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Una introducción al tema de la representación política en parlamentos democráticos, con un enfoque especial en el unicameralismo y bicameralismo. Se discuten las diferencias entre parlamentos monocamerales y bicamerales, las razones por las que existen segunda cámaras, y cómo son elegidas. Además, se analizan las funciones y problemas de las estructuras parlamentarias contemporáneas.
Tipo: Apuntes
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Por parlamento democrático entendemos una asamblea pluralista y representativa de la sociedad. Los parlamentos democráticos se dividen en cuanto a su estructura en:
1. Monocamerales: Portugal, Noruega, Dinamarca, Suecia… se dan en países homogéneos desde el punto de vista territorial. 2. Bicamerales: poseen dos cámaras. a. Cámara baja o primera cámara: órganos de representación personal. b. Cámaras altas o segundas cámaras: se les atribuyen diferentes criterios de representación dependiendo del país, de representación territorial en los estados federales, pero también pueden representar aristócratas o grandes figuras de la sociedad (la llamada Cámara de los Lores en Gran Bretaña). Estas pueden atender a la representación de grupos profesionales o locales, como lo fue en el pasado. Los argumentos que se utilizan para defender la existencia del bicameralismo son:
La organización de las cámaras es muy parecida, y todas ellas se autoorganizan a través de un reglamento. Las cámaras funcionan a través de sesiones plenarias o a través de comisiones.
1. Grupos parlamentarios: la reunión de diputados o senadores de un mismo partido o coalición de partidos. 2. Comisiones: fracciones o porciones del parlamento que reflejan en su seno la pluralidad de opciones políticas dentro de los parlamentos. En realidad, tenemos comisiones permanentes cuyo contenido temático suele coincidir con la división ministerial del parlamento. También hay comisiones especializadas no permanentes, que se disuelven una vez hayan cumplido sus objetivos como las comisiones de investigación. Los partidos políticos condicionan mucho el funcionamiento de los parlamentos democráticos en la mayoría de los países y desde hace mucho tiempo. Esto se debe a la “disciplina de voto”, es decir, el diputado o senador votará en condición de su propio partido político, salvo algunos países donde la disciplina de voto es menos rígida (EE.UU). Se dice que la disciplina de voto da seguridad al funcionamiento y aprobación a disposiciones legales, aunque también hay argumentos en contra ya que se limita la libertad del parlamentario Los parlamentos se hallan muy condicionados por el sistema de mayorías, es decir, la presencia de los partidos políticos obliga a un sistema de mayorías estables, que haga estable al sistema político que sustenta. Las mayorías ampliadas pueden dificultar la labor de gobierno. FUNCIONES Y PROBLEMAS DE LAS ESTRUCTURAS PARLAMENTARIAS CONTEMPORÁNEAS. Las funciones que cumplen los parlamentos son: 1. Función legislativa: no existe otro ámbito en el que se aprueben formalmente las leyes. Aunque desde un punto de vista material la iniciativa de producción de normas recae en los gobiernos, se deben aprobar en los parlamentos. A lo largo del tiempo, la función legislativa ha sufrido numerosas transformaciones, ya que se ha relativizado el concepto de ley como norma generalista y abstracta aplicada a todos, y se han incorporado muchos elementos técnicos y particularistas solo aplicables a realidades específicas de la realidad. Otra transformación es que la complejidad de la sociedad hace que la tarea se trabaje en comisiones, que el hecho de preparación proviene del gobierno, que son los que dirigen las organizaciones públicas. De aquí que en realidad la función legislativa se reduzca a la aprobación formal, y que gran parte de la actividad parlamentaria sea la discusión sobre las cuestiones éticas del pluralismo social. 2. Función de control de Gobierno: en los sistemas parlamentarios, el Gobierno responde políticamente al Parlamento, ya que proviene de él; en cambio, en los sistemas presidenciales, esos controles de gobierno son controles de tipo penal (EE.UU, impeachment ). Los controles directos que hay son: a. Investidura del jefe de gobierno. b. La cuestión de confianza que pueden plantear. c. La moción de censura, que obliga al gobierno a dimitir (España o Alemania: si el presidente del gobierno se destituye de este modo, se habla de moción de censura constructiva, ya que se tiene que dar un nombre para otro candidato).