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Este documento analiza las prerrogativas parlamentarias en Derecho Constitucional II de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Se explica el significado de las prerrogativas, su justificación y las clases colectivas y individuales. Las colectivas incluyen autonomía reglamentaria, administrativa, financiera y de gobierno, mientras que las individuales se refieren a la condición de parlamentario y su estatuto jurídico con garantías como inviolabilidad, inmunidad, fuero especial y derechos económicos.
Tipo: Apuntes
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I. El status jurídico de los parlamentarios
Las prerrogativas parlamentarias.
Analizada aquí como prerrogativa parlamentaria (art. 71 CE), son exenciones del régimen de Derecho Penal o Procesal en la actuación parlamentaria de los titulares de un escaño, con fin de hacer efectivo el funcionamiento de la Cámara como órgano constitucional y no en atención a la calidad subjetiva de parlamentario como persona.
Importante-> no son privilegios personales porque buscan garantizar el libre funcionamiento de las Cámaras, sobre todo en la adopción de decisiones, asegurando así la libertad e independencia de los parlamentarios.
I. El status jurídico de los parlamentarios (II)
El poder parlamentario, emanación directa del poder electoral y, por tanto, representación del pueblo soberano, goza de ciertas prerrogativas destinadas a la mejor realización de sus importantes funciones. La excepcionalidad de estas prerrogativas comporta el que sean únicamente las Cortes Generales las que gocen plenamente de las mismas, a diferencia de lo que ocurre con las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
1.Prerrogativas colectivas:
a) La autonomía reglamentaria de las Cámaras, manifestación de la potestad normativa del Parlamento e instrumento de racionalización del trabajo parlamentario. Recogido en el artículo 72.1 CE.
I. El status jurídico de los parlamentarios (IV)
1.Prerrogativas colectivas (III):
e) La inviolabilidad de las Cortes Generales, el artículo 66.3 CE señala que «las Cortes Generales son inviolables». Su fundamento se encuentra en la importancia del poder parlamentario dentro de la organización institucional del Estado español y en la relevancia de sus funciones que las Cortes Generales tienen encomendadas.
Su función es proteger a los parlamentarios de la responsabilidad que hubiera podido derivarse para ellos.
No es una garantía personal pues protege la función parlamentaria, no al parlamentario.
I. El status jurídico de los parlamentarios (IV)
a) La condición de parlamentario como presupuesto
b). El estatuto jurídico de los parlamentarios