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Una definición de contrato y sus elementos esenciales, como el consentimiento, el objeto, la causa y la forma. También se aborda la autonomía privada y la fuerza vinculante, así como las condiciones generales y los contratos de adhesión. Se explican los vicios del consentimiento, como la violencia, la intimidación, el dolo y el error. útil para estudiantes de derecho y áreas relacionadas.
Tipo: Apuntes
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El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, por el que se comprometen a realizar determinadas prestaciones. El consentimiento tiene que ser mutuo. El contrato crea obligaciones entre los contratantes.
Existe el ámbito de libertad de los contratantes: libertad de celebrar o no el contrato, libertad de e lección del tipo de contrato y libertad de determinar el contenido del contrato. Los pactos obligan a las partes contratantes. Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.
En los contratos de adhesión , su contenido es impuesto por una de las partes , por lo que el otro deberá aceptarlo en su totalidad. No hay igualdad , por lo que el consumidor no puede negociar, solo adherirse. Las condiciones generales de la contratación son un conjunto de reglas que un empresario ha establecido para fijar el contenido de los contratos que se proponen celebrar. Se trata de estipulaciones predispuestas e impuestas para formar parte de una generalidad de contratos.
Los elementos que deben estar presente siempre son el consentimiento , el objeto y la causa. También se puede exigir la forma para algún contrato determinado.
1. Consentimiento contractual: Es el común acuerdo de las partes sobre la celebración del contrato, que contiene su reglamentación y se proyecta sobre todo los elementos que lo integran. Puede ser expreso o tácito. Existen prohibiciones para contratar que impiden a determinadas personas celebrar ciertos tipos de contratos. El consentimiento contractual ha de ser serio , espontáneo y libre , de lo contrario, el consentimiento se encuentra viciado. Los vicios son defectos que puede sufrir la voluntad interna en su proceso de formación. Estos pueden comportar la invalidez del contrato. Son: - La violencia: Cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. - La intimidación: Es una coacción moral. El contrato se celebra por el miedo o temor , nacido de una amenaza. - El dolo: consiste en inducir/convencer a otro mediante engaño , a celebrar un contrato que finalmente celebra. El dolo bueno significa alabar exageradamente el bien o el servicio que se oferta (permitido, no anula el contrato). - El error: es una equivocación, una falsa representación mental, subjetiva, de la realidad. Es una creencia inexacta que un contratante diligente tiene respecto de algún efecto principal del contrato determinante a la hora de decidirse a contratar. 2. Objeto del contrato: Son los bienes o servicios que son contemplados en el intercambio que subyace en todo contrato. Sus requisitos son la licitud , la posibilidad y la determinación. 3. Causa del contrato: La causa es elemento esencial del contrato, es el propósito al que sirve el contrato y que persiguen los contratantes. Es la función socioeconómica que desempeña y no puede ser contraria a las leyes o a la moral. 4. Forma del contrato: Como regla general, es el principio de libertad de forma, pero su excepción es la exigencia de forma para la validez del contrato.