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El Derecho Imperial: Augusto y las Leyes del Principado, Apuntes de Derecho Romano

Este documento trata sobre el derecho imperial durante el Principado de Augusto. Se explica cómo Augusto regula aspectos importantes de la vida pública y privada mediante legislación popular y senatorial. Se detalla cómo las asambleas y el Senado evolucionan durante este período, y cómo Augusto asume facultades legislativas que le dan más poder. Además, se discute la decadencia del derecho durante la época post-clásica.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 16/11/2020

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TEMA 4 EL DERECHO IMPERIAL
El derecho imperial = que el ius novun(Con el Principado se inicia el Ius
Novum)
Empieza a aparecer durante el Principado. Augusto se presenta como
restaurador de la República y necesita una legitimidad del Senado para que
continúen actuando las magistraturas, las Asambleas y el Senado.
Augusto asumiendo una gran cantidad de poder pero no puede otorgarse la
capacidad legislativa y por ello propone a las asambleas diversas leyes.
Augusto tenía el imperium Procunsulare y la Tribunicia Potestad. Por ello
regula aspectos
importantes de la vida de la sociedad, de derecho público pero también de
derecho privado (matrimonio, bajada demográfica).
Al morir Augusto, las Asambleas prácticamente desaparecieron y aumentó la
importancia del Senado vinculado a la figura del príncipes.
LEGISLACION POPULAR
A pesar de que al inicio del Principado se produce una concentración de poder
en el Princeps, Augusto afirma formalmente que viene a restaurar la República
por ello impulsa la actividad de las asambleas. Augusto propuso numerosas
leyes y plebiscitos (ius agendi cum populo/ius agendi cum Plebe)
A diferencia de la legislación republicana, la de Augusto regula amplios
aspectos de la vida (no tiene carácter coyuntural)
Leyes que reprimen la violencia (vi publica et privata): se prohíbe la violencia
aunque sea para hacerse justicia (se avanza frente a la autodefensa de la Ley
de las XII Tablas) y se prohíbe la usucapión de las cosas tomadas con
violencia
Legislación de augusto
1- Leyes matrimoniales: establece una determina obligacion perpetua de
contraer matrimonio a cierta edad
2- Evitar que el manomitiera a los esclavos que se considere un símbolo
extento de riqueza(dar libertad a exclavos y comprar otro)augusto esto lo
intenta reprimir. Limitan la edad de los romanos para darle libertad y
también regula la edad de los esclavos
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TEMA 4 EL DERECHO IMPERIAL

El derecho imperial = que el ius novun(Con el Principado se inicia el Ius Novum) Empieza a aparecer durante el Principado. Augusto se presenta como restaurador de la República y necesita una legitimidad del Senado para que continúen actuando las magistraturas, las Asambleas y el Senado. Augusto asumiendo una gran cantidad de poder pero no puede otorgarse la capacidad legislativa y por ello propone a las asambleas diversas leyes. Augusto tenía el imperium Procunsulare y la Tribunicia Potestad. Por ello regula aspectos importantes de la vida de la sociedad, de derecho público pero también de derecho privado (matrimonio, bajada demográfica). Al morir Augusto, las Asambleas prácticamente desaparecieron y aumentó la importancia del Senado vinculado a la figura del príncipes. LEGISLACION POPULAR A pesar de que al inicio del Principado se produce una concentración de poder en el Princeps, Augusto afirma formalmente que viene a restaurar la República por ello impulsa la actividad de las asambleas. Augusto propuso numerosas leyes y plebiscitos (ius agendi cum populo/ius agendi cum Plebe) A diferencia de la legislación republicana, la de Augusto regula amplios aspectos de la vida (no tiene carácter coyuntural) Leyes que reprimen la violencia (vi publica et privata): se prohíbe la violencia aunque sea para hacerse justicia (se avanza frente a la autodefensa de la Ley de las XII Tablas) y se prohíbe la usucapión de las cosas tomadas con violencia Legislación de augusto 1- Leyes matrimoniales: establece una determina obligacion perpetua de contraer matrimonio a cierta edad 2- Evitar que el manomitiera a los esclavos que se considere un símbolo extento de riqueza(dar libertad a exclavos y comprar otro)augusto esto lo intenta reprimir. Limitan la edad de los romanos para darle libertad y también regula la edad de los esclavos

3- Cierto beneficio a mujeres que tienen cierta cantidad de hijos, los cuales gozaran de una gran cantidad de derechos. Si la mujer fue esclava necesita tener un hijo más para tener los beneficios Estas leyes no se cumplieron del todo. Habia algunas personas que estaban interesas por los beneficios. Como conclusión diríamos que con Augusto aumenta la actividad de las asambleas populares, al cambiar es sistema y debido a que tienen ciertas limitaciones se rompe relación con el prínceps por la separación de poderes. Esto hace que acabe pesando en la legislación popular y que otros prínceps no tomen las asambleas. LEGISLACION SENATORIAL Los senado consultos cambian de ser recomemendaciones a pasar a ser fuentes de derechos (seguirlos obligatoriamente) El senado también tiene carácter vinculante van a estar cada vez mas influido por el prínceps el cual también podía hacer una oratio es decir un discurso en el que proponía a la entrada de senado consutos.(discurso en el senado) El senado ya no tiene capacidad de negacion de lo que dice el prínceps, el prnceps si dice algo se tiene que cumplir el senado no tiene idependencia. Horatios también es la forma de llamar a los senado consultos. Aparece el senado consulto macedoniano prohíbe hacer un préstamo al hijo de familia. Que se promulgó por un caso concreto: en Roma, un señor llamado Macedo que tenía una gran cantidad de deudas, para poder pagar estas, mato a su padre para heredarlo; el senado intervino y promulgo este senado - consulto por medio del cual prohibía a los hijos contraer obligaciones si la autorización del respectivo Pater Familiae. Senado amplia mas competencias pero esta mas condicionado obligatorio acordar lo que dice el prínceps. CONSTITUCIONES IMPERIAl(dentro del principado) Facultades heterogéneas que el príncipes fue asumiendo y que le da cierta capacidad legislativa que incrementa mucho mas su poder. El príncipes puede dictar:

Todas las constituciones tienen un valor jurídico. El mérito siempre era de los juristasque formaban el consejo del príncipe ya que eran los que estaban detrás de todas lasconstituciones imperiales y los que daban todas las respuestas. Los príncipes tenían que estar asesorados porque no eran juristas. EPOCA JUSTINEANEA-(EPOCA POST CLASICA) En la época post-clásica, las leyes no se refieren a las leyes votadas en las asambleas populares (Terminadas después de la muerte de Augusto), sino que es el Senado quien lo aprueba, tal como lo manda el emperador. Se produce una crisis económica, política y social muy profunda. Esta crisis sólo se podía romper con un cambio muy radical el que se conseguiría con la llegada del Estado Absoluto de Diocleciano. Este Estado es un Estado coactivo y Diocleciano vuelve a organizar el Imperio Romano. En cuanto al derecho, existe una gran decadencia y también es mas dificil tener acceso a las leyes escritas. Es decir existe una gran caída jurídica. Diocleciano dirá que tiene la facultad legislativa. Los Oratios pasaron a llamarse Leges generales, que eran propuestas por el emperador y que el Senado se limitaba a votarlas. Los edictos pasarán a denominarse Leges edictal (legislación de la época post clásica). Las leyes o plebiscitos de las asambleas no equivalen a las Leges (generales o edictales) post-clásicas y justinianeas. Lo único positivo de esta epoca es la tendencia recopilatoria que ha hecho posible el conocimiento del derecho clásico ya que la mayoría de obras clásicas no han llegado a nuestros días. Debido a esta decadencia aparece:  La corrupción de la literatura jurídica  Derecho romano vulgar  El bajo nivel jurídico se caracteriza: -representa la praxis provincial frente al derecho clásico •-crece anárquicamente partiendo de la práctica judicial y privada

Diocleciano intenta poner orden en las fuentes del derecho promueve dos coleciones privadas de constituciones imperiales o leges. Las cuales son;  Codex gregorianus constituciones desde emperador Adriano hasta Diocleciano  Codex hermogenianus constituciones de Diocleciano. La jurisprudencia desaparece debido al absolutismo del estado que es coactivo. El Senado y las Magistraturas siguen existiendo pero no tienen ningún papel Las obras de la jurisprudencia clásica reciben el nombre de Iura y debido al desorden en los escritos jurídicos, se daban casos de utilizar citas falsas, no existía seguridad jurídica. Los emperadores Teodosio II y Valentiniano promulgan la Ley de Citas (426) más importante en la cual se decía que sólo podían ser alegados en juicio los escritos de GAYO, PAPINIANO, MODESTINO, PAULO y ULPIANO. Si no hay acuerdo entre las opiniones de dichos juristas prevalece la opinión de la mayoría. Si hay empate, la opinión de Papiniano tiene voto de calidad. Si Papiniano no tiene opinión sobre la materia entonces el juez tiene libertad para tomar la decisión. Teodosio II Teodosio se da cuenta de los usos de las fuentes del derecho. Teodosio quería hacer 2 grandes recopilaciones es decir codificaciones , una que recojas todas las Leges(Constituciones Imperiales) hasta el momento, y otra que recogiera fragmentos de juristas clásicos(las Iura). Sólo será capaz de hacer la compilación de las Leges y promulgará el Codex Teodosiano (438) que es únicamente de leges, desde el emperador Constantino. Es una codificación oficial del derecho, la segunda en Roma despuésde mil años, Ley de las XII Tablas (y tuvo vigencia en la parte oriental y occidental del imperio)