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TEMA 21DONACIONES CONCEPTO:La donación se puede definir como un acto jurídico, Apuntes de Derecho Romano

Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 03/01/2014

eukalipto
eukalipto 🇪🇸

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TEMA 21
DONACIONES
CONCEPTO:
La donación se puede definir como un acto jurídico unilateral en virtud del cual una
persona (donante) se desprende de una cosa o un derecho que le pertenece en beneficio
de otra (donatario).
La donación no es un contrato (no existe acuerdo de voluntades entre donante y
donatario). Es un acto jurídico unilateral de una persona hacia otra, movida por el
simple ánimo de liberalidad (sin que exista obligación jurídica de hacerlo).
Las donaciones son meras liberalidades que el Derecho romano reguló para dotarlas de
fuerza jurídica.
REQUISITOS:
1) que exista un enriquecimiento patrimonial por parte del donatario, correlativo a
un empobrecimiento patrimonial para el donante.
2) que exista animus donandi: intención por parte del donante de favorecer
patrimonialmente al donatario.
3) que la donación vaya acompañada de un modo apto de transmisión de la
propiedad (por ejemplo, traditio) para que el donatario adquiera la propiedad de
lo donado.
CLASES:
Donaciones inter virum et uxorem (donaciones entre marido y mujer):
Las donaciones entre cónyuges estaban prohibidas por el Derecho romano en
base a un principio de origen desconocido. Es difícil, por tanto, determinar el
origen de tal prohibición.
Tan sólo existía una excepción: se permitían “las donaciones honoris causa”,
que son las que hacía la mujer al marido para que ostentara dignamente un cargo
público.
Donaciones mortis causa (donaciones por causa de muerte):
Son donaciones que el donante realiza temiendo su muerte próxima, de manera
que si la muerte temida no ocurría podía recuperar lo donado.
La jurisprudencia acabó entendiendo esta donación condicionada al momento de
la muerte (sólo si la muerte tenía lugar), con lo que se aproximó bastante a la
figura del legado.
Donaciones sub modo (donaciones bajo condición o modo):
Son las donaciones en las que el donatario queda obligado a la realización de
una prestación (a favor del donante o de un tercero).
Es la donación en la que el donante impone un carga, obligación o gravamen al
donatario.
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TEMA 21

DONACIONES

CONCEPTO:

La donación se puede definir como un acto jurídico unilateral en virtud del cual una persona (donante) se desprende de una cosa o un derecho que le pertenece en beneficio de otra (donatario).

La donación no es un contrato (no existe acuerdo de voluntades entre donante y donatario). Es un acto jurídico unilateral de una persona hacia otra, movida por el simple ánimo de liberalidad (sin que exista obligación jurídica de hacerlo).

Las donaciones son meras liberalidades que el Derecho romano reguló para dotarlas de fuerza jurídica.

REQUISITOS:

  1. que exista un enriquecimiento patrimonial por parte del donatario, correlativo a un empobrecimiento patrimonial para el donante.
  2. que exista animus donandi : intención por parte del donante de favorecer patrimonialmente al donatario.
  3. que la donación vaya acompañada de un modo apto de transmisión de la propiedad (por ejemplo, traditio ) para que el donatario adquiera la propiedad de lo donado.

CLASES:

  • Donaciones inter virum et uxorem (donaciones entre marido y mujer):

Las donaciones entre cónyuges estaban prohibidas por el Derecho romano en base a un principio de origen desconocido. Es difícil, por tanto, determinar el origen de tal prohibición. Tan sólo existía una excepción: se permitían “las donaciones honoris causa ”, que son las que hacía la mujer al marido para que ostentara dignamente un cargo público.

  • Donaciones mortis causa (donaciones por causa de muerte):

Son donaciones que el donante realiza temiendo su muerte próxima, de manera que si la muerte temida no ocurría podía recuperar lo donado. La jurisprudencia acabó entendiendo esta donación condicionada al momento de la muerte (sólo si la muerte tenía lugar), con lo que se aproximó bastante a la figura del legado.

  • Donaciones sub modo (donaciones bajo condición o modo):

Son las donaciones en las que el donatario queda obligado a la realización de una prestación (a favor del donante o de un tercero). Es la donación en la que el donante impone un carga, obligación o gravamen al donatario.