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TEMA 5 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

TEMA 5 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.pdf Comercio UCM

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 23/04/2022

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TEMA 5 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Contenido
1. Cuestiones generales ............................................................................................................. 1
2. Procedimiento de Gestión ..................................................................................................... 3
3. Procedimiento de Inspección ................................................................................................ 5
4. Procedimiento Sancionador .................................................................................................. 8
1. Cuestiones generales
Introducción
Los procedimientos tributarios se enmarcan en la teoría de aplicación de los tributos en
cuanto actividades de la Administración dirigidas a la información y asistencia a los OT, y a la
gestión, inspección y recaudación de los tributos, así como actuaciones de los OT en el
ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
Normas comunes: se regulan en los artículos 98 a 116 LGT, de aplicación supletoria a falta de
regulación específica en el ámbito del concreto procedimiento de que se trate.
Normas comunes
Fases de los procedimientos tributarios
La liquidación tributaria
Obligación de resolver
Fases de los procedimientos tributarios
Los arts. 98 a 100 LGT regulan las tres fases de los procedimientos tributarios
Iniciación: (i) a instancia del OT, o (ii) de oficio por parte de la Administración.
Desarrollo: art 99 LGT.
Derechos de los OT que han de observarse en el desarrollo del procedimiento: art. 34
LGT (conocer el estado de tramitación del procedimiento, obtener copias del contenido
del expediente, etc…)
Trámite audiencia, previo a la propuesta de resolución, con puesta de manifiesto del
expediente.
Documentos que se extienden en el curso de los procedimientos: comunicaciones,
diligencias, informes y actas. Valor probatorio.
Terminación: art. 100 LGT
Resolución -expresa-: forma normal de terminación.
Desistimiento del procedimiento.
Renuncia del derecho.
Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas (como la muerte del
OT…)
Caducidad: supone la terminación del procedimiento por inactividad imputable a la
Administración, o al OT, y el archivo de actuaciones (art. 104.5 LGT).
o Prescripción, puesto que las actuaciones se tienen por no realizadas.
o Procedimiento sancionador: imposibilidad de iniciarlo nuevamente.
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TEMA 5 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Contenido

  1. Cuestiones generales ............................................................................................................. 1
  2. Procedimiento de Gestión ..................................................................................................... 3
  3. Procedimiento de Inspección ................................................................................................ 5
  4. Procedimiento Sancionador .................................................................................................. 8 1. Cuestiones generales Introducción
    • Los procedimientos tributarios se enmarcan en la teoría de aplicación de los tributos en cuanto actividades de la Administración dirigidas a la información y asistencia a los OT, y a la gestión, inspección y recaudación de los tributos, así como actuaciones de los OT en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
    • Normas comunes: se regulan en los artículos 98 a 116 LGT, de aplicación supletoria a falta de regulación específica en el ámbito del concreto procedimiento de que se trate. Normas comunes
    • Fases de los procedimientos tributarios
    • La liquidación tributaria
    • Obligación de resolver Fases de los procedimientos tributarios Los arts. 98 a 100 LGT regulan las tres fases de los procedimientos tributarios
    • Iniciación: (i) a instancia del OT, o (ii) de oficio por parte de la Administración.
    • Desarrollo: art 99 LGT. ⎯ Derechos de los OT que han de observarse en el desarrollo del procedimiento: art. 34 LGT (conocer el estado de tramitación del procedimiento, obtener copias del contenido del expediente, etc…) ⎯ Trámite audiencia, previo a la propuesta de resolución, con puesta de manifiesto del expediente. ⎯ Documentos que se extienden en el curso de los procedimientos: comunicaciones, diligencias, informes y actas. Valor probatorio.
    • Terminación: art. 100 LGT ⎯ Resolución - expresa - : forma normal de terminación. ⎯ Desistimiento del procedimiento. ⎯ Renuncia del derecho.Imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas (como la muerte del OT…) ⎯ Caducidad : supone la terminación del procedimiento por inactividad imputable a la Administración, o al OT, y el archivo de actuaciones (art. 104.5 LGT). o Prescripción, puesto que las actuaciones se tienen por no realizadas. o Procedimiento sancionador: imposibilidad de iniciarlo nuevamente.

⎯ Cualquier otra causa prevista en el procedimiento específico de que se trate. Liquidación tributaria

  • Definición: es el acto de resolución del procedimiento por medio del cual la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria: art. 101 LGT.
  • La Administración no está obligada a dictar sus liquidaciones de acuerdo con los datos facilitados por el OT. Siendo así, resulta necesario que esa liquidación se encuentre motivada.
  • Tipos de liquidaciones tributarias ⎯ Provisionales : normalmente, se dictan en los procedimientos de gestión. En general pueden ser corregidas en el curso de las actuaciones de comprobación e investigación del procedimiento inspector. ⎯ Definitivas : se dictan en los procedimientos de inspección previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria (si no fuera así, el procedimiento finalizará con una liquidación provisional) Las liquidaciones tributarias definitivas solo pueden ser rectificadas por la Administración a través del procedimiento específico de revisión. Obligación de resolver
  • Obligación de dictar resolución expresa, y notificarla: pese sobre la Administración la obligación resolver expresamente los procedimientos tributarios, y de notificar esa resolución expresa, incluso si se ha sobrepasado el plazo máximo de duración del procedimiento (art.101 LGT) ⎯ La resolución ha de ser motivada , con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho. ⎯ Práctica de la notificación : domicilio fiscal (DF) o Concepto: es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria. o Determinación del DF ➢ De las PPFF: es el lugar donde tienen su residencia habitual. ➢ De las PPJJ: es el lugar de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de los negocios. En otro caso, se atiende al lugar en el que se lleven a cabo dicha gestión y dirección.
  • Plazos de resolución: ⎯ Habrá que estar a lo que establezca la regulación específica de cada procedimiento , si bien la duración del procedimiento no podrá exceder de 6 meses (art. 104.1 LGT) salvo que una ley o el ordenamiento comunitario establezcan un plazo superior. ⎯ Cómputo del plazo o Inicio: desde la presentación del escrito del OT o notificación del inicio de procedimiento por parte de la Administración. o Finalización: con la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento.
  • Efectos de la falta de resolución expresa en plazo: Transcurrido el plazo máximo de resolución del procedimiento sin que se hubiese notificado resolución expresa, procederá el régimen de los actos presuntos = silencio administrativo

Supuestos → cuando en una declaración o autoliquidación del OT se observen defectos formales, errores aritméticos, datos no coincidentes, aplicación indebida de la normativa o para aclaraciones/justificaciones de datos en las autoliquidaciones presentadas (que no se refieran a actividades económicas). ⎯ Iniciación → requerimiento de la Administración o notificación de propuesta de liquidación. ⎯ Terminación → por (i) resolución en la que se corrijan los defectos advertidos, (ii) liquidación provisional, (iii) subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia, (iv) caducidad o (v) inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de procedimiento de verificación de datos.

  • Procedimiento de comprobación de valores (arts. 57 y 134 y 135 LGT) ⎯ Iniciación → comunicación de la Administración o, si cuenta con datos suficientes, mediante notificación conjunta de las propuestas de liquidación y del informe de valoración. ⎯ Plazo máximo para notificar la liquidación → general de 6 meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria un plazo distinto.
  • Procedimiento de comprobación limitada (arts. 136 a 140 LGT) Se permite a los órganos de gestión realizar actuaciones de comprobación pero siempre con limitaciones para no interferir en las facultades de los órganos de inspección. ⎯ Iniciación → de oficio por el órgano competente. ⎯ Tramitación → actuaciones documentadas en comunicaciones y diligencias (art. 107 LGT). o Diligencias: naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario. Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tributario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba de que incurrieron en error de hecho. ⎯ Terminación → por resolución expresa (que, en su caso, incorporaría, liquidación provisional), caducidad o inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada. ⎯ Efectos de regularización practicada → la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo que un procedimiento de comprobación limitada posterior, o de inspección se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución. ⎯ Facultades de la Administración en el procedimiento limitada → artículo 136 LGT, apartados 2 y 3. o Examen de los registros y demás documentos exigidos por normativa mercantil y tributaria, a excepción de la contabilidad mercantil, y examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos. o Requerimientos a 3º para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes (si OT no reconoce algún dato facilitado por ese tercero).

o Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto. ⎯ Lugar de realización de las actuaciones : en las oficinas de la Administración tributaria.

3. Procedimiento de Inspección Facultades de la inspección (art. 142 LGT) En el ámbito de la inspección, las actuaciones de la Administración consisten en la comprobación completa de los datos declarados por el OT y en la investigación de los eventualmente no declarados, y finaliza con una liquidación tributaria que normalmente tiene el carácter de definitiva. Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, la Inspección tiene atribuidas las siguientes facultades:

  • Examen de documentos, libros, contabilidad, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, etc… y, en general, cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.
  • Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen estas funciones podrán entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen: ⎯ Si la persona bajo cuya custodia se encontrasen los lugares anterior se opusiera a la entrada, se precisará autorización expresa específica del superior del funcionario actuante. ⎯ Cuando sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del OT , la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial.
  • Adopción, en su caso, de medidas cautelares, que tienen por objeto impedir la destrucción, desaparición o alteración de pruebas determinantes de la existencia de la obligación tributaria (documentación, libros, etc…). Las medidas, que pueden consistir en el precinto, depósito o incautación de mercancías, equipos informáticos, libros, han de respetar el principio de proporcionalidad y ser temporales.
  • Podrá requerirse al OT para que se persone, por sí o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación solicitada. Iniciación El procedimiento de inspección se iniciará:
  • De oficio.
  • A petición del obligado tributario, únicamente para solicitar que el alcance de las actuaciones de la inspección pase de parcial a general en los términos previstos en el artículo 149 LGT (en el plazo de 15 días desde la notificación de la comunicación de inicio). Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección (Comunicación de inicio) sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

Actas con acuerdo (art.155 LGT) La Administración tributaria concreta la aplicación de la norma de común acuerdo con el OT en situaciones de especial complejidad en la aplicación de las normas al caso concreto, o para la estimación o valoración de elementos de la obligación tributaria de incierta cuantificación. El OT ha de manifestar expresamente su conformidad con los elementos de hecho, fundamentos de Derecho y cuantificación de la propuesta de regularización, y de sanción, en su caso, que formula la inspección. Se entiende producida y notificada la liquidación, y, en su caso, impuesta y notificada la sanción, si transcurridos 10 días desde el siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del Inspector-Jefe rectificando, en su caso, errores materiales del acta. Los actos derivados del acuerdo sólo pueden ser objeto de impugnación en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho. Actas de conformidad (art.156 LGT). El OT manifiesta su conformidad con la propuesta de regularización que formula la inspección, y esta circunstancia se hará constar expresamente en el acta. Previo a la firma del acta de conformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta contenida en el acta si, en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente al de la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente modificando la propuesta (por errores materiales). Para la imposición de las sanciones que puedan proceder como consecuencia de estas liquidaciones, será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 188 LGT. Actas de disconformidad (art.157 LGT). El OT manifiesta su disconformidad con la propuesta de regularización que formula la inspección, y esta circunstancia se hará constar expresamente en el acta, a la que se acompañará un informe del actuario (“Informe ampliatorio”) en el que se expondrán los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización. Previo a la firma del acta de disconformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar. Recibidas las alegaciones y a la vista de lo razonado por el interesado, el órgano competente podrá dictar la liquidación que proceda u ordenar la práctica de actuaciones complementarias. Actos de liquidación: notificación y plazos de ingreso En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:

  • Notificación de la liquidación entre los días 1 y 15 de cada mes: hasta el día 20 del mes posterior.
  • Notificación de la liquidación entre los días 16 y último de cada mes: hasta el día 5 del segundo mes posterior. 4. Procedimiento Sancionador Procedimiento sancionador : arts. 207 a 212 LGT
  • Separado formalmente del que se sigue con respecto a la regularización de la situación tributaria del OT.
  • Trámites: ⎯ Inicio : siempre de oficio por la Administración, en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la notificación de la liquidación tributaria en aquello casos en los que el procedimiento sancionador es consecuencia de una previa regularización del OT (en procedimiento de gestión o inspección). ⎯ Desarrollo : propuesta de imposición de sanción con puesta de manifiesto del expediente. ⎯ Terminación : por resolución expresa (acuerdo de imposición de sanción), o caducidad por transcurso de 6 meses.
  • Suspensión automática de la ejecución de la sanción (pago de la misma) en caso de impugnación.
  • Pago: aunque las sanciones no forman parte de la deuda tributaria, los plazo para pago de las mismas siguen las mismas normas que las previstas para la deuda tributaria. Infracciones tributarias
  • Concepto Art. 183. 1 LGT: Acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia, tipificadas y sancionadas como tales en LGT u otra Ley. ⎯ Elementos caracterizadores : (i) tipicidad, (ii) antijuridicidad y, (iii) culpabilidad. ⎯ Circunstancias excluyentes de responsabilidad : art. 179. 2 LGT Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos: o Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario. o Cuando concurra fuerza mayor. o Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma. o Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (por ejemplo, cuando el OT haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma, o haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración Tributaria en la contestación a consultas). o Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributaria
  • Clasificación de las infracciones Las infracciones tributarias se calificarán como leves, graves o muy graves. Así por ejemplo, aquellas infracciones que suponen un perjuicio económico se clasificaran en un tipo u otro dependiendo