

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Derecho Financiero y Tributario I, Profesor: Carlos Sanchez Galiana, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!


Distinción de figuras a fines:
La ordenación sobre el poder financiero:
Los titulares del poder financiero: Del estado, de las CCAA …
Los términos poder financiero, poder tributario, potestades financiera y competencia tributaria.
El poder financiero o poder de normación en materia financiera no es más que la facultad de los entes públicos de organizar su sistema de gastos e ingresos. Quien puede organizar sus ingresos y sus gastos tiene poder financiero.
El poder tributario: Es la facultad que tienen los entes públicos de regular mediante normas sus propios tributos. Por tanto el termino poder financiero debería englobar el termino de poder financiero.
¿Quién tiene poder financiero y poder tributario según la constitución? Lo tiene el estado, las CCAA y las corporaciones locales. Pero este poder es distinto en cada una de sus vertientes, según nuestra CE art 133.1 149,14 y la ley general tributaria 4.1 El estado tiene poder financiero y tributario originario. El estado cuando ejerce este poder en la regulación de sus gastos y tributos, solo tiene en sus límites lo que se disponga en la constitución. Las CCAA y Corp. Locales se recogen en el art 133.2 y 4.2 LEY GENERAL TRIBUTARA. Estas tienen un poder tributario derivativo. Su limitación corresponde a lo que diga la constitución y lo que diga la ley general del estado.
El poder financiero y tributario de las CCAA no es el mismo que el que tiene las corporaciones locales. Esto por varias razones: Respecto a las CCAA los artículos 157 y 158 CE enumeran los recursos de las que estas se van a nutrir frente a sus gastos. De las corporaciones locales no regula la CE recurso alguno. Otra causa es que las competencias financieras y tributarias de las comunidades autónomas están reguladas en una ley orgánica LOFCA, las CCAA cuentan con una ley orgánica que va a desarrollar la CE y los ayuntamientos solo cuentan con una ley orgánica, la ley de hacienda loca. El artículo 156 reconoce a las CCAA autonomía financiera, mientras que el art 142 solo reconoce a las corporaciones locales suficiencia financiera. Y la más notable diferencia que es que las comunidades autónomas tienen parlamento y pueden dictar leyes y los ayuntamientos solo pueden reglamentar.
El poder financiero y tributario de las CCAA es un poder financiero originario de segundo grado.
Explíqueme la naturaleza del poder tributario y financiero de los entes públicos. EXAMEN.
Potestad financiera: Es la facultad de los entes públicos de desarrollar normas relativas al régimen jurídico de los ingresos y de los gastos.
Competencia TRIBUTARIA: Se refiere el artículo 4.3 de la ley general tributaria, esta ley habla de competencia tributaria para referirse a la facultad que tienen determinados sujetos públicos para exigir tributos. Pero no de establecerlos, cuando la ley así lo determina.
Ordenación del poder financiero: ¿Cómo se atribuye en poder financiero en los estados descentralizados? Hay tres sistemas a utilizas: El sistema de unión, sistema de separación y el sistema mixto.
Sistema de unión: El estado central tendría competencia exclusiva sobre todas las fuentes de ingreso, es decir, todos los tributos serían del estado central. Y estos ingresos pasarían a un fondo común que se reparte entre un estado central y territorios autónomos. Esto implicaría una inexistencia de autonomía financiera por parte de las CCAA, es más los presupuestos de las CCAA dependerán siempre de los presupuestos del estado central. En este sistema todos los ingresos de las CCAA son de naturaleza transferida.