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Prerrogativas Parlamentarias: Estatus Jurídico Único de Diputados y Senadores en España - , Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza las prerrogativas parlamentarias en Derecho Constitucional II de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Se explica el significado de las prerrogativas, su justificación y las clases colectivas y individuales. Las colectivas incluyen autonomía reglamentaria, administrativa, financiera y de gobierno, mientras que las individuales se refieren a la condición de parlamentario y su estatuto jurídico con garantías como inviolabilidad, inmunidad, fuero especial y derechos económicos.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 08/05/2021

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Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho Constitucional II
I. El status jurídico de los parlamentarios
Las prerrogativas parlamentarias.
1. Significado: por prerrogativa se alude al privilegio, gracia o exención que se
concede a alguien por su situación o cargo/Facultad que tiene una autoridad o
poder supremo del Estado.
Analizada aquí como prerrogativa parlamentaria (art. 71 CE), son exenciones del
régimen de Derecho Penal o Procesal en la actuación parlamentaria de los
titulares de un escaño, con fin de hacer efectivo el funcionamiento de la Cámara
como órgano constitucional y no en atención a la calidad subjetiva de
parlamentario como persona.
Importante-> no son privilegios personales porque buscan garantizar el libre
funcionamiento de las Cámaras, sobre todo en la adopción de decisiones,
asegurando así la libertad e independencia de los parlamentarios.
TEMA 5
STATUS JURÍDICO DE LOS PARLAMENTARIOS
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I. El status jurídico de los parlamentarios

Las prerrogativas parlamentarias.

  1. Significado: por prerrogativa se alude al privilegio, gracia o exención que se concede a alguien por su situación o cargo/Facultad que tiene una autoridad o poder supremo del Estado.

Analizada aquí como prerrogativa parlamentaria (art. 71 CE), son exenciones del régimen de Derecho Penal o Procesal en la actuación parlamentaria de los titulares de un escaño, con fin de hacer efectivo el funcionamiento de la Cámara como órgano constitucional y no en atención a la calidad subjetiva de parlamentario como persona.

Importante-> no son privilegios personales porque buscan garantizar el libre funcionamiento de las Cámaras, sobre todo en la adopción de decisiones, asegurando así la libertad e independencia de los parlamentarios.

TEMA 5

STATUS JURÍDICO DE LOS PARLAMENTARIOS

I. El status jurídico de los parlamentarios (II)

  1. Justificación

El poder parlamentario, emanación directa del poder electoral y, por tanto, representación del pueblo soberano, goza de ciertas prerrogativas destinadas a la mejor realización de sus importantes funciones. La excepcionalidad de estas prerrogativas comporta el que sean únicamente las Cortes Generales las que gocen plenamente de las mismas, a diferencia de lo que ocurre con las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

  1. Clases
  • Estas prerrogativas se han clasificado en dos grupos:

1.Prerrogativas colectivas:

a) La autonomía reglamentaria de las Cámaras, manifestación de la potestad normativa del Parlamento e instrumento de racionalización del trabajo parlamentario. Recogido en el artículo 72.1 CE.

TEMA 5

STATUS JURÍDICO DE LOS PARLAMENTARIOS

I. El status jurídico de los parlamentarios (IV)

1.Prerrogativas colectivas (III):

e) La inviolabilidad de las Cortes Generales, el artículo 66.3 CE señala que «las Cortes Generales son inviolables». Su fundamento se encuentra en la importancia del poder parlamentario dentro de la organización institucional del Estado español y en la relevancia de sus funciones que las Cortes Generales tienen encomendadas.

Su función es proteger a los parlamentarios de la responsabilidad que hubiera podido derivarse para ellos.

No es una garantía personal pues protege la función parlamentaria, no al parlamentario.

I. El status jurídico de los parlamentarios (IV)

  1. Prerrogativas individuales:

a) La condición de parlamentario como presupuesto

  • La adquisición de la condición de parlamentario queda supeditada en el Congreso de los Diputados y en el Senado a la satisfacción de una serie de requisitos. Se recogen en el artículo 20 del Reglamento del Congreso y en el artículo 12 del reglamento del Senado.
  • El artículo 70.1 de la Constitución alude a la forma conjunta, tanto a las causas de inelegibilidad como a las de incompatibilidad.

b). El estatuto jurídico de los parlamentarios

  • Las garantías parlamentarias:
  1. Inviolabilidad
  2. Inmunidad
  3. Fuero especial
  4. Los derechos económicos
  5. El régimen de incompatibilidades