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TEMA 5 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.pdf Comercio UCM
Tipo: Apuntes
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⎯ Cualquier otra causa prevista en el procedimiento específico de que se trate. Liquidación tributaria
⎯ Supuestos → cuando en una declaración o autoliquidación del OT se observen defectos formales, errores aritméticos, datos no coincidentes, aplicación indebida de la normativa o para aclaraciones/justificaciones de datos en las autoliquidaciones presentadas (que no se refieran a actividades económicas). ⎯ Iniciación → requerimiento de la Administración o notificación de propuesta de liquidación. ⎯ Terminación → por (i) resolución en la que se corrijan los defectos advertidos, (ii) liquidación provisional, (iii) subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia, (iv) caducidad o (v) inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto de procedimiento de verificación de datos.
o Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto. ⎯ Lugar de realización de las actuaciones : en las oficinas de la Administración tributaria.
3. Procedimiento de Inspección Facultades de la inspección (art. 142 LGT) En el ámbito de la inspección, las actuaciones de la Administración consisten en la comprobación completa de los datos declarados por el OT y en la investigación de los eventualmente no declarados, y finaliza con una liquidación tributaria que normalmente tiene el carácter de definitiva. Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, la Inspección tiene atribuidas las siguientes facultades:
Actas con acuerdo (art.155 LGT) La Administración tributaria concreta la aplicación de la norma de común acuerdo con el OT en situaciones de especial complejidad en la aplicación de las normas al caso concreto, o para la estimación o valoración de elementos de la obligación tributaria de incierta cuantificación. El OT ha de manifestar expresamente su conformidad con los elementos de hecho, fundamentos de Derecho y cuantificación de la propuesta de regularización, y de sanción, en su caso, que formula la inspección. Se entiende producida y notificada la liquidación, y, en su caso, impuesta y notificada la sanción, si transcurridos 10 días desde el siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del Inspector-Jefe rectificando, en su caso, errores materiales del acta. Los actos derivados del acuerdo sólo pueden ser objeto de impugnación en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho. Actas de conformidad (art.156 LGT). El OT manifiesta su conformidad con la propuesta de regularización que formula la inspección, y esta circunstancia se hará constar expresamente en el acta. Previo a la firma del acta de conformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta contenida en el acta si, en el plazo de 1 mes contado desde el día siguiente al de la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente modificando la propuesta (por errores materiales). Para la imposición de las sanciones que puedan proceder como consecuencia de estas liquidaciones, será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 188 LGT. Actas de disconformidad (art.157 LGT). El OT manifiesta su disconformidad con la propuesta de regularización que formula la inspección, y esta circunstancia se hará constar expresamente en el acta, a la que se acompañará un informe del actuario (“Informe ampliatorio”) en el que se expondrán los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización. Previo a la firma del acta de disconformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar. Recibidas las alegaciones y a la vista de lo razonado por el interesado, el órgano competente podrá dictar la liquidación que proceda u ordenar la práctica de actuaciones complementarias. Actos de liquidación: notificación y plazos de ingreso En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: