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apuntes de derecho constitucional 1
Tipo: Apuntes
1 / 2
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ORIGEN: La constitución puede enterdese en una perspectiva formal o material. Esta distinción tubo su auge en el XIX puesto
que traducía posicionamientos políticos de muy diferente signo.
Tiene su origen en la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano de 1789."Toda sociedad en donde no estén
garantizados los derechos y establecida la separación de poderes carece de constitución". Las ideas son la protección de la
libertad, la sujeción al derecho y el principio de separación de poderes, cuya doctrina viene de MONTESQUIEU
Sus precedentes fueron Aristoteles y John
Locke. No se limita a describir una realidad
sino que establece un criterio de conducta
en el que la garantía de la libertad exige la
existencia de varios poderes dentro
delestado, cada una desempeñada de
forma independiente, elemento definidor de
constitucionalismo
Se aplica de formas muy complejas revestidas de muchos matices y variaciones. La complejidad obliga a definir el
concepto de poder. La división de Montesquieu requiere de esquemas complementarios por no ser suficiente, no es
viable una separación radical y por ello los diversos sistemas han establecido fórmulas de control y colaboración,
check and balance
total incompatibilidad en el desempeño de las 2 funciones
otro, aunque hay mecanismos de coordinación funcional
presidente puede vetar leyes aporbadas por el congreso,
para aporbarlas necesitan una mayoría de 2/
La separación no es tan estricta como en el presidencialista,
sino que se complementan el ejecutivo y el legislativo - Combina el presidencialismo y el
parlamentarisomo
presidente y el legislativo
-Posee un ejecutivo dual, con 2 cabezas:
republicano (poder real del ejecutivo)
pueblo, tiene un protagonismo politico muy marcado
legitimidad suficiente para decidir la politica del
ejecutivo y desinar a sus colaboradores
presupuestarios que apruebe anualmente el congreso
del ejecutivo y el supremo puede declarar una ley como
inconstitucional e inaplicable
mayoritario en el parlamento. Es elegido a través del eleciones
parlamentarias
presidente ejerce un liderezgo fuerte que le permite cesar a
quien considere
El gobierno es responsale de responder ante el
parlamento, pero con un presidente elegido por
el pueblo y con poderes propios
miembros tengan cabida en los dos poderes, pero estarán
sometidos a las cuestiones del resto de los parlamentarios
mantenerse en el poder, es elegido por mayoría y nombrado
por el rey
también obligado a agotarse su periodo
sujetos a ratificación del Senado
-Existen dos cámaras leislativas elegidas por el
pueblo con capacidad de controlar políticamente
al gobierno y poder derribarlo si no cuenta con
su confianza
-Incompatibilidad del desempeño con ejecutivo
orientaciones políticas distintas
poder
depende de los cambios del parlamento
está sometido a ningún tipo de control
moción de censura constructiva
Aparece un ejecutivo dual entre el presidente y
el primer ministro y gobierno. Que puede ser del
mismo partido, si siguen las pautas no pasa
nada. Pero si son de diferentes partidos, el
presidente puede vetar todo lo que proponga el
gobierno, se crea un gobierno acorde con el
parlamento o con la designación presidencial
Norma suprema del ordenamiento que se diferencia del resto por ser obra del
poder constituyente originario, por su forma y su superioridad frente al resto
La constitución esta contenida por preceptos que son utilizados para la creación
de normas de convivencia y organización de los poderes públicos
Los contrarrevolucionarios (liberales moderados) enfatizaban que Gran Bretaña tenía una
verdadera constitución, aunque no estaba escrita en un texto solemne, porque
incorporaba costumbres constitucionales.
Sostenían que la constitución era fruto de un largo proceso histórico, y por eso en el
constitucionalismo británico la evolución delas funciones de lasinstituciones era variada.
El pensamiento revolucionario francés y el liberalismo readical decimonónico,
conciben que la constitución sólo es posible siendo un derecho de rango superior,
obra del poder constituyente, recogida en un texto y sólo modificable por un
procedimiento rígido y no por los poderes constituidos sino por el propio poder
constituyente.
Dimension formal: la constitución es una superley, dictada por un superlegislador, que
debe ser respetada por los poderes ordinarios, incluido el legislativo y la potestad
regia, que quedan de esta forma limitados.
No todo el contenido de la cosntitución es siempre derecho constitucional, Kelsen dice
que la constitución material no aquellas normas que se refieren a los órganos superiores
(constitución en sentido estrico) y las relaciones con el poder estatal (sentido amplio).
OTTO dice que en la diapositiva en la que sale esta incompleta, la 8 del Tema 2 En el S.XX la aceptación formal ha tenido más aceptación, existe una aspiración de
los pueblos de gozar de una constitución normativa que pretenda defender los
derechos y libertades democráticas, creado todo dentro de un ordenamiento que
tenga eficacia jurídica y no basado en un régimen arbitral.
La constitución formal es la única capaz de normativizar y legitimar la vida política,
tras la II GM se ha progresado mucho en su estudio
Aceptan, sin reservas, como concepto central de constitución su acepción formal
Asumen una moderna concepción material de la constitución:
vacíos
constitución sino en otras normas, que el TC considera copartícipes el "Bloque de la
constitucionalidad"
material de la constitución, cumplir la función auxiliar de matizar ciertas insuficiencias de
la acepción formal de la constitución
Surgen para garantizar la libertad, se le reconoce a cada individuo una esfera propia en la que no pueden inmiscuirse los poderes del estado. Las primeras lineas de pensamiento surgen de las
primeras revoluciones que se apoyan en 2 principios, la persona tiene derechos que no dependen de estar recogidos en contratos y normas jurídicas, sino que pertenecen a su naturaleza humana, y
el otro es que son aplicables a toda la sociedad, en el constitucionalismo moderno se atribuyen a todos y en el medieval a un grupo de privilegiados.
La libertad garantizada por la constitución tiene sentido en cuanto que es libertad para todos. La mención de los derechos fundamentales en las constituciones los convierte en normas jurídicas, 2
características: por aparecen específicamente en la constitución disponen de una garantía mayor que otros derecho; y porque son la expresión de la sociedad para su organización.
5. PODER CONSTITUYENTE Y PROCESOS CONSTITUYENTES
TEORÍA EL PODER CONSTITUYENTE
Tiene su origen en el proceso revolucionario francés unido a la figura de Sieyès y al comcepto de soberanía nacional. La nación es titular del poder constituyente, "La
nación no es obra de ningún poder constituido, sino del poder constituyente", Poder constituyente es aquel poder originario, creador de un orden nuevo, que no se
apoya un ninguna legalidad anterior y que carece de límites para actuar. Reside en la nación y es ejercido a través de representantes extraordinarios o temporales
PODER CONSTITUYENTE: como expresión de la soberanía, presenta los caracteres de ser un poder originario, creador de un ordden nuevo no sujeto a
límites y de eficacia actual. SCHMITT, es superior al orden que crea y a los poderes por él creados y, como tal. no se encuentra vinculado a ningún tipo
de procedimiento reglado
PODERES CONSTITUIDOS: son poderes derivados, sujetos alímites y su existencia deriva de la propia constitución, quedando regulados por ella
DISCREPANCIAS DOCTRINALES: existen dicrepancias entre el poder constituyente y los poderes constituidos:
TITULARIDAD DEL PODER COSNTITUYENTE, es diferente según el periodo de la historia y ha condicionado los diferentes ciclos constitucionales. Se le puede
atribuir a Dios, Rey, Nación, Pueblo o una élite determinada. En la actualidad viene dada por el principio democrático, matizado por el principio representativo
PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO: es el poder en sentido estricto, aquella fuerza o potestad irresistible que ha sido
capaz de crear, desde el vacío o la nada, una constitución.
PODER CONSTITUYENTE DERIVADO, poder jurídico vinculado por la constitución creado por el poder constituyente
originario, sometido a esa constitución y vinculado por un procedimiento de reforma constitucional
4. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA SUPREMA
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Es la consecuencia lógica del reconocimiento del pueblo como sujeto de la soberanía y de la consiguiente afirmación del principio democrático. Si el pueblo se otorga una constitución, la
exigencia jurídica es convertirla en norma suprema. Para perpetuar la ligitimidad democrática se transforma el principio de soberanía en la fórmula de la supremacía constitucional.
En la constitución del 78 todas las otras normas del ordenamiento son secundarias y su validez y creación depende de ella. La cosntitución es la única que se extrae del poder constituyente
FUERZA VINCULANTE DE LA CONSTITUCIÓN
NORMATIVIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
La constitución recoge los principios del constitucionaliso originario y las cosntituciones actuales, organización del estado y declaración de derechos. Es la Norma jurídica fundamental del
ordenamiento Español
NATURALEZA NORMATIVA: norma susceptible de aplicación por parte de los poderes públicos encargados de la aplicación del Derecho y, por parte de los tribunales
CARÁCTER NORMATIVO: Art. 9.1: la constitución pretende vincular jurídicamente a todos los sujetos públicos y privados.
PODERES PÚBLICOS: Se refiere a la parte orgánica de la constitución, regula la composición, facultades y funcionamiento de los órganos constitucionales. Frente a la concepción tradicional
de unos preceptos rígidos en cuanto a los derechos fundamentales, el constitucionalismo liberal los garantizaba frente a los poderes públicos y estos quedaban limitados por la constitución.
TODAS LAS NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN SON APLICABLES POR TODOS LOS TRIBUNALES Y VINCULAN A TODOS LOS SUJETOS DE DERECHO: no todos los preceptos vinculan del
mismo modo, ni a todos los sujetos por igual. Como norma jurídica tiene vocación general de obligar, por mucho que por su contenido determinados preceptos sólo afecten a algunos sujetos
PARTICULARES: El grado de vinculación de los preceptos constitucionales puede variar considerablemente, incluso en aquellos casos en que el contenido no les afecta, existe un grado
mínimo de vinculación común a cualquier norma, no oponerse u obstaculizar su cumplimiento. Los particulares estarán vinculados sobretodo a los derechos fundamentales, la intensidad
dependerá del contenido de cada uno de dichos preceptos y de los derechos de los demás sujetos afectados en el caso concreto
DISPOSICIÓN DEROGATORIA, APARTADO 3: De carácter general a todas las normas y expresan la voluntad normativa de la constitución. Es propia de toda norma la capacidad derogatoria
en relación con cualquier disposición anterior de igual o inferior rango.
POSICIÓN DE LA NORMA CONSTITUCIONAL EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: Art. 9.1 CE. Determina la capacidad normativa general de la constitución, subraya el carácter destacado de
la constitución dentro del ordenamiento, señala la vinculación de todos a la constitución y la vinculación del resto del ordenamiento jurídico a la constitución
LA CONSTITUCIÓN ES LA LEX SUPERIOR DEL ORDENAMIENTO: ocupa la cúspide, posición superior que deriva de su carácter de única norma primaria, directamente emanada del poder
constituyente, del que extrae tanto su validez como su carácter imperativo. La capacidad de elaborar una constitución es lo que caracteriza al poder constituyente,la voluntad popular-
aunque actúe mediante representantes- resposable del pacto social y político sobre la organización del estado y los derechos y libertades de los ciudadanos
SISTEMAS CONSTITUCIONALES: necesidad de establecer un sistemas de control de la constitucionalidad de las normas para evitar que contradigan cualquier precepto constitucional.
PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN CONFORME A LA CONSTITUCIÓN: La constitución incorpora los valores y principios jurídicos básicos del ordenamiento jurídico, y obtiene una eficacia
conformadora muy superior a la que derivaría de su sola aplicación inmediata
El principio de interpretación conforme a la constitución supone: