITULARIDAD DEL PODER COSNTITUYENTE, es diferente según el periodo de la historia y ha condicionado los diferentes ciclos constitucionales. Se le puede

atribuir a Dios, Rey, Nación, Pueblo o una élite determinada. En la actualidad viene dada por el principio democrático, matizado por el principio representativo

PODER CONSTITUYENTE

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO: es el poder en sentido estricto, aquella fuerza o potestad irresistible que ha sido

capaz de crear, desde el vacío o la nada, una constitución.

PODER CONSTITUYENTE DERIVADO, poder jurídico vinculado por la constitución creado por el poder constituyente

originario, sometido a esa constitución y vinculado por un procedimiento de reforma constitucional

4. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA SUPREMA

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Es la consecuencia lógica del reconocimiento del pueblo como sujeto de la soberanía y de la consiguiente afirmación del principio democrático. Si el pueblo se otorga una constitución, la

exigencia jurídica es convertirla en norma suprema. Para perpetuar la ligitimidad democrática se transforma el principio de soberanía en la fórmula de la supremacía constitucional.

En la constitución del 78 todas las otras normas del ordenamiento son secundarias y su validez y creación depende de ella. La cosntitución es la única que se extrae del poder constituyente

FUERZA VINCULANTE DE LA CONSTITUCIÓN

  • Vincula a los poderes públicos y a los ciudadanos, Art 9.1 CE. "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico"
  • Disposición derogatoria, apartado 3 que "quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta constitución"
  • Ciertos preceptos van más dirigidos a los poderes públicos que a los ciudadanos, se refiere a una doble eficacia de los preceptos constitucionales:
    • EFICACIA DIRECTA O INMEDIATA: preceptos que ordenan el desarollo de los poderes públicos

- EFICACIA INDIRECTA O MEDIATA:

NORMATIVIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

La constitución recoge los principios del constitucionaliso originario y las cosntituciones actuales, organización del estado y declaración de derechos. Es la Norma jurídica fundamental del

ordenamiento Español

NATURALEZA NORMATIVA: norma susceptible de aplicación por parte de los poderes públicos encargados de la aplicación del Derecho y, por parte de los tribunales

CARÁCTER NORMATIVO: Art. 9.1: la constitución pretende vincular jurídicamente a todos los sujetos públicos y privados.

PODERES PÚBLICOS: Se refiere a la parte orgánica de la constitución, regula la composición, facultades y funcionamiento de los órganos constitucionales. Frente a la concepción tradicional

de unos preceptos rígidos en cuanto a los derechos fundamentales, el constitucionalismo liberal los garantizaba frente a los poderes públicos y estos quedaban limitados por la constitución.

TODAS LAS NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN SON APLICABLES POR TODOS LOS TRIBUNALES Y VINCULAN A TODOS LOS SUJETOS DE DERECHO: no todos los preceptos vinculan del

mismo modo, ni a todos los sujetos por igual. Como norma jurídica tiene vocación general de obligar, por mucho que por su contenido determinados preceptos sólo afecten a algunos sujetos

PARTICULARES: El grado de vinculación de los preceptos constitucionales puede variar considerablemente, incluso en aquellos casos en que el contenido no les afecta, existe un grado

mínimo de vinculación común a cualquier norma, no oponerse u obstaculizar su cumplimiento. Los particulares estarán vinculados sobretodo a los derechos fundamentales, la intensidad

dependerá del contenido de cada uno de dichos preceptos y de los derechos de los demás sujetos afectados en el caso concreto

DISPOSICIÓN DEROGATORIA, APARTADO 3: De carácter general a todas las normas y expresan la voluntad normativa de la constitución. Es propia de toda norma la capacidad derogatoria

en relación con cualquier disposición anterior de igual o inferior rango.

  • LEX POSTERIOR: posee eficacia general con respecto al conjunto del ordenamiento, se produce desde la cúspide del mismo y su eficacia derogatoria es la máxima posible
  • LEX SUPERIOR: tal eficacia derogatoria demuestra de forma inequívoca, la plena naturaleza normativa de la constitución

POSICIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: Art. 9.1 CE. Determina la capacidad normativa general de la constitución, subraya el carácter destacado de

la constitución dentro del ordenamiento, señala la vinculación de todos a la constitución y la vinculación del resto del ordenamiento jurídico a la constitución

LA CONSTITUCIÓN ES LA LEX SUPERIOR DEL ORDENAMIENTO: ocupa la cúspide, posición superior que deriva de su carácter de única norma primaria, directamente emanada del poder

constituyente, del que extrae tanto su validez como su carácter imperativo. La capacidad de elaborar una constitución es lo que caracteriza al poder constituyente,la voluntad popular-

aunque actúe mediante representantes- resposable del pacto social y político sobre la organización del estado y los derechos y libertades de los ciudadanos

SISTEMAS CONSTITUCIONALES: necesidad de establecer un sistemas de control de la constitucionalidad de las normas para evitar que contradigan cualquier precepto constitucional.

PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN: La constitución incorpora los valores y principios jurídicos básicos del ordenamiento jurídico, y obtiene una eficacia

conformadora muy superior a la que derivaría de su sola aplicación inmediata

El principio de interpretación conforme a la constitución supone:

  • Los poderes públicos y los tribunales deben buscar una interpretación conforme con la constitución antes de considerar que una norma va en contra de la constitución
  • De entre varias interpretaciones deben encontrar la más conforme con sus valores y principios