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Interpretación de Normas: Abstracción y Criterios Interpretativos - Prof. Saiz, Diapositivas de Derecho Civil

Este documento aborda el tema de la interpretación de normas jurídicas, enfatizando la abstracción entre la realidad concreta y las normas abstractas. El texto explica los criterios interpretativos o hermenéuticos utilizados para precisar el sentido de una norma, incluyendo el contexto histórico, legislativo y social, y el espíritu o finalidad de las leyes. Se discuten los criterios objetivo y subjectivo, las clases de interpretación (auténtica y judicial), y las técnicas de integración (autointegración y heterointegración). Además, se analizan las clases de antinomias y las sanciones por infracción de las leyes.

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 20/09/2022

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sergio10star 🇪🇸

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APLICACIÓN y
EFICACIA DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
LECCIÓN 3:
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¡Descarga Interpretación de Normas: Abstracción y Criterios Interpretativos - Prof. Saiz y más Diapositivas en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

APLICACIÓN y

EFICACIA DE LAS

NORMAS JURÍDICAS

LECCIÓN 3:

1. INTERPRETACI

ÓN de las

NORMAS

JURÍDICAS

Capítulo 2º del Título Preliminar del CC (arts. 3 a 5) “Aplicación de las normas jurídicas” aunque no contiene todas las reglas sobre aplicación del Derecho.

Interpretación de las normas

  • Realidad (concreción) frente a

Norma (abstracción)

  • Es el conjunto de tareas

encaminadas a precisar el sentido

de una norma.

  • Toda norma debe ser interpretada
    • La regla “ In claris non fit

interpretatio” sólo impone un límite a

la interpretación

Interpretación objetiva y subjetiva

  • ¿Qué debe buscar el intérprete?
    • La voluntad del legislador al promulgar la norma: interpretación subjetiva (mens legislatoris).
    • La voluntad de la propia norma, una vez promulgada, sin tener en cuenta los propósitos del legislador que no han quedado plasmados en ella: interpretación objetiva. - Veremos que el art. 3.1, al otorgar relevancia al elemento sociológico, parece priorizar la segunda.
    1. Interpretación gramatical o

sentido literal: el propio de las

palabras.

  • No suele bastar porque las palabras
pueden tener distintos significados
  • El sentido literal marca el límite
  • A veces, el propio legislador define el
significado de los términos
  • Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017.
    1. El criterio histórico:
    • Art. 3.1 CC: el sentido propio de las
palabras hay que relacionarlo con los
antecedentes históricos y legislativos
de la norma.
  • Se trata de saber cuál fue el conflicto
que se pretendió resolver con la norma
    1. Criterio lógico:
    • No lo menciona el art. 3.1 CC pero está implícito en la mención del “contexto”.
    • La interpretación lógica se sirve de las reglas del razonamiento para fijar el sentido de la norma.
    • Argumentos lógicos:
      • A contrario Art. 1401 II Cc: El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial
      • a fortiori: supuestos no incluidos textualmente en la norma pero que, atendiendo al que sí está regulado, es indudable que también deben someterse a ella. - A minori ad maius: si la norma prohíbe subir al avión con objeto punzante, todavía más, si se trata de armas de fuego. - A maiori ad minus: si tengo un billete de AVE para Madrid, me puedo bajar en Cuenca.
    1. Elemento teleológico:
    • Art. 3.1 CC: En la interpretación se debe atender fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma (su ratio)
    • Carácter preferente
    • Evita que, por aplicación de otros criterios, pueda llegarse a una interpretación contraria a la ratio.
  • Entre todos estos criterios no hay

una relación de jerarquía, ni deben

seguirse de forma unívoca (puede

priorizarse en un caso uno de ellos)

Clases de interpretación

  • Auténtica
    • Es la que efectúa el propio legislador
  • Judicial
    • La que deriva de la labor de los órganos judiciales al aplicar la norma a los casos concretos.
  • Doctrinal
    • La que realizan los investigadores de las ciencias jurídicas.
  • Mediante la integración se trata de suplir o salvar un defecto o vacío de la norma aplicable
  • En términos formales, no son posibles las lagunas en nuestro sistema (lagunas del ordenamiento): - Por la existencia de los PGD - Plenitud de nuestro Ordenamiento Jurídico
  • Pero si no contemplamos el Ordenamiento en su conjunto, y vamos a normas concretas, sí se puede hablar de “lagunas legales” para referirse al vacío normativo. LAGUNA LEGAL: Situación que carece de una regulación normativa específica.

Tipos de lagunas:

—Antinomias entre dos normas que regulan de forma distinta el mismo supuesto de hecho. —Y que no se resuelven acudiendo a los criterios de jerarquía, prioridad, competencia, etc.

  1. Por imprevisión 2. Por colisión (^) 3. Por remisión a. Originarias: El legislador no contempló todos los supuestos existentes al dictar la norma. b. Sobrevenidas: Han surgido nuevos supuestos después de promulgarse. a. Recíproca: Dos normas se remiten recíprocamente, sin regular ninguna el supuesto. b. No desarrollada: La norma se remite a una posterior que no llega a tener existencia.

I. LA ANALOGÍA

I. La analogía

  • Fundamento:
    • Pº de igualdad
  • Límites:
    • Pº de seguridad jurídica
    • Pº de legalidad
  • Art. 4 CC la admite con límites:
    • Sólo en caso de que concurran sus requisitos (aptdo.1º)
    • Prohibición de aplicación analógica de las normas penales, excepcionales y temporales (aptdo. 2º) Aplicar a un supuesto de hecho determinado, sin regulaci específica en norma alguna, otra prevista para un supuest Distinto, con el que guarda semejanza (interpretación extensiva)