

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Tema 2 Introducción al Derecho
Tipo: Apuntes
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Derecho civil: conjunto de normas que regulan las relaciones entre particulares, por tanto es un derecho privado, donde se actúa en un plano de igualdad.
El derecho civil es el derecho privado, general y/o común.
-Derecho civil general: contiene normas aplicables a todos los Dchos (Título preliminar ART 1-16 CC). Regula una serie de derechos fundamentales, que son una serie de normas aplicables a los derechos privados.
-Derecho civil común: es un derecho supletorio de los derechos privados y de derechos forales.
El derecho civil es general porque contiene normas aplicables a distintas ramas de derecho recogidas en su Título Preliminar (ART 1 al 16 CC) y también porque contienen los principios fundamentales del derecho privado regulado mediante las normas que estudian la teoría general de la contratación y que son aplicables a todos los derechos privados, finalmente el derecho civil es un derecho común en la medida es supletorio de otro derecho, en concreto de los privados (en caso de vacío legal se recurre al CC como derecho común supletorio), al igual que lo es de los forales.
El derecho civil engloba 3 grandes núcleos, teniendo a la persona como su núcleo central. Partes: la persona en sí misma considerada persona física, la persona en relación
con la familia (relaciones matrimoniales, paternofiliales, adopción…) y la persona en relación con los bienes o el patrimonio, incluyendo el derecho de contratación (obligaciones y contratos), derechos reales, sucesión, y el régimen económico matrimonial.
El código civil español (1889) sigue en su estructura el modelo de código civil francés, de estructura de la siguiente manera:
Hay 4 libros divididos en títulos, capítulos, secciones y artículos (1975 artículos totales).
-Libro I: De las personas. Del ART 17. – 332.
-Libro II: De los bienes, la propiedad y sus modificaciones. Del ART 333. – 608.
-Libro III: De los diferentes modos de adquirir la propiedad. Del ART 609. – 1087.
-Libro IV: De las obligaciones y contratos. Del ART 1088. – 1975.
El ART 1976. Es una disposición final derogatoria, hay 13 disposiciones transitorias y 4 disposiciones adicionales.
-Leyes modificativas del código civil: son normas que ya estaban reguladas en el código y que han sido modificadas como consecuencia de cambios sociales, políticos y económicos.
-Legislación civil no codificada: son leyes civiles posteriores al Código Civil que regulan nuevas materias civiles.
Al lado del derecho civil como derecho privado, general o común existen otras materias igualmente de naturaleza privada que por diversas razones han llegado a conseguir una autonomía legislativa, doctrinal y jurisprudencial son el derecho mercantil y el derecho del trabajo en su parte contractual. Hay otras materias de derecho civil en las que hay numerosos partidarios de una posible autonomía (derecho hipotecario o registral, derecho agrario o derecho de “daños”).