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Tema 4 el poder financiero, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Derecho Financiero y Tributario I, Profesor: Carlos Sanchez Galiana, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/03/2014

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alvaro41-1 🇪🇸

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Tema 4 el poder financiero
Distinción de figuras a fines:
La ordenación sobre el poder financiero:
Los titulares del poder financiero: Del estado, de las CCAA …
Los términos poder financiero, poder tributario, potestades financiera y competencia tributaria.
El poder financiero o poder de normación en materia financiera no es más que la facultad de los
entes públicos de organizar su sistema de gastos e ingresos. Quien puede organizar sus ingresos
y sus gastos tiene poder financiero.
El poder tributario: Es la facultad que tienen los entes públicos de regular mediante normas sus
propios tributos. Por tanto el termino poder financiero debería englobar el termino de poder
financiero.
¿Quién tiene poder financiero y poder tributario según la constitución? Lo tiene el estado, las
CCAA y las corporaciones locales. Pero este poder es distinto en cada una de sus vertientes,
según nuestra CE art 133.1 149,14 y la ley general tributaria 4.1 El estado tiene poder financiero
y tributario originario. El estado cuando ejerce este poder en la regulación de sus gastos y
tributos, solo tiene en sus límites lo que se disponga en la constitución. Las CCAA y Corp.
Locales se recogen en el art 133.2 y 4.2 LEY GENERAL TRIBUTARA. Estas tienen un poder
tributario derivativo. Su limitación corresponde a lo que diga la constitución y lo que diga la
ley general del estado.
El poder financiero y tributario de las CCAA no es el mismo que el que tiene las corporaciones
locales. Esto por varias razones: Respecto a las CCAA los artículos 157 y 158 CE enumeran los
recursos de las que estas se van a nutrir frente a sus gastos. De las corporaciones locales no
regula la CE recurso alguno. Otra causa es que las competencias financieras y tributarias de las
comunidades autónomas están reguladas en una ley orgánica LOFCA, las CCAA cuentan con
una ley orgánica que va a desarrollar la CE y los ayuntamientos solo cuentan con una ley
orgánica, la ley de hacienda loca. El artículo 156 reconoce a las CCAA autonomía financiera,
mientras que el art 142 solo reconoce a las corporaciones locales suficiencia financiera. Y la
más notable diferencia que es que las comunidades autónomas tienen parlamento y pueden
dictar leyes y los ayuntamientos solo pueden reglamentar.
El poder financiero y tributario de las CCAA es un poder financiero originario de segundo
grado.
Explíqueme la naturaleza del poder tributario y financiero de los entes públicos. EXAMEN.
Potestad financiera: Es la facultad de los entes públicos de desarrollar normas relativas al
régimen jurídico de los ingresos y de los gastos.
Competencia TRIBUTARIA: Se refiere el artículo 4.3 de la ley general tributaria, esta ley habla
de competencia tributaria para referirse a la facultad que tienen determinados sujetos públicos
para exigir tributos. Pero no de establecerlos, cuando la ley así lo determina.
Ordenación del poder financiero: ¿Cómo se atribuye en poder financiero en los estados
descentralizados? Hay tres sistemas a utilizas: El sistema de unión, sistema de separación y el
sistema mixto.
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Tema 4 el poder financiero

Distinción de figuras a fines:

La ordenación sobre el poder financiero:

Los titulares del poder financiero: Del estado, de las CCAA …

Los términos poder financiero, poder tributario, potestades financiera y competencia tributaria.

El poder financiero o poder de normación en materia financiera no es más que la facultad de los entes públicos de organizar su sistema de gastos e ingresos. Quien puede organizar sus ingresos y sus gastos tiene poder financiero.

El poder tributario: Es la facultad que tienen los entes públicos de regular mediante normas sus propios tributos. Por tanto el termino poder financiero debería englobar el termino de poder financiero.

¿Quién tiene poder financiero y poder tributario según la constitución? Lo tiene el estado, las CCAA y las corporaciones locales. Pero este poder es distinto en cada una de sus vertientes, según nuestra CE art 133.1 149,14 y la ley general tributaria 4.1 El estado tiene poder financiero y tributario originario. El estado cuando ejerce este poder en la regulación de sus gastos y tributos, solo tiene en sus límites lo que se disponga en la constitución. Las CCAA y Corp. Locales se recogen en el art 133.2 y 4.2 LEY GENERAL TRIBUTARA. Estas tienen un poder tributario derivativo. Su limitación corresponde a lo que diga la constitución y lo que diga la ley general del estado.

El poder financiero y tributario de las CCAA no es el mismo que el que tiene las corporaciones locales. Esto por varias razones: Respecto a las CCAA los artículos 157 y 158 CE enumeran los recursos de las que estas se van a nutrir frente a sus gastos. De las corporaciones locales no regula la CE recurso alguno. Otra causa es que las competencias financieras y tributarias de las comunidades autónomas están reguladas en una ley orgánica LOFCA, las CCAA cuentan con una ley orgánica que va a desarrollar la CE y los ayuntamientos solo cuentan con una ley orgánica, la ley de hacienda loca. El artículo 156 reconoce a las CCAA autonomía financiera, mientras que el art 142 solo reconoce a las corporaciones locales suficiencia financiera. Y la más notable diferencia que es que las comunidades autónomas tienen parlamento y pueden dictar leyes y los ayuntamientos solo pueden reglamentar.

El poder financiero y tributario de las CCAA es un poder financiero originario de segundo grado.

Explíqueme la naturaleza del poder tributario y financiero de los entes públicos. EXAMEN.

Potestad financiera: Es la facultad de los entes públicos de desarrollar normas relativas al régimen jurídico de los ingresos y de los gastos.

Competencia TRIBUTARIA: Se refiere el artículo 4.3 de la ley general tributaria, esta ley habla de competencia tributaria para referirse a la facultad que tienen determinados sujetos públicos para exigir tributos. Pero no de establecerlos, cuando la ley así lo determina.

Ordenación del poder financiero: ¿Cómo se atribuye en poder financiero en los estados descentralizados? Hay tres sistemas a utilizas: El sistema de unión, sistema de separación y el sistema mixto.

Sistema de unión: El estado central tendría competencia exclusiva sobre todas las fuentes de ingreso, es decir, todos los tributos serían del estado central. Y estos ingresos pasarían a un fondo común que se reparte entre un estado central y territorios autónomos. Esto implicaría una inexistencia de autonomía financiera por parte de las CCAA, es más los presupuestos de las CCAA dependerán siempre de los presupuestos del estado central. En este sistema todos los ingresos de las CCAA son de naturaleza transferida.