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Asignatura: Derecho Romano, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
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La donación se puede definir como un acto jurídico unilateral en virtud del cual una persona (donante) se desprende de una cosa o un derecho que le pertenece en beneficio de otra (donatario).
La donación no es un contrato (no existe acuerdo de voluntades entre donante y donatario). Es un acto jurídico unilateral de una persona hacia otra, movida por el simple ánimo de liberalidad (sin que exista obligación jurídica de hacerlo).
Las donaciones son meras liberalidades que el Derecho romano reguló para dotarlas de fuerza jurídica.
Las donaciones entre cónyuges estaban prohibidas por el Derecho romano en base a un principio de origen desconocido. Es difícil, por tanto, determinar el origen de tal prohibición. Tan sólo existía una excepción: se permitían “las donaciones honoris causa ”, que son las que hacía la mujer al marido para que ostentara dignamente un cargo público.
Son donaciones que el donante realiza temiendo su muerte próxima, de manera que si la muerte temida no ocurría podía recuperar lo donado. La jurisprudencia acabó entendiendo esta donación condicionada al momento de la muerte (sólo si la muerte tenía lugar), con lo que se aproximó bastante a la figura del legado.
Son las donaciones en las que el donatario queda obligado a la realización de una prestación (a favor del donante o de un tercero). Es la donación en la que el donante impone un carga, obligación o gravamen al donatario.