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Tema 2 Introducción al Derecho
Tipo: Apuntes
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Derecho de la persona: conjunto de normas de Derecho Civil que regulan las relaciones jurídicas de las personas (Libro I CC.)
Personas: titulares a los que se les va a aplicar las normas jurídicas que regula sus relaciones.
Personalidad jurídica: Aptitud para destitular de relaciones jurídicas en general. (Igual que la capacidad jurídica)
Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de relaciones jurídico-civiles. Es uniforme y general.
Capacidad de obrar: aptitud para ser titular de relaciones jurídico-civiles en concreto, no es uniforme, depende de la edad (a más edad, más capacidad) y es concreta:
-18 años cumplidos: salvo adopción (25 años) -Salida automática de la patria potestad o tutela -Plena capacidad de obrar
-Mayoría de edad
-Menores de 18 años -Sujeto a potestad o tutela -C. de obrar restringida
-Minoría de edad
EDAD-16 años cumplidos -Salida no automática de la patria potestad o tutela -C. de obrar limitada, pero completable curatela (curador)
-Emancipación
-Capacidad jurídica su definición.
-Capacidad de obrar su definición 18 cumplidos/16 emancipado/25 adopción.
-Capacidad natural entendimiento: saber el acto que se va a realizar y sus consecuencias jurídicas, voluntad: realizar el acto libremente, es decir, sin condicionamientos externos.
-No se puede estar inmerso en prohibición legal. Siendo prohibición legal las exclusiones expresamente seguidas en una disposición legal que impiden que un sujeto pueda realizar un determinado acto que por carácter general reúne los requisitos de capacidad.
Concepto: situaciones en las que pueden encontrarse las personas que, dada su especial importancia, contribuyen a configurar a estas jurídicamente. En nuestro dcho. civil los estados civiles son los siguientes:
Caracteres:
-Todos los estados civiles deben aparecer inscritos en el Registro civil para dotarlo de publicidad.
-Es obligada la intervención del ministerio fiscal.
-No pueden dirimirse ni por medios de transacción ni por medios de arbitraje.
-Su regulación de impone a los particulares mediante normas imperativas donde no cabe la voluntad de las partes.
NOTA Todos los Estados civiles se tienen que inscribir en el Registro Civil, además hay otra serie de hechos jurídicos relativos a las personas que también deben aparecer inscritos, aunque no son estados civiles. Ej.: el nacimiento, la defunción o los nombres y apellidos.